Real Decreto 984/2015, de 30 de octubre, por el que se regula el mercado organizado de gas y el acceso de terceros a las instalaciones del sistema de gas natural
También conocida como: RD 984/2015, RD 984/15Esta norma regula cómo funciona el mercado del gas natural en España y cómo las empresas acceden a las redes para que el gas llegue a los hogares.
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Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto
El real decreto regula el mercado organizado de gas, el acceso de terceros a instalaciones del sistema gasista, la gestión de garantías y la adjudicación de instalaciones de transporte primario.
Artículo 2 — Instalaciones incluidas en el régimen de acceso de terceros
El acceso de terceros incluye plantas GNL, almacenamiento subterráneo, transporte, distribución, gasoductos internacionales y de biometano. Excluye líneas directas, instalaciones exentas y almacenamiento no básico.
Artículo 3 — Sujetos con derecho de acceso
Tienen derecho de acceso a las instalaciones del sistema gasista: comercializadores de gas natural, consumidores directos en mercado, y el Gestor Técnico del Sistema, transportistas, distribuidores y CORES, exclusivamente para sus actividades habilitadas
Artículo 4 — Denegación del acceso
Se deniega el acceso por falta de capacidad, impago de peajes o insuficiencia de garantías. No se deniega a consumidores existentes con suministro activo o reciente. La CNMC resuelve discrepancias sobre el acceso a solicitud de las partes implicadas.
Artículo 5 — Plataforma telemática única de solicitud y contratación de capacidad
El Gestor Técnico habilita una plataforma telemática única para solicitar capacidad, excepto interconexiones UE. Los operadores ofertan capacidad. Las solicitudes son firmes y validadas inmediatamente. Los contratos son vinculantes y exigen pago de peajes.
Artículo 6 — Productos estándar de contratación de capacidad
Se definen productos estándar: anual (hasta 15 años), trimestral, mensual, diario e intradiario. Para consumidores finales desde el Punto Virtual de Balance, se permite duración indefinida sin superposición.
Artículo 7 — Contratación del acceso al Punto Virtual de Balance del sistema de gas natural
El gas entra en el Punto Virtual de Balance. Allí se realizan transacciones comerciales de titularidad libremente intercambiables. Los sujetos contratan servicios de entrada y salida por separado.
Artículo 8 — Procedimiento de asignación de capacidad
La capacidad se asigna preferentemente por mercado. Se aprueban procedimientos que definen productos, porcentajes y reglas. Los ingresos adicionales son liquidables del sistema. No aplica a consumidores finales.
Artículo 9 — Contratación de capacidad de salida desde el Punto Virtual de Balance a un consumidor final
La contratación de capacidad de salida requiere validación previa del Gestor Técnico. Si hay cambio de comercializador, el contrato se transfiere automáticamente. Si no hay cambio, el distribuidor resuelve en 7 días (1 hora para diaria/intradiaria). Los futuros consumidores siguen el procedimientode
Artículo 10 — Mercado secundario de capacidad
La capacidad de gas se puede vender o subarrendar. Comercializadores y consumidores directos pueden hacer ambas operaciones; otros solo compraventa. Se registran en plataforma telemática y validan garantías.
Artículo 11 — Contratos de acceso a las instalaciones
Se aprueban contratos marco por resolución. Pago en 15 días. Impago suspende contrato. Operadores no añaden cláusulas. Conflictos resuelve CNMC.
Artículo 12 — Procedimientos de gestión de las congestiones
Procedimientos de gestión de congestiones los aprueba el Ministro con informe de la CNMC. Para conexiones internacionales, la CNMC aprueba mediante circular.
Artículo 13 — Mercado Organizado de Gas
El Mercado Organizado de Gas incluye transacciones libres de gas a corto plazo (hasta fin del mes siguiente) en el Punto Virtual de Balance.
