Orden TED/72/2023, de 26 de enero, por la que se desarrollan los procedimientos necesarios para el cumplimiento de la obligación de mantenimiento de existencias mínimas de seguridad de gas natural
También conocida como: O 72/2023, O 72/23Esta norma asegura que siempre haya suficiente gas almacenado en España para garantizar el suministro a los hogares y empresas en caso de necesidad.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
2 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.
- 2 de abril de 2026
España cambia cómo calcula y cumple las reservas mínimas de gas
CORES calculará las reservas operativas teniendo en cuenta los objetivos de llenado de los almacenamientos subterráneos, que fijará cada año la Dirección General de Política Energética y Minas. Los sujetos obligados podrán cubrir parte de sus reservas con gas licuado almacenado en plantas nacionales, y deberán comunicar al GTS los arrendamientos de gas.
Reforma BOE-A-2026-7440Ver qué cambió → - 25 de septiembre de 2024Reforma BOE-A-2024-19173Ver qué cambió →
- 30 de enero de 2023Versión original BOE-A-2023-2297
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (13 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo 1 — Objeto
La orden adecua el procedimiento de existencias mínimas de gas natural. Establece la supervisión del GTS y CORES, y el procedimiento de adquisición subsidiaria de gas ante incumplimientos.
Artículo 2 — Definiciones
Se aplican las definiciones de suministro firme, gas computable e inicio de actividad de los artículos 16, 17 y 19 del Real Decreto 1716/2004, junto con los criterios del artículo 20 del mismo.
Artículo 3 — Ámbito de aplicación
La orden se aplica a comercializadores y consumidores directos obligados a mantener existencias mínimas. Deben cumplirse con gas en almacenamientos subterráneos o GNL en plantas de regasificación españolas.
Artículo 4 — Cálculo de las existencias mínimas operativas del usuario
CORES calcula anualmente las existencias mínimas operativas (DOU). El GTS comunica la capacidad antes del 15/01; los obligados sus ventas antes del 07/02. CORES notifica la cuantía provisional antes del 12/02, con 5 días para alegaciones.
Artículo 5 — Empleo de gas natural licuado para el cumplimiento de la obligación de mantenimiento de existencias mínimas operativas del usuario
Si la obligación supera 7,5 días, se puede usar GNL en plantas nacionales. La capacidad subterránea asignada solo es para seguridad. El volumen máximo de GNL computable es el excedente de 7,5 días.
Artículo 6 — Trayectoria de llenado
El GTS comunica el proyecto de trayectoria de llenado antes del 31/08. CORES notifica la obligación para el 01/02 en 5 días hábiles tras la publicación, con 5 días para alegaciones. Las existencias mínimas tienen valores específicos según la fecha.
Artículo 7 — Verificación del cumplimiento de la obligación
CORES verifica el cumplimiento de la obligación de mantenimiento de existencias mínimas de gas natural. Las existencias se asignan por orden: estratégicas, operativas del sistema y operativas del usuario.
Artículo 8 — Adquisición subsidiaria de gas natural por parte del GTS
El GTS comunica existencias a CORES. Si hay defecto, CORES notifica en 3 días hábiles y el sujeto tiene 2 días para alegaciones. Si persiste el incumplimiento, el GTS factura ajustes o adquiere gas, aplicando penalizaciones o tarifas según el caso.
Disposición adicional única — Arrendamientos de existencias mínimas de seguridad de gas natural
Los arrendamientos de existencias mínimas de seguridad de gas natural deben comunicarse a CORES el día de su firma y, en todo caso, antes de la entrada en vigor del contrato.
Disposición final primera — Modificación de la Orden ITC/3862/2007, de 28 de diciembre, por la que se establece el mecanismo de asignación de la capacidad de los almacenamientos subterráneos de gas natural y se crea un mercado de capacidad
Se modifican los apartados 2 del artículo 6 y 1 del artículo 7 de la Orden ITC/3862/2007, relativos a la presentación de solicitudes de capacidad y su asignación provisional y definitiva.
Disposición final segunda — Título competencial
Esta orden se dicta al amparo de los artículos 149.1.13.ª y 25.ª de la Constitución Española, que atribuyen al Estado competencia exclusiva en bases de planificación económica y régimen minero y energético.
Disposición final tercera — Aplicación de la orden
La persona titular de la Secretaría de Estado de Energía queda habilitada para dictar las resoluciones necesarias para el desarrollo de esta orden sobre el mantenimiento de existencias mínimas de seguridad de gas natural.
Disposición final cuarta — Entrada en vigor
La Orden TED/72/2023 entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- el art. 98 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre BOE-A-1998-23284
- el Real Decreto 1716/2004, de 23 de julio BOE-A-2004-15457
- los arts. 6.2 y 7.1 de la Orden ITC/3862/2007, de 28 de diciembre BOE-A-2007-22460
Leyes que la modifican
- con efectos desde el 1 de octubre de 2024, los arts. 4, 5 y 8, por Orden TED/1013/2024, de 20 de septiembre BOE-A-2024-19173
- los arts. 1, 4 a 6, 8 y la disposición adicional única, por Orden TED/306/2026, de 31 de marzo BOE-A-2026-7440
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