Ley 37/2007, de 16 de noviembre, sobre reutilización de la información del sector público
También conocida como: L 37/2007, L 37/07Esta ley permite que cualquier persona pueda acceder y reutilizar la información y los datos que generan las administraciones públicas.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
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- 17 de noviembre de 2007Versión original BOE-A-2007-19814
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto
La ley regula la reutilización de documentos del sector público y datos de investigación, sin perjuicio del derecho de acceso a documentos y sus normas específicas.
Artículo 2 — Ámbito subjetivo de aplicación
La ley se aplica a Administraciones, organismos públicos sin ánimo de lucro y sociedades públicas en sectores específicos: agua, energía, transportes, correos, operadores de transporte público, compañías aéreas con servicio público y armadores comunitarios.
Artículo 3 — Ámbito objetivo de aplicación
La reutilización es el uso de documentos públicos por particulares o empresas, con fines distintos al inicial. La ley aplica a datos de investigación e información espacial. Excluye documentos con acceso prohibido, secretos, propiedad intelectual de terceros, logotipos, datos personales, infrastruct
Artículo 3 — bis. Datos de investigación
Las entidades públicas que investigan deben facilitar datos de investigación financiados públicamente, reutilizables para fines comerciales o no, respetando propiedad intelectual, privacidad y seguridad, si ya están en repositorios.
Artículo 3 — ter. Conjuntos de datos de alto valor
Los conjuntos de datos de alto valor (europeos y nacionales) se ofrecen gratis, legibles por máquina, vía API y descarga masiva. El Ministerio aprueba la lista nacional mediante Resolución.
Artículo 4 — Régimen administrativo de la reutilización
Los documentos públicos son reutilizables sin condiciones o con licencias-tipo. Las condiciones deben ser objetivas, proporcionadas y no discriminatorias. Se crean sistemas de gestión y un catálogo nacional interoperable. La responsabilidad recae en el usuario, no en la administración.
Artículo 5 — Formatos disponibles para la reutilización
Los documentos se facilitan por medios electrónicos y en formato abierto, accesible y legible por máquina, con metadatos. Los datos dinámicos se ponen a disposición inmediatamente tras su recopilación, salvo que suponga esfuerzo desproporcionado. Los conjuntos de alto valor se facilitan mediante API
Artículo 6 — Prohibición de derechos exclusivos
La reutilización está abierta a todos. Los derechos exclusivos solo se permiten para servicios de interés público, revisándose cada tres años. En digitalización cultural, la exclusividad no supera diez años. Los acuerdos limitados deben ser públicos y revisarse cada tres años
Artículo 7 — Tarifas
La reutilización es gratuita. Las tarifas cubren costes marginales (reproducción, difusión, anonimización). Excepciones: bibliotecas, museos, archivos y sociedades mercantiles públicas. Los ingresos no superan costes más margen razonable. Deben publicarse tarifas y condiciones.
Artículo 8 — Condiciones de reutilización
La reutilización exige: no alterar contenido ni metadatos, no desnaturalizar sentido, citar fuente, indicar fecha actualización, respetar finalidad de datos personales y no reidentificar.
Artículo 9 — Licencias
Las Administraciones fomentan licencias abiertas con mínimas restricciones. La licencia debe indicar finalidad, carácter comercial, duración, obligaciones, responsabilidades y coste.
Artículo 10 — Procedimiento de tramitación de solicitudes de reutilización
Las solicitudes se dirigen al órgano con los documentos. Plazo de resolución: 20 días (ampliable a 40). Si la petición es imprecisa, se exige concreción en 10 días. La inactividad se entiende como desestimación.
Artículo 10 — bis. Unidad responsable de información
Cada sujeto público designa una Unidad responsable de información. En la AGE, estas se ubican en las Subsecretarías. Sus funciones incluyen coordinar reutilización, facilitar información sobre trámites, asegurar formatos adecuados y fomentar formación.
Artículo 11 — Régimen sancionador
Infracciones muy graves (multa 50.001-100.000€), graves (10.001-50.000€) y leves (1.000-10.000€). Conllevan sanciones económicas y posible prohibición de reutilización (1-5 años) o revocación de licencia.
