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En vigorReal Decreto

Real Decreto 240/2013, de 5 de abril, por el que se aprueba el Estatuto del personal del Centro Nacional de Inteligencia

También conocida como: RD 240/2013, RD 240/13
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13 de abril de 2013·26 de mayo de 2026·Ministerio de la Presidencia·BOE-A-2013-3907
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma regula cómo se organiza, contrata y trabaja el personal que forma parte del Centro Nacional de Inteligencia en España.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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  1. Artículo único — Aprobación del Estatuto del personal del Centro Nacional de Inteligencia

    Se aprueba el Estatuto del personal del Centro Nacional de Inteligencia, cuyo texto se inserta a continuación.

  2. Disposición adicional primera — Personal laboral

    Personal laboral para mantenimiento. Requiere habilitación de seguridad. Promoción interna tras 2 años. Se aplica legislación laboral. Instalaciones son establecimiento militar.

  3. Disposición adicional segunda — Gabinete del Secretario de Estado Director. Personal eventual

    Gabinete del Secretario de Estado Director. Personal eventual de confianza. Cesa automáticamente con el titular. Requiere informe de seguridad favorable.

  4. Disposición adicional tercera — Clasificación de secreto

    Se clasifica como secreto: relación de puestos (art. 80), Registro de Personal (art. 15), nombramientos (arts. 12 y 13), asignación de puestos (título VIII) e informes sobre personal.

  5. Disposición adicional cuarta — Efectos profesionales en colectivos de procedencia

    La clasificación y promoción no afectan al grupo o carrera de origen. El tiempo en el CNI se computa a trienios si hay reingreso.

  6. Disposición adicional quinta — Viviendas militares y apoyo a la movilidad geográfica

    El personal militar en activo conserva derechos de movilidad geográfica de las Fuerzas Armadas según la Ley 26/1999.

  7. Disposición adicional sexta — Permiso de armas

    El personal del CNI solo porta armas si el Secretario de Estado lo autoriza por necesidades del servicio. Se lleva un registro y el carné profesional vale como autorización.

  8. Disposición adicional séptima — Identificación del personal estatutario del CNI

    La tarjeta de identidad profesional acredita la identidad del personal del CNI ante autoridades e instituciones públicas o privadas.

  9. Disposición transitoria primera — Régimen disciplinario

    Los procedimientos disciplinarios en tramitación siguen normas anteriores, salvo que el nuevo RD sea más favorable. Las faltas previas se sancionan con la normativa anterior o la más favorable.

  10. Disposición transitoria segunda — Situación administrativa de los funcionarios públicos en su cuerpo o escala de procedencia

    Los funcionarios estatutarios temporales mantienen servicio activo (Ley 30/1984). Los permanentes mantienen excedencia voluntaria. Esto aplica hasta que entre en vigor la nueva Ley de la Función Pública.

  11. Disposición transitoria tercera — Entrada en vigor de la nueva clasificación profesional

    Los grupos A, B, C, D, E se integran en subgrupos A1, A2, C1, C2 y agrupaciones. El personal C1 con titulación puede promocionar a A2 sin pasar por B. Se mantienen títulos vigentes hasta implantar nuevos.

  12. Disposición transitoria cuarta — Régimen transitorio general

    Las disposiciones sobre enseñanza, historiales profesionales, evaluaciones y carrera profesional deberán estar plenamente aplicadas en un plazo máximo de un año a partir de la entrada en vigor del real decreto.

  13. Disposición transitoria quinta — Complemento personal y transitorio

    Si las retribuciones anuales disminuyen, se concede un complemento personal y transitorio por la diferencia. Se calcula solo con complementos (excluidos incentivos e indemnizaciones) y se absorbe por futuras mejoras.

  14. Disposición transitoria sexta — Adaptación de las situaciones administrativas

    El personal estatutario en situaciones administrativas modificadas por el Estatuto se adapta a la nueva normativa desde su entrada en vigor, pasando de oficio a la situación correspondiente.

  15. Disposición transitoria séptima — Efectos económicos

    Los efectos económicos del nuevo estatuto se reconocen a partir de su entrada en vigor.

  16. Disposición transitoria octava — Cuadro médico de aptitud psicofísica

    Hasta aprobarse el cuadro psicofísico del CNI por orden ministerial, los dictámenes de aptitud se emitirán conforme al cuadro vigente para las Fuerzas Armadas.

  17. Disposición transitoria novena — Integración como permanente del personal estatutario temporal

    El personal temporal puede integrarse como permanente tras 3 años. Si no es idóneo, se le comunica antes del 6º año y debe causar baja en 6 meses. El máximo en temporal es 7 años.

