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En vigorResolución

Resolución de 24 de febrero de 1982 por la que se ordena la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del nuevo Reglamento del Congreso de los Diputados

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5 de marzo de 1982·28 de julio de 2026·Cortes Generales·BOE-A-1982-5196
Resumen en lenguaje sencillo

Este reglamento establece las normas de funcionamiento, organización y comportamiento de los diputados en el Congreso de los Diputados.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Artículo por artículo

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  1. Artículo 1

    Tras las elecciones generales, el Congreso se reúne en sesión constitutiva el día y hora señalados en el Real Decreto de convocatoria.

  2. Artículo 2

    La sesión constitutiva es presidida inicialmente por el diputado o diputada electo de mayor edad presente en la Cámara. Los dos diputados o diputadas más jóvenes ocupan las Secretarías.

  3. Artículo 3

    La Presidencia declara abierta la sesión. La Secretaría lee el Real Decreto de convocatoria, la relación de cargos electos y los recursos contencioso-electorales interpuestos, indicando los miembros afectados. Seguidamente, se elige la Mesa del Congreso según el artículo 37 del Reglamento.

  4. Artículo 4

    Tras las votaciones, los diputados juran o prometen acatar la Constitución por orden alfabético. El Congreso queda constituido y se comunica al Rey, Senado y Gobierno.

  5. Artículo 5

    La solemne sesión de apertura de la legislatura se celebra dentro de los quince días siguientes a la sesión constitutiva del Congreso de los Diputados.

  6. Artículo 6

    Los diputados asisten con voto al Pleno y a sus Comisiones. Sin voto, a otras Comisiones. Deben pertenecer a al menos una Comisión. Pueden usar cualquier lengua oficial de las Comunidades Autónomas en intervenciones y escritos.

  7. Artículo 7

    Los diputados pueden solicitar datos a las Administraciones públicas por conducto de la Presidencia del Congreso. La Administración debe facilitar la documentación o justificar su negativa en un plazo máximo de 30 días.

  8. Artículo 8

    Los diputados reciben asignación, ayudas e indemnizaciones, sujetas a tributación. La Mesa fija anualmente la cuantía dentro del presupuesto.

  9. Artículo 9

    El Presupuesto del Congreso paga cotizaciones a la Seguridad Social y Mutualidades de los miembros que dejan de prestar servicio por dedicación parlamentaria. También se afilia a quienes no estén dados de alta. Se extiende a clases pasivas para funcionarios en excedencia.

  10. Artículo 10

    Las diputadas y diputados gozan de inviolabilidad por las opiniones manifestadas en el ejercicio de sus funciones, incluso después de haber cesado en su mandato.

  11. Artículo 11

    Los diputados gozan de inmunidad durante su mandato. Solo se les puede detener en caso de flagrante delito o con autorización previa del Congreso.

  12. Artículo 12

    El Presidente del Congreso adopta medidas inmediatas para salvaguardar los derechos de la Cámara y sus miembros si un diputado es detenido o sujeta a actuación judicial que obstaculice su mandato.

  13. Artículo 13

    Suplicatorio: Presidente/Mesa remiten a Comisión del Estatuto en 5 días. Comisión concluye en 30 días (con audiencia). El Pleno decide en el primer ordinario.

  14. Artículo 14

    La Presidencia del Congreso notifica a la autoridad judicial en 8 días sobre la autorización del diputado. Si la Cámara no se pronuncia en 60 días naturales durante el período de sesiones, se entiende denegado el suplicatorio.

  15. Artículo 15

    Los diputados y diputadas tienen el deber de asistir a las sesiones del Pleno del Congreso y a las de las Comisiones de las que formen parte.

  16. Artículo 16

    Los miembros de la Cámara deben respetar el Reglamento, el orden, la cortesía y la disciplina parlamentarias, sin divulgar actuaciones secretas.

  17. Artículo 17

    Los miembros de la Cámara no pueden invocar su condición de tales para ejercer actividad mercantil, industrial o profesional.

  18. Artículo 18

    Los miembros de la Cámara deben formular declaración de sus bienes patrimoniales, conforme a los términos previstos en la Ley Orgánica del Régimen Electoral General.

  19. Artículo 19

    Los diputados deben cumplir normas de incompatibilidad. La Comisión del Estatuto propone al Pleno en 20 días. Declarada la incompatibilidad, se tiene 8 días para elegir entre escaño o cargo. Sin opción, se entiende renuncia al escaño.

  20. Artículo 20

    El diputado electo adquiere la condición plena al presentar su credencial, cumplir la declaración de actividades y prestar juramento de la Constitución. Los derechos son efectivos desde la proclamación, pero si no se adquiere la condición tras tres sesiones plenarias, no tendrá derechos hasta que se

  21. Artículo 21

    Los diputados se suspenden por disciplina parlamentaria, prisión preventiva tras suplicatorio, o sentencia firme condenatoria que impida ejercer el cargo. La suspensión afecta derechos y deberes.

  22. Artículo 22

    Se pierde la condición de diputado por: decisión judicial firme que anule la elección, fallecimiento, incapacitación judicial, extinción del mandato o renuncia ante la Mesa del Congreso.

  23. Artículo 23

    Se constituyen grupos parlamentarios con al menos 15 diputados, o formaciones con 5 escaños y 15% votos en circunscripciones o 5% nacional. No se permiten grupos separados de un mismo partido o formaciones no enfrentadas.

  24. Artículo 24

    Los Grupos Parlamentarios se constituyen en 5 días tras la sesión constitutiva, notificando a la Mesa con denominación, miembros, portavoz y suplentes. Los no integrados pueden unirse en ese plazo con aceptación de la portavocía.

  25. Artículo 25

    Los diputados no integrados en un Grupo Parlamentario en los plazos señalados pasan al Grupo Mixto. Está prohibido que un miembro pertenezca a más de un Grupo Parlamentario.

  26. Artículo 26

    Los miembros incorporados tras la sesión constitutiva deben unirse a un grupo en 5 días con aceptación de la portavocía. Si no lo logran, pasan al Grupo Parlamentario Mixto.

  27. Artículo 27

    El cambio de grupo (excepto al Mixto) solo es posible en los 5 primeros días de cada período de sesiones. Si un grupo baja de la mitad del mínimo, se disuelve y sus miembros pasan al Mixto.

  28. Artículo 28

    El Congreso asigna locales, medios y subvenciones (fija e variable por miembros) a los grupos. Estos deben llevar contabilidad específica de la subvención y ponerla a disposición de la Mesa si se solicita.

  29. Artículo 29

    Todos los Grupos Parlamentarios gozan de idénticos derechos, con las excepciones previstas en el Reglamento del Congreso de los Diputados.