Disposición adicional primera — Planes y programas
El Gobierno desarrollará planes y programas para facilitar la reutilización de información pública, promoviendo el sector de contenidos digitales y estableciendo mecanismos de colaboración.
Disposición adicional segunda — Aplicación a otros organismos
La ley se aplica a otros organismos sujetos a la Ley 39/2015 y a sentencias judiciales, salvo lo dispuesto en el artículo 107.10 de la Ley Orgánica 6/1985 del Poder Judicial.
Disposición adicional tercera — Transferencia para Reutilización Pública de Microdatos de Encuestas correspondientes a Investigaciones Sociológicas
Proyectos con encuestas sociales deben depositar plan en Banco de Datos en 12 meses y transferir microdatos en 4 años. Excluidas: Agencias Estatales, INE, estadísticas oficiales. Entidades privadas con >50% fondos públicos también obligadas. Incumplimiento causa exclusión de ayudas.
Disposición adicional cuarta — Reutilización de documentos, archivos y colecciones de origen privado
La reutilización de documentos privados en archivos, bibliotecas y museos públicos debe respetar las condiciones del instrumento jurídico que originó su conservación y custodia.
Disposición adicional quinta — Reutilización de documentos, archivos y colecciones de origen privado
La reutilización de documentos privados en archivos, bibliotecas y museos debe respetar las condiciones del instrumento jurídico que estableció su conservación en instituciones culturales públicas.
Disposición adicional quinta — Reglamento (UE) 2022/868 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2022, relativo a la gobernanza europea de datos y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2018/1724 (Reglamento de Gobernanza de Datos)
Se aplican sanciones por incumplir condiciones de acceso, confidencialidad, reidentificación o no notificar incidentes. Se permite cobrar tasas limitadas a costes (reproducción, anonimización, etc.). Plazo de resolución: 2 meses (ampliable 30 días). Silencio: desestimatorio.
Disposición transitoria única — Régimen transitorio aplicable a los acuerdos exclusivos
Los acuerdos exclusivos existentes a 17/07/2013 (sujetos a) y b) art. 2) finalizan a más tardar el 18/07/2043. Los de 16/07/2019 (sujeto c) art. 2) finalizan a más tardar el 17/07/2049.
Disposición final primera — Fundamento constitucional
La ley es legislación básica según el artículo 149.1.18ª de la Constitución. Se exceptúan los apartados 1, 3 y 8 del artículo 10, el 2 del 10.bis y el artículo 11.
Disposición final segunda — Desarrollo reglamentario
El Gobierno dictará las disposiciones necesarias para la ejecución y desarrollo de esta ley, dentro del ámbito de sus competencias.
Disposición final tercera — Entrada en vigor
La Ley 37/2007, de 16 de noviembre, sobre reutilización de la información del sector público, entra en vigor a los dos meses de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- Ley 30/1992, de 26 de noviembre BOE-A-1992-26318
- Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre BOE-A-1999-23750
- la Directiva 2003/98/CE, de 17 de noviembre de 2003 DOUE-L-2003-82244
Leyes que la modifican
- por Real Decreto 1495/2011, de 24 de octubre BOE-A-2011-17560
- los arts. 3 a 10, disposición transitoria única y SE AÑADE las disposiciones adicionales 3 a 5 y anexo, por Ley 18/2015, de 9 de julio BOE-A-2015-7731
- los arts. 2, 3.2 y 7.1 y 6, por Ley 9/2017, de 8 de noviembre BOE-A-2017-12902
- determinados preceptos, SE AÑADE los arts. 3 bis, 3 ter y 10 bis, SE SUPRIME la disposición adicional 3 y SE REENUMERA las disposiciones adicionales 4 y 5 como 3 y 4, por Real Decreto-ley 24/2021, de 2 de noviembre BOE-A-2021-17910
- la disposición adicional 5, por Ley 11/2023, de 8 de mayo BOE-A-2023-11022
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