Real Decreto-ley 34/2020, de 17 de noviembre, de medidas urgentes de apoyo a la solvencia empresarial y al sector energético, y en materia tributaria
También conocida como: RDL 34/2020, RDL 34/20Normas urgentes para ayudar a empresas y autónomos con sus deudas, impuestos y costes de energía durante la crisis económica.
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Qué ha cambiado
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- 26 de junio de 2022Reforma BOE-A-2022-10557Ver qué cambió →
- 22 de diciembre de 2021Reforma BOE-A-2021-21096Ver qué cambió →
- 24 de noviembre de 2021Reforma BOE-A-2021-19305Ver qué cambió →
- 25 de junio de 2021Reforma BOE-A-2021-10584Ver qué cambió →
- 13 de marzo de 2021Reforma BOE-A-2021-3946Ver qué cambió →
- 27 de enero de 2021Reforma BOE-A-2021-1130Ver qué cambió →
- 18 de noviembre de 2020Versión original BOE-A-2020-14368
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (26 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo 1 — Extensión de los plazos de vencimiento y de carencia de las operaciones de financiación a autónomos y empresas que han recibido aval público canalizado a través del Instituto de Crédito Oficial
Se extiende el vencimiento de avales ICO hasta 3 años (máx. 8 años total) y la carencia hasta 12 meses (máx. 24 meses). Requiere solicitud antes del 15/05/2021, no estar en mora ni concurso. Las entidades resuelven en 30 días.
Artículo 2 — Formalización en escritura pública de la extensión de los plazos de vencimiento y carencia
Se bonifican en un 50% los derechos notariales y registrales por extensión de plazos. Los aranceles notariales oscilan entre 30-75 euros (hipotecas) y 25-50 euros (pólizas). Los registrales entre 24-50 euros. Las escrituras con garantía real quedan exentas de la cuota gradual del Impuesto de Actos J
Artículo 3 — Medidas extraordinarias aplicables a las personas jurídicas de Derecho privado
Durante 2021, las sociedades y asociaciones pueden celebrar juntas y reuniones por videoconferencia o telefónica, aunque los estatutos no lo prevean. Se requiere identificación por el secretario y envío del acta por correo. Los acuerdos también pueden adoptarse por escrito sin sesión.
Artículo 4 — Exenciones temporales relativas a los gasoductos de transporte con destino u origen en países no pertenecientes a la Unión Europea
Los gasoductos Medgaz (Almería) y Magreb-Europa (Tarifa) quedan exceptuados temporalmente de ciertas normas del sector hidrocarburos durante 14 meses desde el 24 de mayo de 2020. La extensión de esta exención requiere solicitud motivada con 6 meses de antelación al Ministerio.
Artículo 5 — Ingresos procedentes de las subastas de derechos de emisión de gases de efecto invernadero para el ejercicio 2020
Para 2020, si la recaudación de subastas de emisiones supera el crédito inicial, se genera crédito hasta 1.000 millones de euros para la CNMC. Hasta 100 millones se destinan a lucha contra el cambio climático. Las autorizaciones las aprueba el Ministerio de Hacienda.
Artículo 6 — Tipo impositivo aplicable del Impuesto sobre el Valor Añadido a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de bienes necesarios para combatir los efectos del COVID-19
Del 1/11/2020 al 30/4/2021, el IVA es 0% para bienes del anexo del Real Decreto-ley destinados a entidades públicas, clínicas o entidades privadas sociales. Se facturan como exentas.
Artículo 7 — Aplicación del tipo del 4 por ciento del Impuesto sobre el Valor Añadido a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de mascarillas
Desde la entrada en vigor hasta el 31/12/2021, el IVA es 4% para mascarillas quirúrgicas desechables referidas en el Acuerdo de la Comisión Interministerial de Precios de los Medicamentos de 12/11/2020.
Artículo 8 — Concesión de un suplemento de crédito destinado al Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones
Se concede un suplemento de crédito de 6.000.000.000 euros al Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones para equilibrar el impacto en la Seguridad Social por COVID-19, financiado con deuda pública.
Artículo 9 — Concesión de un crédito extraordinario destinado al Ministerio de Trabajo y Economía Social
Se concede un crédito extraordinario de 2.300.000.000 euros al Ministerio de Trabajo y Economía Social para financiar prestaciones por desempleo. Se financia con deuda pública y afecta al Servicio Público de Empleo Estatal.