  30. Artículo 30

    La Mesa es el órgano rector de la Cámara y la representa colegiadamente. Está compuesta por la Presidencia, cuatro Vicepresidencias y cuatro Secretarías. La Presidencia dirige y coordina la acción de la Mesa.

  31. Artículo 31

    La Mesa organiza el trabajo interior, elabora el presupuesto, ordena gastos, califica documentos parlamentarios, decide su tramitación y programa el calendario (previa audiencia de la Junta de Portavoces). Las decisiones sobre admisibilidad o tramitación pueden ser reconsideradas por miembros o Grúo

  32. Artículo 32

    La Presidencia representa la Cámara, dirige debates, mantiene el orden y ordena pagos. Cumple el Reglamento, lo interpreta en dudas y lo suplimenta en omisiones (con parecer favorable de Mesa y Junta de Portavoces para resoluciones generales). Ejerce demás funciones constitucionales y legales.

  33. Artículo 33

    Las Vicepresidencias sustituyen a la Presidencia por orden en caso de vacante, ausencia o imposibilidad, ejerciendo sus funciones. Además, desempeñan otras funciones encomendadas por la Presidencia o la Mesa.

  34. Artículo 34

    Las Secretarías supervisan actas y certificaciones con visto bueno de la Presidencia. Asisten a sesiones para asegurar orden y corrección en votaciones. Colaboran en el desarrollo de trabajos según la Presidencia y cumplen otras funciones encomendadas.

  35. Artículo 35

    La Mesa se reúne a convocatoria de la Presidencia, asesorada por el Secretario General, quien redacta actas y ejecuta acuerdos. Las reuniones son presenciales, salvo autorización telemática por causas del art. 82.2. El Secretario General se nombra entre letrados con más de 5 años de servicio.

  36. Artículo 36

    El Pleno elige a la Mesa en la sesión constitutiva. Se procede a nueva elección si sentencias contencioso-electorales cambian titularidad de más del 10% de escaños, una vez que los nuevos miembros adquieran plena condición.

  37. Artículo 37

    La Presidencia se elige por mayoría absoluta. Si no hay mayoría en primera votación, se repite entre los dos más votados. Las cuatro Vicepresidencias y Secretarías se eligen simultáneamente por orden de votos. En caso de empate, se repite votación entre igualados.

  38. Artículo 38

    Las vacantes en la Mesa durante la legislatura se cubren por elección del Pleno, siguiendo el procedimiento del artículo anterior adaptado a las vacantes a cubrir.

  39. Artículo 39

    La Junta de Portavoces se reúne bajo la presidencia del Congreso, convocada por este o a petición de dos grupos o la quinta parte de miembros. Asisten Gobierno, Vicepresidencias, Secretarías y el Secretario General. Las decisiones se adoptan por voto ponderado.

  40. Artículo 40

    Las Comisiones se forman por designación de los Grupos Parlamentarios en proporción a su importancia numérica, según indica la Mesa. Los miembros del Gobierno asisten con voz pero solo votan si forman parte de la Comisión.

  41. Artículo 41

    Las Comisiones eligen una Mesa con Presidencia, dos Vicepresidencias y dos Secretarías. Las reuniones son presenciales, aunque la Presidencia puede autorizar participación telemática si concurren causas del artículo 82.2 mediante declaración responsable.

  42. Artículo 42

    Las Comisiones se convocan por su Presidencia, de acuerdo con la del Congreso, por iniciativa propia o a petición de dos grupos o una quinta parte de miembros. El Presidente del Congreso puede presidir cualquier Comisión, votando solo en las que le correspondan.

  43. Artículo 43

    Las Comisiones tramitan asuntos encomendados por la Mesa. La Mesa puede solicitar informes previos de otras Comisiones. El plazo máximo de tramitación es de dos meses, ampliable o reducible por la Mesa en casos excepcionales.

  44. Artículo 44

    Las Comisiones pueden solicitar al Gobierno y Administraciones Públicas información, documentación, presencia de miembros del Gobierno, autoridades, funcionarios y otras personas competentes para informar y asesorar.

  45. Artículo 45

    Los letrados y letradas prestan asesoramiento técnico jurídico a las Comisiones, sus Mesas y Ponencias, y redactan informes y dictámenes recogiendo los acuerdos adoptados.

  46. Artículo 46

    Se listan 23 Comisiones Permanentes Legislativas (Constitucional, Asuntos Exteriores, etc.) y 3 adicionales (Reglamento, Estatuto, Peticiones). Deben constituirse en 10 días tras la sesión constitutiva del Congreso.

  47. Artículo 47

    La Comisión de Reglamento está presidida por la Presidenta o Presidente de la Cámara, integrada por miembros de la Mesa del Congreso y por los miembros que designen los Grupos Parlamentarios.

  48. Artículo 48

    La Comisión del Estatuto incluye un diputado por grupo. Su presidencia, vicepresidencia y secretaría corresponden a los tres grupos de mayor importancia numérica al inicio de la legislatura.

  49. Artículo 49

    La Comisión de Peticiones examina peticiones y puede remitirlas al Defensor del Pueblo, al Congreso, Senado, Gobierno, tribunales o administraciones locales. También puede archivarlas. Se acusa recibo y se comunica el acuerdo al peticionario.

  50. Artículo 50

    El Pleno, a propuesta de la Mesa y oída la Junta de Portavoces, puede crear comisiones permanentes durante la legislatura, fijando su distribución de competencias. El mismo procedimiento permite disolverlas.

  51. Artículo 51

    Las Comisiones no Permanentes se crean para un trabajo concreto. Se extinguen al finalizar dicho trabajo y, en todo caso, al concluir la legislatura.

  52. Artículo 52

    El Pleno crea Comisiones de Investigación a propuesta del Gobierno, Mesa, dos Grupos o 1/5 de miembros. Requieren notificación con 15 días de antelación (mínimo 3 por urgencia). Las conclusiones no son vinculantes, se publican en el BOCG y se comunican al Gobierno y Ministerio Fiscal.

  53. Artículo 53

    La Mesa del Congreso puede crear comisiones no permanentes, mixtas o conjuntas, por iniciativa propia, de dos grupos parlamentarios o de la quinta parte de los miembros, previa audiencia de la Junta de Portavoces.

  54. Artículo 54

    El Pleno del Congreso se convoca por la Presidencia, por iniciativa propia o a solicitud de al menos dos grupos parlamentarios o de una quinta parte de los miembros de la Cámara.

  55. Artículo 55

    Los diputados ocupan escaños según su grupo. Hay un banco especial para el Gobierno. Solo acceden al salón funcionarios de las Cortes en ejercicio y quienes tengan autorización expresa de la Presidencia.