Artículo 14 — Productos negociados en el Mercado Organizado de Gas
Se negocian productos normalizados de transferencia y balance. Adicionalmente, con orden ministerial, productos de suministro, balance y otros.
Artículo 15 — Reglas del Mercado Organizado de Gas
Las Reglas del Mercado de Gas, aprobadas por el Secretario de Estado de Energía, establecen su funcionamiento. Se publican en el BOE y en inglés y portugués.
Artículo 16 — Resoluciones de Mercado, Instrucciones y Guías de Usuario
Las Resoluciones de Mercado, aprobadas por la Secretaría de Estado de Energía, detallan procesos. El Operador dicta Instrucciones urgentes y elabora Guías de Usuario.
Artículo 17 — Sujetos que pueden actuar en el Mercado Organizado de Gas
Pueden actuar en el Mercado: Operador, comercializadores, transportistas, distribuidores, consumidores directos, Gestor Técnico, CORES, CORES, otros sujetos y Gestor portugués.
Artículo 18 — Sujeto habilitado y agente del Mercado Organizado de gas
El sujeto habilitado cumple requisitos del Gestor Técnico. El Agente, habilitado y adherido, negocia en sistemas español, portugués o ambos, directamente o mediante representante.
Artículo 19 — Derechos y obligaciones de los Agentes
Los Agentes tienen derecho a operar, acceder a información, confidencialidad y presentar propuestas. Deben cumplir requisitos, respetar operativa, mantener datos actualizados y responder económicamente.
Artículo 20 — Creadores de Mercado
Las Reglas del Mercado establecen términos para la participación voluntaria de creadores de mercado, fomentando la liquidez de productos admitidos a negociación en el Mercado Organizado de Gas.
Artículo 21 — Funciones del Operador del Mercado
El Operador gestiona el mercado con eficiencia y transparencia. Sus funciones incluyen admitir agentes, definir productos, gestionar ofertas, casar transacciones, calcular precios, publicar datos y liquidar operaciones.
Artículo 22 — Sesiones de Negociación
La negociación se estructura en Sesiones de Negociación, donde pueden coexistir subasta y mercado continuo. Las fechas, horas y tipos se definen en las Reglas y Resoluciones de Mercado.
Artículo 23 — Cartera de Negociación
Los agentes realizan ofertas de compra y venta mediante carteras de negociación de su titularidad. Cada cartera permite negociar productos con entrega en un único sistema gasista.
Artículo 24 — Plataforma del Mercado
El Operador del Mercado proporciona información y credenciales para usar la Plataforma del Mercado. Los agentes se registran, negocian productos y consultan resultados, respetando la confidencialidad.
Artículo 25 — Características generales de las ofertas
Las ofertas son compromisos firmes. Deben asociarse a una Cartera de Negociación indicando producto, cantidad y precio. El Operador valida las ofertas, comprobando garantías suficientes antes de la negociación.
Artículo 26 — Tipos de negociación
Existen dos tipos: Subastas (casación simple, precio marginal, apertura/cierre/eventos) y Mercado Continuo (ofertas visibles, casación instantánea si hay oferta contraria). Los agentes envían ofertas de compra y venta.
Artículo 27 — Efectos de la casación
La casación es firme: obliga a adquirir/entregar y pagar/cobrar. Se perfecciona al casar y ejecuta al notificar al Gestor Técnico. Si se pierde la condición de habilitado, la entrega no se considera efectuada.
Artículo 28 — Proceso de notificaciones al Gestor Técnico del Sistema
El Gestor Técnico del Sistema recibe notificaciones de transacciones del Operador y otras plataformas mediante mecanismos técnicos. Los detalles se desarrollan en los protocolos de las Normas de Gestión Técnica del Sistema.
Artículo 29 — Intercambios de información del Operador del Mercado con el Gestor Técnico del Sistema
El Gestor Técnico informa al Operador del Mercado a diario sobre autorizaciones de transferencias. El Operador valida ofertas y envía prenotificaciones y notificaciones de transacciones. Si un sujeto pierde habilitación, sus transacciones no se entregan y sus fondos pasan al Gestor de Garantías. La Dirección General de Política Energética y Minas aprueba los detalles de estos intercambios.
