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En vigorLey

Ley 11/2002, de 6 de mayo, reguladora del Centro Nacional de Inteligencia

También conocida como: L 11/2002, L 11/02
Ver en BOE
7 de mayo de 2002·15 de junio de 2021·Jefatura del Estado·BOE-A-2002-8628
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley regula el funcionamiento y control del Centro Nacional de Inteligencia para proteger la seguridad y los intereses de España.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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5 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.

Artículo por artículo

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  1. Artículo 1 — El Centro Nacional de Inteligencia

    El Centro Nacional de Inteligencia facilita al Presidente del Gobierno y al Gobierno de la Nación informaciones, análisis, estudios o propuestas para prevenir y evitar peligros, amenazas o agresiones contra la independencia, integridad territorial, intereses nacionales y estabilidad del Estado de

  2. Artículo 2 — Principios

    El Centro Nacional de Inteligencia se rige por el sometimiento al ordenamiento jurídico, actuando bajo eficacia, especialización y coordinación. Su actuación está sujeta a control parlamentario y judicial.

  3. Artículo 3 — Programación de objetivos

    El Gobierno aprueba anualmente los objetivos del Centro Nacional de Inteligencia mediante la Directiva de Inteligencia, que tiene carácter secreto.

  4. Artículo 4 — Funciones del Centro Nacional de Inteligencia

    El Centro Nacional de Inteligencia obtiene información para proteger intereses españoles, previene amenazas a la soberanía, coopera internacionalmente, gestiona tráfico de señales, coordina cifrado, protege información clasificada y asegura sus instalaciones.

  5. Artículo 5 — Actividades del Centro Nacional de Inteligencia

    Las actividades del Centro Nacional de Inteligencia son clasificadas. Mantiene cooperación con otras administraciones, usa medios bajo cobertura y documentación reservada. Sus miembros no son agentes de autoridad, salvo protección. Puede realizar investigaciones de seguridad.

  6. Artículo 6 — Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos de Inteligencia

    La Comisión Delegada coordina servicios de inteligencia. Convoca a otros órganos si es necesario. Propone objetivos anuales, evalúa su desarrollo y coordina al Centro Nacional de Inteligencia con fuerzas de seguridad y administraciones.

  7. Artículo 7 — Organización

    El Centro Nacional de Inteligencia se adscribe al Ministerio de Defensa. Tiene autonomía funcional, personalidad jurídica propia y se estructura en una Dirección (rango de Secretario de Estado), Secretaría General y unidades reglamentarias.

  8. Artículo 8 — Régimen jurídico

    El personal del Centro Nacional de Inteligencia tiene un estatuto único aprobado por el Gobierno, con selección por mérito. El presupuesto se eleva al Ministro de Defensa. Dispone de anticipos de caja fija del 18% para gastos corrientes y del 2,5% para inversiones reales.

  9. Artículo 9 — Secretario de Estado Director del Centro Nacional de Inteligencia

    El Secretario de Estado Director, nombrado por 5 años, impulsa el Centro. Elabora estructura, aprueba presupuesto, mantiene contratos y colabora con otros servicios. Ejerce funciones de Autoridad Nacional de Inteligencia y dirige el Centro Criptológico Nacional.

  10. Artículo 10 — Secretario general del Centro Nacional de Inteligencia

    El Secretario general del Centro Nacional de Inteligencia, con rango de Subsecretario, es nombrado por Real Decreto a propuesta del Ministro de Defensa. Sustituye al Director en ausencia, vacante o enfermedad. Ejerce funciones de apoyo al Director, organización, dirección de servicios comunes y jef

  11. Artículo 11 — Control parlamentario

    El Centro Nacional de Inteligencia informa al Congreso sobre su funcionamiento. La Comisión de Gastos Reservados accede a materias clasificadas, excepto fuentes y medios extranjeros. Los miembros guardan secreto y devuelven los documentos.

