Saltar al contenido
← Volver
En vigorLey

Ley 9/1968, de 5 de abril, sobre secretos oficiales

También conocida como: L 9/1968, L 9/68
Ver en BOE
6 de abril de 1968·11 de octubre de 1978·Jefatura del Estado·BOE-A-1968-444
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley regula qué información del Estado debe mantenerse en secreto para proteger la seguridad y la defensa de nuestro país.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

15
Artículos
2
Versiones
1
Categorías

Qué ha cambiado

1 modificación desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (15 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo primero

    Los órganos estatales actúan con publicidad, salvo materias declaradas «clasificadas» o secretas por Ley. El secreto queda amparado por esta Ley.

  2. Artículo segundo

    Son materias clasificadas asuntos, actos, documentos, informaciones, datos y objetos cuyo conocimiento no autorizado pueda dañar la seguridad y defensa del Estado.

  3. Artículo tercero

    Las materias clasificadas se califican en las categorías de secreto y reservado, en función del grado de protección que requieran.

  4. Artículo cuarto

    La calificación de secretos oficiales corresponde exclusivamente al Consejo de Ministros y a la Junta de Jefes de Estado Mayor, dentro de su esfera de competencia.

  5. Artículo quinto

    La facultad de calificación a la que se refiere el artículo anterior no puede ser transferida ni delegada a otras personas o entidades.

  6. Artículo sexto

    El personal de la Administración o Fuerzas Armadas con conocimiento de asuntos que reúnan condiciones del artículo segundo debe comunicarlo a los órganos del artículo cuarto.

  7. Artículo séptimo

    La cancelación de las calificaciones previstas en el artículo tercero de esta Ley será dispuesta por el órgano que realizó la respectiva declaración.

  8. Artículo octavo

    Las calificaciones de secreto determinan: A) Acceso solo a órganos/personas facultadas; B) Prohibición de acceso a no autorizados en lugares con materias clasificadas; C) Obligación del personal de la Administración y Fuerzas Armadas de cumplir medidas de protección.

  9. Artículo noveno

    Quien tenga conocimiento de una materia clasificada debe mantener el secreto, entregarla a la Autoridad civil o militar más cercana o notificar su hallazgo. Si puede llegar a los medios, se notifica la calificación de secreto o reservado.

  10. Artículo diez

    Las calificaciones se confieren mediante acto formal. El Congreso y el Senado tienen siempre acceso a la información. Las materias llevan anotación de su calificación. Las copias tienen el mismo tratamiento que el original y requieren autorización especial y numeración.

  11. Artículo once

    Las personas con acceso deben cumplir medidas de protección. Los órganos del artículo cuatro conceden autorizaciones para acceso y desplazamiento fuera de sus dependencias. Se informa a la persona sobre la índole de la materia y las prevenciones oportunas.

  12. Artículo doce

    Los órganos del artículo cuatro velan por el mantenimiento de sistemas de protección, el cumplimiento de la Ley, la correcta aplicación de calificaciones y promueven acciones penales, medidas disciplinarias y expedientes administrativos por infracciones.

  13. Artículo trece

    Las actividades reservadas y materias clasificadas no pueden comunicarse ni publicarse fuera de los límites legales. Su incumplimiento se sanciona penalmente o disciplinariamente como falta muy grave.

  14. Artículo catorce

    La calificación de secreto no impide el cumplimiento de trámites de audiencia, alegaciones y notificaciones directas a los interesados. La violación del secreto por parte de estos puede acarrear sanciones.

  15. Disposición final

    Un reglamento regulará procedimientos para aplicar la ley y proteger materias clasificadas, detallando custodia, traslado, archivo, destrucción y copias. También se instruirá al personal en seguridad.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
6 de abril de 1968
Departamento
Jefatura del Estado

Leyes en las que se basa

  • Ley 14/1966, de 18 de marzo BOE-A-1966-3501
  • Decreto 750/1966, de 31 de marzo BOE-A-1966-6938

Leyes que la modifican

  • por el Decreto 242/1969, de 20 de febrero BOE-A-1969-263
  • y SE MODIFICA determinados preceptos, por la Ley 48/1978, de 7 de octubre BOE-A-1978-25567
  • sobre Utilización y Control de los Creditos Destinados a Gastos Reservados, por la Ley 11/1995, de 11 de mayo BOE-A-1995-11339
acceso a documentos públicosdefensa nacionalinformación clasificadasecretos de estadoseguridad nacionaltransparencia