Resolución de 26 de marzo de 2003, de la Dirección General de Comercio e Inversiones, por la que se especifican los modelos normalizados y las instrucciones que deben utilizar los intermediarios financieros para la presentación por vía telemática, prevista en el anexo I, I.2.3 y en el anexo II, I.2.3 de la Resolución de 31 de mayo de 2001, de la Dirección General de Comercio e Inversiones, de las declaraciones de inversiones extranjeras en valores negociables cotizados en mercados españoles y de inversiones españolas en valores negociables cotizados en mercados extranjeros
Esta norma explica cómo deben presentar los bancos y agentes financieros los trámites sobre inversiones en bolsa de forma electrónica.
Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.
El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (5 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Primero. Requisitos previos
El representante debe tener Certificado FNMT Clase 2CA. La clave de acceso la da la Subdirección General de Inversiones Exteriores, previa solicitud (Anexo I) y declaración de inicio de actividad.
Segundo. Requisitos técnicos
Requisitos técnicos: Navegador Netscape 4.76+ o Internet Explorer 4.0+ (WIN32), cifrado 128 bits. Los usuarios con 'Ñ' en el nombre deben usar IE versión 5.0 para solicitar el certificado.
Tercero. Declaraciones que pueden presentarse por esta vía
Se pueden presentar por esta vía: A1 (Declaración de inversión extranjera en valores negociables, Anexo II) y E1 (Declaración de inversión española en el exterior, Anexo III).
Cuarto. Instrucciones para la utilización de esta forma de presentación
La presentación telemática se accede desde mcx.es o mineco.es. Se elige 'Declaraciones de inversiones exteriores'. El sistema devuelve acuse de recibo y página acreditativa con fecha, hora y registro. Los ficheros se comprimen en .ZIP.
Quinto. Entrada en vigor
La Resolución entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- la Resolución de 31 de mayo de 2001 BOE-A-2001-11267
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