Saltar al contenido
← Volver
En vigorOrden

Orden TED/72/2023, de 26 de enero, por la que se desarrollan los procedimientos necesarios para el cumplimiento de la obligación de mantenimiento de existencias mínimas de seguridad de gas natural

También conocida como: O 72/2023, O 72/23
Ver en BOE
30 de enero de 2023·2 de abril de 2026·Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico·BOE-A-2023-2297
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma asegura que siempre haya suficiente gas almacenado en España para garantizar el suministro a los hogares y empresas en caso de necesidad.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

13
Artículos
3
Versiones
6
Categorías

Qué ha cambiado

2 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (13 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Objeto

    La orden adecua el procedimiento de existencias mínimas de gas natural. Establece la supervisión del GTS y CORES, y el procedimiento de adquisición subsidiaria de gas ante incumplimientos.

  2. Artículo 2 — Definiciones

    Se aplican las definiciones de suministro firme, gas computable e inicio de actividad de los artículos 16, 17 y 19 del Real Decreto 1716/2004, junto con los criterios del artículo 20 del mismo.

  3. Artículo 3 — Ámbito de aplicación

    La orden se aplica a comercializadores y consumidores directos obligados a mantener existencias mínimas. Deben cumplirse con gas en almacenamientos subterráneos o GNL en plantas de regasificación españolas.

  4. Artículo 4 — Cálculo de las existencias mínimas operativas del usuario

    CORES calcula anualmente las existencias mínimas operativas (DOU). El GTS comunica la capacidad antes del 15/01; los obligados sus ventas antes del 07/02. CORES notifica la cuantía provisional antes del 12/02, con 5 días para alegaciones.

  5. Artículo 5 — Empleo de gas natural licuado para el cumplimiento de la obligación de mantenimiento de existencias mínimas operativas del usuario

    Si la obligación supera 7,5 días, se puede usar GNL en plantas nacionales. La capacidad subterránea asignada solo es para seguridad. El volumen máximo de GNL computable es el excedente de 7,5 días.

  6. Artículo 6 — Trayectoria de llenado

    El GTS comunica el proyecto de trayectoria de llenado antes del 31/08. CORES notifica la obligación para el 01/02 en 5 días hábiles tras la publicación, con 5 días para alegaciones. Las existencias mínimas tienen valores específicos según la fecha.

  7. Artículo 7 — Verificación del cumplimiento de la obligación

    CORES verifica el cumplimiento de la obligación de mantenimiento de existencias mínimas de gas natural. Las existencias se asignan por orden: estratégicas, operativas del sistema y operativas del usuario.

  8. Artículo 8 — Adquisición subsidiaria de gas natural por parte del GTS

    El GTS comunica existencias a CORES. Si hay defecto, CORES notifica en 3 días hábiles y el sujeto tiene 2 días para alegaciones. Si persiste el incumplimiento, el GTS factura ajustes o adquiere gas, aplicando penalizaciones o tarifas según el caso.

  9. Disposición adicional única — Arrendamientos de existencias mínimas de seguridad de gas natural

    Los arrendamientos de existencias mínimas de seguridad de gas natural deben comunicarse a CORES el día de su firma y, en todo caso, antes de la entrada en vigor del contrato.

  10. Disposición final primera — Modificación de la Orden ITC/3862/2007, de 28 de diciembre, por la que se establece el mecanismo de asignación de la capacidad de los almacenamientos subterráneos de gas natural y se crea un mercado de capacidad

    Se modifican los apartados 2 del artículo 6 y 1 del artículo 7 de la Orden ITC/3862/2007, relativos a la presentación de solicitudes de capacidad y su asignación provisional y definitiva.

  11. Disposición final segunda — Título competencial

    Esta orden se dicta al amparo de los artículos 149.1.13.ª y 25.ª de la Constitución Española, que atribuyen al Estado competencia exclusiva en bases de planificación económica y régimen minero y energético.

  12. Disposición final tercera — Aplicación de la orden

    La persona titular de la Secretaría de Estado de Energía queda habilitada para dictar las resoluciones necesarias para el desarrollo de esta orden sobre el mantenimiento de existencias mínimas de seguridad de gas natural.

  13. Disposición final cuarta — Entrada en vigor

    La Orden TED/72/2023 entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Orden
Vigencia
En vigor
Publicación
30 de enero de 2023
Departamento
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico

Leyes en las que se basa

Leyes que la modifican

  • con efectos desde el 1 de octubre de 2024, los arts. 4, 5 y 8, por Orden TED/1013/2024, de 20 de septiembre BOE-A-2024-19173
  • los arts. 1, 4 a 6, 8 y la disposición adicional única, por Orden TED/306/2026, de 31 de marzo BOE-A-2026-7440
almacenamiento de gasgarantía de suministrogas naturalprecios del gasreservas de gasseguridad energéticasuministro de gas