Ley 8/1994, de 19 de mayo, por la que se regula la Comisión Mixta para la Unión Europea
También conocida como: L 8/1994, L 8/94Esta ley crea un grupo de diputados y senadores encargados de vigilar y debatir las decisiones que se toman en la Unión Europea.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
2 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.
- 21 de diciembre de 2010Reforma BOE-A-2010-19575Ver qué cambió →
- 23 de diciembre de 2009Reforma BOE-A-2009-20724Ver qué cambió →
- 20 de mayo de 1994Versión original BOE-A-1994-11418
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (17 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo 1
Se crea la Comisión Mixta del Congreso y Senado para la UE, garantizando la participación de las Cortes en propuestas legislativas europeas y el acceso a información sobre actividades de la Unión.
Artículo 2
La Comisión Mixta se compone por diputados y senadores designados por los grupos parlamentarios al inicio de cada legislatura, garantizando la presencia de todos los grupos. La presidencia corresponde al Presidente del Congreso. Los acuerdos requieren mayoría simple.
Artículo 3
La Comisión Mixta para la Unión Europea conoce decretos legislativos, recibe propuestas de la UE y del Gobierno, celebra debates, recibe información sobre actividades de la UE y políticas del Gobierno, elabora informes, coopera con otros parlamentos, emite dictámenes sobre subsidiariedad y participa
Artículo 4
El Gobierno debe comparecer ante el Pleno del Congreso tras cada Consejo Europeo para informar sobre las decisiones adoptadas y mantener un debate con los Grupos Parlamentarios.
Capítulo II
El Capítulo II de la Ley 8/1994 regula el control que ejercen las Cortes Generales sobre la aplicación del principio de subsidiariedad en los proyectos de actos legislativos de la Unión Europea.
Artículo 5
La Comisión Mixta aprueba dictámenes motivados sobre subsidiariedad de actos legislativos europeos, en un plazo máximo de ocho semanas. Los Plenos de las Cámaras pueden avocar este debate. Los dictámenes se remiten a las instituciones europeas y al Gobierno.
Artículo 6
El Congreso y Senado remiten iniciativas de la UE a los Parlamentos autonómicos. Estos pueden enviar dictámenes motivados sobre subsidiariedad en 4 semanas. La Comisión Mixta incorpora dichos dictámenes si aprueba uno sobre vulneración.
Artículo 7
La Comisión Mixta puede solicitar al Gobierno recurrir ante el TJUE por infracción de subsidiariedad en 6 semanas desde la publicación. El Gobierno puede descartarlo motivadamente, debiendo comparecer ante la Comisión si se solicita.
Artículo 8 — (nuevo)
La Mesa de la Comisión Mixta decide qué miembros del Gobierno, Ministros o altos cargos deben comparecer antes de las reuniones semestrales del Consejo de la UE para manifestar la posición del Gobierno sobre el orden del día.
Artículo 9 — (nuevo)
Al final de cada presidencia semestral del Consejo de la Unión Europea, el Ministro de Asuntos Exteriores o el Secretario de Estado para la Unión Europea comparecen ante la Comisión Mixta para la Unión Europea para informar sobre los progresos realizados.
Artículo 10 — (nuevo)
Los presidentes autonómicos pueden solicitar comparecer ante la Comisión Mixta para informar sobre impacto normativo europeo en sus competencias. La comparecencia se acuerda por la Mesa o a petición de dos grupos parlamentarios.
Artículo 8
Los Plenos del Congreso y Senado se oponen a iniciativas del Consejo Europeo sobre votación o procedimientos legislativos, a propuesta de la Comisión Mixta. La decisión se tramita reglamentariamente con traslado al Gobierno.
Artículo 9
La participación de las Cortes en la evaluación de Eurojust y supervisión de Europol se realiza generalmente a través de la Comisión Mixta para la Unión Europea, interviniendo las comisiones legislativas competentes si procede.
Disposición adicional primera
El Consejo de Estado debe ser consultado sobre las normas dictadas para ejecutar, cumplir y desarrollar el Derecho Comunitario europeo, conforme a los términos de su propia Ley Orgánica.
Disposición adicional segunda
La Comisión Mixta para las Comunidades Europeas se transforma en la Comisión Mixta para la Unión Europea, con las competencias de esta Ley. Las Mesas de ambas Cámaras adoptan las medidas necesarias para su cumplimiento.
Disposición derogatoria única
Se derogan las Leyes 47/1985, de 27 de diciembre, sobre Bases de Delegación al Gobierno para la Aplicación del Derecho de las Comunidades Europeas, y 18/1988, de 1 de julio, que modificaba el artículo 5 de la Ley 47/1985.
Disposición final única
En todo lo no previsto en la Ley 8/1994, de 19 de mayo, será de aplicación el Reglamento del Congreso de los Diputados.
Información general
Leyes en las que se basa
- la Ley 47/1985, de 27 de diciembre BOE-A-1985-26891
- la Ley 18/1988, de 1 de julio BOE-A-1988-16727
- Tratado de la Union Europea, de 7 de febrero de 1992 BOE-A-1994-626
Leyes que la modifican
- el art. 3 y se añade los capítulos I a III, por Ley 24/2009, de 22 de diciembre BOE-A-2009-20724
- los capítulos 3 y 4, por Ley 38/2010, de 20 de diciembre BOE-A-2010-19575
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