Ley 25/2007, de 18 de octubre, de conservación de datos relativos a las comunicaciones electrónicas y a las redes públicas de comunicaciones
También conocida como: L 25/2007, L 25/07Esta ley obliga a las operadoras a guardar datos de tus llamadas y navegación para que la policía pueda investigar delitos graves si es necesario.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
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Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto de la Ley
Esta ley regula la obligación de operadores de conservar datos de tráfico y localización para entregarlos judicialmente en delitos graves. Se excluye el contenido de las comunicaciones.
Artículo 2 — Sujetos obligados
Los operadores de comunicaciones electrónicas al público o que exploten redes públicas están obligados a conservar los datos según esta ley y la Ley General de Telecomunicaciones.
Artículo 3 — Datos objeto de conservación
Operadores conservan datos de origen, destino, fecha, tipo y localización de comunicaciones telefónicas e Internet. Se excluye el contenido. Incluye números, IPs, IMSI, IMEI y etiquetas de celda.
Artículo 4 — Obligación de conservar datos
Los operadores deben conservar datos de llamadas infructuosas (sin contestación o con intervención). Se excluyen las llamadas no conectadas (sin éxito ni intervención). Prohibido usar registros.
Artículo 5 — Período de conservación de los datos
Los datos se conservan 12 meses. Reglamentariamente, se puede ampliar hasta 2 años o reducir a 6 meses, considerando costes e interés para investigar delitos graves.
Artículo 6 — Normas generales sobre cesión de datos
La cesión requiere autorización judicial y formato electrónico. Solo se cede información imprescindible a policías judiciales, aduanas y agentes del CNI.
Artículo 7 — Procedimiento de cesión de datos
La resolución judicial determina los datos a ceder. El plazo es el fijado por el juez; si no se indica, la cesión debe realizarse en 7 días naturales desde las 8:00 del día siguiente a la orden.
Artículo 8 — Protección y seguridad de los datos
Se deben adoptar medidas técnicas y organizativas para garantizar la seguridad, calidad y confidencialidad de los datos, conforme a la Ley Orgánica 15/1999. La AEPD vela por su cumplimiento.
Artículo 9 — Excepciones a los derechos de acceso y cancelación
El responsable no comunicará la cesión de datos efectuada. Se denegará el ejercicio del derecho de cancelación en los términos previstos en la Ley Orgánica 15/1999.
Artículo 10 — Infracciones y sanciones
Infringen la ley al no conservar datos o protegerlos. Multas muy graves, graves y leves. Competencia sancionadora del Secretario de Estado Telecomunicaciones o la Agencia Española de Protección de Datos según el tipo de infracción.
Disposición adicional única — Servicios de telefonía mediante tarjetas de prepago
Operadores de prepago llevan libro-registro con datos identificativos. Ceden datos a Fuerzas de Seguridad, CNI y Aduanas para investigación. Infracciones: muy graves (no llevar libro), graves (reiteradas/incompletas), leves (incompletas). Sanciones por Ley 32/2003. Exigible desde entrada en vigor; 2
Disposición transitoria única — Vigencia del régimen de interceptación de telecomunicaciones
Las normas sobre interceptación de telecomunicaciones del Capítulo III del Título III de la Ley 32/2003 continúan vigentes mientras no se opongan a esta Ley.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Se derogan los artículos 12, 38.2 c) y d) y 38.3 a) de la Ley 34/2002. Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a esta Ley.
Disposición final primera — Modificación de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones
Se modifica la Ley General de Telecomunicaciones. Los operadores deben garantizar el secreto de las comunicaciones y facilitar interceptaciones legales, incluyendo datos de identidad, ubicación, servicios usados y contenido, con calidad original.
Disposición final segunda — Competencia estatal
Esta Ley se dicta al amparo del artículo 149.1.29.ª de la Constitución (seguridad pública) y del artículo 149.1.21.ª (telecomunicaciones), atribuyendo competencia exclusiva al Estado.
Disposición final tercera — Desarrollo reglamentario
El Gobierno queda habilitado para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de lo previsto en la Ley 25/2007, de 18 de octubre, de conservación de datos.
Disposición final cuarta — Formato de entrega de los datos
La cesión de datos se realiza en formato electrónico, según Orden conjunta de los Ministros de Interior, Defensa y Economía y Hacienda, en 3 meses. Los obligados tienen 6 meses para configurar equipos a su costa.
Disposición final quinta — Entrada en vigor
La Ley 25/2007, de 18 de octubre, de conservación de datos relativos a las comunicaciones electrónicas y a las redes públicas de comunicaciones, entra en vigor a los veinte días de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre BOE-A-1999-23750
- los arts. 12, 38.2 c) y d) y 38.3 a) de la Ley 34/2002, de 11 de julio BOE-A-2002-13758
- los arts. 33, 38.5, 53 y 54 de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre BOE-A-2003-20253
- la Directiva 2006/24/CE, de 15 de marzo DOUE-L-2006-80647
Leyes que la modifican
- sobre la definición del formato de entrega de los datos conservados: Orden PRE/199/2013, de 29 de enero BOE-A-2013-1591
- los arts. 6.2, 7.3, 10 y la disposición adicional única.5, por Ley 9/2014, de 9 de mayo BOE-A-2014-4950
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