Saltar al contenido
← Volver
En vigorLey

Ley 25/2007, de 18 de octubre, de conservación de datos relativos a las comunicaciones electrónicas y a las redes públicas de comunicaciones

También conocida como: L 25/2007, L 25/07
Ver en BOE
19 de octubre de 2007·10 de mayo de 2014·Jefatura del Estado·BOE-A-2007-18243
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley obliga a las operadoras a guardar datos de tus llamadas y navegación para que la policía pueda investigar delitos graves si es necesario.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

18
Artículos
2
Versiones
9
Categorías

Qué ha cambiado

1 modificación desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (18 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Objeto de la Ley

    Esta ley regula la obligación de operadores de conservar datos de tráfico y localización para entregarlos judicialmente en delitos graves. Se excluye el contenido de las comunicaciones.

  2. Artículo 2 — Sujetos obligados

    Los operadores de comunicaciones electrónicas al público o que exploten redes públicas están obligados a conservar los datos según esta ley y la Ley General de Telecomunicaciones.

  3. Artículo 3 — Datos objeto de conservación

    Operadores conservan datos de origen, destino, fecha, tipo y localización de comunicaciones telefónicas e Internet. Se excluye el contenido. Incluye números, IPs, IMSI, IMEI y etiquetas de celda.

  4. Artículo 4 — Obligación de conservar datos

    Los operadores deben conservar datos de llamadas infructuosas (sin contestación o con intervención). Se excluyen las llamadas no conectadas (sin éxito ni intervención). Prohibido usar registros.

  5. Artículo 5 — Período de conservación de los datos

    Los datos se conservan 12 meses. Reglamentariamente, se puede ampliar hasta 2 años o reducir a 6 meses, considerando costes e interés para investigar delitos graves.

  6. Artículo 6 — Normas generales sobre cesión de datos

    La cesión requiere autorización judicial y formato electrónico. Solo se cede información imprescindible a policías judiciales, aduanas y agentes del CNI.

  7. Artículo 7 — Procedimiento de cesión de datos

    La resolución judicial determina los datos a ceder. El plazo es el fijado por el juez; si no se indica, la cesión debe realizarse en 7 días naturales desde las 8:00 del día siguiente a la orden.

  8. Artículo 8 — Protección y seguridad de los datos

    Se deben adoptar medidas técnicas y organizativas para garantizar la seguridad, calidad y confidencialidad de los datos, conforme a la Ley Orgánica 15/1999. La AEPD vela por su cumplimiento.

  9. Artículo 9 — Excepciones a los derechos de acceso y cancelación

    El responsable no comunicará la cesión de datos efectuada. Se denegará el ejercicio del derecho de cancelación en los términos previstos en la Ley Orgánica 15/1999.

  10. Artículo 10 — Infracciones y sanciones

    Infringen la ley al no conservar datos o protegerlos. Multas muy graves, graves y leves. Competencia sancionadora del Secretario de Estado Telecomunicaciones o la Agencia Española de Protección de Datos según el tipo de infracción.

  11. Disposición adicional única — Servicios de telefonía mediante tarjetas de prepago

    Operadores de prepago llevan libro-registro con datos identificativos. Ceden datos a Fuerzas de Seguridad, CNI y Aduanas para investigación. Infracciones: muy graves (no llevar libro), graves (reiteradas/incompletas), leves (incompletas). Sanciones por Ley 32/2003. Exigible desde entrada en vigor; 2

  12. Disposición transitoria única — Vigencia del régimen de interceptación de telecomunicaciones

    Las normas sobre interceptación de telecomunicaciones del Capítulo III del Título III de la Ley 32/2003 continúan vigentes mientras no se opongan a esta Ley.

  13. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Se derogan los artículos 12, 38.2 c) y d) y 38.3 a) de la Ley 34/2002. Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a esta Ley.

  14. Disposición final primera — Modificación de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones

    Se modifica la Ley General de Telecomunicaciones. Los operadores deben garantizar el secreto de las comunicaciones y facilitar interceptaciones legales, incluyendo datos de identidad, ubicación, servicios usados y contenido, con calidad original.

  15. Disposición final segunda — Competencia estatal

    Esta Ley se dicta al amparo del artículo 149.1.29.ª de la Constitución (seguridad pública) y del artículo 149.1.21.ª (telecomunicaciones), atribuyendo competencia exclusiva al Estado.

  16. Disposición final tercera — Desarrollo reglamentario

    El Gobierno queda habilitado para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de lo previsto en la Ley 25/2007, de 18 de octubre, de conservación de datos.

  17. Disposición final cuarta — Formato de entrega de los datos

    La cesión de datos se realiza en formato electrónico, según Orden conjunta de los Ministros de Interior, Defensa y Economía y Hacienda, en 3 meses. Los obligados tienen 6 meses para configurar equipos a su costa.

  18. Disposición final quinta — Entrada en vigor

    La Ley 25/2007, de 18 de octubre, de conservación de datos relativos a las comunicaciones electrónicas y a las redes públicas de comunicaciones, entra en vigor a los veinte días de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
19 de octubre de 2007
Departamento
Jefatura del Estado

Leyes en las que se basa

  • Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre BOE-A-1999-23750
  • los arts. 12, 38.2 c) y d) y 38.3 a) de la Ley 34/2002, de 11 de julio BOE-A-2002-13758
  • los arts. 33, 38.5, 53 y 54 de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre BOE-A-2003-20253
  • la Directiva 2006/24/CE, de 15 de marzo DOUE-L-2006-80647

Leyes que la modifican

  • sobre la definición del formato de entrega de los datos conservados: Orden PRE/199/2013, de 29 de enero BOE-A-2013-1591
  • los arts. 6.2, 7.3, 10 y la disposición adicional única.5, por Ley 9/2014, de 9 de mayo BOE-A-2014-4950
datos de llamadashistorial de navegacióninvestigación de delitosoperadores de telefoníaprivacidad en internetprotección de datos personalesseguridad de comunicaciones