  18. Disposición transitoria décima — Régimen de protección social del personal estatutario del CNI en función de la fecha de adquisición de dicha condición

    El personal estatutario del CNI con condición anterior al 1/1/2011 mantiene el régimen de protección social del RD 1324/1995 (Clases Pasivas e Instituto Social de las Fuerzas Armadas).

  19. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Se derogan el Real Decreto 1324/1995 y el Real Decreto 327/2004, así como cualquier disposición incompatible con este Real Decreto.

  20. Disposición final primera — Modificación del Real Decreto 436/2002, de 10 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica del CNI, modificado por el Real Decreto 612/2006, de 19 de mayo, y por la Orden DEF/2962/2009, de 2 de noviembre

    Se modifican 3 Direcciones Técnicas del CNI, dependientes del Secretario General. Sus titulares, con rango de Director General, se designan por experiencia en inteligencia.

  21. Disposición final segunda — Relación de puestos de trabajo

    En el plazo de seis meses, se incorporarán a la relación de puestos de trabajo del CNI las modificaciones necesarias para adecuar su contenido al estatuto aprobado por este real decreto.

  22. Disposición final tercera — Personal no incluido en la relación de puestos de trabajo del CNI

    El personal funcionario no estatutario del CNI puede percibir retribuciones con cargo a créditos del CNI. El CNI establecerá con el organismo de adscripción los mecanismos de colaboración, financiación y garantía de no duplicidad de pagos.

  23. Disposición final cuarta — Condiciones para el ascenso del personal militar

    El Ministro de Defensa determina titulaciones del CNI para ascensos militares. Se aplican mismas puntuaciones que en Presidencia del Gobierno. Los cursos cuentan para ascensos y San Hermenegildo.

  24. Disposición final quinta — Incremento de gasto público

    La ejecución del Estatuto en 2013 requiere dotación presupuestaria suficiente. En futuros ejercicios, los costes se financiarán mediante reasignación sin incremento de gasto, condicionado a las dotaciones del CNI en los Presupuestos Generales del Estado.

  25. Disposición final sexta — Facultades de desarrollo

    Se faculta al Ministro de la Presidencia, al Ministro de Defensa y al Secretario de Estado Director para dictar las disposiciones necesarias para la aplicación y desarrollo de este real decreto, en el ámbito de sus competencias.

  26. Disposición final séptima — Entrada en vigor

    El Real Decreto 240/2013, de 5 de abril, que aprueba el Estatuto del personal del Centro Nacional de Inteligencia, entra en vigor en el plazo de tres meses a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

  27. Artículo 1 — Objeto y ámbito de aplicación

    Este Estatuto establece el régimen jurídico para el personal con relación estatutaria que presta servicios profesionales en el Centro Nacional de Inteligencia (CNI), independientemente de su procedencia.

  28. Artículo 2 — Personal estatutario

    El personal estatutario del CNI se incorpora por nombramiento del Secretario de Estado Director tras superar selección, siendo retribuido con cargo a los presupuestos generales del Estado. La relación puede ser temporal (máximo 6 años) o permanente.

  29. Artículo 3 — Del Ministro de la Presidencia

    El Ministro de la Presidencia propone la relación de puestos de trabajo, la modifica con informe de Hacienda, otorga recompensas y ejerce otras facultades del Estatuto.

  30. Artículo 4 — Del Secretario de Estado Director

    El Secretario de Estado Director aprueba creación de órganos, nombra directivos y personal, propone modificaciones de puestos al Ministro, autoriza convenios, concede recompensas y cesa miembros por necesidades del servicio.

  31. Artículo 5 — Del Secretario General

    El Secretario General del CNI gestiona la relación de puestos, ofertas de empleo, procesos selectivos, nombramientos, clasificaciones, comisiones de servicio, jubilación, trienios, horarios y productividad del personal estatutario.

  32. Artículo 6 — Principios generales

    El ingreso es por concurso-oposición. Se garantiza imparcialidad, independencia, adecuación y agilidad. La publicidad de convocatorias puede excepcionarse por reserva.

  33. Artículo 7 — Selección. Requisitos generales

    Requisitos: nacionalidad española, mayoría de edad, titulación, no inhabilitación pública, salud apta e informe de seguridad favorable.

  34. Artículo 8 — Acceso de nacionales de otros Estados

    En el CNI no se aplica el principio de igualdad de acceso para nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, debido a que el personal salvaguarda los intereses del Estado.

