Orden de 27 de diciembre de 1991 de desarrollo del Real Decreto 1816/1991, de 20 de diciembre, sobre transacciones económicas con el exterior
También conocida como: O 1816/1991, O 1816/91Esta norma regula cómo enviar, recibir o invertir dinero fuera de España y qué trámites debes seguir para realizar pagos internacionales legales.
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Qué ha cambiado
4 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.
- 8 de octubre de 2011Reforma BOE-A-2011-15814Ver qué cambió →
- 13 de mayo de 2006Reforma BOE-A-2006-8467Ver qué cambió →
- 12 de julio de 1996Reforma BOE-A-1996-15871Ver qué cambió →
- 11 de febrero de 1993Reforma BOE-A-1993-3622Ver qué cambió →
- 31 de diciembre de 1991Versión original BOE-A-1991-30911
Artículo por artículo
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Artículo 1
Esta Orden regula las condiciones y el procedimiento de declaraciones y controles sobre transacciones con el exterior, cobros, pagos y transferencias derivados del Real Decreto 1816/1991.
Artículo 2
Los residentes pueden efectuar libremente cobros y pagos entre sí en divisas, sin perjuicio de las obligaciones del Real Decreto 1816/1991 y normas mercantiles.
Artículo 3
El procedimiento para obtener autorización administrativa en transacciones con cláusulas de salvaguardia se establece en la norma que regula la restricción correspondiente.
Artículo 4
Las operaciones de envío y recepción de billetes y moneda metálica entre entidades registradas y el exterior se realizan según el procedimiento que establezca el Banco de España.
Artículo 5
Las Entidades Registradas deben declarar cobros y pagos con no residentes. Facilitan datos automatizados al Estado y Banco de España. El incumplimiento es infracción según Ley 19/2003.
Artículo 6
Es libre la apertura y mantenimiento de cuentas en euros o divisas en el extranjero por residentes. También es libre la apertura de cuentas en divisas en oficinas españolas de entidades registradas.
Artículo 7
Los cobros y pagos en efectivo o cheques hasta un millón de pesetas son libres. Los superiores deben declararse en 30 días a través de entidad registrada, firmando el interesado.
Artículo 8
Las entidades registradas y residentes con operaciones o activos en el exterior deben facilitar datos al Estado y Banco de España para seguimiento administrativo, fiscal y estadístico.
Artículo 9
Las entidades pueden abrir cuentas en pesetas a no residentes. Deben registrar pasaporte/DNI y exigir documentación de no residencia en 15 días. El titular confirma su condición cada 2 años o comunica cambio a residente.
Artículo 10
Los no residentes deben acreditar el origen de fondos para abonos, cheques o cambios de moneda. Sin justificación, las entidades no realizarán las operaciones.
Artículo 11
La Dirección General de Transacciones Exteriores y el Banco de España dictarán normas de desarrollo para coordinar a los órganos de la Administración.
Disposición transitoria primera
Las cuentas extranjeras de pesetas ordinarias y convertibles se rigen por el artículo 9. El sistema de comunicaciones al Banco de España usa los códigos actuales de las cuentas convertibles hasta nueva disposición.
Disposición transitoria segunda
Las cuentas de residentes en España abiertas en el exterior al entrar en vigor la Orden se rigen por el artículo 6. Deben declararse en el plazo de un mes natural desde dicha entrada en vigor.
Disposición final
La Orden de 27 de diciembre de 1991, de desarrollo del Real Decreto 1816/1991, sobre transacciones económicas con el exterior, entra en vigor el 1 de febrero de 1992.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- Ley 40/1979, de 10 de diciembre BOE-A-1979-29281
- Real Decreto 338/1990, de 9 de marzo BOE-A-1990-6394
- el Real Decreto 1816/1991, de 20 de diciembre BOE-A-1991-30763
Leyes que la modifican
- en BOE núm. 17, de 20 de enero de 1992 BOE-A-1992-1127
- sobre Residentes Titulares de Cuentas Bancarias en el Extranjero: Circular 1/1992, de 15 de enero BOE-A-1992-1378
- sobre Prestamos y Creditos Exteriores: Circular 2/1992, de 15 de enero BOE-A-1992-1379
- sobre Cuentas de no Residentes: Circular 3/1992, de 15 de enero BOE-A-1992-1380
- sobre Prestamos y Creditos Exteriores: Circular 23/1992, de 18 de diciembre BOE-A-1992-28645
- sobre Titulares de Cuentas Bancarias en el Extranjero: Circular 24/1992, de 18 de diciembre BOE-A-1992-28646
- los arts. 4, 5, 7 y 10, por Resolución de 7 de enero de 1992 BOE-A-1992-603
- los Puntos 5 y 6 y se modifican los apartados 1 y 2 del art. 4, por Orden de 2 de febrero de 1993 BOE-A-1993-3622
- los arts. 4 y 10, por Orden de 9 de julio de 1996 BOE-A-1996-15871
- los arts. 4, 5, 7 y 10, por Resolución de 9 de julio BOE-A-1996-15872
- sobre operaciones y saldos de activos y pasivos exteriores en valores negociables: Circular 2/2001, de 30 de julio BOE-A-2001-15037
- los arts. 6 y 8, sobre residentes titulares de cuentas en el extranjero: Circular de 28 de julio de 2006 BOE-A-2006-14562
- con efectos desde 13 de febrero de 2007, los apartados 1, 2 y 3 del art. 4, por Orden EHA/1439/2006, de 3 de mayo BOE-A-2006-8467
- con efectos de 1 de junio de 2012, los arts. 2, 5, 6 y 8, por Orden EHA/2670/2011, de 7 de octubre BOE-A-2011-15814
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