Orden TDF/380/2024, de 26 de abril, sobre planificación estratégica de los recursos humanos de la Administración del Estado
También conocida como: O 380/2024, O 380/24Esta norma regula cómo la Administración del Estado organiza y planifica a sus trabajadores para mejorar los servicios que ofrece a los ciudadanos.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto
La orden establece normas para elaborar planes de planificación estratégica de recursos humanos y delimita las actuaciones de la Secretaría de Estado de Función Pública en esta materia.
Artículo 2 — Actuaciones de la Secretaría de Estado de Función Pública
La Secretaría de Estado desarrolla instrumentos y herramientas tecnológicas para la planificación. La oferta de empleo se basa en diagnósticos cuantitativos/cualitativos, perfiles profesionales y promoción interna.
Artículo 3 — Tipos de planes
La planificación se realiza mediante planes generales, específicos y de reestructuración. Estos planes deben negociarse colectivamente previamente, ajustándose al ámbito competencial correspondiente.
Artículo 4 — Planes de ámbito general
El plan general anual incluye diagnóstico a 3 años: análisis de disponibilidades/necesidades, previsión de incorporación, medidas de permanencia, provisión de puestos, áreas difíciles y formación.
Artículo 5 — Los planes específicos de recursos humanos
Los departamentos ministeriales elaboran planes específicos de RRHH por área funcional, alineados con objetivos estratégicos y presupuestarios. Deben incluir análisis de necesidades, oferta de empleo, medidas de permanencia, provisión de puestos, formación y dimensionamiento de gastos. Las peticiones de efectivos y personal temporal se vinculan a estos planes.
Artículo 6 — Los planes de reestructuración de sectores concretos
Se aprueban planes de reestructuración sectorial ante cambios tecnológicos o de servicios, previa negociación colectiva. Incluyen modificación de puestos, movilidad, formación y nuevo ingreso. La iniciativa corresponde a departamentos, organismos o el Ministerio. La aprobación es de la Secretaría de
Artículo 7 — Elaboración y seguimiento de los planes de los recursos humanos
Los planes generales y específicos se elaboran anualmente antes de la Orden de Presupuestos. Los específicos se aprueban en el primer trimestre y el general en los dos meses siguientes. Se usan modelos de la Comisión Superior de Personal, con informe de ejecución y seguimiento en dicha Comisión
Disposición adicional primera — Actualización de las relaciones o catálogos de puestos de trabajo para el año 2024
Los departamentos ministeriales pueden actualizar catálogos de puestos de trabajo, especialmente aquellos vacantes más de tres años, para identificar mejoras o supresiones, dentro de las disponibilidades presupuestarias vigentes para el año 2024.
Disposición adicional segunda — Diseño del modelo de áreas funcionales
La Secretaría de Estado de Función Pública pondrá en marcha un proyecto piloto de área funcional de atención a la ciudadanía. Las conclusiones de este proyecto informarán el diseño del modelo general de áreas funcionales.
Disposición adicional tercera — Reforma del sistema de explotación de la información estadística
Se reforma el sistema de explotación de la información estadística del Registro Central de Personal para facilitar su acceso a los órganos competentes en materia de personal.
Disposición transitoria única — Aplicación de la planificación estratégica para el ejercicio 2024
Los planes de 2024 son pilotos e informan la oferta de empleo de 2025. Los de 2025 implantan el modelo para la oferta de empleo de 2026.
Disposición final única — Entrada en vigor
La Orden TDF/380/2024, de 26 de abril, sobre planificación estratégica de los recursos humanos de la Administración del Estado, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- el art. 107 del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre BOE-A-2023-25758
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