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En vigorOrden

Orden ECM/57/2024, de 29 de enero, por la que se establecen los procedimientos aplicables para las declaraciones de inversiones exteriores

También conocida como: O 57/2024, O 57/24
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31 de enero de 2024·Ministerio de Economía, Comercio y Empresa·BOE-A-2024-1774
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma explica cómo deben declarar sus inversiones en el extranjero las personas y empresas ante el Ministerio de Economía.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (28 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Objeto

    La orden desarrolla los procedimientos del Real Decreto 571/2023 para declaraciones de inversiones exteriores, desinversiones y memorias anuales sobre su evolución.

  2. Artículo 2 — Ámbito de aplicación

    La orden aplica a declaraciones en el Registro de Inversiones. Incluye adquisiciones por no residentes en España y por residentes en el exterior. Los cobros/pagos siguen el Real Decreto 1816/1991.

  3. Artículo 3 — Presentación de declaraciones a través de medios electrónicos

    Todas las declaraciones previstas en esta norma deben presentarse obligatoriamente a través de los medios electrónicos habilitados.

  4. Artículo 4 — Acreditación de la condición de residente y no residente en España

    Se puede requerir acreditación de residencia o no residencia en España para presentar declaraciones o memorias. La forma de acreditar cada condición se regula en el Real Decreto 1816/1991.

  5. Artículo 5 — Cambio de domicilio social y traslado de residencia

    El cambio de domicilio social o residencia exige declarar al Registro de Inversiones en 1 mes. Si se pasa a no residente, las inversiones en España son extranjeras y las en el extranjero dejan de ser españolas. Si se pasa a residente, ocurre lo contrario.

  6. Artículo 6 — Medios de aportación de la inversión

    Las inversiones exteriores pueden ser dinerarias o no dinerarias. Las aportaciones no dinerarias que deban declararse implican la obligación de presentar las declaraciones de inversión o desinversión correspondientes.

  7. Artículo 7 — Seguimiento y régimen sancionador

    El incumplimiento se sanciona según la Ley 19/2003 y el Real Decreto 571/2023. Los órganos administrativos que autoricen inversiones extranjeras en España deben comunicarlas a la Dirección General de Comercio Internacional e Inversiones.

  8. Artículo 8 — Tratamiento de datos personales y confidencialidad de la información transmitida

    Se aplica la normativa de protección de datos (RGPD y Ley Orgánica 3/2018). La información recibida solo puede usarse para el fin solicitado.

  9. Artículo 9 — Modelos de declaración

    Modelos: DP-1, DP-2 (previas); D-1A, D-1B, D-2A, D-2B (inversión/desinversión); D-4 (memoria anual). Las rectificaciones se hacen con estos modelos. Otras modificaciones de datos se informan en 1 mes.

  10. Artículo 10 — Requisitos de las declaraciones contempladas en el artículo 5 del Real Decreto 571/2023, de 4 de julio, sobre inversiones exteriores

    En inversiones extranjeras en España, si no interviene notario, el titular adjunta copia del negocio jurídico. Si interviene, lo presenta el Consejo General del Notariado. El Registro puede requerir acreditar no residencia, autorizaciones y resumen.

  11. Artículo 11 — Procedimiento de declaración previa de inversiones extranjeras procedentes de jurisdicciones no cooperativas

    Las inversiones de jurisdicciones no cooperativas requieren declaración previa al Registro de Inversiones antes de realizarse. El titular usa el modelo DP-1 (art. 4 letras a,b,c,d,e,g) o DP-2 (letra h). La validez es de 6 meses desde la presentación; si no se materializa, debe renovarse. No se adjun

  12. Artículo 12 — Procedimiento de declaración y cumplimentación de los modelos de inversión

    Las inversiones (art. 4 letras a,b,c,d,e,g) se declaran en 1 mes con el modelo D-1A. La fecha de realización depende de la formalización notarial, inscripción de acciones, cambio de residencia o documento acreditativo. El titular, la sociedad gestora o el notario (si interviene) presentan la declar

  13. Artículo 13 — Procedimiento de declaración de desinversiones extranjeras

    Las desinversiones (art. 4 letras a,b,c,d,g) se declaran en 1 mes con el modelo D-1B. Para la letra e, se declaran todas las amortizaciones anuales en 1 mes tras la última. El titular, notario u obligado presenta el modelo D-1B. En transmisiones entre no residentes, el adquirente usa D-1A y el trans