Artículo 30 — Cálculo y publicación de los resultados económicos
El Operador del Mercado calcula los resultados económicos tras las casaciones, registrando obligaciones de pago y derechos de cobro. Se respetará el anonimato de la negociación y se publicará información agregada por día de entrega y negociación
Artículo 31 — Procesos de liquidación de los resultados económicos
La liquidación implica que los compradores pagan al Operador del Mercado, quien paga a los vendedores. Incluye facturación, gestión de cobros y cálculo de garantías. Las transacciones se liquidan según las Reglas del Mercado
Artículo 32 — Comité de Agentes del Mercado
El Operador del Mercado constituye un Comité de Agentes con funciones consultivas para mejorar el mercado. Incluye representantes del Operador, agentes, CNMC y Gestor Técnico. El Comité aprueba su reglamento, no es remunerado y el Secretario es el Operador
Artículo 33 — Cuenta de Garantías para operar en el Sistema de gas natural
Las garantías para operar en el sistema de gas se gestionan conjuntamente por el Operador del Mercado. Los sujetos deben disponer de una Cuenta de Garantías para cubrir operaciones, desbalances y capacidad. La resolución del Secretario de Estado aprueba el modelo, importe e instrumentos de estas.
Artículo 34 — Control de los compromisos asumidos por los sujetos
El Gestor de Garantías mantiene actualizados los compromisos de pago y el volumen de garantías de cada titular. Verifica que las solicitudes de capacidad dispongan de garantías suficientes y requiere nuevas aportaciones si los niveles no comprometidos no cumplen los límites permitidos.
Artículo 35 — Incumplimientos
Los incumplimientos de pago o aportación de garantías ejecutan las garantías y aplican penalizaciones e intereses de demora. Pueden derivar en suspensión de acceso, suspensión temporal en el mercado organizado o pérdida de derechos de notificación. Se comunican a la Dirección General de Política.
Artículo 36 — Consultas y reclamaciones
Se pueden reclamar los resultados de la casación en el Mercado Organizado de Gas y los de asignación de capacidad en la Plataforma telemática. El Operador del Mercado y el Gestor Técnico del Sistema analizarán las reclamaciones a la mayor brevedad, pudiendo anular, suspender o repetir la operación.
Artículo 37 — Solución de conflictos
Los conflictos sobre operación, liquidación de desbalances, gestión de garantías y contratación de capacidad se resuelven según la Ley 3/2013. Las resoluciones de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia ponen fin a la vía administrativa y son recurribles ante la jurisdicción contencios
Artículo 38 — Ámbito de aplicación
El procedimiento de concurrencia adjudica instalaciones de transporte primario local. Incluye gasoductos, estaciones y construcción/modificación de posiciones, sufragadas por el adjudicatario. Las conexiones posteriores se adjudican directamente, salvo duplicaciones que siguen este procedimiento.
Artículo 39 — Principios generales
La adjudicación se realiza por concurrencia (transparencia, objetividad, no discriminación). Se valoran ofertas económicamente y, opcionalmente, criterios técnicos/ambientales. Se promueve el uso telemático. La Dirección General puede solicitar asistencia técnica al Gestor del Sistema y a la CNMC.
Artículo 40 — Sujetos habilitados
Para participar se requiere presentar una declaración responsable de cumplir requisitos de transporte de gas natural ante la Dirección General de Política Energética y Minas. El adjudicatario debe acreditar su condición de transportista en un mes.
Artículo 41 — Convocatoria del procedimiento de concurrencia para la adjudicación de instalaciones
La convocatoria se publica en el BOE e incluye tribunal, instalaciones, criterios, documentación (estudio mercado, compromisos consumidores, planos, viabilidad), plazos y presupuesto. Se fija retribución máxima por MWh según Ley 18/2014, usada para filtrar ofertas.
