Real Decreto 93/2006, de 3 de febrero, por el que se regula el sistema de información del Ministerio Fiscal
También conocida como: RD 93/2006, RD 93/06Esta norma regula cómo el Ministerio Fiscal organiza y gestiona digitalmente sus expedientes y datos para mejorar la comunicación interna.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Finalidad y objeto
El Real Decreto crea un sistema de información del Ministerio Fiscal para asegurar la unidad de actuación. Establece una red de comunicaciones, define la Comisión Nacional de Informática y asigna la gestión a la Fiscalía General del Estado con apoyo del Ministerio de Justicia.
Artículo 2 — El sistema de información del Ministerio Fiscal. Los sistemas de gestión procesal
El sistema de información del Ministerio Fiscal es una base de datos centralizada. Incluye sistemas de gestión procesal con registro de asuntos, tramitación, edición de documentos y biblioteca de modelos. Debe cumplir requisitos de protección de datos.
Artículo 3 — Control del estado de tramitación de los distintos asuntos y expedientes
La información procesal se remite mensualmente al sistema del Ministerio Fiscal. Las aplicaciones públicas proveen estos datos telemáticamente, siguiendo estándares de codificación y esquemas aprobados por la Comisión Nacional de informática y comunicaciones electrónicas.
Artículo 4 — Tratamiento estadístico
El sistema de información se ajusta a las necesidades estadísticas del Ministerio Fiscal. El Fiscal General del Estado define periódicamente los criterios para la Estadística Fiscal, poniéndolos en conocimiento de la Comisión Nacional de informática y comunicaciones electrónicas.
Artículo 5 — Obligatoriedad de la utilización de los sistemas de gestión procesal. Compatibilidad e interoperabilidad
Las fiscalías mantienen actualizados los datos de los procedimientos. Las aplicaciones de gestión procesal facilitan la comunicación automatizada entre órganos judiciales y fiscalías, asegurando notificaciones. Los sistemas deben ser compatibles e intercambiar información telemáticamente.
Artículo 6 — Red integrada de comunicaciones electrónicas del Ministerio Fiscal
La red integrada permite a los fiscales acceder a registros nacionales y bases de datos de jurisprudencia. Facilita la comunicación electrónica entre fiscalías y establece formatos e integración técnica para garantizar la compatibilidad de los sistemas.
Artículo 7 — Constitución de la Comisión Nacional de informática y comunicaciones electrónicas del Ministerio Fiscal
La Comisión Nacional de informática y comunicaciones electrónicas del Ministerio Fiscal es un órgano colegiado adscrito al Fiscal General del Estado. Establece criterios de obligado cumplimiento sobre la implantación y gestión de los sistemas informáticos y de comunicaciones electrónicas.
Artículo 8 — Composición de la Comisión
La Comisión Nacional está integrada por el Fiscal General del Estado (Presidente), el Secretario de Estado de Justicia, dos Consejeros de Justicia autonómicos, un vocal del CGPJ, el Fiscal Inspector Jefe, el Fiscal Jefe de la Secretaría Técnica, el Fiscal de Sala de apoyo y un fiscal designado.
Artículo 9 — Funciones de la Comisión
La Comisión Nacional del Ministerio Fiscal aprueba aplicaciones informáticas, asegura su interoperabilidad con juzgados, establece criterios de uso y desarrolla funciones estadísticas según la Ley Orgánica 6/1985.
Artículo 10 — Funciones del Presidente de la Comisión
El Presidente de la Comisión convoca reuniones (cada seis meses), fija el orden del día, dirige deliberaciones y representa a la Fiscalía en el Comité de Estadística Judicial.
Artículo 11 — Comité técnico. Unidad de apoyo técnico
Se crea un Comité técnico para garantizar la continuidad de la Comisión Nacional. Está presidido por un Fiscal de Sala e integrado por representantes del Poder Judicial y Justicia. Su composición es variable.
Disposición final primera — Habilitación normativa
Se habilita al Ministro de Justicia para modificar los anexos del real decreto mediante orden ministerial, atendiendo a la evolución técnica, nuevas necesidades o normativa de protección de datos.
Disposición final segunda — Entrada en vigor
El Real Decreto 93/2006, de 3 de febrero, que regula el sistema de información del Ministerio Fiscal, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- la disposición adicional 2 de la Ley 50/1981, de 30 de diciembre BOE-A-1982-837
- Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre BOE-A-1999-23750
- Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre BOE-A-2003-23644
Leyes que la modifican
- en BOE num. 158 de 4 de julio de 2006 BOE-A-2006-11952
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