  14. Artículo 14 — Procedimiento de declaración de operaciones de inversión en bienes inmuebles

    Las inversiones en bienes inmuebles (art. 4 letra h) se declaran en 1 mes con el modelo D-2A. La fecha es la formalización notarial, cambio de residencia o documento. El titular no residente presenta el D-2A, salvo intervención notarial, donde declara el notario remitiendo al Consejo General del Not

  15. Artículo 15 — Procedimiento de declaración de desinversión en operaciones de inversión en bienes inmuebles

    La desinversión total o parcial en bienes inmuebles se comunica en 1 mes con el modelo D-2B. El titular no residente presenta el D-2B, salvo intervención notarial, donde declara el notario. En desinversiones parciales por cambio de titulares o transmisión de parte, se declara. En transmisión entre n

  16. Artículo 16 — Memorias anuales relativas a la evolución de la inversión

    La memoria anual se presenta en modelo D-4 en 7 meses tras el cierre contable (o 7 primeros meses del año para instituciones de inversión colectiva), acompañada de las cuentas anuales.

  17. Artículo 17 — Modelos de declaración

    Se establecen modelos DP-3, DP-4, D-5A, D-5B, D-7A, D-7B y D-8 para declaraciones y rectificaciones. Las modificaciones no error se comunican en 1 mes.

  18. Artículo 18 — Requisitos de las declaraciones

    El titular debe adjuntar código identificación sociedad extranjera y resumen detallado. Para inversiones específicas, copia del negocio jurídico. Si falta en un mes, se admite resumen provisionalmente y luego se aporta copia en un mes.

  19. Artículo 19 — Procedimiento de declaración previa de inversiones españolas en jurisdicciones no cooperativas

    Las inversiones en jurisdicciones no cooperativas se declaran previamente al Registro de Inversiones usando modelos DP-3 o DP-4. La declaración vale seis meses; si no se materializa, se presenta nueva. No se adjuntan documentos.

  20. Artículo 20 — Procedimiento de declaración y cumplimentación de los modelos de inversión

    Inversiones españolas en el exterior se declaran en modelo D-5A en 1 mes. La obligación corresponde al titular residente. Las inversiones sucesivas requieren nueva declaración.

  21. Artículo 21 — Procedimiento de declaración y cumplimentación de los modelos de desinversión

    Las desinversiones se declaran en modelo D-5B en 1 mes. En transmisiones entre residentes, el adquirente usa D-5A y el transmitente D-5B.

  22. Artículo 22 — Procedimiento de declaración y cumplimentación de los modelos de inversión en bienes inmuebles

    Las inversiones en inmuebles se declaran en el modelo D-7A en un mes. Entre residentes, el adquirente usa D-7A y el transmitente D-7B. Para edificios en construcción, se presenta al otorgarse la escritura.

  23. Artículo 23 — Procedimiento de declaración y cumplimentación de los modelos de desinversión en bienes inmuebles

    La desinversión se declara en el modelo D-7B en un mes. Incluye cambios de titulares proindiviso o transmisión parcial. Entre residentes, el adquirente usa D-7A y el transmitente D-7B.

  24. Artículo 24 — Memorias anuales relativas a la evolución de la inversión en el exterior

    La memoria anual se presenta en el modelo D-8 en siete meses tras el cierre contable, acompañada de documentos de identificación y cuentas. Si faltan, se admiten provisionalmente y se aportan en un mes.

  25. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Se derogan las Órdenes de 2001, 2003 y 2021 sobre inversiones exteriores, excepto el Cap. II del Título I de la de 2001. Quedan derogadas también disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a esta orden.

  26. Disposición final primera — Título competencial

    Esta orden se basa en el artículo 149.1.10.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre comercio exterior.

  27. Disposición final segunda — Facultades de desarrollo

    Se autoriza a la Dirección General de Comercio Internacional e Inversiones a dictar resoluciones para cumplir esta orden, incluyendo la aprobación de modelos para tramitar inversiones.

  28. Disposición final tercera — Entrada en vigor

    La Orden ECM/57/2024, de 29 de enero, sobre declaraciones de inversiones exteriores, entra en vigor el 1 de febrero de 2024.

Información general

Tipo de ley
Orden
Vigencia
En vigor
Publicación
31 de enero de 2024
Departamento
Ministerio de Economía, Comercio y Empresa

Leyes en las que se basa

Leyes que la modifican

  • por la que se aprueban los modelos destinados a la tramitación y declaración de las inversiones extranjeras en España y de las inversiones españolas en el exterior: Resolución de 31 de enero de 2024 BOE-A-2024-1977
  • con variación de preceptos derogatorios, en BOE núm. 38, de 13 de febrero de 2024 BOE-A-2024-2662
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