  35. Artículo 9 — Personas con discapacidad

    El proceso selectivo exige condiciones psicofísicas. Esto limita la reserva de cupos para personas con discapacidad en puestos que internamente se determinen.

  36. Artículo 10 — Tribunal de selección

    El tribunal de selección del CNI es colegiado, imparcial y paritario. No lo forman personales eventuales ni representantes. El Secretario General lo nombra por proceso selectivo, con al menos un representante de cada Dirección afectada.

  37. Artículo 11 — Sistema selectivo

    El CNI investiga seguridad antes de incluir candidatos en base de datos. El proceso incluye méritos, pruebas psicotécnicas, conocimientos (oral, escrito, práctico) y dominio de idiomas. Requiere informes de seguridad, médicos y entrevistas. El tribunal propone al Secretario General. Las propuestas d

  38. Artículo 12 — Adquisición de la condición de personal estatutario temporal

    Se adquiere la condición temporal superando el proceso selectivo, nombramiento, toma de posesión y compromiso de 4 años. El periodo de valoración dura máx. 2 años, prorrogable por bajas >2 meses.

  39. Artículo 13 — Adquisición de la condición de personal estatutario permanente

    La integración permanente se ofrece a los 5 años tras evaluación. Quienes no sean idóneos cesan en 6 meses. Requiere superar pruebas y compromiso de 5 años más con el CNI.

  40. Artículo 14 — Efectos de la adquisición de la condición de personal estatutario

    El nombramiento afecta a la situación administrativa de origen: militares y funcionarios en excedencia o situación similar; laboral fijo en excedencia; temporal e interino pierden su relación.

  41. Artículo 15 — Historial profesional

    El historial profesional incluye expediente, informes, académico y psicofísico, sin datos discriminatorios. Su gestión y acceso se regulan por el Secretario General, salvaguardando el secreto.

  42. Artículo 16 — Expediente personal

    El expediente personal es el documento objetivo con datos profesionales. Incluye: nombre, nacimiento, registro, posesión/cese, cambios administrativos, grado personal, licencias con repercusión económica, reducción jornada, trienios, premios/sanciones, jubilación y pérdida de condición.

  43. Artículo 17 — Informes personales

    Los informes personales valoran cualidades y rendimiento, siendo obligatorios al menos anuales. El calificador es un superior jerárquico. El interesado recibe orientación, puede alegar y conoce el resultado. El órgano directivo analiza informe y alegaciones para valorar objetivamente.

  44. Artículo 18 — Expediente académico

    El expediente académico registra calificaciones, certificaciones y acreditaciones de titulaciones y estudios realizados dentro de la enseñanza del CNI, así como títulos, diplomas o estudios cursados en centros reconocidos en el ámbito civil o militar.

  45. Artículo 19 — Expediente de aptitud psicofísica

    El expediente de aptitud psicofísica incluye resultados de reconocimientos médicos, pruebas psicológicas y físicas, e informes médicos de licencias por enfermedad. Se salvaguarda con el grado de confidencialidad que la legislación sanitaria atribuya a estos datos.

  46. Artículo 20 — Finalidad de las evaluaciones

    Las evaluaciones del personal del CNI sirven para valorar idoneidad temporal, competencia para ser permanente, rendimiento, carrera profesional, riesgos de seguridad, formación e insuficiencias.

  47. Artículo 21 — Normas generales de evaluación

    Se analizan competencia, rendimiento, trayectoria y psicofísica. Se considera historial, información del interesado e informes de seguridad. El Secretario General desarrolla el sistema.

  48. Artículo 22 — Órganos de evaluación

    Los órganos de evaluación, formados por personal superior y con equilibrio de género, emiten informes preceptivos no vinculantes. El Secretario General determina su composición.

  49. Artículo 23 — Evaluaciones para determinar la idoneidad como personal temporal y la idoneidad profesional para el acceso a la condición de personal estatutario permanente

    Se evalúa personalidad y competencia para superar el periodo temporal y acceder a permanente. Se usan informes del artículo 17 y se consideran riesgos de seguridad para el CNI.

  50. Artículo 24 — Evaluación del desempeño

    Se valora periódicamente el desempeño y contribución a objetivos mediante informes del artículo 17. El resultado influye en la asignación de retribuciones complementarias.

  51. Artículo 25 — Evaluaciones para la carrera profesional

    Las evaluaciones de carrera profesional valoran aptitud, trayectoria, experiencia, responsabilidad y dedicación, principalmente mediante informes personales.

