Real Decreto 1816/2009, de 27 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de los Archivos Judiciales Militares
También conocida como: RD 1816/2009, RD 1816/09Esta norma regula cómo se organizan y conservan los documentos de los tribunales militares y cómo puedes solicitar acceso a ellos.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
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Artículo único — Aprobación del Reglamento de Archivos Judiciales Militares
Se aprueba el Reglamento de Archivos Judiciales Militares.
Disposición adicional primera — Publicidad del Reglamento
Los archivos judiciales militares deben tener un ejemplar del Reglamento disponible para el público. Los extractos sobre derechos y obligaciones se publican en órganos judiciales y la sede electrónica del Ministerio de Defensa.
Disposición adicional segunda — Otros archivos judiciales militares
Se pueden designar por orden ministerial otros archivos como Archivos Judiciales Militares Territoriales, a propuesta de la Sala de Gobierno del Tribunal Militar Central y previo informe de los Presidentes de los Tribunales Militares Territoriales.
Disposición transitoria única — Transferencia de archivos judiciales militares
Los procedimientos militares archivados antes del 22/11/1980 se transfieren al archivo histórico militar según criterios del Reglamento, disponibilidad presupuestaria y prioridades de la Junta de Archivos Militares, previo informe del Presidente del Tribunal Militar Central.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Quedan derogadas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en el Real Decreto 1816/2009, de 27 de noviembre, sobre el Reglamento de los Archivos Judiciales Militares.
Disposición final primera — Título competencial
El real decreto se basa en los artículos 149.1.4.ª, 5.ª y 18.ª de la Constitución, que atribuyen al Estado competencias exclusivas en Defensa, Fuerzas Armadas, Administración de Justicia y bases del régimen jurídico de las Administraciones públicas.
Disposición final segunda — Facultad de desarrollo
Se autoriza al Ministro de Defensa para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo del Reglamento aprobado.
Disposición final tercera — Entrada en vigor
El Real Decreto 1816/2009, de 27 de noviembre, que aprueba el Reglamento de los Archivos Judiciales Militares, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Artículo 1 — Objeto y finalidad
El Reglamento regula la gestión, protección y consulta de archivos judiciales militares para mejorar la Justicia Militar y garantizar el acceso a la documentación.
Artículo 2 — Definición de documento judicial militar
Se define documento judicial militar como cualquier expresión (natural, gráfica, sonora o imagen) en soporte material (incluido informático), generada por la Jurisdicción Militar o aportada por partes o terceros al proceso.
Artículo 3 — Ámbito de aplicación
El Reglamento aplica a documentos en procedimientos judiciales militares, incluyendo libros de sentencias, sobreseimientos, reparto y registros de entrada/salida. Se excluye la documentación auxiliar no integrada en dichos procedimientos.
Artículo 4 — Definición de archivos judiciales militares
Son archivos judiciales militares los conjuntos de documentos reunidos por: Tribunal Militar Central, Tribunales Militares Territoriales, Juzgados Togados Militares Centrales y Juzgados Togados Militares Territoriales, para administración de justicia, investigación, cultura o información.
Artículo 5 — Tecnologías de la información y las comunicaciones
Los Archivos Judiciales Militares se gestionan con programas informáticos. Los documentos en papel pueden digitalizarse o microfilmarse para facilitar su búsqueda, garantizando su integridad. Los documentos electrónicos pueden transformarse a soporte escrito.
Artículo 6 — Clases de archivos
Existen tres clases de archivos judiciales militares: Archivos de Gestión, Archivos Territoriales y el Archivo Judicial Militar Central.
Artículo 7 — Archivos Judiciales Militares de Gestión
Los Archivos de Gestión custodian documentos en trámite. Tras 5 años sin actuación, se remiten a Territoriales o Central. Si el procedimiento está concluido, se remiten al año siguiente a la última actuación.
Artículo 8 — Ordenación, custodia y conservación de los Archivos Judiciales Militares de Gestión
Los Secretarios Relatores llevan los libros del archivo y custodian documentos bajo control del Auditor Presidente o Juez Togado. Se aplica la normativa de Protección de Datos para determinar al responsable del tratamiento.
Artículo 9 — Acceso a la documentación de los Archivos Judiciales Militares de Gestión
Partes con interés legítimo acceden a documentos no reservados. El acceso a datos personales de no partes requiere fin del procedimiento o consentimiento. Las denegaciones se revisan en 3 días ante el Juez Togado.
Artículo 10 — Archivos Judiciales Militares Territoriales
Existen Archivos Judiciales Militares Territoriales dependientes del Presidente del Tribunal. Gestionan fondos y los mantienen hasta que la Comisión Calificadora dictamine su destrucción o transferencia.
Artículo 11 — Ordenación, custodia y conservación de los Archivos Judiciales Militares Territoriales
El Secretario Relator coordina la custodia de los archivos territoriales, con apoyo de la Subdelegación de Defensa. Puede delegar funciones en el Secretario Relator más próximo si el archivo está en otra provincia.
Artículo 12 — Archivo Judicial Militar Central
El Archivo Judicial Militar Central, adscrito al Tribunal Militar Central, agrupa su documentación. Los fondos permanecen hasta que la Comisión Calificadora Central dicte sobre su destrucción o transferencia.
Artículo 13 — Ordenación, custodia y conservación del Archivo Judicial Militar Central
El Secretario Relator del Tribunal Militar Central ordena, custodia y conserva el Archivo Judicial Militar Central, con asistencia técnica si se determina.
Artículo 14 — Acceso a la documentación de los Archivos Judiciales Militares Territoriales o Central
La documentación está disponible para el órgano judicial. Se puede solicitar original, copia o certificación. La denegación de acceso se recurre ante el Presidente del Tribunal Militar.
Artículo 15 — Transferencia de documentos judiciales militares
La transferencia anual incluye relación detallada de procedimientos. Se aplica la Ley Orgánica 15/1999 para datos personales. Cada archivo lleva registro general de altas.
Artículo 16 — Valoración de documentos de los Archivos Judiciales Militares Territoriales y Central
Comisiones Calificadoras, presididas por el Presidente del Tribunal, evalúan documentos anualmente para devolución, eliminación o transferencia, respetando la Ley Orgánica 15/1999.
Artículo 17 — Devolución de los documentos aportados a los procedimientos
Se publican listas de procedimientos finalizados en el BOE. Los interesados tienen dos meses para solicitar devolución de documentos. Transcurrido el plazo, se pierde el derecho.
Artículo 18 — Propuestas de eliminación o transferencia a un archivo histórico militar
Tras 25 años, las Comisiones proponen eliminar o transferir documentos a archivos históricos. La propuesta se remite a la Comisión Calificadora de Documentos de la Defensa, con vocales del Tribunal Militar Central y Territorial. Tras su dictamen, el Subsecretario de Defensa resuelve y publica en el
Artículo 19 — Transferencia a archivos históricos militares
La gestión de documentos transferidos sigue el Reglamento de Archivos Militares. El acceso de los Tribunales Militares es prioritario si necesitan fondos para resolver procedimientos. Los libros de registro originales deben acompañar la transferencia; si no se pueden remitir, se entrega una copia
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- Ley Orgánica 9/2003, de 15 de julio BOE-A-2003-14186
- Ley 52/2007, de 26 de diciembre BOE-A-2007-22296
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