  56. Artículo 56

    La Diputación Permanente la preside el Presidente del Congreso. Tiene entre 21 miembros, designados por grupos parlamentarios. Elige 2 vicepresidencias y 2 secretarios. Se convoca por la Presidencia, a petición de 2 grupos o 1/5 de sus miembros.

  57. Artículo 57

    La Diputación Permanente vela por la Cámara cuando no está reunida. En disolución, asume facultades de decretos-leyes (art. 86 CE) y estados de alarma/excepción/sitio (art. 116 CE). Entre sesiones, ejerce la iniciativa del art. 73.2 CE.

  58. Artículo 58

    Lo establecido en el Reglamento para el Pleno del Congreso de los Diputados es aplicable a las sesiones y al funcionamiento de la Diputación Permanente.

  59. Artículo 59

    Tras elecciones generales, la Diputación Permanente informa al Pleno del Congreso, una vez constituido, sobre los asuntos tratados y decisiones adoptadas durante su mandato.

  60. Artículo 60

    El Congreso dispone de medios técnicos, documentación, asesoramiento y traducción en lenguas oficiales. La Comisión de Presupuestos tiene medios propios para asesoramiento técnico sobre ingresos y gastos. La Mesa del Congreso fija la relación de puestos.

  61. Artículo 61

    El Congreso se reúne en dos períodos anuales (sep-dic y feb-jun). Las sesiones extraordinarias se convocan a petición del Gobierno, Diputación Permanente o mayoría absoluta, agotando el orden del día propuesto.

  62. Artículo 62

    Las sesiones se celebran de martes a viernes. Pueden realizarse en otros días por acuerdo del Pleno, Comisión, Mesa o Junta de Portavoces, a iniciativa de sus presidencias, dos grupos parlamentarios o una quinta parte de los miembros.

  63. Artículo 63

    Las sesiones del Pleno son públicas, salvo por decoro, temas de la Comisión del Estatuto o acuerdo del Pleno por mayoría absoluta a iniciativa de Mesa, Gobierno, dos grupos o una quinta parte, sin debate previo.

  64. Artículo 64

    Las comisiones no son públicas, pero asisten medios acreditados salvo secreto. Son secretas por acuerdo, la Comisión del Estatuto, deliberaciones internas o datos protegidos. Las comparecencias informativas son públicas salvo materias reservadas o coincidencia con actuaciones judiciales secretas.

  65. Artículo 65

    Se levanta acta de sesiones del Pleno y Comisiones con materias, intervinientes e incidencias. Las firman las Secretarías con visto bueno de la Presidencia. Se entienden aprobadas si no hay reclamación en diez días; de lo contrario, decide el órgano correspondiente.

  66. Artículo 66

    Los senadores y senadoras pueden asistir a las sesiones del Pleno y de las Comisiones del Congreso de los Diputados, siempre que estas no tengan carácter secreto.

  67. Artículo 67

    El orden del día del Pleno lo fija la Presidencia con la Junta de Portavoces. El de las Comisiones, su Mesa con la Presidencia. El Gobierno puede pedir prioridad si cumple trámites. La Junta de Portavoces, por unanimidad y urgencia, puede incluir asuntos sin cumplir trámites.

  68. Artículo 68

    El orden del día puede alterarse por acuerdo del Pleno o Comisión, a propuesta de su Presidencia o petición de dos grupos parlamentarios o una quinta parte de miembros. Para incluir asuntos, deben haber cumplido los trámites reglamentarios correspondientes.

  69. Artículo 69

    Ningún debate comienza sin distribuir la documentación base a todos los miembros con al menos 48 horas de antelación. Excepcionalmente, la Mesa del Congreso o de la Comisión puede acordar lo contrario, debidamente justificado.

  70. Artículo 70

    Se necesita permiso de la Presidencia para hablar. Los discursos son personales y en lenguas oficiales. No se puede interrumpir salvo por la Presidencia. Se permite ceder turnos o sustituir miembros del mismo grupo. El Gobierno habla siempre que lo solicite. La Presidencia retira la palabra al agotz

  71. Artículo 71

    Si hay alusiones inexactas, la Presidencia concede hasta 3 minutos para responder. La respuesta debe ser en la misma o siguiente sesión. Si afecta al decoro de un grupo, un miembro puede hablar con las mismas condiciones.

  72. Artículo 72

    Cualquier miembro puede pedir el cumplimiento del Reglamento citando el artículo. No hay debate sobre ello. También puede pedirse la lectura de normas o documentos, aunque la Presidencia puede denegarlo si no es pertinente.

  73. Artículo 73

    Quien sea contradicho puede replicar una sola vez por máximo 5 minutos. La Presidencia, oída la Junta de Portavoces, puede ampliar o reducir el número y tiempo de intervenciones según la importancia del debate.

  74. Artículo 74

    Salvo norma contraria, hay turno a favor y en contra de 10 minutos. En debates de totalidad, los turnos son de 15 minutos y los demás grupos intervienen hasta 10 minutos para fijar su posición.

  75. Artículo 75

    El Grupo Mixto interviene por un miembro si hay acuerdo. Sin acuerdo, máximo un tercio del tiempo y 3 miembros (o mitad y 2 si el tiempo es menor a 5 min). La Presidencia decide discrepancias. El Grupo Mixto inicia los turnos generales.

  76. Artículo 76

    La Presidencia, con la Mesa, cierra debates si están suficientemente debatidos o a petición de un Grupo Parlamentario. Cada interviniente tiene 5 minutos para hablar a favor o en contra.

  77. Artículo 77

    Los presidentes, vicepresidentes y secretarios deben abandonar la Mesa para participar en debates, sin volver a ocuparla hasta que concluya la discusión del tema.

  78. Artículo 78

    Se requiere mayoría de miembros para acuerdos. Si falta quórum, la votación se pospone 2 horas; si persiste, se decide en la siguiente sesión.

  79. Artículo 79

    Los acuerdos requieren mayoría simple de presentes. El voto es personal e indelegable. Se computa como presente quien tenga autorización expresa de la Mesa.

  80. Artículo 80

    Las votaciones no se interrumpen. La Presidencia no concede la palabra y los miembros no entran ni salen del salón durante la votación.

  81. Artículo 81

    La votación se realiza a hora fija anunciada por la Presidencia. Si el debate no finaliza, se señala una nueva hora.

  82. Artículo 82

    La votación es por asentimiento, ordinaria, pública o secreta. La Mesa autoriza voto telemático por embarazo, salud, fallecimiento, representación internacional u otras causas graves justificadas mediante declaración responsable. El voto se verifica antes de la sesión.

  83. Artículo 83

    Las propuestas de la Presidencia del Congreso se entienden aprobadas por asentimiento cuando, tras ser enunciadas, no generan reparo u oposición por parte de los miembros.