  52. Artículo 26 — Evaluaciones para determinar la insuficiencia de condiciones profesionales

    El Secretario General abre expediente por 3 negativas consecutivas o 4 alternas en 10 años. Concluye limitando puestos o perdiendo la condición estatutaria.

  53. Artículo 27 — Evaluaciones para determinar la insuficiencia de condiciones psicofísicas

    Se inicia expediente de insuficiencia psicofísica de oficio o a instancia. Incluye dictamen médico pericial y cuadro aplicable.

  54. Artículo 28 — Causas de pérdida de la condición de personal estatutario

    Causas de pérdida: renuncia, pérdida nacionalidad, no superar idoneidad, jubilación, inhabilitación firme, sanción separación/suspensión >1 año, cargo público, no solicitar servicio activo.

  55. Artículo 29 — Renuncia

    La renuncia requiere escrito y aceptación del Secretario de Estado Director. Exige cumplir tiempos mínimos o indemnizar. No se acepta si hay expediente disciplinario.

  56. Artículo 30 — Jubilación

    La jubilación puede ser voluntaria, forzosa por edad o por incapacidad. Los del Régimen General de la Seguridad Social se rigen por su legislación.

  57. Artículo 31 — Incapacidad permanente para el servicio

    El Secretario General inicia el procedimiento de jubilación por incapacidad permanente. Los tribunales médicos del Ministerio de Defensa emiten dictámenes.

  58. Artículo 32 — Pena principal o accesoria de inhabilitación absoluta o especial para cargo público

    El cese por inhabilitación absoluta o especial para cargo público se rige por la normativa sobre funcionarios públicos.

  59. Artículo 33 — Rehabilitación de la condición de personal estatutario

    Se puede solicitar la rehabilitación tras pérdida de nacionalidad, jubilación por incapacidad o suspensión superior a un año, cumpliendo requisitos de seguridad.

  60. Artículo 34 — Enseñanza en el CNI. Finalidad y clases

    La enseñanza en el CNI es modular (general, especialización, perfeccionamiento) para garantizar eficacia profesional. Está sujeta a revisión continua para mejorar su calidad.

  61. Artículo 35 — El órgano de formación

    La escuela de formación del CNI coordina cursos generales, de especialización y perfeccionamiento. El Secretario de Estado Director desarrolla su normativa. El personal puede formarse en centros externos si se declara de interés para el servicio.

  62. Artículo 36 — Enseñanza general de inteligencia

    La enseñanza general de inteligencia es obligatoria para todo el personal del CNI. Se cursa antes de ocupar el puesto, tras la selección, salvo autorización expresa del Secretario General por necesidades del servicio.

  63. Artículo 37 — Enseñanza de especialización

    La enseñanza de especialización proporciona conocimientos técnicos para puestos específicos, incluyendo inteligencia, criptología, seguridad y gestión. Los cursos se determinan por normativa interna.

  64. Artículo 38 — Enseñanza de perfeccionamiento

    La enseñanza de perfeccionamiento actualiza conocimientos y se integra la formación de idiomas, con un sistema de acreditación de niveles desarrollado por el CNI.

  65. Artículo 39 — Obligaciones derivadas de la realización de cursos

    Al cursar formación, el personal acepta destino en la especialidad y debe permanecer en ella. El incumplimiento obliga a resarcir al CNI, cuantía fijada por el Secretario de Estado Director según costes y retribuciones, con reducciones por tiempo de servicio efectivo.

  66. Artículo 40 — Colaboración con instituciones y centros educativos

    El CNI colabora con instituciones para impartir enseñanzas y desarrollar investigación. Las competencias adquiridas pueden acreditarse o convalidarse conforme al artículo 34. Se promueve la cultura de inteligencia para generar confianza social.

  67. Artículo 41 — Situaciones administrativas

    El personal estatutario puede estar en: servicio activo, expectativa de destino, servicios especiales, excedencia, suspenso de funciones o reserva. Permanece sometido al Estatuto salvo que se especifique lo contrario.

  68. Artículo 42 — Servicio activo

    El servicio activo se da al ocupar un puesto de la relación de puestos o por autorización del Secretario de Estado Director para trabajar en otros organismos. Incluye altos cargos y puestos de confianza. El pase corresponde al Secretario General.

  69. Artículo 43 — Expectativa de destino

    La expectativa de destino computa para trienios y pensiones. Se perciben retribuciones básicas, complemento de grado y específico del último puesto. Duración máxima de 6 meses, salvo licencia por enfermedad.