Artículo 10 — Aplicación a las Administraciones Territoriales de determinadas normas de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018
Se prorroga para 2020 la vigencia del artículo 99 de la Ley 6/2018, sustituyendo menciones a 2016 por 2018 y aplicando los artículos 100 a 103, 105, 106, 108 a 111, 113 y 115 de dicha ley. También se prorroga la disposición adicional centésima undécima de la Ley 6/2018.
Disposición adicional única — Acceso del Instituto de Crédito Oficial a la CIRBE
El Instituto de Crédito Oficial puede obtener información de la CIRBE sobre riesgos de deudores de préstamos avalados, sin cumplir los requisitos del artículo 61 de la Ley 44/2002 ni otras disposiciones de desarrollo.
Disposición transitoria única — Régimen transitorio de suspensión de liberalización de determinadas inversiones extranjeras directas realizadas por residentes de otros países de la Unión Europea y de la Asociación Europea de Libre Comercio
Se suspende la liberalización de inversiones extranjeras directas de la UE y AELC en España hasta el 31 de diciembre de 2026. Aplica a empresas cotizadas o no cotizadas con inversión superior a 500 millones de euros.
Disposición final primera — Modificación de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias
Modifica la Ley 19/1994 de Canarias. Permite inversiones anticipadas con dotaciones hasta el 31/12/2021, comunicadas con impuestos. La inscripción en el Registro Oficial de Entidades de la Zona Especial Canaria tiene límite el 31/12/2021.
Disposición final segunda — Modificación de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos
Se modifican plazos y requisitos: exenciones hasta 20 años (prorrogables) para gasoductos con terceros países construidos antes del 23/05/2019. Las empresas pueden ceder gestión a gestores independientes. Se establecen condiciones para eximir acceso de terceros, requiriendo informes de la CNMC y la
Disposición final tercera — Modificación de la Ley 46/1998, de 17 de diciembre, sobre introducción del euro
El canje de pesetas por euros se realiza solo en el Banco de España. El plazo finaliza el 30 de junio de 2021. Tras esa fecha, no será posible realizar el canje.
Disposición final cuarta — Modificación de la Ley 19/2003, de 4 de julio, sobre régimen jurídico de los movimientos de capitales y de las transacciones económicas con el exterior
Se suspende la liberalización de inversiones extranjeras en sectores críticos (tecnologías, energía, medios). Se exige autorización si el inversor es controlado por gobiernos extranjeros o existe riesgo grave para la seguridad pública.
Disposición final quinta — Modificación de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades
Se modifica la deducción por producción audiovisual. Deducción del 30% (primer millón) y 25% (exceso), con límite de 10 millones por producción. Requiere gasto mínimo de 1 millón (200.000 en animación).
Disposición final sexta — Modificación del Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Mercado de Valores
Si la capitalización supera 1.000 millones de euros durante más de 6 meses, la entidad debe solicitar admisión en mercado regulado en 9 meses. La CNMV puede eximir a entidades financieras e de inversión.
Disposición final séptima — Modificación del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19
El Ministerio de Asuntos Económicos podrá conceder avales hasta 100.000 millones de euros hasta el 30 de junio de 2021. Las condiciones se establecen por Acuerdo del Consejo de Ministros.
Disposición final octava — Modificación del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica
Se modifica el RDL 23/2020. Incrementa deducción por innovación tecnológica en automoción (38% para PYMES, 3% otras, máx. 7,5M€). Introduce libertad de amortización para inversiones en movilidad eléctrica (máx. 500.000€) si se mantiene plantilla 2019 durante 24 meses.
Disposición final novena — Modificación del Real Decreto-ley 25/2020, de 3 de julio, de medidas urgentes para apoyar la reactivación económica y el empleo
El Ministerio otorga avales a empresas y autónomos por 40.000 millones de euros hasta el 30 de junio de 2021. Se destinan a inversiones y pagarés MARF. Las condiciones se establecen por Acuerdo de Consejo de Ministros.
Disposición final décima — Modificación de la Ley 3/2020, de 18 de septiembre, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia
Se modifican plazos para solicitudes de incumplimiento de convenios y refinanciación. El juez suspende trámites 3 meses (hasta 31/10/20) o 1 mes (31/10/20-31/1/21) para permitir modificaciones. Hasta 14/3/2021 no hay deber de solicitar concurso ni se admiten concursos necesarios presentados desde 14
Disposición final úndécima — Títulos competenciales
Se establece que el Real Decreto-ley se basa en las competencias exclusivas del Estado sobre legislación mercantil, procesal, civil, aduanera, comercio exterior, crédito, banca, seguros, planificación económica, hacienda y medio ambiente, según el artículo 149 de la Constitución.
