Ley 11/1995, de 11 de mayo, reguladora de la utilización y control de los créditos destinados a gastos reservados
También conocida como: L 11/1995, L 11/95Esta ley regula cómo el Gobierno debe usar y justificar el dinero destinado a gastos secretos para garantizar la seguridad y defensa del Estado.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
1 modificación desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.
- 31 de diciembre de 2011Reforma BOE-A-2011-20638Ver qué cambió →
- 12 de mayo de 1995Versión original BOE-A-1995-11339
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (11 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo 1
Los fondos reservados se destinan a defensa y seguridad del Estado. Se caracterizan por la prohibición de publicidad y un sistema especial de justificación y control.
Artículo 2
Los créditos se fijan en la Ley de Presupuestos. Las Cortes Generales autorizan modificaciones que incrementen estos créditos, previo informe de la Comisión del artículo 7.
Artículo 3
Toda la información sobre los créditos de gastos reservados y su utilización efectiva tiene la calificación de secreto, conforme a las leyes de secretos oficiales.
Artículo 4
Solo se permiten en Exteriores, Defensa, Interior y CNI. Sus titulares determinan el destino y deben informar periódicamente al Presidente del Gobierno sobre su uso.
Artículo 5
Los acuerdos de gasto y propuestas de pago con cargo a estos créditos no requieren justificación documental, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo siguiente.
Artículo 6
Los Ministros dictan normas internas, tras informe del Interventor, para usar fondos reservados solo en actividades del art. 1. Estas normas se remiten a la Comisión del art. 7.
Artículo 7
El Congreso controla gastos reservados mediante una Comisión secreta. Los Ministros informan semestralmente. La Comisión elabora informe anual al Gobierno y al Tribunal de Cuentas.
Disposición adicional única
Titulares de Departamentos con gastos reservados declaran su patrimonio al Presidente del Congreso al entrar en vigor la ley y anualmente al tomar posesión. Solo la Comisión del art. 7 conoce la declaración.
Disposición transitoria única
En la actual legislatura, la Comisión parlamentaria prevista en el artículo 7 se constituirá a partir de la publicación de la Ley 11/1995, de 11 de mayo, para los efectos de esta norma.
Disposición final primera
Se autoriza al Gobierno a dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo de la Ley 11/1995, de 11 de mayo, reguladora de la utilización y control de los créditos destinados a gastos reservados.
Disposición final segunda
La Ley 11/1995, de 11 de mayo, sobre créditos para gastos reservados, entra en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- la Ley 9/1968, de 5 de abril BOE-A-1968-444
- Reglamento de 10 de febrero de 1982 publicado por Resolución de 24 de febrero de 1982 BOE-A-1982-5196
Leyes que la modifican
- el art. 4.1, por Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre BOE-A-2011-20638
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