Artículo 42 — Composición del tribunal calificador
El tribunal calificador, presidido por la Dirección General de Política Energética y Minas, incluye representantes de la CNMC, Ministerio de Industria, Abogacía del Estado y Comunidades Autónomas. Los suplentes acompañan a cada titular.
Artículo 43 — Plazos
Plazos: presentación de ofertas mínimo 6 meses; comprobación máximo 2 meses; subsanación mínimo 10 días hábiles; resolución máximo 2 meses desde la aceptación de ofertas.
Artículo 44 — Recepción de ofertas
Las ofertas se presentan en tres sobres: acreditación y garantías, oferta económica e información de concurso. Los sobres 2 y 3 se abren en sesión pública.
Artículo 45 — Oferta económica
La oferta económica se expresa en €/MWh con tres decimales y no puede ser revisada ni modificada una vez presentada.
Artículo 46 — Constitución de garantías para la participación en el procedimiento
Se exige fianza del 1% del presupuesto de referencia, constituida en Caja General de Depósitos. Se devuelve en 5 días hábiles a los no adjudicatarios tras la resolución.
Artículo 47 — Fase de comprobación y aceptación de ofertas
Se verifica documentación y cumplimiento técnico. El tribunal publica ofertas admitidas. Si hay una sola oferta, se adjudica si el precio es inferior o igual al máximo, o se declara desierto.
Artículo 48 — Fase de concurso
La fase de concurso valora criterios no económicos (máx. 30%). Sesión pública con 5 días de aviso. Se puntúa de 0 a 10. La puntuación final es media aritmética o ponderada. Se hace pública en la sesión económica.
Artículo 49 — Valoración económica de las ofertas
La valoración económica usa la fórmula R = Of · (1 – α · C/10). Of es la oferta en €/MWh. α es la ponderación del concurso (máx. 0,3). C es la valoración del concurso (0-10).
Artículo 50 — Fase de valoración económica de las ofertas
Valoración económica pública con 5 días de aviso. Se calcula el término R. Se descarta ofertas superiores al máximo. Adjudica menor R no temerario. Si es temeraria, se pide justificación. La resolución publica datos clave y exige fianza en un mes.
Artículo 51 — Declaración de procedimiento desierto
El tribunal declara desierto el procedimiento si hay falta de competencia, ofertas incumplen pliego, son baja temeraria o superan el precio máximo.
Artículo 52 — Fianzas a constituir por el ganador del procedimiento de concurrencia
El ganador constituye fianza del 2% en un mes. Se deposita en Caja General de Depósitos (metálico, valores o aval). Debe acreditarlo en 30 días hábiles.
Artículo 53 — Incumplimiento de la obligación de depósito de la fianza
Si no se constituye la fianza, se propone el proyecto al siguiente en prelación. Si nadie acepta, al titular de la troncal. La garantía se ingresa al sistema.
Artículo 54 — Ámbito de aplicación
La metodología de retribución aplica a instalaciones de transporte primario de red local adjudicadas o conectadas/ampliadas directamente.
Artículo 55 — Retribución anual
La retribución anual suma disponibilidad (gas vehiculado + O&M) y continuidad. El cálculo usa volúmenes de noviembre a octubre. Tras vida útil, COM se ajusta.
Artículo 56 — Retribución máxima
El VAN de la retribución RGV no supera la inversión reconocida por la Dirección General de Política Energética y Minas. Al alcanzarlo, la retribución RGV es nula.
Artículo 57 — Gasoductos en cascada
Los gasoductos primarios conectados a otros no devengan RGV. Solo reciben retribución por continuidad de suministro (RCS) y costes de operación y mantenimiento.