Disposición final duodécima — Incorporación de normas del Derecho de la Unión Europea
Se incorpora al ordenamiento español la Directiva 2019/692, que modifica la Directiva 2009/73/CE sobre normas comunes para el mercado interior de gas natural.
Disposición final decimotercera — Desarrollo reglamentario y habilitación normativa
Se habilita al Gobierno para aprobar las disposiciones necesarias para el desarrollo, aplicación y ejecución de lo establecido en este Real Decreto-ley.
Disposición final decimocuarta — Entrada en vigor
El Real Decreto-ley 34/2020 entra en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado, salvo lo dispuesto en su artículo 6.
Información general
Temas
Notas oficiales
Entrada en vigor, con la salvedad indicada para el art. 6, el 19 de noviembre de 2020.
Efectos del art. 6 desde el 1 de noviembre de 2020 hasta el 30 de abril de 2021.
La modificación de la disposición adicional 16 a la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, se establece por la modificación de la disposición final4 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio.
Leyes en las que se basa
- los arts. 27.11 y 29.2 de la Ley 19/1994, de 6 de julio BOE-A-1994-15794
- los arts. 58.a), 63 quáter.1, 71 y AÑADE el art. 71 bis y la disposición adicional 37 a la Ley 34/1998, de 7 de octubre BOE-A-1998-23284
- el art. 25 de la Ley 46/1998, de 17 de diciembre BOE-A-1998-29216
- el art. 7 bis de la Ley 19/2003, de 4 de julio BOE-A-2003-13471
- el art. 1 del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio BOE-A-2010-10544
- con los efectos indicados, el art. 36.2 y la disposición adicional 16 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre BOE-A-2014-12328
- los arts. 28.1.a) y 77.3 de la Ley del Mercado de Valores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre BOE-A-2015-11435
- las referencias indicadas y PRORROGA para el año 2020 lo indicado del art. 99 y la disposición adicional 111 de la Ley 6/2018, de 3 de julio BOE-A-2018-9268
- los arts. 3, 5.2 y 6.1 y 2 de la Ley 3/2020, de 18 de septiembre BOE-A-2020-10923
- el art. 29.2 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo BOE-A-2020-3824
- con los efectos indicados, el art. 7 y la disposición final 4 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio BOE-A-2020-6621
- el art. 1.1 y 2 del Real Decreto-ley 25/2020, de 3 de julio BOE-A-2020-7311
- parcialmente la Directiva 2019/692, de 17 de abril de 2019 DOUE-L-2019-80763
- Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre DOUE-L-2020-80763
Leyes que la modifican
- el art. 1, sobre condiciones y requisitos a cumplir en las extensiones de plazo de avales: Resolución de 25 de noviembre de 2020 BOE-A-2020-14963
- por Resolución de 17 de diciembre de 2020 BOE-A-2020-16825
- la disposición transitoria única, por Real Decreto-ley 12/2021, de 24 de junio BOE-A-2021-10584
- el art. 3, por Real Decreto-ley 2/2021, de 26 de enero BOE-A-2021-1130
- con el art. 4 y extiende la exención de gasoducto hasta el 31 de octubre de 2021: Orden TED/741/2021, de 5 de julio BOE-A-2021-11685
- la disposición transitoria única, por Real Decreto-ley 27/2021, de 23 de noviembre BOE-A-2021-19305
- lo indicado del art. 7, hasta el 30 de junio de 2022, por Real Decreto-ley 29/2021, de 21 de diciembre BOE-A-2021-21096
- el art. 3.1.a), por Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo BOE-A-2021-3946
- hasta el 31 de diciembre de 2022, lo indicado del art. 7, en la redacción dada al Real Decreto-ley 29/2021, de 21 de diciembre, por Real Decreto-ley 11/2022, de 25 de junio BOE-A-2022-10557
- la disposición transitoria única, por Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre BOE-A-2022-22685
- la disposición transitoria única, por Real Decreto-ley 9/2024, de 23 de diciembre BOE-A-2024-26915
- la modificación de la disposición transitoria única, en la redacción dada por el Real Decreto-ley 9/2024, de 23 de diciembre, por Resolución de 22 de enero de 2025 BOE-A-2025-1136
- la disposición transitoria única, por Real Decreto-ley 1/2025, de 28 de enero BOE-A-2025-1560
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