  84. Artículo 84

    La votación ordinaria es en pie (levantarse) o electrónica. La Presidencia ordena recuento si hay duda o reclamación.

  85. Artículo 85

    La votación es pública o secreta (solicitada por 2 grupos o 1/5 miembros). La secreta prevalece. Investidura, censura y confianza son siempre públicas.

  86. Artículo 86

    En la votación pública por llamamiento, las Secretarías llaman por orden alfabético. El Gobierno y la Mesa votan al final.

  87. Artículo 87

    El voto secreto se realiza por vía electrónica (sin identificar votantes) o por papeletas en urna, esta última para elecciones, si la Presidencia lo decide o la solicitud lo indica. Los diputados se llaman nominalmente para depositar la papeleta.

  88. Artículo 88

    En caso de empate, se repite la votación. Si persiste, se suspende un plazo razonable fijado por la Presidencia y se repite; si hay nuevo empate, se desecha la propuesta. En Comisión, el empate se dirime ponderando los votos de los grupos en el Pleno.

  89. Artículo 89

    Cada Grupo Parlamentario explica su voto en máximo 5 minutos tras la votación. En proyectos o tratados, solo tras la última votación (salvo división en partes). No procede si fue secreto o si todos los grupos ya intervinieron, salvo cambio de voto.

  90. Artículo 90

    Los plazos por días son hábiles y por meses de fecha a fecha. Se excluyen periodos sin sesiones, salvo que el asunto esté en el orden del día extraordinario. La Mesa fija días hábiles para cumplir trámites necesarios.

  91. Artículo 91

    La Mesa de la Cámara puede prorrogar o reducir plazos del Reglamento. Las prórrogas no superan otro tanto del plazo ni las reducciones a su mitad, salvo casos excepcionales.

  92. Artículo 92

    La presentación de documentos en el Registro de la Secretaría General se realiza en días y horas fijados por la Mesa. Se admiten escritos en lenguas oficiales autonómicas, con traducción al castellano si procede. También se admiten en Oficinas de Correos cumpliendo la Ley de Procedimiento.

  93. Artículo 93

    La Mesa del Congreso puede acordar procedimiento de urgencia a petición del Gobierno, dos grupos parlamentarios o una quinta parte de los miembros. Si hay trámite en curso, la urgencia aplica a los siguientes.

  94. Artículo 94

    Los plazos tendrán una duración de la mitad de los establecidos con carácter ordinario, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 91 del Reglamento del Congreso de los Diputados.

  95. Artículo 95

    Las publicaciones oficiales del Congreso son el Boletín Oficial de las Cortes Generales (Sección Congreso) y el Diario de Sesiones del Pleno, Diputación Permanente y Comisiones.

  96. Artículo 96

    El Diario de Sesiones reproduce íntegramente intervenciones y acuerdos no secretos, en su lengua y castellano. Las sesiones secretas tienen acta taquigráfica custodiada en Presidencia, consultable por parlamentarios con acuerdo de la Mesa. Los acuerdos se publican salvo que la Mesa decida lo reserv.

  97. Artículo 97

    Se publican textos en el Boletín Oficial de las Cortes Generales, Sección Congreso. Las iniciativas del art. 92.1 se publican en castellano y lengua oficial. La Presidencia puede ordenar reproducción mecánica para debate urgente.

  98. Artículo 98

    La Mesa regula credenciales para medios. Infracciones leves (omisión datos, acceso sin credencial), graves (datos falsos, grabaciones no autorizadas, obstrucción) y muy graves (insultos, dispositivos ocultos, violación intimidad). Sanciones: apercibimiento/suspensión hasta 10 días (leves), 11 días-3

  99. Artículo 99

    La Mesa puede privar de derechos a diputados por faltas reiteradas o quebrantar el secreto. La sanción, motivada, puede incluir subvenciones. Si afecta a seguridad del Estado, se proponen medidas al Pleno.

  100. Artículo 100

    La Presidencia puede imponer la prohibición de asistir a una o dos sesiones y la expulsión inmediata de un diputado o diputada, según el Reglamento.

  101. Artículo 101

    El Pleno puede suspender temporalmente a un diputado por: persistir en actitud sancionada, portar armas, negarse a abandonar el salón tras expulsión o contravenir el artículo 17. Las propuestas se debaten en sesión secreta.

  102. Artículo 102

    Se llama a la cuestión a los oradores fuera de ella por digresiones o reiteración. La Presidencia les retira la palabra tras la tercera llamada en una misma intervención.

  103. Artículo 103

    Se llama al orden a miembros de la Cámara o intervinientes por: 1) palabras ofensivas al decoro; 2) falta a lo establecido para la buena marcha de las deliberaciones; 3) interrupciones que alteren el orden de las sesiones; 4) continuar usando la palabra tras haberla retirado.

  104. Artículo 104

    Al tercer llamado al orden en una sesión, se retira la palabra y se puede imponer la sanción de no asistir al resto de la sesión. Si no abandona el salón, la Presidencia adopta medidas para la expulsión y puede prohibir asistir a la siguiente sesión. En caso de ofensas, se requiere su retirada.

  105. Artículo 105

    La Presidencia vela por el mantenimiento del orden en el recinto del Congreso y sus dependencias, pudiendo adoptar las medidas oportunas y poner a disposición judicial a las personas que perturben el orden.

  106. Artículo 106

    Cualquier persona que promueva desorden grave en el recinto parlamentario será expulsada. Si es miembro de la Cámara, la Presidencia le suspende en su condición de tal por hasta un mes, pudiendo la Cámara ampliar o agravar la sanción.

  107. Artículo 107

    La Presidencia vela por el orden en las tribunas. Quienes muestren aprobación o desaprobación, perturben el orden o falten a la debida compostura, serán expulsados del Palacio por indicación de la Presidencia, que puede ordenar diligencias si los actos fueran constitutivos de delito o falta.

  108. Artículo 108

    La iniciativa legislativa en el Congreso corresponde al Gobierno, al Senado, a las Asambleas Autonómicas, a los ciudadanos y al propio Congreso.

  109. Artículo 109

    Los proyectos del Gobierno incluyen exposición de motivos. La Mesa del Congreso ordena su publicación, abre plazo de enmiendas y los envía a la Comisión.

  110. Artículo 110

    Los diputados tienen 15 días para presentar enmiendas a la totalidad o al articulado. Las de supresión/modificación deben incluir el texto propuesto.

  111. Artículo 111

    Las enmiendas que afecten al presupuesto requieren conformidad del Gobierno, quien responde en 15 días. El silencio se entiende como conformidad.