  70. Artículo 44 — Servicios especiales

    Servicios especiales: altos cargos, órganos constitucionales, Presidencia/Gabinetes o misiones autorizadas (máx. 8 años). Se percibe sueldo del nuevo puesto, computa para trienios/pensión y permite reingreso. Se aplica el deber de secreto.

  71. Artículo 45 — Excedencia

    El personal del CNI puede solicitar excedencia por cuidado familiar, violencia de género, interés particular (1-5 años), servicio en otra administración o agrupación familiar. No genera retribuciones ni trienios. La concesión la acuerda el Secretario General. La reincorporación requiere vacante y habilitación de seguridad.

  72. Artículo 46 — Suspenso de funciones

    La suspensión de funciones del personal del CNI implica cese laboral y privación de derechos. El Secretario General puede acordarla provisionalmente (máx. 6 meses) por procesamiento o expediente disciplinario. Si hay condena firme o sanción disciplinaria, la suspensión es firme. Se percibe el 75% de

  73. Artículo 47 — Reserva

    El personal del CNI pasa a reserva por decisión del Secretario de Estado Director (insuficiencia psicofísica o 25 años de servicio, 15 en CNI) o del Ministro. Se cesa automáticamente. Las retribuciones son básicas más el 80% de complementarias (excluida zona conflictiva).

  74. Artículo 48 — Derechos

    El personal del CNI tiene derechos a inamovilidad, clasificación, progresión, retribuciones, formación, no discriminación, conciliación, protección de intimidad y asistencia jurídica. El CNI asume responsabilidad civil por actos legítimos ordenados.

  75. Artículo 49 — Régimen de Seguridad Social

    El personal del CNI está en el mismo Régimen de Seguridad Social que los funcionarios según fecha de ingreso. Para Clases Pasivas, el órgano competente reconoce derechos. Se computan cotizaciones previas.

  76. Artículo 50 — Acción social

    El CNI facilita acción social al personal, fomentando iniciativas educativas, sociales, asistenciales y formativas, dentro de las asignaciones presupuestarias.

  77. Artículo 51 — Protección por desempleo

    El personal temporal del CNI sin vinculación previa permanente con las Administraciones Públicas tiene derecho a protección por desempleo, realizando aportaciones en lista clasificada.

  78. Artículo 52 — Recompensas

    El personal del CNI que se distinga notoriamente en el cumplimiento de sus deberes podrá ser recompensado con condecoraciones, menciones honoríficas o felicitaciones.

  79. Artículo 53 — Igualdad de género y conciliación de la vida profesional, personal y familiar

    El CNI debe garantizar igualdad de trato y evitar discriminación laboral entre mujeres y hombres. Se reconocen derechos de conciliación para fomentar la asunción equilibrada de responsabilidades familiares.

  80. Artículo 54 — Prevención de riesgos laborales

    Las actividades del CNI son funciones de seguridad. El Secretario de Estado aprueba normas de prevención. La política se rige por principios de integración, seguridad, gestión, recursos, participación, formación, protección de contratistas y coordinación.

  81. Artículo 55 — El Consejo Asesor de Personal

    El Consejo Asesor de Personal, órgano colegiado de estatutarios permanentes en activo, analiza propuestas sobre el régimen del personal. Representa a todos los colectivos y se reúne en Pleno y Comisiones, con cuatro sesiones ordinarias anuales.

  82. Artículo 56 — Carrera profesional. Concepto y principios

    El personal del CNI tiene derecho a carrera profesional basada en igualdad, mérito y capacidad. El Centro promueve competencias y aplica un sistema de evaluación para la progresión.

  83. Artículo 57 — Clases

    La carrera incluye: progresión horizontal (grado y complemento), vertical (mando y especialización), promoción interna (grupo superior) y cambio de especialidad.

  84. Artículo 58 — Progresión horizontal

    El grado personal se adquiere tras 2 años consecutivos o 3 interrumpidos en un puesto. Se percibe un complemento igualado al de Directores Generales. La progresión en tramos depende de evaluación.

  85. Artículo 59 — Progresión vertical

    La progresión vertical ocurre por vacante mediante evaluación. Incluye ascenso a mando (singularizados) o especialización. No se puede cambiar más de 2 niveles sin petición excepcional.

  86. Artículo 60 — Promoción interna

    El personal permanente accede a puestos superiores tras 2 años en el nivel inferior, superando concurso-oposición y poseyendo titulación. En C1, la titulación se sustituye por 10 años en C2 o 5 años + curso específico.

