Orden ITC/3283/2005, de 11 de octubre, por la que se aprueban normas relativas a los deberes de información de los sujetos obligados al mantenimiento de existencias mínimas de seguridad de productos petrolíferos, incluidos los gases licuados del petróleo, y de gas natural, así como a las facultades de inspección de la corporación de reservas estratégicas de productos petrolíferos
También conocida como: O 3283/2005, O 3283/05Esta norma obliga a las empresas energéticas a informar sobre sus reservas de petróleo y gas para garantizar que siempre haya suministro disponible.
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Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Declaración de ventas y consumos
Las declaraciones de ventas o consumos y el estado contable anual auditado deben remitirse a la Corporación de Reservas Estratégicas de Productos Petrolíferos, incluso si no hubo ventas o consumos.
Artículo 2 — Formularios
La Dirección General de Política Energética y Minas aprueba los formularios oficiales para que los sujetos obligados remitan información a la Dirección General, la Comisión Nacional de Energía y la Corporación de Reservas.
Artículo 3 — Inicio del procedimiento de inspección
La Corporación puede iniciar inspecciones para verificar el cumplimiento de obligaciones. Los sujetos obligados y empresas de almacenamiento deben facilitar la tarea inspectora poniendo todos los medios a su alcance.
Artículo 4 — Inspección documental
La Corporación inspecciona documentación sobre movimientos físicos, económicos y comerciales para verificar ventas y existencias mínimas. Tiene acceso a archivos de empresas con contratos de almacenamiento.
Artículo 5 — Inspección física
La Corporación realiza inspecciones físicas para determinar el volumen y calidad de productos almacenados como existencias mínimas o estratégicas. Se realizan en locales de sujetos obligados o empresas contratadas, en horas de oficina.
Artículo 6 — Documentación de las inspecciones
Las inspecciones levantan acta con datos y posibles incumplimientos de existencias o diversificación. Si hay anomalías, el Presidente eleva el acta a la autoridad competente para incoar expediente sancionador.
Artículo 7 — Memoria anual
La Corporación elabora una memoria anual sobre cumplimiento de existencias y diversificación, incluyendo inspecciones. Se remite a la Dirección General de Política Energética y Minas y a la Comisión Nacional de Energía antes del 1 de mayo.
Artículo 8 — Manual de la actividad inspectora
La Junta Directiva de la Corporación aprueba un Manual de Inspección que contiene los procedimientos y principios básicos para la actividad inspectora, conforme a los estatutos de la Corporación.
Disposición transitoria única — Continuidad del uso de los formularios aprobados
Hasta la nueva resolución, permanecen vigentes las resoluciones de 15 de julio de 2002 que aprueban los formularios oficiales para la remisión de información a la Dirección General de Política Energética y Minas y a la Corporación.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Se deroga la Orden de 20 de diciembre de 1995 sobre cuotas e inspección, así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a esta orden.
Disposición final — Entrada en vigor
La Orden ITC/3283/2005 entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- la Orden de 20 de diciembre de 1995 BOE-A-1995-27853
- Resolución de 15 de julio de 2002 BOE-A-2002-15974
- Resolución de 15 de julio de 2002 BOE-A-2002-15975
- los arts. 5 y 37 del Real Decreto 1716/2004, de 23 de julio BOE-A-2004-15457
- Orden ITC/18/2005, de 10 de enero BOE-A-2005-894
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