Orden EHA/2444/2007, de 31 de julio, por la que se desarrolla el Reglamento de la Ley 19/1993, de 28 de diciembre, sobre determinadas medidas de prevención del blanqueo de capitales, aprobado por Real Decreto 925/1995, de 9 de junio, en relación con el informe de experto externo sobre los procedimientos y órganos de control interno y comunicación establecidos para prevenir el blanqueo de capitales
También conocida como: O 2444/2007, O 2444/07Esta norma obliga a ciertas empresas a contratar expertos externos para revisar que no se esté usando su negocio para lavar dinero.
Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.
El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
1 modificación desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.
- 6 de mayo de 2014Reforma BOE-A-2014-4742Ver qué cambió →
- 9 de agosto de 2007Versión original BOE-A-2007-15157
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (7 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo 1 — Aprobación del modelo de informe
La Orden aprueba el modelo de informe que debe emitir el experto externo, conforme al anexo y al artículo 11.7 del Reglamento de la Ley 19/1993.
Artículo 2 — Contenido del informe
El informe describe las medidas de control interno, valora su eficacia operativa y propone rectificaciones o mejoras si procede.
Artículo 3 — Cumplimentación del modelo de informe
El modelo recoge información mínima. Si no procede cumplimentar un apartado, se señala expresamente con motivos. Se añaden aspectos relevantes según las peculiaridades del sujeto obligado.
Artículo 4 — Valoración de la eficacia operativa
La valoración de eficacia operativa refiere: idoneidad, racionalidad y operatividad. Se explican pruebas, resultados y hallazgos. En muestreo, se detallan razones de la muestra, población, tamaño, diseño, nivel de confianza y análisis de errores.
Artículo 5 — Fechas de los informes
La fecha de referencia no supera un año natural desde el informe anterior. El informe describe la situación a esa fecha y debe emitirse en máximo dos meses desde dicha fecha.
Artículo 6 — Destinatarios de los informes
El informe sobre blanqueo de capitales es reservado y está disponible para el Servicio Ejecutivo durante 6 años. Las deficiencias significativas deben reportarse al Consejo de Administración en 3 meses.
Disposición final única — Entrada en vigor
La Orden EHA/2444/2007 entra en vigor a los tres meses de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- Ley 19/1993, de 28 de diciembre BOE-A-1993-30991
- art. 11.7 y la disposición final 1 del Reglamento aprobado por Real Decreto 925/1995, de 25 de junio BOE-A-1995-16327
- art. 3.7 de la Ley 19/2003, de 4 de julio BOE-A-2003-13471
Leyes que la modifican
- en cuanto se oponga , por Real Decreto 304/2014, de 5 de mayo BOE-A-2014-4742
¿Quieres saber cuándo cambia esta ley?
Cada cambio queda registrado en nuestro repositorio público. Síguelo con cualquier lector de noticias, sin darnos ningún dato: canal de cambios de esta ley · historial en GitHub.