  87. Artículo 61 — Cambio de especialidad

    El CNI permite cambiar de especialidad funcional ante vacante, requiriendo superar procesos selectivos y formativos establecidos para ello.

  88. Artículo 62 — Retribuciones del personal del CNI

    Las retribuciones son básicas y complementarias. Hay dos pagas extraordinarias en junio y diciembre. El Director regula salarios de personal ajeno para garantizar equivalencia, abonando cotizaciones sociales.

  89. Artículo 63 — Retribuciones básicas

    Las retribuciones básicas incluyen sueldo y trienios (por cada 3 años). Se aplican equivalencias militares para pensiones, sin derecho preferente a ocupar nuevos puestos.

  90. Artículo 64 — Retribuciones complementarias

    Complementan: destino (nivel puesto), específico (genérico por condiciones y singular por trayectoria), productividad y gratificaciones extraordinarias no fijas.

  91. Artículo 65 — Retribuciones del personal estatutario en prácticas

    El personal estatutario en prácticas del CNI percibe retribuciones en iguales condiciones que los funcionarios en prácticas de la Administración del Estado.

  92. Artículo 66 — Determinación de la cuantía

    Las retribuciones básicas siguen las cuantías de funcionarios de la Administración Civil del Estado. El complemento de destino y específico se ajustan a la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

  93. Artículo 67 — Indemnizaciones

    El personal del CNI recibe indemnizaciones por servicio y residencia según la normativa estatal, con instrucciones específicas del Secretario de Estado Director. El personal en el extranjero tiene derecho a indemnizaciones por destino.

  94. Artículo 68 — Jornada de trabajo

    El personal del CNI trabaja en régimen de especial dedicación, con jornada determinada por el Secretario General. Se aplican medidas de flexibilidad horaria y el calendario laboral se aprueba anualmente por el Secretario General.

  95. Artículo 69 — Permisos y licencias

    El personal del CNI tiene permisos por fallecimiento, traslado, exámenes, lactancia, cuidado de menores o familiares, y matrimonio (15 días). Puede solicitar licencias por estudios, enfermedad o asuntos propios (máx. 3 años). El Secretario General regula su concesión.

  96. Artículo 70 — Permisos por motivos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral, y por razón de violencia de género

    Derecho a permisos por parto, adopción, paternidad y violencia de género, según normativa vigente para funcionarios civiles.

  97. Artículo 71 — Licencias por enfermedad. Situaciones de incapacidad temporal

    Licencia por enfermedad o riesgo embarazo/lactancia. Tras 24 meses, solo retribuciones básicas. El Secretario General concede o revoca.

  98. Artículo 72 — Vacaciones

    Vacaciones anuales retribuidas. Se pueden acumular con permisos nacimiento/adopción. Si coinciden con baja, se disfrutan después (18 meses).

  99. Artículo 73 — Deberes generales

    Deber de estricta neutralidad política y sindical, actuando por el superior interés nacional por encima de grupos sociales o políticos.

  100. Artículo 74 — Principios básicos de conducta

    El personal del CNI debe acatar la ley, cumplir órdenes (salvo delito), tratar con respeto, ser eficaz, guardar secreto, colaborar en investigaciones, pasar revisiones médicas anuales, estar disponible globalmente y denunciar perjuicios al Estado.

  101. Artículo 75 — Deber de secreto y reserva profesional

    El personal del CNI guarda secreto profesional sobre actividades clasificadas y datos no clasificados. El incumplimiento genera responsabilidad penal y disciplinaria, incluso tras dejar el cargo. Prohíbe usar información para beneficio propio.

  102. Artículo 76 — Incompatibilidades y deber de abstención

    Dedicación absoluta y exclusiva. Se exceptúan gestión patrimonial (con autorización) y docencia (<75h/año). Prohibido tener >10% en empresas con contratos CNI. Tras cese, abstención de 2 años en asuntos conocidos, comunicando nuevas actividades.

  103. Artículo 77 — Bienes y derechos patrimoniales

    El CNI exige documentación sobre declaraciones fiscales, bienes, activos financieros, participaciones societarias y objeto social de sociedades con intereses, para salvaguardar la seguridad. El tratamiento de esta documentación tiene carácter de materia clasificada.

  104. Artículo 78 — Deber de residencia

    Obligación de fijar domicilio habitual en el municipio de destino (nacional o extranjero), salvo autorización para otro lugar. Debe comunicar dirección al Secretario General y desplazamientos fuera del Estado, pudiendo restringirse por seguridad.

