Real Decreto 1716/2004, de 23 de julio, por el que se regula la obligación de mantenimiento de existencias mínimas de seguridad, la diversificación de abastecimiento de gas natural y la corporación de reservas estratégicas de productos petrolíferos
También conocida como: RD 1716/2004, RD 1716/04Esta norma asegura que España siempre tenga reservas de gasolina, gas y otros combustibles para evitar problemas de suministro en el país.
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Qué ha cambiado
7 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.
- 30 de septiembre de 2026
La Corporación podrá ordenar dónde liberar las reservas de seguridad
Mientras esté vigente la liberación de existencias mínimas de seguridad, el Consejo de Ministros podrá autorizar a la Corporación de Reservas Estratégicas a indicar a los sujetos obligados dónde deben localizar y almacenar las existencias que se liberen. La medida busca garantizar el suministro a todos los centros de consumo.
Reforma BOE-A-2026-20265Ver qué cambió → - 30 de marzo de 2022Reforma BOE-A-2022-4972Ver qué cambió →
- 19 de marzo de 2021Reforma BOE-A-2021-4365Ver qué cambió →
- 31 de octubre de 2015Reforma BOE-A-2015-11725Ver qué cambió →
- 30 de octubre de 2015Reforma BOE-A-2015-11725Ver qué cambió →
- 22 de marzo de 2011Reforma BOE-A-2011-5199Ver qué cambió →
- 29 de diciembre de 2007Reforma BOE-A-2007-22455Ver qué cambió →
- 26 de agosto de 2004Versión original BOE-A-2004-15457
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto
Este real decreto desarrolla la Ley 34/1998 sobre mantenimiento de existencias mínimas de seguridad de hidrocarburos, diversificación de suministro de gas natural, funcionamiento de la Corporación de Reservas Estratégicas y situaciones de escasez.
Artículo 1 bis — Definiciones
Define 'año de referencia', 'consumo interno', 'decisión internacional de movilización', 'interrupción grave del suministro' y 'accesibilidad física' para aplicar el real decreto.
Artículo 2 — Obligación de mantenimiento de existencias mínimas de seguridad
Las existencias mínimas de seguridad son 92 días (20 para GLP) de ventas o consumos del año anterior. Para gas natural, son 27,5 días. En el primer trimestre se usa el penúltimo año.
Artículo 3 — Obligación de diversificación de suministro de gas natural
Si un país aporta más del 50% del gas, los comercializadores con más del 7% del mercado deben diversificar para que su principal proveedor no supere el 50%. El Ministro puede modificar porcentajes con informe de la Comisión Nacional de Energía.
Artículo 4 — Competencias administrativas
La inspección de existencias petroleras corresponde al Ministerio (operadores mayoristas) o a las CCAA (minoristas/consumidores). Para gas natural, el Ministerio inspecciona si el ámbito es intercomunitario; las CCAA, si es local. La Corporación inspecciona si la competencia es estatal. Las CCAA yla
Artículo 5 — Información
Sujetos obligados a mantener existencias mínimas de seguridad de productos petrolíferos y gas natural deben facilitar información detallada a los Ministerios, CNMC y Corporación de Reservas Estratégicas. Deben enviar un estado contable anual firmado con informe de auditoría a la Corporación, detall:
Artículo 6 — Procedimiento sancionador
El régimen sancionador es el del título VI de la Ley 34/1998. La Administración puede iniciar expediente de oficio o a instancia de la Corporación de Reservas Estratégicas.
Artículo 7 — Sujetos obligados al mantenimiento de existencias mínimas de seguridad de hidrocarburos líquidos
Están obligados a mantener existencias mínimas: a) operadores al por mayor por ventas nacionales; b) distribuidores al por menor por ventas no suministradas por mayoristas; c) consumidores por consumo no suministrado por mayoristas o minoristas.