Disposición adicional primera — Inspección periódica de instalaciones receptoras de combustibles gaseosos por canalización
Las distribuidoras comunican con 3 meses de antelación la inspección periódica. El titular elige entre distribuidor o instalador habilitado. Si no se realiza en 45 días, el distribuidor la ejecuta. Las tarifas máximas incluyen gestión e inspección física. No se cobra si la inspección fue favorable y
Disposición adicional segunda — Mandatos
En 3 meses, el Gestor Técnico propone requisitos para la plataforma telemática. La CNMC propone procedimientos de asignación, modelos de contratos y costes de inspección. Gestor de Garantías y Gestor Técnico proponen gestión conjunta de garantías.
Disposición adicional tercera — Venta de existencias estratégicas por parte de la Corporación de Reservas Estratégicas de Productos Petrolíferos
En 6 meses, CORES remite al Ministerio un plan de ventas de excedentes estratégicos y reducción de capacidad de almacenamiento para adaptarlos a los volúmenes reglamentarios exigidos.
Disposición adicional cuarta — Procedimientos regulados en el título II de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos
Para concesiones de hidrocarburos, es necesaria evaluación de impacto ambiental favorable previa. No exime de autorizaciones administrativas para trabajos, salvo actividades libres. Las prórrogas pueden solicitarse antes del vencimiento si la vigencia inicial es inferior a 30 años. El cómputo inicia
Disposición adicional quinta — No incremento del gasto público
Las medidas de esta norma no pueden suponer incremento de dotaciones, retribuciones ni otros gastos de personal.
Disposición transitoria primera — Entrada en vigor de las disposiciones relativas a los productos estándares de contratación de capacidad
Los productos estándares comienzan el 1 de octubre de 2016. Hasta el 30 de noviembre de 2016, se pueden renunciar contratos vigentes sin coste, salvo en interconexiones con la UE.
Disposición transitoria segunda — Procedimiento transitorio de asignación de capacidad
Acceso: 24h (general), 7 días (>4 bar), directo con distribuidor (≤4 bar). Adenda contrato: 6 días hábiles o mitad plazo restante. Operadores usan vía telemática.
Disposición transitoria tercera — Retribución provisional del Operador del Mercado
El Operador del Mercado recibe 2.000.000 euros en 2015 como retribución provisional a cuenta. Se liquidará la diferencia con la retribución transitoria definitiva.
Disposición transitoria cuarta — Comité de Agentes del Mercado Organizado de Gas
El Comité de Agentes del Mercado Organizado de Gas se constituye en un plazo máximo de tres meses desde la entrada en vigor del real decreto.
Disposición transitoria quinta — Habilitación de los sujetos a participar en el mercado
Mientras no haya Norma de Gestión Técnica, un sujeto está habilitado para el Mercado Organizado de Gas si ya puede notificar transacciones al Gestor Técnico.
Disposición transitoria sexta — Retribución de instalaciones de transporte primario no troncal adjudicadas con anterioridad a la entrada en vigor del presente real decreto
Las instalaciones de transporte primario no troncal adjudicadas antes de la entrada en vigor se retribuyen según la Ley 18/2014 y su anexo XI.
Disposición transitoria séptima — Medios telemáticos para la carga de certificados de inspección periódica
Las distribuidoras deben habilitar una herramienta telemática para intercambio seguro de documentación de inspecciones en 3 meses desde la entrada en vigor.
Disposición transitoria octava — Tarifas de inspección periódica de gas natural
Hasta nueva orden, la retribución por gestión es de 12,8 euros/inspección. El gasto físico es la diferencia entre la tarifa máxima vigente y los gastos de gestión.
Disposición transitoria novena — Régimen transitorio en relación con los procedimientos regulados en el título II de la Ley 34/1998, de 7 de octubre del sector de hidrocarburos
La disposición adicional cuarta se aplica a los procedimientos en tramitación a la entrada en vigor del real decreto.
