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En vigorOrden

Orden PRE/2373/2003, 4 de agosto, por la que se reestructuran los órganos médico periciales de la Sanidad Militar y se aprueban los modelos de informe médico y cuestionario de salud para los expedientes de aptitud psicofísica

También conocida como: O 2373/2003, O 2373/03
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25 de agosto de 2003·19 de diciembre de 2017·Ministerio de la Presidencia·BOE-A-2003-16667
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma regula cómo se realizan los exámenes médicos y los informes de salud para evaluar si los militares son aptos para el servicio.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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  1. Primero. Finalidad

    La Orden adapta los órganos médico periciales de la Sanidad Militar a las normas sobre insuficiencia psicofísica (Leyes 17/1999 y 29/2014, RD 944/2001). Define sus funciones, integración, composición, funcionamiento y criterios de designación. Determina los modelos de informe médico y cuestionario

  2. Segundo. Ámbito de aplicación

    La Orden se aplica a los órganos médicos periciales para evaluar insuficiencias psicofísicas de militares, Guardia Civil y personal del CNI.

  3. Tercero. Órganos médico periciales de la Sanidad Militar

    Los órganos periciales de la Sanidad Militar evalúan insuficiencias psicofísicas. Incluyen: Junta Superior, Psiquiátrica, Ordinarias y Temporales.

  4. Cuarto. Junta Médico Pericial Superior

    La Junta Médico Pericial Superior, presidida por el Inspector General de Sanidad de la Defensa, coordina la medicina pericial en Fuerzas Armadas y Guardia Civil. Sus funciones incluyen informar al Subsecretario, establecer criterios, elaborar estudios y emitir dictámenes sobre incapacidad por terror

  5. Quinto. Junta Médico Pericial Psiquiátrica

    La Junta Médico Pericial Psiquiátrica es el órgano superior en psiquiatría pericial para Fuerzas Armadas y Guardia Civil, dependiente de la Inspección General de Sanidad de la Defensa. La preside un Coronel o Teniente Coronel Médico designado por el Subsecretario de Defensa, junto a cuatro oficiales

  6. Sexto. Juntas Médico Periciales Ordinarias

    Se crean Juntas Médico Periciales Ordinarias para asesorar sobre aptitud psicofísica de militares, CNI y Guardia Civil. Están compuestas por un Coronel/Teniente Coronel (Presidente) y dos Oficiales Médicos. Dictaminan sobre insuficiencias de condiciones, reservistas y otros peritajes autorizados.

  7. Séptimo. Juntas Médico Periciales Temporales

    Las Juntas Médico Periciales Temporales se crean y disuelven por Orden Ministerial para atender necesidades no cubiertas por las Ordinarias.

  8. Octavo. Dictámenes emitidos por las Juntas Médico Periciales

    Los dictámenes se emiten mediante informe médico (anexo 2) y tienen carácter de asesoramiento, no siendo recurribles. El Subsecretario de Defensa puede modificar los modelos conforme a los Reales Decretos 944/2001, 1186/2001 y 1087/2015. Los datos están protegidos por la legislación sanitaria y de

  9. Noveno. Apoyo a las Juntas Médico Periciales de la Sanidad Militar

    Las Juntas Médico Periciales de la Sanidad Militar pueden solicitar información a organismos militares y civiles, sanitarios o no, para ejercer sus funciones. Esta solicitud se realiza a través de la Dirección General de Personal, Reclutamiento, Mandos de los Ejércitos, Guardia Civil o CNI.

  10. Décimo. Normas de funcionamiento

    Las Juntas se reúnen ordinaria o extraordinariamente. Previo a la sesión, pueden prepararla miembros y asesores. Los reconocimientos los hace la Junta o una comisión, emitiendo dictámenes. Se basan en documentación clínica o reconocimiento presencial. En hospitalización psiquiátrica se requiere

  11. Undécimo. Actas

    Las actas de las Juntas Médico Periciales deben describir con precisión enfermedades, lesiones y etiología, sin abreviaturas. Deben indicar antigüedad, relación con el servicio y pronunciamiento sobre alegaciones. Se remite copia a la autoridad solicitante junto con informes pertinentes.

  12. Disposición transitoria primera — Asunción de atribuciones y funciones por las Juntas Médico Periciales

    Hasta finalizar expedientes de Tribunales Médicos Militares previos al Real Decreto 944/2001 y la adaptación orgánica, la Junta Médico Pericial Superior asume las funciones del Tribunal Médico Superior. La Junta Psiquiátrica asume las del Tribunal Psiquiátrico Militar, y otras Juntas las de Tribun

  13. Disposición transitoria segunda — Acreditación de minusvalías

    Los órganos médicos continúan emitiendo dictámenes para prestaciones del Instituto Social de las Fuerzas Armadas que requieran acreditar minusvalía, hasta que el Instituto adopte medidas para que otros organismos los emitan, no más tarde del 30 de junio de 2004

  14. Disposición transitoria tercera — Reconocimientos de pensiones

    Los órganos médico periciales emiten dictámenes para pensiones de orfandad y retiro por incapacidad, competencia de la Dirección General de Personal, hasta que se suscriban convenios con el Ministerio de Trabajo para atribuir esta función a los Equipos de Valoración de Incapacidades del Instituto de

  15. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Se derogan los Reales Decretos 1470/1981, 667/1989, 916/1994 y 251/1996, y las Órdenes Ministeriales 156/1981, 109/1982, 126/1982, 47/1983, 13/1988, 3/1990 y 68/1995. También se anulan disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a esta Orden Ministerial

  16. Disposición final primera — Facultad de desarrollo

    Se autoriza al Subsecretario de Defensa a dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo de la Orden PRE/2373/2003, de 4 de agosto, sobre reestructuración de órganos médico periciales de la Sanidad Militar.

  17. Disposición final segunda — Entrada en vigor

    La Orden Ministerial PRE/2373/2003 entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Orden
Vigencia
En vigor
Publicación
25 de agosto de 2003
Departamento
Ministerio de la Presidencia

Leyes en las que se basa

  • el Real Decreto 1470/1981, de 3 de julio BOE-A-1981-16295
  • Orden 13/1988, de 11 de febrero BOE-A-1988-4248
  • Real Decreto 667/1989, de 9 de junio BOE-A-1989-13730
  • Orden 3/1990, de 9 de enero BOE-A-1990-1506
  • Real Decreto 916/1994, de 6 de mayo BOE-A-1994-11420
  • Real Decreto 251/1996, de 16 de febrero BOE-A-1996-5201
  • art. 107 de la Ley 17/1999, de 18 de mayo BOE-A-1999-11194
  • art. 55 de la Ley 42/1999, de 25 de noviembre BOE-A-1999-22670
  • Reglamento aprobado por Real Decreto 944/2001, de 3 de agosto BOE-A-2001-15219

Leyes que la modifican

  • sobre delegación de competencias: Resolución 168/2004, de 29 de septiembre BOE-A-2004-17351
  • suprimiendo determinadas juntas médico periciales ordinarias y delegando competencias en el ámbito pericial: Resolución de 27 de diciembre de 2007 BOE-A-2008-1013
  • con la dispsición final 1, sobre delegación de competencias en el ámbito médico pericial: Resolución de 2 de noviembre de 2009 BOE-A-2009-17807
  • el apartado 4.2, por Orden PRE/437/2011, de 21 de febrero BOE-A-2011-3983
  • los apartados 4 a 6, 8, 10, 11 y las referencias indicadas, por Orden PRA/1242/2017, de 11 de diciembre BOE-A-2017-15080
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