Artículo 8 — Existencias mínimas de seguridad de los gases licuados del petróleo
Obligan a mantener existencias mínimas de GLP: mayoristas autorizados (por ventas nacionales), minoristas (por ventas no suministradas por mayoristas) y consumidores finales (por consumo no suministrado por mayoristas o minoristas). El Ministro fija los criterios de cómputo.
Artículo 9 — Productos petrolíferos sujetos a la obligación de mantenimiento de existencias mínimas de seguridad
La obligación de existencias mínimas afecta a gases licuados, gasolinas, gasóleos, querosenos y fuelóleos. Se incluyen biocarburantes. Las existencias pueden ser crudos o semirrefinados, con equivalencias calculadas según producción previa o actual, limitadas al 40-50% de la obligación. Se aplica un
Artículo 10 — Contabilización de existencias mínimas de seguridad de productos petrolíferos, incluidos los gases licuados de petróleo
Las existencias mínimas deben estar en España, en depósitos autorizados, y durar 92 días (líquidos) o 20 días (GLP). Se computan reservas en puertos, refinerías y grandes consumidores (>10.000 t/año). No valen reservas en yacimientos, bunkers ni en tránsito. La Corporación verifica y controla anua
Artículo 11 — Existencias mínimas de seguridad de productos petrolíferos fuera del territorio español
El Ministro autoriza existencias en la UE si hay acuerdo intergubernamental. Máximo 40% por sujeto y 15% nacional. Se requiere informe si supera el 15%. Aplica a arrendamientos. Estados no UE requieren acuerdo. Entidades reportan existencias antes del día 20 mensual.
Artículo 12 — Inicio de actividad
En los primeros 15 meses, los sujetos nuevos usan una estimación de ventas aprobada por la Dirección General de Política Energética y Minas.
Artículo 13 — Criterios para determinar el contenido de la obligación
No se computan ventas entre operadores ni exportaciones. Los grupos empresariales pueden consolidar sus ventas o consumos bajo criterios de la Dirección General.
Artículo 14 — Existencias estratégicas de hidrocarburos líquidos
Las existencias estratégicas computan al menos 42 días. La Corporación asigna capacidad excedente con prioridad a: 2 días extra, importadores <0,5%, no refinadores UE <0,5%, no refinadores UE, refinadores. Se reserva 1/3 para productos obligados.
Artículo 15 — Sujetos obligados a mantener existencias mínimas de seguridad de gas natural
Están obligados a mantener existencias mínimas de gas natural: a) los comercializadores por ventas firmes nacionales; b) los consumidores directos en mercado por consumos firmes no suministrados por comercializadores autorizados.
Artículo 16 — Suministros firmes
Los suministros firmes son los no interrumpibles. Se excluyen los de peaje interrumpible o contrato con cláusulas de interrumpibilidad (telemedida, >10 días/año, anual, máx. 25% ventas). Los comercializadores deben enviar datos a la Corporación antes del 20 de febrero. Los consumidores directos con>
Artículo 17 — Contabilización de existencias mínimas de seguridad de gas natural
Los obligados deben tener existencias estratégicas (10 días de ventas) en almacenamientos subterráneos o sus instalaciones. Además, existen existencias operativas: 10 días para el sistema y 7,5 días para usuarios (mín. 1 nov.). El cálculo se basa en el año anterior (1 abril-31 marzo). No se computan
Artículo 18 — Existencias mínimas de seguridad de gas natural fuera del territorio español
El Ministerio de Industria, Turismo y Comercio autoriza cumplir la obligación de existencias de gas natural con producto almacenado en otro Estado miembro de la UE, si hay acuerdo intergubernamental que garantice competencia y disponibilidad, sin perjuicio para la seguridad nacional.
Artículo 19 — Inicio de actividad
Al iniciar actividad, los promedios de venta para existencias mínimas se sustituyen por una estimación aprobada por la Dirección General de Política Energética y Minas. Para nuevos consumidores, la base puede ser el consumo firme del año anterior ajustado a circunstancias justificadas.
