Real Decreto 224/2016, de 27 de mayo, por el que se desarrolla el régimen jurídico de las obras huérfanas
También conocida como: RD 224/2016, RD 224/16Esta norma regula cómo bibliotecas y museos pueden usar y digitalizar obras cuando no es posible localizar a su autor o dueño de los derechos.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (12 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo 1 — Objeto
Se regulan los procedimientos para declarar obras huérfanas, su digitalización, búsqueda diligente y compensación. Su uso solo está permitido en los casos específicos de la ley de propiedad intelectual.
Artículo 2 — Definiciones
Se definen obras huérfanas (cinematográficas, fonogramas, libros en colecciones públicas) y entidades beneficiarias (museos, bibliotecas). La autoridad competente es la Subdirección General de Propiedad Intelectual.
Artículo 3 — Usos autorizados de las obras huérfanas
Las obras huérfanas publicadas en la UE pueden usarse sin ánimo de lucro para digitalizar, conservar o poner a disposición del público. Se permiten ingresos solo para cubrir costes de digitalización.
Artículo 4 — El procedimiento de búsqueda diligente
La búsqueda diligente debe realizarse de buena fe en el Estado de primera publicación. Se consulta la base de datos de la UE y fuentes del anexo. La entidad responsable registra los resultados y remite la información a la Autoridad nacional.
Artículo 5 — Registros de la búsqueda diligente
Las entidades deben conservar un registro de las búsquedas diligentes, incluyendo fechas, fuentes consultadas y certificados de consulta expedidos por los titulares.
Artículo 6 — Fin de la condición de obra huérfana
Los titulares pueden solicitar el fin de la condición de obra huérfana. La entidad debe cesar la explotación y actualizar la base de datos de la Oficina de Propiedad Intelectual de la UE.
Artículo 7 — Compensación equitativa a los titulares de derechos
Los titulares pueden solicitar una compensación equitativa por el uso de la obra. La cuantía se fija por acuerdo o, en su defecto, por la Autoridad nacional mediante consulta a la Comisión de Propiedad Intelectual.
Disposición final primera — Título competencial
Este real decreto se dicta al amparo del artículo 149.1.9.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en legislación sobre propiedad intelectual e industrial.
Disposición final segunda — Incorporación de Derecho de la Unión Europea
Se incorporan al Derecho español los aspectos de la Directiva 2012/28/UE no transpuestos por la Ley 21/2014, relativos a la orfandad de obras, búsqueda diligente, usos autorizados y compensaciones.
Disposición final tercera — Facultad de desarrollo
El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte dicta órdenes para aplicar este real decreto y puede modificar su anexo.
Disposición final cuarta — No incremento del gasto público
Las medidas se financian con presupuestos ordinarios, sin incrementar dotaciones, retribuciones ni otros gastos de personal.
Disposición final quinta — Entrada en vigor
El Real Decreto 224/2016, de 27 de mayo, sobre obras huérfanas, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- la Ley de Propiedad Intelectual, texto refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril BOE-A-1996-8930
- parcialmente la Directiva 2012/28/UE, de 25 de octubre DOUE-L-2012-82001
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