  112. Artículo 112

    El debate de totalidad en el Pleno procede si hay enmiendas. Se votan empezando por las de devolución al Gobierno. Si se aprueba, el proyecto se rechaza; si se aprueba una enmienda alternativa, se abre nuevo plazo de enmiendas solo al articulado.

  113. Artículo 113

    Tras el debate y plazo de enmiendas, la Comisión nombra una Ponencia que redacta un informe en 15 días. La Mesa puede prorrogar este plazo si la complejidad del proyecto de ley lo exige.

  114. Artículo 114

    En Comisión, el debate es artículo por artículo. Las enmiendas a la Exposición de Motivos se discuten al final si se incorporan como Preámbulo. La Mesa admite nuevas enmiendas para acuerdos o subsanar errores técnicos, terminológicos o gramaticales.

  115. Artículo 115

    La Presidencia y Mesa de la Comisión ejercen funciones similares a las del Pleno. Pueden establecer tiempos máximos de discusión por artículo, por intervención y para la conclusión del dictamen, según el número de peticiones de palabra.

  116. Artículo 116

    El dictamen de la Comisión, firmado por su Presidencia y una Secretaría, se remite a la Presidencia del Congreso para la tramitación subsiguiente que proceda.

  117. Artículo 117

    Los grupos parlamentarios deben comunicar a la Presidencia, en 48 horas tras el dictamen, los votos particulares y enmiendas defendidos en Comisión y no incorporados, para defenderlos en el Pleno.

  118. Artículo 118

    Las intervenciones iniciales en el Pleno no exceden de 15 minutos. La Presidencia puede ordenar debates por artículos o materias, fijar tiempos máximos y admitir enmiendas para subsanar errores o transacciones si ningún grupo se opone.

  119. Artículo 119

    Si el texto aprobado es incongruente, la Mesa envía la enmienda a la Comisión para redactar armónicamente en un mes. El Pleno vota finalmente el resultado en una sola votación.

  120. Artículo 120

    Tras aprobarse un proyecto de ley en el Congreso, su Presidencia lo remite a la Presidencia del Senado junto con los antecedentes y documentos de la tramitación.

  121. Artículo 121

    Los proyectos de ley aprobados por el Congreso y vetados o enmendados por el Senado se someten a nueva consideración del Pleno de la Cámara.

  122. Artículo 122

    Si el Senado veto un proyecto, el Congreso lo vota. Si obtiene mayoría absoluta, se levanta el veto. Si no, tras dos meses, con mayoría simple se levanta; si no, se rechaza.

  123. Artículo 123

    Las enmiendas del Senado se debaten y votan en el Congreso. Se incorporan al texto si obtienen la mayoría simple de los votos emitidos.

  124. Artículo 124

    Las proposiciones de ley deben presentarse con una exposición de motivos y los antecedentes necesarios para poder pronunciarse sobre ellas.

  125. Artículo 125

    Las proposiciones de ley del Senado se tramitan en el Congreso como tales, sin nuevo trámite de toma en consideración.

  126. Artículo 126

    Iniciativa: 1 diputado+14 o Grupo Parlamentario. Plazo Gobierno: 30 días. Si no hay negativa, se incluye en orden del día. Se debate y, si se acepta, se envía a Comisión para enmiendas (no totales salvo art. 125).

  127. Artículo 127

    La Mesa verifica requisitos de proposiciones autonómicas y populares. Siguen el art. 126. En las de Asambleas Autonómicas, la defensa corresponde a su Delegación.

  128. Artículo 128

    El Gobierno puede retirar un proyecto de ley en cualquier momento de su tramitación ante la Cámara, siempre que no haya recaído un acuerdo final de esta.

  129. Artículo 129

    El proponente puede retirar la proposición libremente antes de la toma en consideración. Tras el acuerdo, la retirada requiere aceptación del Pleno.

  130. Artículo 130

    La Mesa del Congreso califica proyectos como Ley Orgánica. Si se inicia debate sin esta calificación previa, el procedimiento retrocede al inicio. Las enmiendas con materias reservadas a Ley Orgánica requieren acuerdo de la Mesa.

  131. Artículo 131

    Las Leyes Orgánicas requieren mayoría absoluta en votación final. Si se logra, se remiten al Senado. Si no, la Comisión emite nuevo dictamen en un mes. La segunda votación también exige mayoría absoluta para enviarlas al Senado.

  132. Artículo 132

    Si el Senado veto o enmienda una Ley Orgánica, el Congreso debe ratificar el texto inicial con mayoría absoluta. Si acepta enmiendas, se vota en bloque: si hay mayoría absoluta, se aprueba; si no, se ratifica el texto inicial.

  133. Artículo 133

    Los Presupuestos siguen el procedimiento legislativo común, con preferencia de tramitación. Las enmiendas que aumenten créditos exigen una baja igual en la misma Sección. Las que reduzcan ingresos requieren conformidad del Gobierno.

  134. Artículo 134

    El debate de totalidad de los Presupuestos se realiza en el Pleno, fijando cuantías globales. La Comisión estudia el articulado y gastos. La Presidencia ordena debates. El debate final en el Pleno diferencia el articulado y las Secciones.

  135. Artículo 135

    Las normas de esta sección aplican a la tramitación y aprobación de los Presupuestos de Entes Públicos cuando la ley exija aprobación por las Cortes.

  136. Artículo 136

    La Mesa examina el Estatuto. Si cumple requisitos, se tramita como Ley Orgánica. Si hay defectos, se suspende hasta subsanar.

  137. Artículo 137

    Plazo de 15 días para motivos de desacuerdo respaldados por un Grupo Parlamentario. La Asamblea designa una Delegación.

  138. Artículo 138

    El plazo de dos meses comienza tras finalizar el plazo de presentación de motivos de desacuerdo.

  139. Artículo 139

    La Comisión Constitucional designa una Ponencia. La Delegación de la Asamblea designa otra Ponencia con igual o menor número de miembros.

  140. Artículo 140

    La Ponencia conjunta, bajo la presidencia de la Comisión Constitucional, estudia los desacuerdos al Estatuto. Intenta un acuerdo en un mes proponiendo un texto definitivo. La aprobación requiere mayoría ponderada favorable en ambas Ponencias. Puede requerir información del Gobierno y de expertos.

  141. Artículo 141

    La Ponencia conjunta remite su informe a la Comisión Constitucional y a la Delegación de la Asamblea proponente, incluyendo textos acordados, discordantes y votos particulares. Este informe se publica y se somete a ambas comisiones en reunión conjunta bajo la presidencia de quien presida la Comisión

  142. Artículo 142

    La Comisión conjunta concede 15 min de defensa por texto. Se votan separadamente. Si hay desacuerdo, se remite a la Ponencia para buscar acuerdo.

