Decreto 242/1969, de 20 de febrero, por el que se desarrollan las disposiciones de la Ley 9/1968, de 5 de abril sobre Secretos Oficiales
Esta norma regula qué información del Estado es secreta y cómo se decide qué documentos no pueden ser conocidos por los ciudadanos por seguridad.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (36 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo primero
Los Órganos del Estado se someten al principio de publicidad, salvo en materias declaradas secretas por Ley o expresamente clasificadas.
Artículo segundo — Definiciones
Define: asuntos, actos, documentos (impresos, planos, fotos, grabaciones, matrices), informaciones, datos y objetos (patentes, utillaje, instalaciones). Incluye materias no enumeradas pero calificables como tales según la Ley.
Artículo tercero — Materias clasificadas de «secreto» y de «reservado»
La clasificación 'secreto' protege riesgos para la seguridad del Estado; 'reservado', intereses fundamentales. Se fija plazo, acceso al personal y procedimientos de reclasificación periódica.
Artículo cuarto — Violaciones de la protección de las materias clasificadas
El personal que conozca revelaciones o extravíos de materias clasificadas debe informar inmediatamente a su Jefe, quien notifica al Servicio de Protección o autoridad equivalente.
Artículo quinto
La máxima jerarquía debe ordenar averiguaciones urgentes ante revelaciones o extravíos, atribuyendo responsabilidades a personas determinadas y recuperando el material.
Artículo sexto
El extravío o revelación de secretos se comunica inmediatamente al Servicio de Protección. En casos de «reservado», se registra la falta y se adoptan medidas de recuperación.
Artículo séptimo
El Ministro del Departamento correspondiente toma la decisión definitiva sobre las investigaciones, previa audiencia del Servicio de Protección de Materias Clasificadas.
Artículo octavo
Si se encuentra documentación clasificada extraviada, la autoridad debe comunicar el hallazgo al Servicio de Protección con datos de identificación y detalles del encuentro.
Artículo noveno — Servicio de Protección de Materias Clasificadas
Los Servicios de Protección aseguran el tratamiento, instruyen al personal autorizado, elaboran condiciones de seguridad, custodian material, evitan accesos no autorizados y mantienen registros.
Artículo diez — Funcionarios del Servicio de Protección de Materias Clasificadas
El cumplimiento de las medidas de protección constituye la tarea principal de los funcionarios adscritos a los Servicios de Protección de Materias Clasificadas.
Artículo once — Requisitos formales de la clasificación
La clasificación de secretos oficiales requiere: autoridad, materia, ámbito, lugar, fecha y firma (A). La provisional exige explicación y verificación (B). Se clasifica por partes y se usa la máxima (C). El traslado requiere notificación específica (D). La info extranjera recibe protección eq. (E).
Artículo doce — Lugares para la custodia y salvaguardia del material clasificado
El material clasificado como secreto solo se usa en lugares con instalaciones seguras. El acceso está restringido a personas autorizadas por las autoridades del artículo cuarto de la Ley.
Artículo trece — Custodia del material clasificado como «secreto»
El material 'secreto' se guarda en cajas fuertes o archivadores a prueba de incendios con cerraduras de disco. Si el volumen es grande, se usan salas aprobadas. Si no hay instalaciones, se requiere guardia armada.
Artículo catorce — Custodia del material clasificado como «reservado»
El material 'reservado' se almacena como el 'secreto' o en archivadores metálicos con barras de acero y candado de combinación. Debe garantizar condiciones de seguridad semejantes.
Artículo quince — Cambio de combinaciones de cerraduras
Las combinaciones de cerraduras se cambian solo con visado de seguridad: al trasladar personal, tras reparación, si el Jefe del Servicio lo estima oportuno con el Ministro, o al menos una vez al año.
Artículo dieciséis — Marcas en documentos encuadernados, no encuadernados y en planos, croquis y otros documentos reservados
Los documentos encuadernados se marcan en portada, título, primera/última página y contraportada. Los no encuadernados, en cada página. Planos y mapas se marcan bajo el título y en partes superior e inferior.
Artículo diecisiete — Sustitución de funciones
La persona que sustituya al custodio de materias clasificadas debe elaborar un inventario conforme por ambos funcionarios antes del cese reglamentario.
