Resolución de 9 de julio de 1996, de la Dirección General de Política Comercial e Inversiones Exteriores, por la que se dictan normas para la aplicación de los artículos 4.º, 5.º, 7.º y 10 de la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda, de 27 de diciembre de 1991, sobre transacciones económicas con el exterior
Normas para realizar pagos, inversiones y movimientos de dinero entre España y otros países de forma legal y controlada.
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Qué ha cambiado
4 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.
- 27 de diciembre de 2007Reforma BOE-A-2007-22298Ver qué cambió →
- 13 de mayo de 2006Reforma BOE-A-2006-8468Ver qué cambió →
- 13 de mayo de 2006Reforma BOE-A-2006-8467Ver qué cambió →
- 22 de noviembre de 2000Reforma BOE-A-2000-21051Ver qué cambió →
- 12 de julio de 1996Versión original BOE-A-1996-15872
Artículo por artículo
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Instrucción 1.ª Ámbito de aplicación
Se aplica a cobros, pagos y transferencias entre residentes y no residentes, en pesetas o divisas, a través de entidades registradas.
Instrucción 4.ª Cobros y pagos a través de Entidades registradas
Cobros y pagos al exterior requieren declaración. Datos: nombre, importe, moneda, país, concepto. Plazo: antes de la operación, salvo excepciones (cheques, letras, adeudos) donde es 15 días naturales tras el adeudo. No aplica a operaciones ≤50.000 euros no fraccionadas.
Instrucción 5.ª Cobros y pagos en moneda metálica, billetes de banco o cheques bancarios al portador
Los pagos o cobros superiores a 1.000.000 de pesetas en efectivo o cheques deben declararse en el impreso B3 ante una entidad registrada en 30 días.
Instrucción 6.ª Declaración en impreso modelo B3
El impreso B3 incluye datos de residentes/no residentes, importe, concepto y origen. La entidad devuelve copias al titular, al Banco de España y conserva una.
Instrucción 7.ª Abonos en cuentas a nombre de no residentes
Los no residentes deben acreditar la declaración de importación (B1) o cobro (B3) para abonar fondos o cambiar divisas en entidades registradas.
Disposición transitoria
Hasta la entrada en vigor de los nuevos impresos B1 y B3, se usan los actuales. El impreso B2 queda sin efecto.
Disposición derogatoria
Se derogan las Resoluciones de 7 de enero de 1992, 12 de junio de 1992 y 3 de febrero de 1993, relacionadas con la aplicación de la Orden de 27 de diciembre de 1991 sobre transacciones económicas con el exterior.
Disposición final
La Resolución de 9 de julio de 1996, de la Dirección General de Política Comercial e Inversiones Exteriores, entra en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- Ley 40/1979, de 10 de diciembre BOE-A-1979-29281
- Real Decreto 1816/1991, de 20 de diciembre BOE-A-1991-30763
- los arts. 4, 5, 7 y 10 de la Orden de 27 de diciembre de 1991 BOE-A-1991-30911
- Resolución de 12 de junio de 1992 BOE-A-1992-14241
- Resolución de 7 de enero de 1992 BOE-A-1992-603
- Resolución de 3 de febrero de 1993 BOE-A-1993-3903
- Real Decreto 1638/1996, de 5 de julio BOE-A-1996-15620
- Orden de 9 de julio de 1996 BOE-A-1996-15871
Leyes que la modifican
- en BOE núm. 172, de 17 de julio de 1996 BOE-A-1996-16263
- la Instrucción cuarta, por Resolución de 31 de octubre de 2000 BOE-A-2000-21051
- con efectos de 13 de febrero de 2007, las instrucciones 1.1, 2 y 3, por Orden EHA/1439/2006, de 3 de mayo BOE-A-2006-8467
- el párrafo 3 del apartado 4 de la Instrucción 4 y modifica el apartado 5 de la misma, por Resolución de 20 de diciembre de 2007 BOE-A-2007-22298
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