  143. Artículo 143

    Tras la votación del artículo, se realiza una votación de conjunto. Si Comisión y Delegación coinciden, se superan desacuerdos y el texto se entrega a la Presidencia. Si no hay acuerdo, se notifica a la Presidencia para aplicar el art. 151.2 de la Constitución.

  144. Artículo 144

    Tras la comunicación gubernamental sobre la aprobación de un Estatuto en referéndum, el Pleno del Congreso lo somete a voto de ratificación, tras un debate ajustado a las normas de totalidad.

  145. Artículo 145

    La reforma de un Estatuto de Autonomía, tramitada conforme a las normas en el mismo establecidas, requiere aprobación mediante Ley Orgánica.

  146. Artículo 146

    La reforma constitucional requiere firma de 2 grupos o 1/5 de miembros. El Pleno la aprueba con 3/5. En desacuerdo con el Senado, una Comisión Mixta busca acuerdo. Si falla, el Congreso puede aprobarla con 2/3 si el Senado tuvo mayoría absoluta.

  147. Artículo 147

    La revisión constitucional requiere 2/3 votos en Congreso y Senado. Se disuelven las Cortes. Las nuevas Cortes ratifican. El nuevo texto se aprueba con 2/3 del Congreso y se remite al Senado para su aprobación final.

  148. Artículo 148

    La delegación legislativa al Pleno excluye debate/votación de totalidad. La tramitación usa el procedimiento legislativo común, sin deliberación y votación final en el Pleno.

  149. Artículo 149

    El Pleno puede asumir la votación final de leyes por acuerdo en sesión plenaria o, antes del debate en Comisión, a propuesta de la Mesa. Las Comisiones no tienen competencia plena sobre leyes vetadas o enmendadas por el Senado si el Pleno las aprobó.

  150. Artículo 150

    El Pleno puede tramitar proyectos en lectura única si la Mesa lo propone y la Junta de Portavoces está oída. Tras debate y votación única, el texto se aprueba y remite al Senado, o se rechaza.

  151. Artículo 151

    El debate y votación sobre Real Decreto-leyes se realiza en el Pleno o Diputación Permanente en 30 días desde su promulgación. Un miembro del Gobierno expone las razones. La convalidación se publica en el BOE. Si se convalida, puede tramitarse como proyecto de ley por urgencia.

  152. Artículo 152

    El Gobierno comunica al Congreso el texto articulado o refundido tras usar la delegación del art. 82 de la Constitución. Dicha comunicación se publica en el Boletín Oficial de las Cortes Generales.

  153. Artículo 153

    Si no hay objeciones en 1 mes, se valida la delegación. Con reparos a la Mesa, la Comisión emite dictamen y el Pleno debate. Los efectos jurídicos los fija la ley de delegación.

  154. Artículo 154

    Tratados que atribuyan competencias constitucionales a organizaciones internacionales requieren Ley Orgánica previa aprobada por las Cortes, tramitada según este Reglamento.

  155. Artículo 155

    El Gobierno solicita autorización a las Cortes para tratados. Plazo solicitud: 90 días (ampliable a 180). El Congreso decide en 60 días.

  156. Artículo 156

    Las propuestas de diputados/grupos son enmiendas a la totalidad si deniegan autorización o añaden reservas no previstas, o enmiendas al articulado si modifican reservas.

  157. Artículo 157

    Si hay dudas de constitucionalidad, el Congreso puede requerir al Tribunal Constitucional. La tramitación se interrumpe hasta resolución o revisión constitucional.

  158. Artículo 158

    Las discrepancias entre Congreso y Senado sobre autorización de tratados se resuelven por Comisión Mixta. Si no hay acuerdo, decide el Congreso por mayoría absoluta.

  159. Artículo 159

    Las comunicaciones del Gobierno sobre tratados y sus textos se remiten inmediatamente a la Comisión de Asuntos Exteriores para su conocimiento.

  160. Artículo 160

    La denuncia de un tratado o convenio sigue el mismo procedimiento que la prestación del consentimiento para obligarse por dicho tratado o convenio.

  161. Artículo 161

    Se requiere autorización del Congreso para referéndums consultivos. El debate se ajusta a normas de totalidad y la decisión se comunica al Gobierno.

  162. Artículo 162

    El Gobierno comunica el estado de alarma. La prórroga de 15 días requiere autorización previa. Los Grupos presentan propuestas 2 horas antes. El debate es en Pleno y se vota.

  163. Artículo 163

    Se necesita autorización del Congreso para estado de excepción o prórroga. La autorización debe determinar efectos, ámbito y duración máxima de 30 días, prorrogable igual plazo.

  164. Artículo 164

    El estado de sitio requiere mayoría absoluta en el Pleno. Se determina ámbito, duración y condiciones. La Presidencia del Congreso comunica y publica la resolución.

  165. Artículo 165

    El asunto se somete al Pleno del Congreso, incluso entre sesiones. Si el Congreso está disuelto o expirado su mandato, la Diputación Permanente asume las competencias del Pleno.

  166. Artículo 166

    La Mesa del Congreso remite acuerdos autonómicos a la Comisión Constitucional. Si el Senado autoriza, emite dictamen. Si hay coincidencia, se notifica; si hay discrepancia, se crea una Comisión Mixta. El Congreso decide por mayoría absoluta si no hay acuerdo.

  167. Artículo 167

    El control del Congreso sobre leyes estatales (art. 150.1 CE) se aplica según lo establecido en el artículo 153 de este Reglamento.

  168. Artículo 168

    El Congreso aprueba con mayoría absoluta la necesidad de leyes de armonización. La propuesta la hace el Gobierno, dos grupos o 1/5 de miembros. Se notifica al Senado. No se admiten enmiendas contradictorias en la tramitación.

  169. Artículo 169

    La iniciativa de acusación, firmada por 1/4 de los diputados, se debate en sesión secreta. La persona afectada puede hablar. Si la aprueba la mayoría absoluta, se comunica al Tribunal Supremo; si no, se rechaza.

  170. Artículo 170

    Tras recibir la propuesta de candidato a Presidente del Gobierno, la Presidencia del Congreso convocará el Pleno, cumpliendo el artículo 99 de la Constitución.

  171. Artículo 171

    La sesión incluye lectura de propuesta, programa del candidato (sin límite tiempo), intervenciones de 30 min por grupo y réplicas de 10 min. Votación: mayoría absoluta gana; si no, nueva votación a 48 horas con mayoría simple. La Presidencia comunica al Rey.

  172. Artículo 172

    Si no se otorga confianza, se tramitan nuevas propuestas. Si pasan 2 meses sin éxito, la Presidencia somete a firma del Rey el Decreto de disolución de las Cortes y convocatoria electoral, comunicándolo al Senado.

