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En vigorOrden

Orden de 20 de diciembre de 1985 por la que se dispone la publicación del acuerdo sobre Asistencia Religiosa Católica en Centros Hospitalarios Públicos

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21 de diciembre de 1985·Presidencia del Gobierno·BOE-A-1985-26584
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma regula el derecho de los pacientes en hospitales públicos a recibir asistencia religiosa católica durante su estancia.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (12 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo único

    Se acuerda la publicación del texto del acuerdo sobre Asistencia Religiosa Católica en Centros Hospitalarios Públicos, celebrado el 24 de julio de 1985.

  2. Artículo 1

    El Estado garantiza la asistencia religiosa católica en centros hospitalarios públicos (INSALUD, AISNA, CC.AA., Diputaciones, Ayuntamientos, Fundaciones). Se respeta la libertad religiosa.

  3. Artículo 2

    Cada centro hospitalario tendrá un servicio de asistencia religiosa católica vinculado a la Gerencia. Está abierto a pacientes, familiares y personal católico, si las necesidades del servicio lo permiten.

  4. Artículo 3

    El servicio de asistencia religiosa católica dispondrá de locales adecuados (capilla, despacho, residencia) y recursos necesarios.

  5. Artículo 4

    El Ordinario designa a los capellanes, cuyo nombramiento corresponde a la institución titular. Cesan por renuncia, despido, expediente disciplinario o retirada de misión, comunicándose al Director u Ordinario.

  6. Artículo 5

    La asistencia religiosa se coordina con el centro. La Dirección facilita medios, colaboración e información oportuna sobre pacientes.

  7. Artículo 6

    El Estado financia el servicio mediante dotación presupuestaria, transfiriendo cantidades a la Administración sanitaria competente.

  8. Artículo 7

    La relación jurídica es laboral o por Convenio con el Ordinario. Los capellanes tienen mismos derechos/obligaciones que el personal. Bajo Convenio, se afilian al Régimen Especial de la Seguridad Social del Clero.

  9. Artículo 8

    La apertura o cierre de centros hospitalarios públicos implica establecer o suprimir el servicio de asistencia religiosa católica, con su personal, recursos y locales.

  10. Artículo 9

    Los centros hospitalarios concertarán con Autoridades eclesiásticas la regulación detallada de la asistencia religiosa. Dicha regulación se recogerá en los reglamentos internos de todos los centros públicos.

  11. Disposición transitoria

    Se respetan los derechos adquiridos de los capellanes actuales de centros hospitalarios públicos. Estos podrán acogerse a la presente regulación en cualquier momento.

  12. Disposición final

    El Acuerdo sobre Asistencia Religiosa Católica en Centros Hospitalarios Públicos entra en vigor el 1 de enero de 1986.

Información general

Tipo de ley
Orden
Vigencia
En vigor
Publicación
21 de diciembre de 1985
Departamento
Presidencia del Gobierno

Notas oficiales

Entrada en vigor: del Acuerdo el 1 de enero de 1986.

Leyes en las que se basa

asistencia religiosa en hospitalesatención espiritual en centros sanitarioscapellanes en hospitales públicosderecho a la asistencia religiosaservicios religiosos hospitalarios