Ley 9/1968, de 5 de abril, sobre secretos oficiales
También conocida como: L 9/1968, L 9/68Esta ley regula qué información del Estado debe mantenerse en secreto para proteger la seguridad y la defensa de nuestro país.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
1 modificación desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.
- 11 de octubre de 1978Reforma BOE-A-1978-25567Ver qué cambió →
- 6 de abril de 1968Versión original BOE-A-1968-444
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (15 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo primero
Los órganos estatales actúan con publicidad, salvo materias declaradas «clasificadas» o secretas por Ley. El secreto queda amparado por esta Ley.
Artículo segundo
Son materias clasificadas asuntos, actos, documentos, informaciones, datos y objetos cuyo conocimiento no autorizado pueda dañar la seguridad y defensa del Estado.
Artículo tercero
Las materias clasificadas se califican en las categorías de secreto y reservado, en función del grado de protección que requieran.
Artículo cuarto
La calificación de secretos oficiales corresponde exclusivamente al Consejo de Ministros y a la Junta de Jefes de Estado Mayor, dentro de su esfera de competencia.
Artículo quinto
La facultad de calificación a la que se refiere el artículo anterior no puede ser transferida ni delegada a otras personas o entidades.
Artículo sexto
El personal de la Administración o Fuerzas Armadas con conocimiento de asuntos que reúnan condiciones del artículo segundo debe comunicarlo a los órganos del artículo cuarto.
Artículo séptimo
La cancelación de las calificaciones previstas en el artículo tercero de esta Ley será dispuesta por el órgano que realizó la respectiva declaración.
Artículo octavo
Las calificaciones de secreto determinan: A) Acceso solo a órganos/personas facultadas; B) Prohibición de acceso a no autorizados en lugares con materias clasificadas; C) Obligación del personal de la Administración y Fuerzas Armadas de cumplir medidas de protección.
Artículo noveno
Quien tenga conocimiento de una materia clasificada debe mantener el secreto, entregarla a la Autoridad civil o militar más cercana o notificar su hallazgo. Si puede llegar a los medios, se notifica la calificación de secreto o reservado.
Artículo diez
Las calificaciones se confieren mediante acto formal. El Congreso y el Senado tienen siempre acceso a la información. Las materias llevan anotación de su calificación. Las copias tienen el mismo tratamiento que el original y requieren autorización especial y numeración.
Artículo once
Las personas con acceso deben cumplir medidas de protección. Los órganos del artículo cuatro conceden autorizaciones para acceso y desplazamiento fuera de sus dependencias. Se informa a la persona sobre la índole de la materia y las prevenciones oportunas.
Artículo doce
Los órganos del artículo cuatro velan por el mantenimiento de sistemas de protección, el cumplimiento de la Ley, la correcta aplicación de calificaciones y promueven acciones penales, medidas disciplinarias y expedientes administrativos por infracciones.
Artículo trece
Las actividades reservadas y materias clasificadas no pueden comunicarse ni publicarse fuera de los límites legales. Su incumplimiento se sanciona penalmente o disciplinariamente como falta muy grave.
Artículo catorce
La calificación de secreto no impide el cumplimiento de trámites de audiencia, alegaciones y notificaciones directas a los interesados. La violación del secreto por parte de estos puede acarrear sanciones.
Disposición final
Un reglamento regulará procedimientos para aplicar la ley y proteger materias clasificadas, detallando custodia, traslado, archivo, destrucción y copias. También se instruirá al personal en seguridad.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- Ley 14/1966, de 18 de marzo BOE-A-1966-3501
- Decreto 750/1966, de 31 de marzo BOE-A-1966-6938
Leyes que la modifican
- por el Decreto 242/1969, de 20 de febrero BOE-A-1969-263
- y SE MODIFICA determinados preceptos, por la Ley 48/1978, de 7 de octubre BOE-A-1978-25567
- sobre Utilización y Control de los Creditos Destinados a Gastos Reservados, por la Ley 11/1995, de 11 de mayo BOE-A-1995-11339
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