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En vigorReal Decreto

Real Decreto 931/2025, de 21 de octubre, por el que se establece el procedimiento de integración en la condición de personal estatutario del personal de la Red sanitaria militar

También conocida como: RD 931/2025, RD 931/25
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22 de octubre de 2025·Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes·BOE-A-2025-21210
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma regula cómo el personal sanitario militar pasa a ser personal estatutario, mejorando su integración en el sistema de salud público.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (22 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Objeto

    Este real decreto regula el procedimiento y condiciones para integrar en personal estatutario fijo a funcionarios y laborales fijos, y en estatutario temporal a personal laboral temporal de la Red sanitaria militar.

  2. Artículo 2 — Ámbito subjetivo

    Funcionarios y laborales fijos en servicio activo, suspensión con reserva de plaza o excedencia en centros específicos pueden solicitar integración voluntaria. El personal temporal en interinidad es de integración obligatoria. Se excluye a jubilados y personal de otras administraciones.

  3. Artículo 3 — Requisitos de integración

    Requisitos: ser fijo/carrera en Red Sanitaria Militar, categoría equivalente, titulación o habilitación, y cumplir Estatuto Básico. Deben ostentarse al cerrar plazo y mantenerse hasta nombramiento.

  4. Artículo 4 — Órganos competentes

    El Ministerio de Defensa, a través de la Subsecretaría, resuelve el procedimiento de integración, planifica necesidades y determina el número de efectivos de las plantillas orgánicas.

  5. Artículo 5 — Implantación del procedimiento

    El procedimiento de integración se puede realizar de forma independiente para cada centro o institución de la Red Sanitaria Militar, atendiendo a criterios de prioridad organizativa.

  6. Artículo 6 — Procedimiento de integración voluntaria para el personal laboral fijo o funcionario de carrera

    Convocatoria pública en BOE. Plazo de alegaciones de 10 días hábiles. Integración voluntaria, única, en categorías del RD 184/2015. Resolución en 6 meses y publicación en BOE.

  7. Artículo 7 — Procedimiento de integración obligatoria para el personal laboral temporal

    Integración obligatoria para temporales que sustituyen con reserva de puesto. Extinción laboral sin indemnización y nombramiento directo como estatutario temporal. No aplica a contratos por circunstancias de la producción.

  8. Artículo 8 — Efectos comunes de la integración

    El personal integrado adquiere condición estatutaria fija o temporal, sujeto a la Ley 55/2003 y normativa del Ministerio de Defensa. Toma posesión en la misma plaza; el incumplimiento impide la integración. Debe permanecer 2 años en Defensa. Se amortizan sus puestos y crean plazas estatutarias. Se respeta la antigüedad y trienios. Si percibía más, recibe un complemento transitorio absorbible. Quienes ejercían jefaturas pueden mantenerlas o ocupar plazas equivalentes.

  9. Artículo 9 — Efectos específicos de la integración del personal fijo

    Tras la integración, el personal laboral fijo y funcionario de carrera pasan a la situación de excedencia por incompatibilidad de servicios en el sector público, conforme a la normativa vigente.

  10. Artículo 10 — Efectos específicos de la integración del personal en excedencia

    El personal en excedencia integrado recibe nombramiento y se integra como excedente equivalente. El reingreso sigue la Ley 55/2003. Se computa el tiempo de excedencia y se mantiene la reserva de plaza. Aplica la Ley 53/1984 por incompatibilidad.

  11. Artículo 11 — Personal no integrado

    El personal no integrado mantiene su puesto y condiciones jurídicas de origen, adaptándose a la organización de los centros de salud. Se aplica a quienes no opten o no reúnan requisitos.

  12. Disposición adicional primera — Categorías profesionales de la Red sanitaria militar

    Las categorías profesionales de la Red sanitaria militar siguen el catálogo homogéneo del Real Decreto 184/2015. La Inspección General de Sanidad de la Defensa dicta los actos para crear, modificar o extinguir categorías profesionales.

  13. Disposición adicional segunda — Nombramientos eméritos

    Se habilita al titular del Ministerio de Defensa para regular el régimen jurídico del personal emérito de la Red sanitaria militar, previa negociación en la Mesa Delegada del Ministerio de Defensa.

  14. Disposición adicional tercera — Puestos de difícil cobertura

    La Subsecretaría de Defensa puede identificar plazas de difícil cobertura y establecer incentivos económicos, negociados en la Mesa Delegada. Requieren informe de la Dirección General de la Función Pública y autorización del Ministerio de Hacienda si son económicas.

  15. Disposición adicional cuarta — Mesa de negociación

    La negociación colectiva, provisión de puestos y procesos selectivos del personal estatutario de la Red sanitaria militar se efectúa en la Mesa Delegada del Ministerio de Defensa.

  16. Disposición transitoria primera — Procesos selectivos y de movilidad en desarrollo

    Los procesos selectivos en desarrollo se rigen por sus bases. Si la incorporación supera el plazo del artículo 6, se convoca extraordinariamente. No hay nuevas convocatorias salvo excepciones legales.

  17. Disposición transitoria segunda — Concurrencia de procesos de cambio de régimen jurídico

    Si el nombramiento como funcionario ocurre antes de resolver la integración estatutaria, se comunica y puede desistir. Si es después, pasa a excedencia. La integración estatutaria se tramita considerando la nueva condición.

  18. Disposición transitoria tercera — Carrera profesional y retribuciones

    Se aplica la Orden SAS/481/2010 hasta nueva regulación. Niveles I y II automáticos por antigüedad. Niveles III y IV con evaluación. La antigüedad previa cuenta. INGESA regula retribuciones provisionalmente.

  19. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Se derogan el Real Decreto 187/2008 y la Orden SAS/481/2010. Quedan sin efecto las normas de igual o inferior rango que se opongan a este real decreto.

  20. Disposición final primera — Título competencial

    Este real decreto se dicta al amparo de las competencias exclusivas del Estado en Defensa y sobre las bases del régimen jurídico de las Administraciones Públicas.

  21. Disposición final segunda — Régimen retributivo y de carrera profesional

    El Ministerio de Defensa adapta el régimen de carrera y retributivo del personal estatutario, previa negociación en la Mesa Delegada y con informes de Hacienda y Función Pública.

  22. Disposición final tercera — Entrada en vigor

    El Real Decreto 931/2025, de 21 de octubre, sobre la integración del personal de la Red sanitaria militar en la condición de personal estatutario, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
22 de octubre de 2025
Departamento
Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes

Leyes en las que se basa

  • la disposición adicional 5 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre BOE-A-2003-23101
  • el Real Decreto 187/2008, de 8 de febrero BOE-A-2008-3177
  • la Orden SAS/481/2010, de 26 de febrero BOE-A-2010-3517
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