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En vigorReal Decreto

Real Decreto 380/1988, de 22 de abril, de creación de un Registro Especial de Empresas de Comercio Exterior

También conocida como: RD 380/1988, RD 380/88
Ver en BOE
26 de abril de 1988·4 de junio de 2011·Ministerio de Economía y Hacienda·BOE-A-1988-10276
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma regula el registro oficial donde deben inscribirse las empresas españolas que se dedican a vender productos o servicios fuera de España.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Qué ha cambiado

1 modificación desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (8 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — °

    Se crea el Registro Especial de Empresas de Comercio Exterior en la Secretaría de Estado de Comercio. Se entiende por empresa de comercio exterior aquella cuyo objeto social sea la exportación e importación de mercancías fabricadas u obtenidas por un tercero.

  2. Artículo 2 — °

    Para inscribirse se requiere capital de 100 millones de pesetas (50% desembolsado), facturación superior a 1.000 millones con 60% de exportación nacional, garantías administrativas y al corriente fiscal. Pueden inscribirse otras empresas si justifican mejora de competitividad ante la Comisión Regul.

  3. Artículo 3

    La inscripción en el Registro Especial de Empresas de Comercio Exterior permite: obtener depósitos aduaneros privados; tener cuentas en divisas sin límite cuantitativo para pagos exteriores; y tener cuentas en pesetas con convertibilidad exterior plena.

  4. Artículo 4

    Los representantes legales pueden solicitar la inscripción en el Registro Especial mediante escrito al Secretario de Estado de Comercio, con la documentación justificativa que determine el Ministerio de Economía y Hacienda.

  5. Artículo 5

    La inscripción se acuerda por resolución del Secretario de Estado de Comercio. Tiene vigencia de un año, prorrogable automáticamente si se acredita el cumplimiento de requisitos mediante memoria de actividades en seis meses tras la finalización del plazo.

  6. Artículo 6

    La cancelación de la inscripción se acuerda por resolución motivada de la Secretaría de Estado de Comercio si hay falsedad de datos, cesación de actividades, disolución de la empresa, condena por delitos fiscales o modificación de requisitos.

  7. Artículo 7

    El funcionamiento de la Comisión Reguladora se ajusta a lo previsto para los Órganos colegiados por la Ley de Procedimiento Administrativo. El apartado 1 del artículo ha sido derogado.

  8. DISPOSICIÓN FINAL

    Se autoriza al Ministro de Economía y Hacienda para dictar disposiciones de desarrollo. Las cuentas se regulan conjuntamente por la Dirección General de Transacciones Exteriores y el Banco de España. El Real Decreto entra en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
26 de abril de 1988
Departamento
Ministerio de Economía y Hacienda

Leyes en las que se basa

  • Real Decreto 2094/1986, de 25 de septiembre BOE-A-1986-26952
  • Reglamento CEE 802/68, de 27 de junio DOUE-L-1968-80035
  • Reglamento (CEE) 1318/1971, de 21 de junio DOUE-L-1971-80065
  • Reglamento (CEE) 3860/87, de 22 de diciembre DOUE-L-1987-81561

Leyes que la modifican

  • por Orden de 30 de junio de 1988 BOE-A-1988-16538
  • sobre cuentas a nombre de empresas de Comercio Exterior en divisas y pesetas: Resolución de 20 de marzo de 1989 BOE-A-1989-7183
  • el art. 7.1, por Real Decreto 776/2011, de 3 de junio BOE-A-2011-9736
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