Ley Orgánica 3/1984, de 26 de marzo, reguladora de la iniciativa legislativa popular
También conocida como: LO 3/1984, LO 3/84Esta ley explica cómo puedes proponer una nueva ley al Congreso si consigues reunir al menos 500.000 firmas de ciudadanos españoles.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
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- 31 de marzo de 2015Reforma BOE-A-2015-3441Ver qué cambió →
- 27 de mayo de 2006Reforma BOE-A-2006-9290Ver qué cambió →
- 27 de marzo de 1984Versión original BOE-A-1984-7249
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (18 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo primero — Objeto de la presente Ley Orgánica
Los ciudadanos españoles mayores de edad inscritos en el Censo Electoral pueden ejercer la iniciativa legislativa del artículo 87.3 de la Constitución.
Artículo segundo — Materias excluidas de la iniciativa legislativa popular
Están excluidas de la iniciativa popular: materias propias de Leyes Orgánicas, naturaleza tributaria, carácter internacional, prerrogativa de gracia y las mencionadas en los artículos 131 y 134.1 de la Constitución.
Artículo tercero — Requisitos de la iniciativa popular
La iniciativa requiere al menos 500.000 firmas de electores. El escrito de presentación debe incluir el texto articulado con exposición de motivos y la relación de miembros de la Comisión Promotora con sus datos personales.
Artículo cuarto — Iniciación del procedimiento
El procedimiento se inicia presentando la documentación ante la Mesa del Congreso de los Diputados. Si se presenta fuera de los períodos de sesión parlamentaria, los plazos comienzan a computarse en el siguiente período.
Artículo quinto — Trámite de admisión de la iniciativa
La Mesa del Congreso examina la admisibilidad en 15 días. Causas de inadmisión: materias excluidas, requisitos incumplidos (subsanables en 1 mes), falta de homogeneidad, objeto duplicado en trámite avanzado o reproducción de iniciativa previa.
Artículo sexto — Amparo ante el Tribunal Constitucional
Contra la no admisión, la Comisión Promotora puede interponer recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional. Si el Tribunal estima que no hay causa de inadmisión, el procedimiento continúa. Si afecta a preceptos, los promotores pueden modificarlos o retirar la iniciativa.
Artículo séptimo — Iniciación del procedimiento de recogida de firmas y plazo para la misma
La Junta Electoral Central garantiza la recogida de firmas. Plazo máximo: 9 meses desde la notificación de admisión, prorrogable 3 meses por causa mayor. Agotado el plazo sin entrega, caduca la iniciativa. Se permite firma electrónica.
Artículo octavo — Pliegos para la recogida de firmas
La Comisión Promotora presenta pliegos con el texto íntegro en castellano (o cooficial). Si supera 3 caras, se añaden pliegos aparte. La Junta los sella y devuelve en 48 horas.
Artículo noveno — Autenticación de las firmas
Las firmas deben incluir nombre, DNI y municipio. La autenticación la realiza Notario, Secretario Judicial o municipal, indicando fecha y número de firmas si es colectiva.
Artículo décimo — Fedatarios especiales
Las firmas pueden ser autenticadas por fedatarios especiales designados por la Comisión Promotora. Deben ser ciudadanos españoles con derechos civiles y políticos plenos, sin antecedentes penales, que juren ante las Juntas Electorales Provinciales. Incurren en responsabilidades penales por falsedad.
Artículo undécimo — Remisión de los pliegos a las Juntas Electorales Provinciales y papel auxiliar de las mismas
Los pliegos con firmas se envían a la Junta Electoral Central, que los remite a la Oficina del Censo Electoral para verificar la inscripción y recuento. La Oficina certifica en 15 días. La Comisión Promotora puede solicitar información sobre el número de firmas.
Artículo duodécimo — Presentación, comprobación y recuento de las firmas
La Junta Electoral Central comprueba y recuenta firmas. Las inválidas no se computan. Si se cumplen requisitos, certifica al Congreso y destruye los pliegos.
Artículo decimotercero — Tramitación parlamentaria
La Mesa publica la proposición y la incluye en el orden del día del Pleno en máximo 6 meses. La Comisión Promotora comparece ante la Comisión competente previa al debate.
Artículo decimocuarto — No caducidad de las proposiciones en caso de disolución de las Cámaras
La iniciativa legislativa popular en tramitación no decae por la disolución de las Cámaras. Podrá retrotraerse al trámite que decida la Mesa de la Cámara, sin necesidad de presentar nueva certificación de haber reunido el mínimo de firmas exigidas.
Artículo decimoquinto — Compensación estatal por los gastos realizados
El Estado resarcirá a la Comisión Promotora los gastos justificados en la difusión y recogida de firmas cuando la proposición alcance la tramitación parlamentaria. La compensación no excederá de 300.000 euros, revisable anualmente según el IPC.
Disposiciones adicionales — Primera
Se autoriza al Gobierno para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y cumplimiento de la Ley Orgánica 3/1984, de 26 de marzo, reguladora de la iniciativa legislativa popular.
Disposiciones adicionales — Segunda
El Gobierno debe incluir como obligación de gasto en los Presupuestos Generales del Estado del siguiente ejercicio la compensación económica de las iniciativas legislativas populares que hayan alcanzado su tramitación parlamentaria.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Quedan derogadas cuantas normas se opongan a lo establecido en la presente Ley Orgánica.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre BOE-A-1979-23709
Leyes que la modifican
- el preámbulo y los arts. 3.2, 5.2, 7, 8.1, 11, 13, 15.2 y se añade la disposición adicional 2, por Ley Orgánica 4/2006, de 26 de mayo BOE-A-2006-9290
- el art. 13, por Ley Orgánica 3/2015, de 30 de marzo BOE-A-2015-3441
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