Orden de 20 de diciembre de 1985 por la que se dispone la publicación del acuerdo sobre Asistencia Religiosa Católica en Centros Hospitalarios Públicos
Esta norma regula el derecho de los pacientes en hospitales públicos a recibir asistencia religiosa católica durante su estancia.
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Artículo por artículo
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Artículo único
Se acuerda la publicación del texto del acuerdo sobre Asistencia Religiosa Católica en Centros Hospitalarios Públicos, celebrado el 24 de julio de 1985.
Artículo 1
El Estado garantiza la asistencia religiosa católica en centros hospitalarios públicos (INSALUD, AISNA, CC.AA., Diputaciones, Ayuntamientos, Fundaciones). Se respeta la libertad religiosa.
Artículo 2
Cada centro hospitalario tendrá un servicio de asistencia religiosa católica vinculado a la Gerencia. Está abierto a pacientes, familiares y personal católico, si las necesidades del servicio lo permiten.
Artículo 3
El servicio de asistencia religiosa católica dispondrá de locales adecuados (capilla, despacho, residencia) y recursos necesarios.
Artículo 4
El Ordinario designa a los capellanes, cuyo nombramiento corresponde a la institución titular. Cesan por renuncia, despido, expediente disciplinario o retirada de misión, comunicándose al Director u Ordinario.
Artículo 5
La asistencia religiosa se coordina con el centro. La Dirección facilita medios, colaboración e información oportuna sobre pacientes.
Artículo 6
El Estado financia el servicio mediante dotación presupuestaria, transfiriendo cantidades a la Administración sanitaria competente.
Artículo 7
La relación jurídica es laboral o por Convenio con el Ordinario. Los capellanes tienen mismos derechos/obligaciones que el personal. Bajo Convenio, se afilian al Régimen Especial de la Seguridad Social del Clero.
Artículo 8
La apertura o cierre de centros hospitalarios públicos implica establecer o suprimir el servicio de asistencia religiosa católica, con su personal, recursos y locales.
Artículo 9
Los centros hospitalarios concertarán con Autoridades eclesiásticas la regulación detallada de la asistencia religiosa. Dicha regulación se recogerá en los reglamentos internos de todos los centros públicos.
Disposición transitoria
Se respetan los derechos adquiridos de los capellanes actuales de centros hospitalarios públicos. Estos podrán acogerse a la presente regulación en cualquier momento.
Disposición final
El Acuerdo sobre Asistencia Religiosa Católica en Centros Hospitalarios Públicos entra en vigor el 1 de enero de 1986.
Información general
Temas
Notas oficiales
Entrada en vigor: del Acuerdo el 1 de enero de 1986.
Leyes en las que se basa
- el Acuerdo de 3 de enero de 1979 BOE-A-1979-29489
- Ley Orgánica 7/1980, de 5 de julio BOE-A-1980-15955
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