Artículo 20 — Criterios para determinar el contenido de la obligación
El gas natural puede almacenarse en instalaciones propias o de terceros, o mediante arrendamiento. No se computan ventas entre comercializadores ni exportaciones. Los grupos pueden consolidar cuentas.
Artículo 21 — Diversificación del suministro
La diversificación considera aprovisionamientos de un mismo país. Antes del 30 de abril se envían datos a la Corporación, que publica semestralmente el porcentaje. Si un contrato supera el 50% del principal proveedor, se requiere autorización del Ministerio (informe Comisión Nacional de Energía),
Artículo 22 — Naturaleza y régimen jurídico
La Corporación es de derecho público, actúa en régimen de derecho privado y está tutelada por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, según su ley de creación y estatutos.
Artículo 23 — Funciones
La Corporación gestiona reservas petroleras, controla existencias mínimas de seguridad y gas, y elabora informes estadísticos anuales del sector.
Artículo 24 — Patrimonio y recursos
El patrimonio de la Corporación incluye los bienes adquiridos. Sus recursos se establecen en este real decreto y en sus estatutos.
Artículo 25 — Contribución de los sujetos obligados
Los obligados pagan cuotas por existencias estratégicas y gas. Se establecen cuotas anuales por cuota de mercado y extraordinarias si fuera necesario.
Artículo 26 — Establecimiento de las cuotas
Las cuotas anuales las aprueba el Ministro. La Corporación puede solicitar modificaciones de hasta el 5%. Las extraordinarias también las aprueba el Ministro.
Artículo 27 — Pago de las cuotas
Los obligados remiten mensualmente declaraciones de ventas a la Corporación e ingresan cuotas. El impago genera intereses (legal +3%) y puede ser infracción grave/muy grave. La Corporación requiere el pago o propone expediente sancionador. Todo ello sin perjuicio de acciones civiles.
Artículo 28 — Contabilidad y auditoría
La Corporación lleva contabilidad mercantil. Sus cuentas anuales deben ser auditadas y remitidas al Ministerio en tres meses tras su aprobación.
Artículo 29 — Aplicación de resultados
Los beneficios de la venta de existencias estratégicas no se distribuyen, sino que se aplican a amortizar deudas de la Corporación. Los resultados ordinarios positivos se regulan según el artículo 13.3 de sus estatutos.
Artículo 30 — Formas de adquisición y mantenimiento de existencias estratégicas
La Corporación adquiere existencias estratégicas mediante compra, permuta o arrendamiento (máximo 50% del total). Debe asegurar la competencia en el mercado y celebrar contratos de compraventa, permuta o arrendamiento.
Artículo 31 — Almacenamiento de existencias estratégicas
La Corporación contrata almacenamiento en condiciones de mercado. El Ministro puede establecer planes obligatorios. La Corporación presenta informes anuales de inversión al Secretario General de Energía en el primer trimestre.
Artículo 32 — Contratos tipo
Las operaciones de reservas se rigen por contratos tipo aprobados por la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Industria, Energía y Turismo.
Artículo 33 — Distribución geográfica de existencias estratégicas
La Corporación garantiza que las existencias lleguen a los centros de consumo en 30 días. Informa anualmente a la Dirección General de Política Energética y Minas sobre la distribución y posibles modificaciones.
Artículo 34 — Calidad de los productos
Los productos deben cumplir la normativa de calidad. La Corporación realiza la rotación de existencias, directamente o mediante arrendadores, para mantener su idoneidad.
Artículo 35 — Aseguramiento de las existencias estratégicas
La Corporación debe tener un seguro sobre todas las existencias estratégicas. Si lo contrata el almacenista, la Corporación debe ser la beneficiaria de la indemnización.
Artículo 36 — Venta o permuta de existencias estratégicas
La venta de excedentes requiere precio igual al coste medio o mercado. Si es inferior, necesita autorización del Ministerio. Otras ventas requieren autorización previa y no deben alterar el mercado.