  12. Artículo 12 — Control judicial previo

    El control judicial previo del Centro Nacional de Inteligencia se realiza conforme a la Ley Orgánica reguladora de dicho control, complementaria de la presente Ley.

  13. Disposición adicional primera — Naturaleza jurídica

    El Centro Nacional de Inteligencia se incluye en los Organismos públicos referidos en la disposición adicional décima de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

  14. Disposición adicional segunda — Supresión del Centro Superior de Información de la Defensa

    Se suprime el Centro Superior de Información de la Defensa. El Centro Nacional de Inteligencia le sucede en funciones, bienes, derechos, obligaciones y fondo documental. Las referencias normativas vigentes se entienden hechas al Centro Nacional de Inteligencia.

  15. Disposición adicional tercera — Habilitación de adscripción orgánica

    Se autoriza al Presidente del Gobierno para modificar la adscripción del Centro Nacional de Inteligencia. El nuevo departamento ejercerá las competencias de Defensa.

  16. Disposición transitoria única — Garantía de derechos adquiridos

    El personal del CSID se integra en el CNI manteniendo su condición. Rige el RD 1324/1995 hasta nuevo estatuto. Se garantizan grupo, grado y derechos económicos.

  17. Disposición derogatoria única

    Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente Ley.

  18. Disposición final primera — Facultad de desarrollo

    El Consejo de Ministros tiene la facultad de dictar las disposiciones necesarias para la aplicación y desarrollo de la Ley 11/2002, de 6 de mayo, reguladora del Centro Nacional de Inteligencia.

  19. Disposición final segunda — Modificaciones presupuestarias

    El Ministerio de Hacienda realizará las modificaciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la Ley 11/2002, de 6 de mayo, reguladora del Centro Nacional de Inteligencia.

  20. Disposición final tercera — Entrada en vigor

    La Ley 11/2002, de 6 de mayo, reguladora del Centro Nacional de Inteligencia, entra en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
7 de mayo de 2002
Departamento
Jefatura del Estado

Leyes en las que se basa

  • la disposición adicional 10 de la Ley 6/1997, de 14 de abril BOE-A-1997-7878

Leyes que la modifican

  • con el art. 8.3, sobre régimen económico presupuestario: Real Decreto 593/2002, de 28 de junio BOE-A-2002-12889
  • regulando el control judicial previo del Centro Nacional de Inteligencia: Ley Orgánica 2/2002, de 6 de mayo BOE-A-2002-8627
  • estableciendo la estructura orgánica del Centro Nacional de Inteligencia: Real Decreto 436/2002, de 10 de mayo BOE-A-2002-9161
  • el art. 8, por Ley 62/2003, de 30 de diciembre BOE-A-2003-23936
  • regulando el Centro Criptológico Nacional: Real Decreto 421/2004, de 12 de marzo BOE-A-2004-5051
  • el art. 8.1, por Ley 39/2007, de 19 de noviembre BOE-A-2007-19880
  • el art. 8.5, por Ley 2/2008, de 23 de diciembre BOE-A-2008-20744
  • sobre el modelo de tarjeta de identidad profesional y placa insignia: Orden PRE/723/2012, de 30 de marzo BOE-A-2012-5036
  • aprobando el Estatuto del personal del CNI: Real Decreto 240/2013, de 5 de abril BOE-A-2013-3907
  • el art. 6.2, por Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo BOE-A-2020-3824
  • 2035/2020 promovido contra el art. 6.2, en la redacción dada por la disposición final 2 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo BOE-A-2020-4874
  • en el Recurso 1813/2020, la inconstitucionalidad y nulidad del art. 6.2, en la redacción dada por la disposición final 2 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, por Sentencia 110/2021, de 13 de mayo BOE-A-2021-10023
  • en el Recurso 2035/2020, su extinción por pérdida sobrevenida del objeto en relación al art. 6.2 en la redacción dada por la disposición final 2 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, por Sentencia 124/2021, de 3 de junio BOE-A-2021-11306
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