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En vigorInstrucción

Resolución de 9 de julio de 1996, de la Dirección General de Política Comercial e Inversiones Exteriores, por la que se dictan normas para la aplicación de los artículos 4.º, 5.º, 7.º y 10 de la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda, de 27 de diciembre de 1991, sobre transacciones económicas con el exterior

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12 de julio de 1996·27 de diciembre de 2007·Ministerio de Economía y Hacienda·BOE-A-1996-15872
Resumen en lenguaje sencillo

Normas para realizar pagos, inversiones y movimientos de dinero entre España y otros países de forma legal y controlada.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Qué ha cambiado

4 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (8 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Instrucción 1.ª Ámbito de aplicación

    Se aplica a cobros, pagos y transferencias entre residentes y no residentes, en pesetas o divisas, a través de entidades registradas.

  2. Instrucción 4.ª Cobros y pagos a través de Entidades registradas

    Cobros y pagos al exterior requieren declaración. Datos: nombre, importe, moneda, país, concepto. Plazo: antes de la operación, salvo excepciones (cheques, letras, adeudos) donde es 15 días naturales tras el adeudo. No aplica a operaciones ≤50.000 euros no fraccionadas.

  3. Instrucción 5.ª Cobros y pagos en moneda metálica, billetes de banco o cheques bancarios al portador

    Los pagos o cobros superiores a 1.000.000 de pesetas en efectivo o cheques deben declararse en el impreso B3 ante una entidad registrada en 30 días.

  4. Instrucción 6.ª Declaración en impreso modelo B3

    El impreso B3 incluye datos de residentes/no residentes, importe, concepto y origen. La entidad devuelve copias al titular, al Banco de España y conserva una.

  5. Instrucción 7.ª Abonos en cuentas a nombre de no residentes

    Los no residentes deben acreditar la declaración de importación (B1) o cobro (B3) para abonar fondos o cambiar divisas en entidades registradas.

  6. Disposición transitoria

    Hasta la entrada en vigor de los nuevos impresos B1 y B3, se usan los actuales. El impreso B2 queda sin efecto.

  7. Disposición derogatoria

    Se derogan las Resoluciones de 7 de enero de 1992, 12 de junio de 1992 y 3 de febrero de 1993, relacionadas con la aplicación de la Orden de 27 de diciembre de 1991 sobre transacciones económicas con el exterior.

  8. Disposición final

    La Resolución de 9 de julio de 1996, de la Dirección General de Política Comercial e Inversiones Exteriores, entra en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Instrucción
Vigencia
En vigor
Publicación
12 de julio de 1996
Departamento
Ministerio de Economía y Hacienda

Leyes en las que se basa

  • Ley 40/1979, de 10 de diciembre BOE-A-1979-29281
  • Real Decreto 1816/1991, de 20 de diciembre BOE-A-1991-30763
  • los arts. 4, 5, 7 y 10 de la Orden de 27 de diciembre de 1991 BOE-A-1991-30911
  • Resolución de 12 de junio de 1992 BOE-A-1992-14241
  • Resolución de 7 de enero de 1992 BOE-A-1992-603
  • Resolución de 3 de febrero de 1993 BOE-A-1993-3903
  • Real Decreto 1638/1996, de 5 de julio BOE-A-1996-15620
  • Orden de 9 de julio de 1996 BOE-A-1996-15871

Leyes que la modifican

  • en BOE núm. 172, de 17 de julio de 1996 BOE-A-1996-16263
  • la Instrucción cuarta, por Resolución de 31 de octubre de 2000 BOE-A-2000-21051
  • con efectos de 13 de febrero de 2007, las instrucciones 1.1, 2 y 3, por Orden EHA/1439/2006, de 3 de mayo BOE-A-2006-8467
  • el párrafo 3 del apartado 4 de la Instrucción 4 y modifica el apartado 5 de la misma, por Resolución de 20 de diciembre de 2007 BOE-A-2007-22298
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