  105. Artículo 79 — Objetivos e instrumentos de gestión de personal

    La gestión del CNI busca eficacia y eficiencia. El Secretario General dirige el personal. El CNI aprueba normas internas sobre análisis de necesidades, formación, movilidad, promoción y selección de personal.

  106. Artículo 80 — Ordenación de puestos de trabajo. Relación de puestos de trabajo

    La relación de puestos de trabajo del CNI detalla denominación, subgrupos, nivel y complemento específico. Indica puestos para permanentes, temporales, con condiciones psicofísicas o eventuales.

  107. Artículo 81 — Estructura jerárquica

    La jerarquía en el CNI depende de la relación de puestos, subgrupo, nivel del puesto y antigüedad en dicho nivel. Se computan los tiempos en puestos de nivel superior.

  108. Artículo 82 — Grupos de clasificación

    El personal del CNI se clasifica en Grupo A (Grado), B (Técnico Superior) y C (C1: Bachiller/Técnico; C2: ESO). El Secretario de Estado Director puede crear otras agrupaciones sin titulación específica.

  109. Artículo 83 — Normas generales sobre provisión de puestos de trabajo

    El CNI provee puestos por libre designación, concurso o permuta. El Secretario General decide. Plazos mínimos: 3 años (voluntario) o 18 meses. El cese puede darse por falta de capacidad, condena firme o supresión del puesto.

  110. Artículo 84 — Libre designación

    La libre designación asigna puestos por idoneidad discrecional. Cubre puestos singularizados, despliegue exterior y nuevo ingreso. Requiere convocatoria interna, salvo excepciones. La resolución debe motivarse.

  111. Artículo 85 — Concurso de méritos

    El concurso de méritos se aplica a los puestos que la relación de puestos de trabajo del CNI establezca como tales, siguiendo criterios aprobados mediante normativa interna.

  112. Artículo 86 — Permuta

    El Secretario General autoriza permutas si los puestos son iguales, la diferencia de antigüedad es máxima de 5 años, hay informe de jefes y se cumplen requisitos. Se gestiona por normativa interna.

  113. Artículo 87 — Movilidad por razón de la violencia de género

    Las víctimas de violencia de género tienen derecho a traslado forzoso a distinta unidad o localidad. Deben aportar orden de protección o informe fiscal. Se protege su intimidad y datos personales.

  114. Artículo 88 — Movilidad por razones de salud o de rehabilitación

    Por salud o rehabilitación (propia, cónyuge o hijos) se permite traslado con informe médico. Para gestantes, se asignan funciones compatibles o se declara licencia por riesgo, conservando retribuciones.

  115. Artículo 89 — Movilidad interadministrativa

    El CNI aprueba medidas de movilidad interadministrativa para mejorar el servicio, según el artículo 109.

  116. Artículo 90 — Comisiones de servicio

    Las comisiones de servicio cubren vacantes urgentes (voluntarias o forzosas) o funciones especiales. Duran máximo 1 año, prorrogable 1 más. El puesto se reserva y se incluye en la siguiente convocatoria.

  117. Artículo 91 — Finalidad del régimen disciplinario y ámbito personal de aplicación

    El régimen disciplinario garantiza el cumplimiento del Estatuto y la seguridad del CNI. Afecta al personal estatutario en sus distintas situaciones administrativas.

  118. Artículo 92 — Responsabilidad civil y penal

    El régimen disciplinario no excluye la responsabilidad civil o penal del personal estatutario, que se hará efectiva según la ley.

  119. Artículo 93 — Tramitación de procedimiento penal por los mismos hechos

    Si los hechos son delito, el Director del CNI informa a la autoridad judicial. El expediente disciplinario continúa, pero la resolución definitiva espera a que la resolución penal sea firme.

  120. Artículo 94 — Faltas muy graves

    Son faltas muy graves: irrespeto a la Constitución, actividad política/sindical, discriminación, acoso, abuso de atribuciones, desobediencia, incumplimiento de deberes, delitos dolosos, publicación indebida de información, negligencia en secretos, desobediencia a órdenes, aprovechamiento indebido, y

  121. Artículo 95 — Faltas graves

    El Estatuto del CNI define 34 faltas graves, como desobediencia, negligencia grave, consumo de alcohol (0,3 g/l) o drogas, y violación del secreto profesional. Incluye sanciones por reincidencia, riñas o uso indebido de recursos oficiales.

