Saltar al contenido
← Volver
En vigorLey

Ley 37/2007, de 16 de noviembre, sobre reutilización de la información del sector público

También conocida como: L 37/2007, L 37/07
Ver en BOE
17 de noviembre de 2007·9 de mayo de 2023·Jefatura del Estado·BOE-A-2007-19814
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley permite que cualquier persona pueda acceder y reutilizar la información y los datos que generan las administraciones públicas.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

24
Artículos
5
Versiones
10
Categorías

Qué ha cambiado

4 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (24 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Objeto

    La ley regula la reutilización de documentos del sector público y datos de investigación, sin perjuicio del derecho de acceso a documentos y sus normas específicas.

  2. Artículo 2 — Ámbito subjetivo de aplicación

    La ley se aplica a Administraciones, organismos públicos sin ánimo de lucro y sociedades públicas en sectores específicos: agua, energía, transportes, correos, operadores de transporte público, compañías aéreas con servicio público y armadores comunitarios.

  3. Artículo 3 — Ámbito objetivo de aplicación

    La reutilización es el uso de documentos públicos por particulares o empresas, con fines distintos al inicial. La ley aplica a datos de investigación e información espacial. Excluye documentos con acceso prohibido, secretos, propiedad intelectual de terceros, logotipos, datos personales, infrastruct

  4. Artículo 3 — bis. Datos de investigación

    Las entidades públicas que investigan deben facilitar datos de investigación financiados públicamente, reutilizables para fines comerciales o no, respetando propiedad intelectual, privacidad y seguridad, si ya están en repositorios.

  5. Artículo 3 — ter. Conjuntos de datos de alto valor

    Los conjuntos de datos de alto valor (europeos y nacionales) se ofrecen gratis, legibles por máquina, vía API y descarga masiva. El Ministerio aprueba la lista nacional mediante Resolución.

  6. Artículo 4 — Régimen administrativo de la reutilización

    Los documentos públicos son reutilizables sin condiciones o con licencias-tipo. Las condiciones deben ser objetivas, proporcionadas y no discriminatorias. Se crean sistemas de gestión y un catálogo nacional interoperable. La responsabilidad recae en el usuario, no en la administración.

  7. Artículo 5 — Formatos disponibles para la reutilización

    Los documentos se facilitan por medios electrónicos y en formato abierto, accesible y legible por máquina, con metadatos. Los datos dinámicos se ponen a disposición inmediatamente tras su recopilación, salvo que suponga esfuerzo desproporcionado. Los conjuntos de alto valor se facilitan mediante API

  8. Artículo 6 — Prohibición de derechos exclusivos

    La reutilización está abierta a todos. Los derechos exclusivos solo se permiten para servicios de interés público, revisándose cada tres años. En digitalización cultural, la exclusividad no supera diez años. Los acuerdos limitados deben ser públicos y revisarse cada tres años

  9. Artículo 7 — Tarifas

    La reutilización es gratuita. Las tarifas cubren costes marginales (reproducción, difusión, anonimización). Excepciones: bibliotecas, museos, archivos y sociedades mercantiles públicas. Los ingresos no superan costes más margen razonable. Deben publicarse tarifas y condiciones.

  10. Artículo 8 — Condiciones de reutilización

    La reutilización exige: no alterar contenido ni metadatos, no desnaturalizar sentido, citar fuente, indicar fecha actualización, respetar finalidad de datos personales y no reidentificar.

  11. Artículo 9 — Licencias

    Las Administraciones fomentan licencias abiertas con mínimas restricciones. La licencia debe indicar finalidad, carácter comercial, duración, obligaciones, responsabilidades y coste.

  12. Artículo 10 — Procedimiento de tramitación de solicitudes de reutilización

    Las solicitudes se dirigen al órgano con los documentos. Plazo de resolución: 20 días (ampliable a 40). Si la petición es imprecisa, se exige concreción en 10 días. La inactividad se entiende como desestimación.

  13. Artículo 10 — bis. Unidad responsable de información

    Cada sujeto público designa una Unidad responsable de información. En la AGE, estas se ubican en las Subsecretarías. Sus funciones incluyen coordinar reutilización, facilitar información sobre trámites, asegurar formatos adecuados y fomentar formación.

  14. Artículo 11 — Régimen sancionador

    Infracciones muy graves (multa 50.001-100.000€), graves (10.001-50.000€) y leves (1.000-10.000€). Conllevan sanciones económicas y posible prohibición de reutilización (1-5 años) o revocación de licencia.