Artículo 37 — Facultades de inspección
La Corporación tiene facultades de inspección y control sobre existencias mínimas, contratos de arrendamiento/almacenamiento, diversificación y convenios autonómicos. Puede recabar información y realizar inspecciones físicas/documentales en locales de obligados, almacenistas o depositarios.
Artículo 38 — Desarrollo de la inspección
La inspección se realiza en el lugar de las existencias. Impedir la entrada es infracción grave. El acta refleja datos e incumplimientos. El Presidente eleva el expediente a la autoridad competente si hay incumplimientos.
Artículo 39 — Aplicación de las existencias mínimas de seguridad de productos petrolíferos
El Consejo de Ministros puede intervenir existencias petroleras en escasez. Se informa a la Comisión Europea y AIE. El Ministro desarrolla normas. La Corporación elabora un manual de venta/permuta. El Consejo fija el régimen retributivo con reparto equilibrado de costes.
Artículo 40 — Aplicación de las existencias mínimas de seguridad de gas natural
En emergencias de gas, el Gobierno puede limitar el mercado, establecer obligaciones especiales, suspender accesos o autorizar ventas al exterior. Los sujetos deben enviar planes de emergencia anuales al gestor técnico, aprobados por el Ministerio. La Corporación controla las existencias. El Consejo
Disposición transitoria primera — Existencias mínimas de seguridad y diversificación de gas natural
Los sujetos obligados deben ajustarse a existencias mínimas y diversificación en 6 meses. Los contratos previos con dependencia >60% de un país se mantienen hasta su vencimiento, sin prórrogas.
Disposición transitoria segunda — Incremento de existencias estratégicas
El artículo 14 aplica desde el 31 de diciembre de 2010. Los aumentos de reservas de la Corporación se asignan a solicitantes según criterios del artículo 14. El Ministro de Industria, Turismo y Comercio puede modificar esta disposición según el mercado e infraestructuras.
Disposición transitoria tercera — Obligación de mantenimiento de existencias mínimas de seguridad para los transportistas
Hasta el 1 de julio de 2008, los transportistas deben mantener existencias mínimas por ventas firmes. A partir de esa fecha, los comercializadores incluyen en el cómputo los consumos de consumidores asignados por la disposición transitoria cuarta de la Ley 12/2007.
Disposición transitoria cuarta — Adaptación para el cumplimiento del número de días de existencias mínimas de seguridad de productos petrolíferos
Hasta el 31 de diciembre de 2009, la obligación de existencias mínimas de seguridad de productos petrolíferos se fija en 90 días de ventas o consumos de los 12 meses anteriores.
Disposición transitoria quinta — Plan de Inversiones de la Corporación de Reservas Estratégicas de Productos Petrolíferos
La Corporación de Reservas Estratégicas de Productos Petrolíferos presenta al Secretario General de Energía, en el primer trimestre de 2008, el primer plan de inversiones. Este incluye un análisis detallado de las inversiones necesarias para cumplir el artículo 14.1 del real decreto.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Se deroga el Real Decreto 2111/1994, de 28 de octubre, sobre existencias mínimas de productos petrolíferos y la constitución de la Corporación de Reservas Estratégicas, así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a este real decreto.
Disposición final primera — Modificación del Real Decreto 949/2001, de 3 de agosto, por el que se regula el acceso de terceros a las instalaciones gasistas y se establece un sistema económico integrado del sector del gas natural
Se modifican los peajes de regasificación (incluye 5 días de almacenamiento) y transporte/distribución (2 días de almacenamiento) del Real Decreto 949/2001.
Disposición final segunda — Carácter básico
El real decreto tiene carácter básico según la Constitución. Los procedimientos administrativos los regula la Administración competente, ajustándose a la Ley 30/1992.
Disposición final tercera — Facultades de desarrollo y modificación
Se autoriza al Ministro de Industria, Energía y Turismo para desarrollar este real decreto y modificar los Anexos I, II, III y el artículo 10.5 para ajustar a normativa europea o internacional.
