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En vigorReal Decreto

Real Decreto 1495/2011, de 24 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2007, de 16 de noviembre, sobre reutilización de la información del sector público, para el ámbito del sector público estatal

También conocida como: RD 1495/2011, RD 1495/11
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8 de noviembre de 2011·Ministerio de la Presidencia·BOE-A-2011-17560
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma regula cómo los ciudadanos pueden acceder y reutilizar los datos y documentos que generan las instituciones públicas del Estado.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (17 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Objeto y ámbito de aplicación

    El real decreto desarrolla la Ley 37/2007 sobre reutilización de información del sector público estatal. Incluye Administración General, Seguridad Social, organismos autónomos, fundaciones, consorcios y asociaciones. Aplica a documentos autorizados no exceptuados.

  2. Artículo 2 — Autorización general para la reutilización de los documentos del sector público y puesta a disposición por medios electrónicos

    La Administración autoriza la reutilización de documentos, salvo denegación motivada. Se ponen a disposición en formato electrónico, estructurado, accesible y preferentemente en bruto. Se actualizan razonablemente. Los no electrónicos se facilitan previa solicitud.

  3. Artículo 3 — Coordinación en materia de reutilización de los órganos, organismos y entidades del sector público estatal

    Cada organismo designa un coordinador de reutilización (Subsecretario o titular). Sus funciones incluyen coordinar políticas, facilitar información de contacto y resolver quejas. No son responsables del uso por agentes reutilizadores. Las sanciones las imponen titulares de departamentos u organismos

  4. Artículo 4 — Información sobre los documentos susceptibles de reutilización

    La Administración informa sobre documentos reutilizables, formatos, condiciones y actualizaciones, preferentemente en sede.gob.es/datosabiertos. Se facilita información procesable automáticamente. Si hay tasas, se publica el listado y la base de cálculo en la sede electrónica.

  5. Artículo 5 — Catálogo de Información Pública reutilizable

    Dos Secretarías de Estado mantienen un catálogo único de información pública reutilizable de la Administración General y otros organismos. Es accesible desde el punto de acceso general de la Ley 11/2007. Los organismos colaboran y actualizan la información para asegurar coherencia.

  6. Artículo 6 — Coordinación en materia de reutilización de la información del sector público en el ámbito de la Administración General del Estado

    El Consejo Superior de Administración Electrónica coordina aspectos técnicos y publica un informe anual en el tercer trimestre. Las Secretarías de Estado promueven la reutilización mediante información, formación y redes sociales. El Consejo evalúa servicios y busca soluciones ante restricciones.

  7. Artículo 7 — Condiciones generales de puesta a disposición de los documentos reutilizables

    Al reutilizar documentos, no se debe alterar su sentido, citar la fuente, mencionar la última actualización (si existe), indicar que la Administración no patrocina el uso, ni alterar metadatos. Estas condiciones se publican permanentemente en sede.gob.es/datosabiertos.

  8. Artículo 8 — Modalidades de puesta a disposición de los documentos reutilizables

    La modalidad general es sin condiciones específicas. Se pueden aplicar licencias-tipo digitales (b) o previa solicitud (c) mediante orden ministerial. Las licencias deben ser accesibles electrónicamente. La certificación de condiciones se expide en 15 días. La solicitud previa se usa si no hay datos

  9. Artículo 9 — Documentos e información objeto de derechos de propiedad intelectual o industrial de terceros

    La reutilización de documentos con derechos de propiedad intelectual o industrial de terceros solo se autoriza si la Administración dispone de la cesión de derechos de explotación por parte de los titulares, cuando sea necesario.

  10. Artículo 10 — Ejercicio de los derechos de propiedad intelectual de titularidad de los órganos administrativos, organismos o entidades del sector público estatal

    Los órganos administrativos estatales facilitan la reutilización de sus documentos cediendo gratuitamente y de forma no exclusiva los derechos de propiedad intelectual necesarios. Se pueden establecer condiciones específicas excepcionales según el artículo 8.

  11. Artículo 11 — Reutilización de los documentos que contengan datos de carácter personal

    El acceso a documentos con datos personales está reservado a las personas afectadas, que pueden ejercer derechos de rectificación, cancelación y oposición. Se debe disociar los datos para permitir su reutilización si los medios técnicos y económicos lo permiten.

  12. Disposición adicional primera — Ausencia de impacto presupuestario

    La aplicación del real decreto no incrementa el gasto público ni disminuye ingresos. Los departamentos y organismos afectados deben cumplir las medidas ateniéndose a sus disponibilidades presupuestarias ordinarias, sin solicitar financiación adicional.

  13. Disposición adicional segunda — Adaptación del sector público estatal a las disposiciones de este real decreto

    Los órganos del sector público estatal deben adaptarse al real decreto en un año. Deben aprobar un plan de impulso y, en seis meses tras la adaptación, publicar al menos cuatro conjuntos de documentos de alto impacto en formatos abiertos y accesibles.

  14. Disposición final primera — Modificación del Real Decreto 4/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Interoperabilidad en el ámbito de la Administración Electrónica

    Se modifica el Real Decreto 4/2010 sobre Esquema Nacional de Interoperabilidad. Se añade la reutilización de recursos de información como norma común. La normativa técnica sobre esta reutilización debe aprobarse antes del 1 de junio de 2012.

  15. Disposición final segunda — Habilitación para el desarrollo normativo

    Los Ministros de Industria, Turismo y Comercio y de Política Territorial y Administración Pública dictarán las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación de este real decreto, conjunta o separadamente según sus competencias.

  16. Disposición final tercera — Autorización para la modificación del anexo

    Se autoriza al Ministro de la Presidencia, a propuesta conjunta de los Ministros de Industria y de Política Territorial, a modificar el anexo de este real decreto para mantenerlo actualizado.

  17. Disposición final cuarta — Entrada en vigor

    El Real Decreto 1495/2011, de 24 de octubre, sobre reutilización de la información del sector público estatal, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
8 de noviembre de 2011
Departamento
Ministerio de la Presidencia

Leyes en las que se basa

  • la Ley 37/2007, de 16 de noviembre BOE-A-2007-19814
  • la disposición adicional 1 y AÑADE la disposición adicional 5 al Real Decreto 4/2010, de 8 de enero BOE-A-2010-1331
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