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En vigorLey

Ley 11/1995, de 11 de mayo, reguladora de la utilización y control de los créditos destinados a gastos reservados

También conocida como: L 11/1995, L 11/95
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12 de mayo de 1995·31 de diciembre de 2011·Jefatura del Estado·BOE-A-1995-11339
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley regula cómo el Gobierno debe usar y justificar el dinero destinado a gastos secretos para garantizar la seguridad y defensa del Estado.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Artículo por artículo

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  1. Artículo 1

    Los fondos reservados se destinan a defensa y seguridad del Estado. Se caracterizan por la prohibición de publicidad y un sistema especial de justificación y control.

  2. Artículo 2

    Los créditos se fijan en la Ley de Presupuestos. Las Cortes Generales autorizan modificaciones que incrementen estos créditos, previo informe de la Comisión del artículo 7.

  3. Artículo 3

    Toda la información sobre los créditos de gastos reservados y su utilización efectiva tiene la calificación de secreto, conforme a las leyes de secretos oficiales.

  4. Artículo 4

    Solo se permiten en Exteriores, Defensa, Interior y CNI. Sus titulares determinan el destino y deben informar periódicamente al Presidente del Gobierno sobre su uso.

  5. Artículo 5

    Los acuerdos de gasto y propuestas de pago con cargo a estos créditos no requieren justificación documental, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo siguiente.

  6. Artículo 6

    Los Ministros dictan normas internas, tras informe del Interventor, para usar fondos reservados solo en actividades del art. 1. Estas normas se remiten a la Comisión del art. 7.

  7. Artículo 7

    El Congreso controla gastos reservados mediante una Comisión secreta. Los Ministros informan semestralmente. La Comisión elabora informe anual al Gobierno y al Tribunal de Cuentas.

  8. Disposición adicional única

    Titulares de Departamentos con gastos reservados declaran su patrimonio al Presidente del Congreso al entrar en vigor la ley y anualmente al tomar posesión. Solo la Comisión del art. 7 conoce la declaración.

  9. Disposición transitoria única

    En la actual legislatura, la Comisión parlamentaria prevista en el artículo 7 se constituirá a partir de la publicación de la Ley 11/1995, de 11 de mayo, para los efectos de esta norma.

  10. Disposición final primera

    Se autoriza al Gobierno a dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo de la Ley 11/1995, de 11 de mayo, reguladora de la utilización y control de los créditos destinados a gastos reservados.

  11. Disposición final segunda

    La Ley 11/1995, de 11 de mayo, sobre créditos para gastos reservados, entra en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
12 de mayo de 1995
Departamento
Jefatura del Estado

Leyes en las que se basa

  • la Ley 9/1968, de 5 de abril BOE-A-1968-444
  • Reglamento de 10 de febrero de 1982 publicado por Resolución de 24 de febrero de 1982 BOE-A-1982-5196

Leyes que la modifican

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