Disposición final cuarta — Entrada en vigor
El real decreto entra en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE. La disposición final primera no se aplica hasta seis meses después de dicha entrada en vigor.
Artículo 1 — Denominación y régimen jurídico
La Corporación de Reservas Estratégicas de Productos Petrolíferos se rige por la Ley 34/1998, sus reglamentos y estos estatutos.
Artículo 2 — Objeto
La Corporación gestiona existencias estratégicas, controla existencias mínimas de seguridad de petróleo y gas, diversificación de abastecimiento de gas y elabora informes estadísticos.
Artículo 3 — Domicilio
La Corporación tiene su domicilio en Madrid, pudiendo cambiarlo dentro del municipio o establecer delegaciones en otras zonas del territorio nacional según sea necesario para cumplir sus fines.
Artículo 4 — Duración
La duración de la Corporación de Reservas Estratégicas de Productos Petrolíferos es indefinida.
Artículo 5 — Ámbito territorial
La Corporación tiene ámbito estatal. Sus actividades se extienden a todo el territorio español, salvo excepciones del artículo 11 y la Directiva 2006/67/CE sobre reservas de petróleo.
Artículo 6 — Miembros
Son miembros obligatorios los operadores autorizados al por mayor de productos petrolíferos y comercializadores de gas natural. La condición se adquiere con la autorización y se conserva mientras esté vigente.
Artículo 7 — Órganos rectores
Los órganos rectores de la Corporación de Reservas Estratégicas de Productos Petrolíferos son: el Presidente, la Asamblea General y la Junta Directiva.
Artículo 8 — Funciones del Presidente
El Presidente representa legalmente a la Corporación, dirige inspecciones, propone sanciones, presenta cuotas y cuentas a la Junta Directiva, convoca y preside la Junta y la Asamblea, decide sobre inspección e información individualizada, y ejerce facultades delegadas.
Artículo 9 — La Asamblea General
La Asamblea General de la Corporación de Reservas Estratégicas está formada por todos sus miembros. El Presidente la convoca, publicando el anuncio en dos diarios nacionales con 15 días de antelación. Se reúne anualmente para aprobar cuentas y censurar gestiones, o a solicitud del 15% de los votos.
Artículo 10 — Derecho de voto
Los votos en la Corporación dependen de la aportación financiera anual. Se calcula según cuotas de los 12 meses previos, salvo para cuentas anuales.
Artículo 11 — La Junta Directiva
La Junta Directiva tiene 11 miembros más el Presidente. El Ministro nombra al Presidente y 4 vocales (1 propuesto por la CNE) por 5 años. La Asamblea General elige a los otros 7 vocales según el tipo de operador. Se elige un Vicepresidente y se pueden crear comités.
Artículo 12 — Funciones de la Junta Directiva
La Junta Directiva aprueba normas, controla la Corporación y fija cuotas. Se constituye con la mitad más uno de vocales. El Ministro tiene veto en 15 días.
Artículo 13 — Recursos económicos
La Corporación financia sus actividades con cuotas de miembros y obligados, rentas patrimoniales, empréstitos y otros ingresos. Si hay exceso de cuotas, se devuelve, se aplica a futuras cuotas o se reserva. Las propuestas de cuotas se comunican a los miembros antes de enviarse al Ministerio.
Artículo 14 — Presupuesto
La Corporación de Reservas Estratégicas de Productos Petrolíferos elabora el presupuesto anual ordinario de ingresos y gastos, conforme a sus estatutos y normas generales, previendo los medios financieros para cumplir sus objetivos.
Artículo 15 — Disolución
La Corporación de Reservas Estratégicas de Productos Petrolíferos se disuelve por las causas y con los efectos previstos en la ley.
Artículo 16 — Comisión liquidadora
En caso de disolución de la Corporación de Reservas Estratégicas de Productos Petrolíferos, la Asamblea General Extraordinaria nombra una comisión liquidadora para realizar las operaciones necesarias para la liquidación.