  15. Disposición adicional primera — Planes y programas

    El Gobierno desarrollará planes y programas para facilitar la reutilización de información pública, promoviendo el sector de contenidos digitales y estableciendo mecanismos de colaboración.

  16. Disposición adicional segunda — Aplicación a otros organismos

    La ley se aplica a otros organismos sujetos a la Ley 39/2015 y a sentencias judiciales, salvo lo dispuesto en el artículo 107.10 de la Ley Orgánica 6/1985 del Poder Judicial.

  17. Disposición adicional tercera — Transferencia para Reutilización Pública de Microdatos de Encuestas correspondientes a Investigaciones Sociológicas

    Proyectos con encuestas sociales deben depositar plan en Banco de Datos en 12 meses y transferir microdatos en 4 años. Excluidas: Agencias Estatales, INE, estadísticas oficiales. Entidades privadas con >50% fondos públicos también obligadas. Incumplimiento causa exclusión de ayudas.

  18. Disposición adicional cuarta — Reutilización de documentos, archivos y colecciones de origen privado

    La reutilización de documentos privados en archivos, bibliotecas y museos públicos debe respetar las condiciones del instrumento jurídico que originó su conservación y custodia.

  19. Disposición adicional quinta — Reutilización de documentos, archivos y colecciones de origen privado

    La reutilización de documentos privados en archivos, bibliotecas y museos debe respetar las condiciones del instrumento jurídico que estableció su conservación en instituciones culturales públicas.

  20. Disposición adicional quinta — Reglamento (UE) 2022/868 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2022, relativo a la gobernanza europea de datos y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2018/1724 (Reglamento de Gobernanza de Datos)

    Se aplican sanciones por incumplir condiciones de acceso, confidencialidad, reidentificación o no notificar incidentes. Se permite cobrar tasas limitadas a costes (reproducción, anonimización, etc.). Plazo de resolución: 2 meses (ampliable 30 días). Silencio: desestimatorio.

  21. Disposición transitoria única — Régimen transitorio aplicable a los acuerdos exclusivos

    Los acuerdos exclusivos existentes a 17/07/2013 (sujetos a) y b) art. 2) finalizan a más tardar el 18/07/2043. Los de 16/07/2019 (sujeto c) art. 2) finalizan a más tardar el 17/07/2049.

  22. Disposición final primera — Fundamento constitucional

    La ley es legislación básica según el artículo 149.1.18ª de la Constitución. Se exceptúan los apartados 1, 3 y 8 del artículo 10, el 2 del 10.bis y el artículo 11.

  23. Disposición final segunda — Desarrollo reglamentario

    El Gobierno dictará las disposiciones necesarias para la ejecución y desarrollo de esta ley, dentro del ámbito de sus competencias.

  24. Disposición final tercera — Entrada en vigor

    La Ley 37/2007, de 16 de noviembre, sobre reutilización de la información del sector público, entra en vigor a los dos meses de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
17 de noviembre de 2007
Departamento
Jefatura del Estado

Leyes en las que se basa

  • Ley 30/1992, de 26 de noviembre BOE-A-1992-26318
  • Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre BOE-A-1999-23750
  • la Directiva 2003/98/CE, de 17 de noviembre de 2003 DOUE-L-2003-82244

Leyes que la modifican

  • por Real Decreto 1495/2011, de 24 de octubre BOE-A-2011-17560
  • los arts. 3 a 10, disposición transitoria única y SE AÑADE las disposiciones adicionales 3 a 5 y anexo, por Ley 18/2015, de 9 de julio BOE-A-2015-7731
  • los arts. 2, 3.2 y 7.1 y 6, por Ley 9/2017, de 8 de noviembre BOE-A-2017-12902
  • determinados preceptos, SE AÑADE los arts. 3 bis, 3 ter y 10 bis, SE SUPRIME la disposición adicional 3 y SE REENUMERA las disposiciones adicionales 4 y 5 como 3 y 4, por Real Decreto-ley 24/2021, de 2 de noviembre BOE-A-2021-17910
  • la disposición adicional 5, por Ley 11/2023, de 8 de mayo BOE-A-2023-11022
acceso a información públicadatos abiertosdescarga de bases de datosdocumentos públicosinformación del gobiernoreutilización de datostransparencia administrativa