  173. Artículo 173

    El Presidente del Gobierno puede plantear cuestión de confianza sobre su programa o política general, previa deliberación en Consejo de Ministros.

  174. Artículo 174

    La cuestión se presenta ante la Mesa con certificación del Consejo de Ministros. Debate con normas de investidura. Votación a 24 horas de presentación. Se aprueba con mayoría simple. La Presidencia comunica resultado al Rey y al Presidente.

  175. Artículo 175

    El Congreso puede exigir responsabilidad política al Gobierno mediante moción de censura. Debe ser propuesta por al menos el 10% de la Cámara, en escrito motivado a la Mesa, e incluir un candidato a la Presidencia del Gobierno que haya aceptado la candidatura.

  176. Artículo 176

    La Mesa del Congreso admite la moción de censura y notifica a la Presidenta del Gobierno y a las portavocías. En 2 días siguientes pueden presentarse mociones alternativas con los mismos requisitos y trámites.

  177. Artículo 177

    El debate inicia con la defensa de la moción (sin límite) y el programa de la candidata. Intervienen grupos (30 min + 10 min réplica). Si hay varias mociones, se debaten juntas pero votan separadas. La votación es 5 días después. Requiere mayoría absoluta. Si se aprueba, se anulan las demás.

  178. Artículo 178

    Si el Congreso aprueba una moción de censura, la Presidencia lo notifica al Rey y al Presidente del Gobierno. El candidato incluido se considera investido conforme al artículo 99 de la Constitución.

  179. Artículo 179

    Quienes firmen una moción de censura rechazada no pueden firmar otra en el mismo período de sesiones. La presentada entre sesiones se imputa al siguiente.

  180. Artículo 180

    Los diputados y los grupos parlamentarios pueden formular interpelaciones al Gobierno y a cada uno de sus miembros.

  181. Artículo 181

    Las interpelaciones se presentan por escrito ante la Mesa del Congreso sobre política general del Ejecutivo. Si no proceden, la Mesa las convierte en pregunta oral o escrita.

  182. Artículo 182

    Tras 15 días de la publicación, la interpelación se incluye en el orden del día. Se prioriza a grupos sin cupo consumido (1 por cada 10 diputados) y por orden de presentación. Máximo una por grupo. Las pendientes tras el período se tramitan como preguntas por escrito.

  183. Artículo 183

    Las interpelaciones en el Pleno tienen turno de exposición (10 min), contestación del Gobierno y réplica (5 min). Tras ello, cada grupo parlamentario (excepto el interpelante) puede exponer su posición por 5 minutos.

  184. Artículo 184

    La interpelación puede derivar en moción. Debe presentarse al día siguiente de su sustanciación. La Mesa la incluye en el orden del día si es congruente. Las enmiendas se presentan hasta 6 horas antes de la sesión. El debate sigue el procedimiento de proposiciones no de ley.

  185. Artículo 185

    Las diputadas y los diputados tienen la facultad de formular preguntas al Gobierno y a sus miembros, conforme al Reglamento del Congreso de los Diputados.

  186. Artículo 186

    Las preguntas al Congreso deben presentarse por escrito a la Mesa. Se rechazan las de interés personal o jurídico. La Mesa las admite si cumplen las normas.

  187. Artículo 187

    Si no se especifica, la pregunta se entiende solicitada por escrito. Si se pide oral sin especificar, se tramita en la Comisión correspondiente.

  188. Artículo 188

    Preguntas orales al Pleno: solo una cuestión, presentación con antelación de 48h a 1 semana. Prioridad a diputados sin preguntas previas. Debate máximo 5 min. El Gobierno puede posponer una vez. Las no incluidas deben reiterarse.

  189. Artículo 189

    Preguntas orales en Comisión: inclusión tras 7 días de publicación. Intervenciones de 10 min (respuesta) y 5 min (réplica). Responden Secretarías de Estado y Subsecretarías. Las pendientes al final de un período se tratan como escritas antes del siguiente.

  190. Artículo 190

    Respuestas escritas: plazo de 20 días, prorrogable 20 días más si el Gobierno lo pide y la Mesa lo acepta. Si no responde, la Presidencia incluye la pregunta en la siguiente sesión de Comisión para tratarla como oral.

  191. Artículo 191

    En las semanas con sesión ordinaria del Pleno, se dedican, por regla general, un mínimo de dos horas a preguntas e interpelaciones.

  192. Artículo 192

    La Presidencia puede debatir simultáneamente preguntas sobre el mismo tema. La Mesa, oída la Junta de Portavoces, puede declarar inadmisibles preguntas que incurran en los supuestos del artículo 103.1 de este Reglamento.

  193. Artículo 193

    Los Grupos Parlamentarios pueden presentar proposiciones no de ley para formular propuestas de resolución a la Cámara.

  194. Artículo 194

    Las proposiciones no de ley se presentan por escrito a la Mesa, que decide su admisibilidad y tramitación. Las enmiendas se presentan hasta 6 horas antes del debate. Su inclusión en el orden del día sigue las reglas de las interpelaciones.

  195. Artículo 195

    La proposición no de ley se debate con representantes de grupos con enmiendas y otros. Tras las intervenciones, se vota con las enmiendas aceptadas. La Presidencia puede acumular proposiciones sobre temas conexos.

  196. Artículo 196

    El debate de comunicaciones del Gobierno en el Congreso inicia con un miembro del Gobierno. Cada grupo parlamentario interviene máximo 15 minutos. El Gobierno responde de forma aislada, conjunta o agrupada. Cada interviniente replica máximo 10 minutos.

  197. Artículo 197

    Tras el debate, los Grupos Parlamentarios tienen 30 minutos para presentar propuestas a la Mesa. Estas se defienden en 5 minutos y se votan por orden, salvo el rechazo global al Gobierno, que se vota primero.

  198. Artículo 198

    Si el Gobierno envía un programa al Congreso, la Mesa lo remite a la Comisión competente. La Comisión organiza la tramitación, fija plazos y asigna una Ponencia si es necesario. El plazo para presentar propuestas de resolución es de tres días si se debe debatir en el Pleno.

  199. Artículo 199

    Tras recibir el informe anual del Tribunal de Cuentas, se aplica el procedimiento del artículo anterior. La Presidencia del Congreso, con acuerdo de la Mesa y oída la Junta de Portavoces, puede requerir al Tribunal de Cuentas informes sobre asuntos concretos si lo solicita una Comisión.

