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En vigorReal Decreto

Real Decreto 1401/2007, de 29 de octubre, por el que se regula la composición, funcionamiento y competencias de la Comisión Superior Calificadora de Documentos Administrativos

También conocida como: RD 1401/2007, RD 1401/07
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7 de noviembre de 2007·23 de mayo de 2017·Ministerio de la Presidencia·BOE-A-2007-19248
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma regula el órgano encargado de decidir qué documentos públicos deben conservarse por su valor histórico y cuáles pueden ser eliminados.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (10 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Finalidad, funciones y adscripción

    La Comisión Superior Calificadora estudia plazos de permanencia, transferencias, accesibilidad, eliminación o conservación de documentos. Emite dictámenes sobre su correcta aplicación. Está adscrita al Ministerio de Cultura.

  2. Artículo 2 — Composición

    La Comisión Superior Calificadora de Documentos Administrativos está presidida por el Secretario de Estado de Cultura. Incluye vicepresidentes, vocales de ministerios, Abogado del Estado, AEPD, Consejo Transparencia y expertos. Secretaría con voz pero sin voto.

  3. Artículo 3 — Funcionamiento

    La Comisión funciona en Pleno y Comisión Permanente. El Pleno crea subcomisiones. La Permanente, presidida por el Director General de Bellas Artes, analiza propuestas. Se ajustan a la Ley 30/1992. Pueden constituirse grupos de trabajo por acuerdo.

  4. Artículo 4 — Secretariado Permanente

    El Secretariado Permanente, adscrito a la Subdirección General de los Archivos Estatales, asiste a la Comisión. Recibe y comprueba la documentación de las propuestas antes de que la Comisión Permanente las eleve al Pleno.

  5. Artículo 5 — Sesiones

    El Pleno se reúne al menos dos veces al año. En segunda convocatoria basta con el Presidente o Vicepresidente y un tercio de miembros. La Comisión Permanente se reúne al menos una vez antes del Pleno, con la mitad de miembros.

  6. Artículo 6 — Relación con otras Comisiones Calificadoras de Documentos

    Las Comisiones Calificadoras elevan propuestas y denegaciones de acceso a la Comisión Superior a través del Secretariado Permanente. Este puede requerir información adicional, examinar e informar las propuestas antes de presentarlas a la Comisión Permanente.

  7. Disposición adicional primera — Designación de vocales

    Los vocales designados por el Ministro de Cultura deben ser nombrados en el plazo de un mes, contado desde la publicación del real decreto en el Boletín Oficial del Estado.

  8. Disposición adicional segunda — Financiación

    La aprobación del real decreto no supone incremento de gasto público. Su funcionamiento se atenderá con los medios personales y materiales del Ministerio de Cultura.

  9. Disposición derogatoria — Derogación normativa

    Se deroga el Real Decreto 139/2000 sobre la Comisión Superior Calificadora de Documentos Administrativos. También se derogan la disposición adicional primera del Real Decreto 1164/2002 y otras normas de igual o inferior rango que contradigan este real decreto.

  10. Disposición final única — Entrada en vigor

    El Real Decreto 1401/2007, de 29 de octubre, que regula la Comisión Superior Calificadora de Documentos Administrativos, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
7 de noviembre de 2007
Departamento
Ministerio de la Presidencia

Leyes en las que se basa

  • el art. 58 de la Ley 16/1985, de 25 de junio BOE-A-1985-12534
  • Ley 30/1992, de 26 de noviembre BOE-A-1992-26318
  • Real Decreto 139/2000, de 4 de febrero BOE-A-2000-2766
  • Disposición adicional 1 del Real Decreto 1164/2002, de 8 de noviembre BOE-A-2002-22192

Leyes que la modifican

  • el art. 2.1.a), por Real Decreto 1708/2011, de 18 de noviembre BOE-A-2011-18541
  • los arts 2 y 3.3, por Real Decreto 487/2017, de 12 de mayo BOE-A-2017-5689
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