Real Decreto 593/2002, de 28 de junio, por el que se desarrolla el régimen económico presupuestario del Centro Nacional de Inteligencia
También conocida como: RD 593/2002, RD 593/02Esta norma regula cómo se gestiona y controla el presupuesto y el dinero público asignado al Centro Nacional de Inteligencia (CNI).
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
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- 29 de octubre de 2005Reforma BOE-A-2005-17863Ver qué cambió →
- 29 de junio de 2002Versión original BOE-A-2002-12889
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Naturaleza
El Centro Nacional de Inteligencia es un organismo público con personalidad jurídica propia y autonomía funcional, sujeto a un régimen específico presupuestario, de contratación y patrimonial, conforme a la Ley 6/1997.
Artículo 2 — Financiación
La financiación incluye consignaciones presupuestarias, ingresos patrimoniales, actividades, transferencias, subvenciones y donaciones. Los precios públicos requieren autorización del Ministro de Defensa. Las tasas siguen la Ley 8/1989.
Artículo 3 — Régimen presupuestario
El Centro Nacional de Inteligencia sigue la Ley General Presupuestaria. Elabore escenarios plurianuales y anteproyectos anuales. El Secretario de Estado autoriza variaciones hasta el 3% del presupuesto de gastos.
Artículo 4 — Régimen de la contratación
El CNI contrata con entidades públicas o privadas. El Secretario de Estado Director dirige la contratación, que puede regirse por Derecho Privado o normas públicas con limitaciones de seguridad. Las atribuciones se desconcentran en el Secretario General, salvo convenios y contratos que requieran el
Artículo 5 — Régimen patrimonial
El CNI puede usar bienes del Patrimonio del Estado. Adquiere, arrienda y vende bienes propios con declaración de necesidad previa. Los bienes innecesarios pasan al Estado vía Defensa. La adscripción la acuerda el Ministro de Hacienda. Los bienes de créditos de la Ley 11/1995 no figuran en inventario
Artículo 6 — Régimen de la contabilidad
La contabilidad sigue la Ley 47/2003. El CNI rinde cuentas sustituyendo documentos clasificados por certificados. El Secretario de Estado Director formula las cuentas anuales en tres meses. Se depositan en el CNI y se certifica su puesta a disposición del Tribunal de Cuentas antes del 31 de julio
Artículo 7 — Régimen de control
El CNI tiene control financiero permanente de la Intervención Delegada para verificar legalidad y eficiencia. El Interventor General comunica informes y fechas. Los informes de control se custodian en la Intervención Delegada, remitiéndose al Interventor General solo los que determine expresamente
Artículo 8 — Control de eficacia
El Ministro de Defensa ejerce control de eficacia sobre el CNI para comprobar el cumplimiento de objetivos y uso de recursos. Este control no perjudica los asignados a la Intervención General y al Tribunal de Cuentas por la Ley General Presupuestaria
Disposición adicional primera — Modificación del Real Decreto 1437/2001, de 21 de diciembre, de desconcentración de facultades en materia de convenios, contratos y acuerdos técnicos, en el ámbito del Ministerio de Defensa
Se modifica el Real Decreto 1437/2001 al eliminar la referencia al Centro Superior de Información de la Defensa, por haber desaparecido.
Disposición adicional segunda — Grado de seguridad
Las instalaciones y personal del Centro Nacional de Inteligencia tienen el mismo tratamiento de seguridad que las Fuerzas Armadas o Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente Real Decreto.
Disposición final primera — Difusión de datos
El Centro Nacional de Inteligencia puede acordar procedimientos de comunicación de datos con terceros que salvaguarden la protección de informaciones clasificadas.
Disposición final segunda — Entrada en vigor
El Real Decreto 593/2002, de 28 de junio, que desarrolla el régimen económico presupuestario del Centro Nacional de Inteligencia, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- el art. 2 apartado 1 A), b) del Real Decreto 1437/2001, de 21 de diciembre BOE-A-2001-24429
- el art. 8.3 de la Ley 11/2002, de 6 de mayo BOE-A-2002-8628
Leyes que la modifican
- los arts. 2, 3 y 6, por Real Decreto 1287/2005, de 28 de octubre BOE-A-2005-17863
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