Real Decreto 1164/2002, de 8 de noviembre, por el que se regula la conservación del patrimonio documental con valor histórico, el control de la eliminación de otros documentos de la Administración General del Estado y sus organismos públicos y la conservación de documentos administrativos en soporte distinto al original
También conocida como: RD 1164/2002, RD 1164/02Esta norma regula cómo la Administración debe conservar sus documentos históricos y cuándo puede destruir los que ya no son necesarios.
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- 15 de noviembre de 2002Versión original BOE-A-2002-22192
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto y ámbito de aplicación
El Real Decreto regula la protección del patrimonio documental de la Administración General del Estado y sus organismos públicos. Aplica a documentos y series, con independencia de su soporte, para garantizar su adecuada conservación.
Artículo 2 — Régimen de la eliminación de documentos y, en su caso, de la conservación de los mismos en soporte distinto al original
La eliminación implica destrucción física sin reconstrucción posible, previa valoración documental (estudio histórico, jurídico, etc.). La eliminación puede condicionarse a la conservación en otro soporte si el original carece de valor relevante o firmas esenciales.
Artículo 3 — Documentos con valor probatorio
No se autoriza la eliminación ni destrucción de documentos con valor probatorio de derechos y obligaciones, mientras subsista dicho valor o no hayan transcurrido los plazos legales de conservación establecidos.
Artículo 4 — Iniciación del procedimiento
La Comisión Calificadora inicia la eliminación de documentos si carecen de valor histórico, administrativo o probatorio. Debe adjuntarse informe justificativo y memoria detallada. El acuerdo se remite a la Comisión Superior, que puede requerir información en 3 meses.
Artículo 5 — Dictamen de la Comisión Superior Calificadora de Documentos Administrativos
La Comisión Superior Calificadora emite dictamen en un año (o menos por urgencia). Si es contrario, es vinculante. No se puede presentar nueva propuesta en dos años, salvo modificación de criterios archivísticos por la Dirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas.
Artículo 6 — Resolución administrativa
Si el dictamen es favorable, el Subsecretario o Presidente resuelve y publica en el BOE. La autorización incluye descripción documental, demora de eficacia por 3 meses (sin recursos) y medidas de destrucción o conservación en otro soporte.
Artículo 7 — Eliminación de documentos
Tras autorización, se abre expediente de eliminación con memoria, dictámenes y acta final (plazo 3 meses). Si se conserva en otro soporte, se obtienen copias auténticas. El duplicado del acta se remite a la Comisión Superior en 10 días.
Artículo 8 — Documentos del expediente de eliminación
El expediente de eliminación incluye: iniciativa, informe, memoria, acuerdo de la Comisión Calificadora, informe de la Comisión Superior, resolución, notificaciones, publicaciones, recursos, resoluciones de recursos y acta de eliminación.
Disposición adicional segunda — Adaptación y modificación del Reglamento de Archivos Militares
Las referencias al Ministro de Educación y Cultura en el Reglamento de Archivos Militares se entienden al Subsecretario del Ministerio de Defensa. El Ministro de Defensa adapta los artículos 42 y 43 en tres meses.
Disposición adicional tercera — Conservación o eliminación de documentos desclasificados conforme a la Ley de Secretos Oficiales
Los documentos desclasificados según la Ley de Secretos Oficiales se rigen por este Real Decreto para su eliminación o conservación en soporte distinto al original.
Disposición adicional cuarta — Cursos de formación
El Instituto Nacional de Administración Pública incluirá cursos de archivística, eliminación y conservación en soporte distinto. Los Departamentos ministeriales y Organismos públicos podrán realizar acciones formativas adicionales.
Disposición adicional quinta — Documentación con información con fines exclusivamente estadísticos
La conservación de documentos originales con información estadística se rige por la Ley 12/1989 de la Función Estadística Pública y sus normas de desarrollo.
Disposición adicional sexta — Protección de datos de carácter personal
La regulación de este Real Decreto se entiende sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal.
Disposición transitoria única — Constitución de Comisiones Calificadoras
Se crearán Comisiones Calificadoras en 3 meses. Los Organismos públicos pueden tener comisión propia o estar representados. Se usan medios actuales sin nuevo gasto.
Disposición final primera — Desarrollo y ejecución del Real Decreto
Se autoriza a los Ministros de Educación, Cultura y Deporte, Defensa, Hacienda y Administraciones Públicas, así como a otros departamentos ministeriales, para desarrollar y ejecutar este Real Decreto.
Disposición final segunda — Entrada en vigor
El Real Decreto 1164/2002, de 8 de noviembre, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- Ley 9/1968, de 5 de abril BOE-A-1968-444
- el art. 55 de la Ley 16/1985, de 25 de junio BOE-A-1985-12534
- Real Decreto 263/1996, de 16 de febrero BOE-A-1996-4594
- Lo indicado del Real Decreto 2598/1998, de 4 de diciembre BOE-A-1998-29347
- arts. 2.1 y 5 y lo indicado del Real Decreto 139/2000, de 4 de febrero BOE-A-2000-2766
Leyes que la modifican
- la disposición adicional 1, por Real Decreto 1401/2007, de 29 de octubre BOE-A-2007-19248
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