Orden PRE/199/2013, de 29 de enero, por la que se define el formato de entrega de los datos conservados por los operadores de servicios de comunicaciones electrónicas o de redes públicas de comunicaciones a los agentes facultados
También conocida como: O 199/2013, O 199/13Establece cómo las empresas de telefonía deben entregar datos de comunicaciones a la policía o jueces cuando hay una investigación en curso.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto y ámbito de aplicación
La orden establece especificaciones técnicas para entregar datos de comunicaciones a agentes facultados. Obliga a operadores de telecomunicaciones en España a seguir estos procedimientos.
Artículo 2 — Formato de entrega de los datos a los agentes facultados
Si hay más de 2.000 solicitudes anuales, se usa formato ETSI TS 102 657. Si son 2.000 o menos, se puede optar por solución tecnológica alternativa acordada. El plazo de implantación depende de superar o no este umbral.
Artículo 3 — Información de localización
Los sujetos obligados que presten servicios móviles deben proporcionar la información de localización del terminal móvil solicitada, según el anexo I de la orden.
Artículo 4 — Canales de comunicaciones entre sujetos obligados y agentes facultados
Se establecen dos canales lógicos (HI-A para info administrativa e HI-B para datos retenidos) entre sujetos obligados y agentes facultados. Deben estar en territorio nacional. El anexo II detalla requisitos y costes.
Artículo 5 — Comunicación de información relacionada con la de conservación de datos relativos a las comunicaciones electrónicas y a las redes públicas de comunicaciones entre sujetos obligados
El intercambio de información entre operadores se limita a lo necesario y debe ser confidencial, sin incluir datos personales objeto de conservación. Las órdenes de cesión se transmiten por canal seguro definido en el anexo II.
Disposición transitoria única — Plazo para el cumplimiento
Los sujetos obligados al entrar en vigor la orden cumplen en el plazo de la Ley 25/2007. Los nuevos deben cumplir desde el inicio, pudiendo acogerse al artículo 2 tras el primer año natural completo.
Disposición final primera — Habilitación normativa
Se faculta a la Secretaría de Estado de Seguridad, al Director del CNI y a la Secretaría de Estado de Hacienda para actualizar conjuntamente el contenido de los anexos de la presente Orden.
Disposición final segunda — Impacto presupuestario en la Administración Pública
La orden no implica incremento de gastos de personal. Se ejecutará con los medios personales disponibles en los departamentos ministeriales y organismos interesados.
Disposición final tercera — Entrada en vigor
La Orden PRE/199/2013, de 29 de enero, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre BOE-A-1999-23750
- la Ley 25/2007, de 18 de octubre BOE-A-2007-18243
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