  122. Artículo 96 — Faltas leves

    Son faltas leves: desconsideración, incomparecencia, retrasos, indiscreción, mal uso de material, falta de puntualidad, omisión de conductos reglamentarios, descuido en aseo/uniformidad, juegos en dependencias oficiales, no impedir faltas de subordinados, falta de diligencia, falta de respeto, induc

  123. Artículo 97 — Sanciones

    Sanciones: muy graves (separación, suspensión 6m-6a); graves (suspensión 10d-6m); leves (suspensión hasta 10d, reprensión). Se consideran intencionalidad, reincidencia, historial profesional, perturbación del servicio y afectación a la disciplina para graduar la sanción.

  124. Artículo 98 — Causas de extinción

    La responsabilidad disciplinaria se extingue por cumplimiento de sanción, prescripción o fallecimiento. Si el interesado deja de estar sometido al Estatuto, se archiva el expediente. Si vuelve a estarlo y es falta muy grave, se reabre si no han pasado 4 años.

  125. Artículo 99 — Prescripción de las infracciones

    Las faltas prescriben en: 6 años (muy graves), 2 años (graves) y 6 meses (leves). El plazo corre desde la comisión. Se interrumpe al iniciar el procedimiento. Si hay procedimiento penal, los plazos de graves y muy graves se interrumpen hasta resolución judicial firme.

  126. Artículo 100 — Prescripción de las sanciones

    Las sanciones prescriben en: 6 años (muy graves), 2 años (graves) y 1 año (leves), desde la notificación. El plazo no corre si se suspende el cumplimiento de la sanción.

  127. Artículo 101 — Competencia sancionadora

    Imponen sanciones: Ministro (separación/suspensión 1d-6a), Secretario de Estado (6m-1a), Secretario General (hasta 6m) y directivos (faltas leves). Competencia inferior incluye superior. Personal sin puesto lo sanciona el Secretario General.

  128. Artículo 102 — Procedimiento disciplinario

    Faltas graves/muy graves requieren expediente; leves, no. Inicio de oficio o denuncia. Instructor y secretario se nombran al incoar. Se aplican abstención/recusación (3 días resolución). Notificaciones por medios con acuse. Tramitación escrita e informática.

  129. Artículo 103 — Plazos de instrucción

    Plazo máximo instrucción expediente: 6 meses. Caducidad si se supera. Se puede suspender máx. 6 meses por pruebas técnicas, documentos complejos o informes externos, previa solicitud motivada.

  130. Artículo 104 — Procedimiento por faltas leves

    En faltas leves, el interesado tiene 5 días para oponerse y proponer pruebas. Tras admitirlas, se practican y se dan 5 días para alegaciones. El procedimiento se completa en 2 meses. La resolución de prueba no admite recurso directo.

  131. Artículo 105 — Procedimiento

    El expediente disciplinario dura máx. 6 meses. Faltas graves o muy graves permiten cese de funciones o suspensión. Plazo 10 días para contestar cargos y alegar. La resolución se notifica en 10 días.

  132. Artículo 106 — Ejecución de la sanción

    Las sanciones son inmediatamente ejecutivas y comienzan al notificarse. Se cumplen por orden de gravedad si hay varias. El Ministro y el Secretario de Estado Director pueden suspenderlas, motivadamente, antes de que prescriban.

  133. Artículo 107 — Anotación y cancelación

    Las sanciones se anotan en el registro. Se cancelan de oficio tras 6 meses (leves), 1 año (graves) o 3 años (muy graves), si no hay nuevas sanciones. La cancelación anula la anotación, salvo para autoridades competentes.

  134. Artículo 108 — Recursos

    Contra las resoluciones sancionadoras, los interesados pueden interponer recursos de alzada y reposición por escrito, según la Ley 30/1992, sin que esto suspenda el cumplimiento de las sanciones impuestas.

  135. Artículo 109 — Relaciones con otras Administraciones Públicas

    El CNI coopera con otras Administraciones. Puede haber convenios para que su personal ocupe puestos en la Administración General del Estado, regulando la carrera profesional y la normativa aplicable. La movilidad por pérdida de idoneidad requiere acreditar que no es por incapacidad.

  136. Artículo 110 — Fin de la vía administrativa

    Las resoluciones del Ministro de la Presidencia y del Secretario de Estado Director ponen fin a la vía administrativa. Contra ellas cabe recurso de reposición o contencioso-administrativo.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
13 de abril de 2013
Departamento
Ministerio de la Presidencia

Leyes en las que se basa

Leyes que la modifican

  • en BOE núm. 239 de 5 de octubre de 2013 BOE-A-2013-10370
  • la disposición final 4, por Real Decreto 399/2026, de 25 de mayo BOE-A-2026-11320
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