  200. Artículo 200

    El Defensor del Pueblo expone oralmente su informe ante el Pleno o la Diputación Permanente. Cada grupo parlamentario tiene quince minutos para fijar su posición. Los diputados, grupos y comisiones pueden solicitar por escrito la intervención del Defensor del Pueblo para investigar actos de la Ad

  201. Artículo 201

    Los informes a las Cortes se tramitan según arts. 196 y 197, sin intervención inicial del Gobierno. Pueden generar propuestas de resolución según su naturaleza.

  202. Artículo 202

    Los miembros del Gobierno comparecen ante comisiones a petición propia o solicitada. La sesión incluye exposición oral, pausa de 45 min para preparar preguntas y contestación.

  203. Artículo 203

    El Gobierno informa al Pleno o Comisiones a petición propia o por acuerdo de Mesa y Junta de Portavoces (iniciativa: 2 grupos o 1/5 miembros). Intervienen 10 min por grupo. En casos excepcionales, la Presidencia abre turno de preguntas.

  204. Artículo 204

    El Pleno elige 4 vocales CGPJ y 4 del TC. Cada grupo propone máx. 4 personas (5 min). Se eligen las 4 más votadas si obtienen 3/5 de votos. Hay votaciones sucesivas si no se cubren puestos. Los empates se resuelven con nueva votación.

  205. Artículo 205

    El sistema anterior aplica a mayorías cualificadas. Para 6 vocales CGPJ entre jueces, se presentan máx. 36 candidatos. Se votan directamente en Pleno (sin comparecencia previa). Intervienen grupos 5 min. Se eligen 6 con 3/5 votos.

  206. Artículo 206

    La elección de personas sin mayoría cualificada la propone la Mesa, oída la Junta de Portavoces, y la acepta el Pleno. Si es directa, la propuesta debe incluir sufragio restringido según el número de nombramientos y la composición de la Cámara.

  207. Artículo 207

    Al disolverse el Congreso o expirar su mandato, caducan todos los asuntos pendientes. Excepcionalmente, la Diputación Permanente conoce los asuntos que constitucionalmente le corresponden.

  208. Disposición derogatoria

    Queda derogado el Reglamento provisional del Congreso de los Diputados de 13 de octubre de 1977, así como las normas dictadas en desarrollo del mismo.

  209. Disposición final primera

    El Reglamento entra en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes Generales. También se publicará en el Boletín Oficial del Estado.

  210. Disposición final segunda

    La reforma del Reglamento se tramita como proposición de ley del Congreso y requiere aprobación por mayoría absoluta en votación final de totalidad.

  211. Disposición final tercera

    Asuntos de Cortes Generales u órganos mixtos siguen el Reglamento de las Cortes Generales. El presente Reglamento aplica en lo no previsto o para tramitación separada del Congreso.

  212. Disposición final cuarta

    Los derechos, deberes y funciones del personal funcionario del Congreso se determinan en el Estatuto del Personal de las Cortes Generales.

  213. Disposición final quinta

    Las preguntas orales en Comisión sobre RTVE las contesta el Presidente del Consejo de Administración, siguiendo las normas de las preguntas al Gobierno.

  214. Disposición transitoria primera

    Los asuntos pendientes se ajustan al nuevo Reglamento. Los procedimientos legislativos con plazo de enmiendas concluido antes de la entrada en vigor siguen el Reglamento provisional.

  215. Disposición transitoria segunda

    El artículo 23 del nuevo Reglamento del Congreso de los Diputados será de aplicación a partir de la legislatura siguiente a la entrada en vigor de este Reglamento.

  216. Disposición transitoria tercera

    La adaptación de las Comisiones del Congreso de los Diputados al nuevo Reglamento debe realizarse en un plazo de quince días desde la entrada en vigor de dicha norma.

  217. Disposición transitoria cuarta

    Los Diputados en funciones a la entrada en vigor del Reglamento cumplirán el requisito del artículo 20.1.3. en la primera sesión plenaria a la que asistan.

Información general

Tipo de ley
Resolución
Vigencia
En vigor
Publicación
5 de marzo de 1982
Departamento
Cortes Generales

Notas oficiales

Publicada en el Boletín Oficial de las Cortes Generales de 24 de febrero de 1982.

Leyes en las que se basa

  • con efectos desde 24 de febrero de 1982, el Reglamento Provisional del Congreso de los Diputados, de 13 de octubre de 1977 BOE-A-1977-25701

Leyes que la modifican

  • el art. 88.3 y SE MODIFICA el 18, 20.1.2 y 46.1, por Reglamento de 23 de septiembre de 1993 BOE-A-1993-24222
  • los arts. 52, 63, 64, 85 y 99, por Reglamento de 16 de junio de 1994 BOE-A-1994-14032
  • el art. 46.1, por Reglamento de 26 de septiembre de 1996 BOE-A-1996-24984
  • el art. 46.1, por Reglamento de 11 de mayo de 2000 BOE-A-2000-9092
  • el art. 205, por Reglamento de 27 de junio de 2001 BOE-A-2001-12620
  • el art. 46.1, por Reglamento de 28 de abril de 2004 BOE-A-2004-8185
  • el art. 46.1, por Reglamento de 29 de abril de 2008 BOE-A-2008-8118
  • el art. 46.1, por Reglamento de 15 de octubre de 2009 BOE-A-2009-16793
  • el art. 63.2, por Reglamento de 29 de octubre de 2009 BOE-A-2009-17494
  • los arts. 79 y 82, por Reglamento de 21 de julio de 2011 BOE-A-2011-13243
  • el art. 46.1, por Reglamento de 11 de enero de 2012 BOE-A-2012-767
  • el art. 46.1, por Reglamento de 15 de diciembre de 2016 BOE-A-2016-12270
  • el art. 46.1, por Reglamento de 19 de junio de 2018 BOE-A-2018-8846
  • el artículo 46.1, por Reglamento de 4 de febrero de 2020 BOE-A-2020-1843
  • el art. 46.1, por Reglamento de 15 de septiembre de 2021 BOE-A-2021-15094
  • el art. 82.2, por Reglamento de 26 de mayo de 2022 BOE-A-2022-9099
  • los arts. 6, 60.1, 70.2, 92.1, 96 y 97.1, por Reglamento de 21 de septiembre de 2023 BOE-A-2023-19919
  • el art. 46.1, por Reglamento de 28 de noviembre de 2023 BOE-A-2023-24510
  • los arts. 35, 41, 82.2 y 98, por Reglamento de 22 de julio de 2025 BOE-A-2025-15843
  • el título y determinados preceptos, por Reglamento de 22 de julio de 2025 BOE-A-2025-15844
  • el art. 23 del Reglamento de 10 de febrero de 1982, por Reglamento de 23 de julio de 2026 BOE-A-2026-16353
deberes parlamentariosderechos diputadosfuncionamiento congresoorganización parlamentoreglas diputadossesiones parlamentariasvotaciones congreso