Artículo dieciocho — Traslado del material «secreto»
El traslado de material «secreto» usa dos cubiertas lacradas. La interior indica «secreto» y destinatario; la exterior solo la dirección. Se adjunta recibí firmado.
Artículo diecinueve — Traslado del material «reservado»
El material «reservado» se traslada en dos cubiertas sin clasificación exterior. La interior lleva clasificación y dirección. El recibí es opcional.
Artículo veinte — Transmisión del material «secreto»
La transmisión de material «secreto» se realiza por contacto directo, valija diplomática, correo específico o cifrado.
Artículo veintiuno — Transmisión del material «reservado»
El material «reservado» se transmite como el secreto o por comandantes de aeronaves/navíos, correo certificado o cifrado si no es posible lo anterior.
Artículo veintidós — Transmisión dentro del órgano de origen
La transmisión de material clasificado dentro del órgano de origen se rige por normas del Servicio de Protección de Materias Clasificadas, garantizando seguridad equivalente a la externa.
Artículo veintitrés — Control de transmisión
Se mantiene control contable exacto de transmisiones de material clasificado, limitando severamente el número de documentos entregados y copias realizadas.
Artículo veinticuatro — Prohibición de la información por teléfono
La información clasificada no puede transmitirse por teléfono, salvo disposición expresa para circuitos civiles o militares específicos.
Artículo veinticinco — Registro de material clasificado
El responsable supervisa el registro en Impreso especial (origen, fecha, calificación, movimiento, destrucción). Los ejemplares se numeran por la Autoridad de calificación, indicando folios.
Artículo veintiséis — Inventario del material clasificado
Se realiza inventario anual en enero en los Servicios de Protección. La certificación se remite al Ministro del Departamento para su conformidad o reparos.
Artículo veintisiete — Examen del material clasificado
El acceso a material clasificado requiere autorización de la Autoridad calificadora para personal de confianza. Se lleva registro contable. No se permiten notas salvo excepción. El responsable del servicio debe estar presente durante el examen.
Artículo veintiocho — Destrucción de material clasificado
La Autoridad encargada de la calificación ordena la destrucción del material clasificado inservible. Nadie puede destruirlo sin autorización previa. Si un organismo necesita conservar un ejemplar, debe solicitarlo motivadamente a la Autoridad calificadora.
Artículo veintinueve — Procedimientos de destrucción y destrucción de emergencia del material clasificado
La destrucción del material clasificado se realiza por fuego, procedimientos químicos o reduciéndolo a pulpa o fragmentos minúsculos. La destrucción debe ser siempre completa.
Artículo treinta
La destrucción se supervisa y certifica por el responsable del Servicio de Protección de Materias Clasificadas, informando a la autoridad calificadora. Los certificados se numeran anualmente y se registran en la hoja de control del organismo.
Artículo treinta — y uno
Los organismos con material clasificado deben tener un plan de destrucción de emergencia. Este plan es estudiado por el responsable del Servicio de Protección de Materias Clasificadas, quien adopta las medidas para su ejecución inmediata.
Artículo treinta — y dos
Quien elabore o copie material clasificable debe destruir en breve plazo borradores, minutas, hojas inutilizadas y papeles químicos usados.
Artículo treinta — y tres. Programas de entrenamiento y ordenación
Los responsables de Servicios de Protección deben mantener programas de entrenamiento que incluyan: medidas de protección, su cumplimiento, identificación de personas, normas de uso y destrucción, medidas en traslados y otras necesarias.
Artículo treinta — y cuatro. Calificación de las faltas disciplinarias y administrativas
La difusión de actividades reservadas o materias clasificadas se considera falta muy grave. Otras violaciones se califican según su naturaleza y consecuencias.
Artículo treinta — y cinco
La calificación de secreto no impide el cumplimiento de trámites de audiencia, alegaciones y notificaciones directas, sin perjuicio de sanciones por violación del secreto.
Disposición adicional
Los Departamentos ministeriales pueden elaborar normas específicas de régimen interior para las Fuerzas Armadas. El Ministerio de Asuntos Exteriores puede hacer lo mismo para sus oficinas en el extranjero.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- Ley sobre procedimiento administrativo, de 17 de julio de 1958 (Gazeta) BOE-A-1958-11341
- la Ley 9/1968, de 5 de abril BOE-A-1968-444
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