Orden EHA/2619/2006, de 28 de julio, por la que se desarrollan determinadas obligaciones de prevención del blanqueo de capitales de los sujetos obligados que realicen actividad de cambio de moneda o gestión de transferencias con el exterior
También conocida como: O 2619/2006, O 2619/06Esta norma obliga a casas de cambio y entidades a pedir tu identificación para evitar el uso de dinero ilegal en envíos y cambios de moneda.
Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.
El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
1 modificación desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.
- 6 de mayo de 2014Reforma BOE-A-2014-4742Ver qué cambió →
- 10 de agosto de 2006Versión original BOE-A-2006-14513
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (4 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo 1 — Ámbito de aplicación
La Orden desarrolla obligaciones de identificación, conservación de documentos y control interno para quienes cambien moneda o gestionen transferencias con el exterior, incluidas las realizadas por intermediarios.
Artículo 2 — Identificación de los clientes
Se exigen documentos de identificación. Medidas adicionales si superan 3.000€ (transferencias) o 6.000€ (cambio). Transferencias no presenciales requieren clave, cuenta en España y firma documental. La clave exige identificación previa presencial y revisión anual presencial.
Artículo 3 — Conservación de documentos
Se conservan documentos de identificación y registros de operaciones durante 6 años. Los formularios deben incluir nombre, documento, domicilio, importe, beneficiario, país y concepto. Si el cliente no aporta documentación, la operación no se ejecuta y se registra.
Artículo 4 — Medidas de control interno
Los sujetos obligados deben establecer medidas de control interno escritas, incluyendo política de clientes, identificación, flujos de información, detección de riesgos y formación. Deben centralizar datos, detectar fraccionamientos, impedir transacciones no autorizadas y aplicar seguridad nivel.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- la disposición final 1 del Real Decreto 925/1995, de 9 de junio BOE-A-1995-16327
Leyes que la modifican
- en cuanto se oponga , por Real Decreto 304/2014, de 5 de mayo BOE-A-2014-4742
¿Quieres saber cuándo cambia esta ley?
Cada cambio queda registrado en nuestro repositorio público. Síguelo con cualquier lector de noticias, sin darnos ningún dato: canal de cambios de esta ley · historial en GitHub.