Información general
Temas
Notas oficiales
Entrada en vigor, con la salvedad indicada, el 27 de agosto de 2004.
Leyes en las que se basa
- el Real Decreto 2111/1994, de 28 de octubre BOE-A-1994-27044
- el art. 50 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre BOE-A-1998-23284
- los párrafos a) y b) del art. 29.2 del Real Decreto 949/2001, de 3 de agosto BOE-A-2001-17027
- Directiva 68/414/CEE, de 20 de diciembre DOUE-L-1968-80102
- Directiva 98/93/CE, de 14 de diciembre DOUE-L-1998-82356
Leyes que la modifican
- en BOE núm. 286, de 27 de noviembre de 2004 BOE-A-2004-20121
- con los arts. 5 y 37, sobre deberes de información de los sujetos obligados y las facultades de inspección de la corporación: Orden ITC/3283/2005, de 11 de octubre BOE-A-2005-17505
- y establece el calendario para el incremento de las existencias estratégicas: Orden ITC/543/2005, de 3 de marzo BOE-A-2005-3945
- sobre cuantía de las reservas: Orden ITC/2389/2007, de 26 de julio BOE-A-2007-14891
- con los arts. 25 y 26, aprobando las cuotas para el 2008: Orden ITC/3819/2007, de 17 de diciembre BOE-A-2007-22303
- los arts. 2 a 5, 8 a 17, 19, 20, 21, 25, 26.1 y 2, 27, 30.1, 31.1 y 2, 32, 34.2, disposiciones transitorias 2, 3 y el anexo y AÑADE disposiciones transitorias 4 y 5, por Real Decreto 1766/2007, de 28 de diciembre BOE-A-2007-22455
- establece el mecanismo de asignación de la capacidad de los almacenamientos subterráneos de gas natural, y se crea un mercado de capacidad: Orden ITC/3862/2007, de 28 de diciembre BOE-A-2007-22460
- y libera la obligación de existencias mínimas: Resolución de 24 de junio de 2011 BOE-A-2011-11175
- y restablece la obligación de mantenimiento de existencias mínimas de seguridad: Orden ITC/3190/2011, de 18 de noviembre BOE-A-2011-18403
- la nulidad del art. 25.4 y el inciso indicado del art. 27.4, en la redacción dada por el art. 3 del Real Decreto 1766/2007, de 28 de diciembre, por Sentencia de 1 de febrero de 2011 BOE-A-2011-5199
- y SE AÑADE determinados preceptos, por Real Decreto 984/2015, de 30 de octubre BOE-A-2015-11725
- y se incrementan, con efectos desde el 1 de abril hasta el 31 de diciembre de 2021, las existencias estratégicas de hidrocarburos líquidos de la CORES: Orden TED/256/2021, de 3 de marzo BOE-A-2021-4365
- con el art. 39, sobre reducción transitoria de existencias mínimas de seguridad: Orden PCM/153/2022, de 4 de marzo BOE-A-2022-3478
- los arts. 2.2, 17.1 y 2, 40.1, por Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo BOE-A-2022-4972
- y se desarrollan los procedimientos de mantenimiento de existencias mínimas de seguridad de gas natural: Orden TED/72/2023, de 26 de enero BOE-A-2023-2297
- con los arts. 7 y 14, y se restablece, con efectos desde el 31 de mayo de 2025, la obligación de mantenimiento de existencias estratégicas de la CORES y, desde el 1 de enero de 2026 y en la forma indicada, de existencias mínimas de seguridad de productos petrolíferos de los sujetos obligados, por Orden TED/533/2025, de 27 de mayo BOE-A-2025-10598
- con el art. 39 y se adoptan medidas para garantizar el suministro y liberar existencias mínimas de seguridad de productos petrolíferos, por Resolución de 29 de abril de 2025 BOE-A-2025-8572
- con el art. 39, sobre la liberación de existencias mínimas de seguridad de productos petrolíferos: Resolución de 19 de marzo de 2026 BOE-A-2026-6534
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