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En vigorOrden

Orden EHA/2619/2006, de 28 de julio, por la que se desarrollan determinadas obligaciones de prevención del blanqueo de capitales de los sujetos obligados que realicen actividad de cambio de moneda o gestión de transferencias con el exterior

También conocida como: O 2619/2006, O 2619/06
Ver en BOE
10 de agosto de 2006·6 de mayo de 2014·Ministerio de Economía y Hacienda·BOE-A-2006-14513
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma obliga a casas de cambio y entidades a pedir tu identificación para evitar el uso de dinero ilegal en envíos y cambios de moneda.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Artículo por artículo

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  1. Artículo 1 — Ámbito de aplicación

    La Orden desarrolla obligaciones de identificación, conservación de documentos y control interno para quienes cambien moneda o gestionen transferencias con el exterior, incluidas las realizadas por intermediarios.

  2. Artículo 2 — Identificación de los clientes

    Se exigen documentos de identificación. Medidas adicionales si superan 3.000€ (transferencias) o 6.000€ (cambio). Transferencias no presenciales requieren clave, cuenta en España y firma documental. La clave exige identificación previa presencial y revisión anual presencial.

  3. Artículo 3 — Conservación de documentos

    Se conservan documentos de identificación y registros de operaciones durante 6 años. Los formularios deben incluir nombre, documento, domicilio, importe, beneficiario, país y concepto. Si el cliente no aporta documentación, la operación no se ejecuta y se registra.

  4. Artículo 4 — Medidas de control interno

    Los sujetos obligados deben establecer medidas de control interno escritas, incluyendo política de clientes, identificación, flujos de información, detección de riesgos y formación. Deben centralizar datos, detectar fraccionamientos, impedir transacciones no autorizadas y aplicar seguridad nivel.

Información general

Tipo de ley
Orden
Vigencia
En vigor
Publicación
10 de agosto de 2006
Departamento
Ministerio de Economía y Hacienda

Leyes en las que se basa

  • la disposición final 1 del Real Decreto 925/1995, de 9 de junio BOE-A-1995-16327

Leyes que la modifican

  • en cuanto se oponga , por Real Decreto 304/2014, de 5 de mayo BOE-A-2014-4742
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