Orden PRE/2373/2003, 4 de agosto, por la que se reestructuran los órganos médico periciales de la Sanidad Militar y se aprueban los modelos de informe médico y cuestionario de salud para los expedientes de aptitud psicofísica
También conocida como: O 2373/2003, O 2373/03Esta norma regula cómo se realizan los exámenes médicos y los informes de salud para evaluar si los militares son aptos para el servicio.
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Primero. Finalidad
La Orden adapta los órganos médico periciales de la Sanidad Militar a las normas sobre insuficiencia psicofísica (Leyes 17/1999 y 29/2014, RD 944/2001). Define sus funciones, integración, composición, funcionamiento y criterios de designación. Determina los modelos de informe médico y cuestionario
Segundo. Ámbito de aplicación
La Orden se aplica a los órganos médicos periciales para evaluar insuficiencias psicofísicas de militares, Guardia Civil y personal del CNI.
Tercero. Órganos médico periciales de la Sanidad Militar
Los órganos periciales de la Sanidad Militar evalúan insuficiencias psicofísicas. Incluyen: Junta Superior, Psiquiátrica, Ordinarias y Temporales.
Cuarto. Junta Médico Pericial Superior
La Junta Médico Pericial Superior, presidida por el Inspector General de Sanidad de la Defensa, coordina la medicina pericial en Fuerzas Armadas y Guardia Civil. Sus funciones incluyen informar al Subsecretario, establecer criterios, elaborar estudios y emitir dictámenes sobre incapacidad por terror
Quinto. Junta Médico Pericial Psiquiátrica
La Junta Médico Pericial Psiquiátrica es el órgano superior en psiquiatría pericial para Fuerzas Armadas y Guardia Civil, dependiente de la Inspección General de Sanidad de la Defensa. La preside un Coronel o Teniente Coronel Médico designado por el Subsecretario de Defensa, junto a cuatro oficiales
Sexto. Juntas Médico Periciales Ordinarias
Se crean Juntas Médico Periciales Ordinarias para asesorar sobre aptitud psicofísica de militares, CNI y Guardia Civil. Están compuestas por un Coronel/Teniente Coronel (Presidente) y dos Oficiales Médicos. Dictaminan sobre insuficiencias de condiciones, reservistas y otros peritajes autorizados.
Séptimo. Juntas Médico Periciales Temporales
Las Juntas Médico Periciales Temporales se crean y disuelven por Orden Ministerial para atender necesidades no cubiertas por las Ordinarias.
Octavo. Dictámenes emitidos por las Juntas Médico Periciales
Los dictámenes se emiten mediante informe médico (anexo 2) y tienen carácter de asesoramiento, no siendo recurribles. El Subsecretario de Defensa puede modificar los modelos conforme a los Reales Decretos 944/2001, 1186/2001 y 1087/2015. Los datos están protegidos por la legislación sanitaria y de
Noveno. Apoyo a las Juntas Médico Periciales de la Sanidad Militar
Las Juntas Médico Periciales de la Sanidad Militar pueden solicitar información a organismos militares y civiles, sanitarios o no, para ejercer sus funciones. Esta solicitud se realiza a través de la Dirección General de Personal, Reclutamiento, Mandos de los Ejércitos, Guardia Civil o CNI.
Décimo. Normas de funcionamiento
Las Juntas se reúnen ordinaria o extraordinariamente. Previo a la sesión, pueden prepararla miembros y asesores. Los reconocimientos los hace la Junta o una comisión, emitiendo dictámenes. Se basan en documentación clínica o reconocimiento presencial. En hospitalización psiquiátrica se requiere
Undécimo. Actas
Las actas de las Juntas Médico Periciales deben describir con precisión enfermedades, lesiones y etiología, sin abreviaturas. Deben indicar antigüedad, relación con el servicio y pronunciamiento sobre alegaciones. Se remite copia a la autoridad solicitante junto con informes pertinentes.
Disposición transitoria primera — Asunción de atribuciones y funciones por las Juntas Médico Periciales
Hasta finalizar expedientes de Tribunales Médicos Militares previos al Real Decreto 944/2001 y la adaptación orgánica, la Junta Médico Pericial Superior asume las funciones del Tribunal Médico Superior. La Junta Psiquiátrica asume las del Tribunal Psiquiátrico Militar, y otras Juntas las de Tribun
Disposición transitoria segunda — Acreditación de minusvalías
Los órganos médicos continúan emitiendo dictámenes para prestaciones del Instituto Social de las Fuerzas Armadas que requieran acreditar minusvalía, hasta que el Instituto adopte medidas para que otros organismos los emitan, no más tarde del 30 de junio de 2004
Disposición transitoria tercera — Reconocimientos de pensiones
Los órganos médico periciales emiten dictámenes para pensiones de orfandad y retiro por incapacidad, competencia de la Dirección General de Personal, hasta que se suscriban convenios con el Ministerio de Trabajo para atribuir esta función a los Equipos de Valoración de Incapacidades del Instituto de
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Se derogan los Reales Decretos 1470/1981, 667/1989, 916/1994 y 251/1996, y las Órdenes Ministeriales 156/1981, 109/1982, 126/1982, 47/1983, 13/1988, 3/1990 y 68/1995. También se anulan disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a esta Orden Ministerial
Disposición final primera — Facultad de desarrollo
Se autoriza al Subsecretario de Defensa a dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo de la Orden PRE/2373/2003, de 4 de agosto, sobre reestructuración de órganos médico periciales de la Sanidad Militar.
Disposición final segunda — Entrada en vigor
La Orden Ministerial PRE/2373/2003 entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- el Real Decreto 1470/1981, de 3 de julio BOE-A-1981-16295
- Orden 13/1988, de 11 de febrero BOE-A-1988-4248
- Real Decreto 667/1989, de 9 de junio BOE-A-1989-13730
- Orden 3/1990, de 9 de enero BOE-A-1990-1506
- Real Decreto 916/1994, de 6 de mayo BOE-A-1994-11420
- Real Decreto 251/1996, de 16 de febrero BOE-A-1996-5201
- art. 107 de la Ley 17/1999, de 18 de mayo BOE-A-1999-11194
- art. 55 de la Ley 42/1999, de 25 de noviembre BOE-A-1999-22670
- Reglamento aprobado por Real Decreto 944/2001, de 3 de agosto BOE-A-2001-15219
Leyes que la modifican
- sobre delegación de competencias: Resolución 168/2004, de 29 de septiembre BOE-A-2004-17351
- suprimiendo determinadas juntas médico periciales ordinarias y delegando competencias en el ámbito pericial: Resolución de 27 de diciembre de 2007 BOE-A-2008-1013
- con la dispsición final 1, sobre delegación de competencias en el ámbito médico pericial: Resolución de 2 de noviembre de 2009 BOE-A-2009-17807
- el apartado 4.2, por Orden PRE/437/2011, de 21 de febrero BOE-A-2011-3983
- los apartados 4 a 6, 8, 10, 11 y las referencias indicadas, por Orden PRA/1242/2017, de 11 de diciembre BOE-A-2017-15080
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