Disposición transitoria décima — Régimen transitorio para el mantenimiento de existencias mínimas de hidrocarburos líquidos
El cambio del año móvil al año natural para calcular existencias mínimas de hidrocarburos líquidos no será de aplicación hasta el 1 de abril de 2016.
Disposición transitoria undécima — Dimensión hispano-lusa del mercado organizado de gas natural
La dimensión hispano-lusa del mercado de gas no se aplica hasta desarrollar el Tratado Internacional de integración, según la XXVIII Cumbre Hispano-Lusa.
Disposición derogatoria única
Se derogan normas de igual o inferior rango que contradigan este real decreto. En particular, los artículos 3 a 9 del Real Decreto 949/2001 sobre acceso de terceros al sistema gasista.
Disposición final primera — Modificación del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural
Se modifica el RD 1434/2002: las instalaciones de conexión son ejecutadas por el distribuidor, quien soporta los costes. Las discrepancias se resuelven en 2 meses (Estado) o 3 meses (Comunidad Autónoma) por la CNMC o el órgano autonómico.
Disposición final segunda
Se modifica el RD 1716/2004. Se fijan existencias mínimas en 92 días (petróleo) y 20 (GLP). Se definen términos clave. Se regulan sujetos obligados, cálculo de existencias, almacenamiento en la UE y existencias estratégicas gestionadas por la Corporación.
Disposición final tercera — Modificación del Real Decreto 919/2006, de 28 de julio, por el que se aprueba el Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos y sus instrucciones técnicas complementarias ICG 01 A 11
Se modifica el Reglamento técnico de combustibles gaseosos. Los usuarios eligen libremente la empresa para el control periódico. Las inspecciones se realizan cada 5 años por instaladores habilitados o distribuidores. Se detallan procedimientos, plazos de corrección de anomalías (15 días hábiles para
Disposición final cuarta — Título competencial
Este real decreto se basa en las competencias exclusivas del Estado para determinar las bases de la planificación económica y del régimen energético, según los artículos 149.1.13.ª y 25.ª de la Constitución.
Disposición final quinta — Habilitación normativa
Se autoriza al Ministro de Industria, Energía y Turismo a dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución del Real Decreto 984/2015.
Disposición final sexta — Entrada en vigor
El Real Decreto 984/2015, de 30 de octubre, que regula el mercado organizado de gas y el acceso de terceros a las instalaciones del sistema de gas natural, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- la Ley 34/1998, de 7 de octubre BOE-A-1998-23284
- los arts. 3 a 9 del Real Decreto 949/2001, de 3 de agosto BOE-A-2001-17027
- Art. 12 del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre BOE-A-2002-25421
- Y AÑADE determinados preceptos al Real Decreto 1716/2004, de 23 de julio BOE-A-2004-15457
- determinados preceptos del Reglamento aprobado por Real Decreto 919/2006, de 28 de julio BOE-A-2006-15345
- Reglamento (CE) 715/2009, de 13 de julio DOUE-L-2009-81466
- Directiva 2009/73/CE, de 13 de julio DOUE-L-2009-81468
Leyes que la modifican
- con el título II, y aprueba las reglas, contrato de adhesión y las resoluciones del mercado organizado de gas: Resolución de 4 de diciembre de 2015 BOE-A-2015-13348
- y establece el procedimiento de adquisición de gas de operación: Resolución de 23 de diciembre de 2015 BOE-A-2015-14281
- y aprueba las normas de gestión de garantías del sistema gasista: Resolución de 2 de agosto de 2016 BOE-A-2016-7563
- con el art. 5 y aprueba el modelo normalizado de contrato de acceso a las instalaciones y el documento de aceptación y adhesión: Resolución de 2 de agosto de 2016 BOE-A-2016-7585
- el art. 6.2, por Real Decreto 335/2018, de 25 de mayo BOE-A-2018-6998
- con el título II, y se aprueban las reglas del mercado organizado de gas y el contrato de adhesión: Resolución de 9 de junio de 2023 BOE-A-2023-14419
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