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En vigorOrden

Orden PRE/199/2013, de 29 de enero, por la que se define el formato de entrega de los datos conservados por los operadores de servicios de comunicaciones electrónicas o de redes públicas de comunicaciones a los agentes facultados

También conocida como: O 199/2013, O 199/13
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15 de febrero de 2013·Ministerio de la Presidencia·BOE-A-2013-1591
Resumen en lenguaje sencillo

Establece cómo las empresas de telefonía deben entregar datos de comunicaciones a la policía o jueces cuando hay una investigación en curso.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (9 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Objeto y ámbito de aplicación

    La orden establece especificaciones técnicas para entregar datos de comunicaciones a agentes facultados. Obliga a operadores de telecomunicaciones en España a seguir estos procedimientos.

  2. Artículo 2 — Formato de entrega de los datos a los agentes facultados

    Si hay más de 2.000 solicitudes anuales, se usa formato ETSI TS 102 657. Si son 2.000 o menos, se puede optar por solución tecnológica alternativa acordada. El plazo de implantación depende de superar o no este umbral.

  3. Artículo 3 — Información de localización

    Los sujetos obligados que presten servicios móviles deben proporcionar la información de localización del terminal móvil solicitada, según el anexo I de la orden.

  4. Artículo 4 — Canales de comunicaciones entre sujetos obligados y agentes facultados

    Se establecen dos canales lógicos (HI-A para info administrativa e HI-B para datos retenidos) entre sujetos obligados y agentes facultados. Deben estar en territorio nacional. El anexo II detalla requisitos y costes.

  5. Artículo 5 — Comunicación de información relacionada con la de conservación de datos relativos a las comunicaciones electrónicas y a las redes públicas de comunicaciones entre sujetos obligados

    El intercambio de información entre operadores se limita a lo necesario y debe ser confidencial, sin incluir datos personales objeto de conservación. Las órdenes de cesión se transmiten por canal seguro definido en el anexo II.

  6. Disposición transitoria única — Plazo para el cumplimiento

    Los sujetos obligados al entrar en vigor la orden cumplen en el plazo de la Ley 25/2007. Los nuevos deben cumplir desde el inicio, pudiendo acogerse al artículo 2 tras el primer año natural completo.

  7. Disposición final primera — Habilitación normativa

    Se faculta a la Secretaría de Estado de Seguridad, al Director del CNI y a la Secretaría de Estado de Hacienda para actualizar conjuntamente el contenido de los anexos de la presente Orden.

  8. Disposición final segunda — Impacto presupuestario en la Administración Pública

    La orden no implica incremento de gastos de personal. Se ejecutará con los medios personales disponibles en los departamentos ministeriales y organismos interesados.

  9. Disposición final tercera — Entrada en vigor

    La Orden PRE/199/2013, de 29 de enero, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Orden
Vigencia
En vigor
Publicación
15 de febrero de 2013
Departamento
Ministerio de la Presidencia

Leyes en las que se basa

acceso a datos personalesdatos de llamadasentrega de información judicialinvestigación policialoperadores de telefoníaprivacidad de comunicacionesseguridad ciudadana