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En vigorOrden

Orden EHA/2444/2007, de 31 de julio, por la que se desarrolla el Reglamento de la Ley 19/1993, de 28 de diciembre, sobre determinadas medidas de prevención del blanqueo de capitales, aprobado por Real Decreto 925/1995, de 9 de junio, en relación con el informe de experto externo sobre los procedimientos y órganos de control interno y comunicación establecidos para prevenir el blanqueo de capitales

También conocida como: O 2444/2007, O 2444/07
Ver en BOE
9 de agosto de 2007·6 de mayo de 2014·Ministerio de Economía y Hacienda·BOE-A-2007-15157
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma obliga a ciertas empresas a contratar expertos externos para revisar que no se esté usando su negocio para lavar dinero.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Artículo por artículo

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  1. Artículo 1 — Aprobación del modelo de informe

    La Orden aprueba el modelo de informe que debe emitir el experto externo, conforme al anexo y al artículo 11.7 del Reglamento de la Ley 19/1993.

  2. Artículo 2 — Contenido del informe

    El informe describe las medidas de control interno, valora su eficacia operativa y propone rectificaciones o mejoras si procede.

  3. Artículo 3 — Cumplimentación del modelo de informe

    El modelo recoge información mínima. Si no procede cumplimentar un apartado, se señala expresamente con motivos. Se añaden aspectos relevantes según las peculiaridades del sujeto obligado.

  4. Artículo 4 — Valoración de la eficacia operativa

    La valoración de eficacia operativa refiere: idoneidad, racionalidad y operatividad. Se explican pruebas, resultados y hallazgos. En muestreo, se detallan razones de la muestra, población, tamaño, diseño, nivel de confianza y análisis de errores.

  5. Artículo 5 — Fechas de los informes

    La fecha de referencia no supera un año natural desde el informe anterior. El informe describe la situación a esa fecha y debe emitirse en máximo dos meses desde dicha fecha.

  6. Artículo 6 — Destinatarios de los informes

    El informe sobre blanqueo de capitales es reservado y está disponible para el Servicio Ejecutivo durante 6 años. Las deficiencias significativas deben reportarse al Consejo de Administración en 3 meses.

  7. Disposición final única — Entrada en vigor

    La Orden EHA/2444/2007 entra en vigor a los tres meses de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Orden
Vigencia
En vigor
Publicación
9 de agosto de 2007
Departamento
Ministerio de Economía y Hacienda

Leyes en las que se basa

  • Ley 19/1993, de 28 de diciembre BOE-A-1993-30991
  • art. 11.7 y la disposición final 1 del Reglamento aprobado por Real Decreto 925/1995, de 25 de junio BOE-A-1995-16327
  • art. 3.7 de la Ley 19/2003, de 4 de julio BOE-A-2003-13471

Leyes que la modifican

  • en cuanto se oponga , por Real Decreto 304/2014, de 5 de mayo BOE-A-2014-4742
auditoría externacontrol de capitalescumplimiento normativoinforme experto financieroprevención blanqueo dineroseguridad bancariatransacciones sospechosas