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En vigorReal Decreto

Real Decreto 93/2006, de 3 de febrero, por el que se regula el sistema de información del Ministerio Fiscal

También conocida como: RD 93/2006, RD 93/06
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21 de febrero de 2006·Ministerio de Justicia·BOE-A-2006-2967
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma regula cómo el Ministerio Fiscal organiza y gestiona digitalmente sus expedientes y datos para mejorar la comunicación interna.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

13
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Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (13 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Finalidad y objeto

    El Real Decreto crea un sistema de información del Ministerio Fiscal para asegurar la unidad de actuación. Establece una red de comunicaciones, define la Comisión Nacional de Informática y asigna la gestión a la Fiscalía General del Estado con apoyo del Ministerio de Justicia.

  2. Artículo 2 — El sistema de información del Ministerio Fiscal. Los sistemas de gestión procesal

    El sistema de información del Ministerio Fiscal es una base de datos centralizada. Incluye sistemas de gestión procesal con registro de asuntos, tramitación, edición de documentos y biblioteca de modelos. Debe cumplir requisitos de protección de datos.

  3. Artículo 3 — Control del estado de tramitación de los distintos asuntos y expedientes

    La información procesal se remite mensualmente al sistema del Ministerio Fiscal. Las aplicaciones públicas proveen estos datos telemáticamente, siguiendo estándares de codificación y esquemas aprobados por la Comisión Nacional de informática y comunicaciones electrónicas.

  4. Artículo 4 — Tratamiento estadístico

    El sistema de información se ajusta a las necesidades estadísticas del Ministerio Fiscal. El Fiscal General del Estado define periódicamente los criterios para la Estadística Fiscal, poniéndolos en conocimiento de la Comisión Nacional de informática y comunicaciones electrónicas.

  5. Artículo 5 — Obligatoriedad de la utilización de los sistemas de gestión procesal. Compatibilidad e interoperabilidad

    Las fiscalías mantienen actualizados los datos de los procedimientos. Las aplicaciones de gestión procesal facilitan la comunicación automatizada entre órganos judiciales y fiscalías, asegurando notificaciones. Los sistemas deben ser compatibles e intercambiar información telemáticamente.

  6. Artículo 6 — Red integrada de comunicaciones electrónicas del Ministerio Fiscal

    La red integrada permite a los fiscales acceder a registros nacionales y bases de datos de jurisprudencia. Facilita la comunicación electrónica entre fiscalías y establece formatos e integración técnica para garantizar la compatibilidad de los sistemas.

  7. Artículo 7 — Constitución de la Comisión Nacional de informática y comunicaciones electrónicas del Ministerio Fiscal

    La Comisión Nacional de informática y comunicaciones electrónicas del Ministerio Fiscal es un órgano colegiado adscrito al Fiscal General del Estado. Establece criterios de obligado cumplimiento sobre la implantación y gestión de los sistemas informáticos y de comunicaciones electrónicas.

  8. Artículo 8 — Composición de la Comisión

    La Comisión Nacional está integrada por el Fiscal General del Estado (Presidente), el Secretario de Estado de Justicia, dos Consejeros de Justicia autonómicos, un vocal del CGPJ, el Fiscal Inspector Jefe, el Fiscal Jefe de la Secretaría Técnica, el Fiscal de Sala de apoyo y un fiscal designado.

  9. Artículo 9 — Funciones de la Comisión

    La Comisión Nacional del Ministerio Fiscal aprueba aplicaciones informáticas, asegura su interoperabilidad con juzgados, establece criterios de uso y desarrolla funciones estadísticas según la Ley Orgánica 6/1985.

  10. Artículo 10 — Funciones del Presidente de la Comisión

    El Presidente de la Comisión convoca reuniones (cada seis meses), fija el orden del día, dirige deliberaciones y representa a la Fiscalía en el Comité de Estadística Judicial.

  11. Artículo 11 — Comité técnico. Unidad de apoyo técnico

    Se crea un Comité técnico para garantizar la continuidad de la Comisión Nacional. Está presidido por un Fiscal de Sala e integrado por representantes del Poder Judicial y Justicia. Su composición es variable.

  12. Disposición final primera — Habilitación normativa

    Se habilita al Ministro de Justicia para modificar los anexos del real decreto mediante orden ministerial, atendiendo a la evolución técnica, nuevas necesidades o normativa de protección de datos.

  13. Disposición final segunda — Entrada en vigor

    El Real Decreto 93/2006, de 3 de febrero, que regula el sistema de información del Ministerio Fiscal, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
21 de febrero de 2006
Departamento
Ministerio de Justicia

Leyes en las que se basa

Leyes que la modifican

  • en BOE num. 158 de 4 de julio de 2006 BOE-A-2006-11952
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