Saltar al contenido
← Volver
En vigorLey

Ley 44/1998, de 15 de diciembre, de Planta y Organización Territorial de la Jurisdicción Militar

También conocida como: L 44/1998, L 44/98
Ver en BOE
16 de diciembre de 1998·Jefatura del Estado·BOE-A-1998-28994
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley organiza cómo funcionan los juzgados y tribunales dentro del ámbito militar en España para gestionar los asuntos de su competencia.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

16
Artículos
1
Versiones
5
Categorías

Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (16 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Tribunal Militar Central y Juzgados Togados Militares Centrales

    El Tribunal Militar Central y los Juzgados Togados Militares Centrales tienen jurisdicción en toda España.

  2. Artículo 2 — División territorial

    El territorio español se divide en 5 territorios jurisdiccionales militares: 1º (Madrid, Castilla-La Mancha, Extremadura, Murcia, Valencia); 2º (Andalucía, Ceuta, Melilla); 3º (Cataluña, Aragón, Baleares, Navarra); 4º (Galicia, Asturias, Castilla y León, Cantabria, País Vasco, La Rioja); 5º (Canaria

  3. Artículo 3 — Tribunales Militares Territoriales

    Cada territorio tiene un Tribunal Militar Territorial con sede en: 1º Madrid, 2º Sevilla, 3º Barcelona, 4º A Coruña, 5º Santa Cruz de Tenerife. Cada tribunal se compone de una Sección.

  4. Artículo 4 — Segunda Sección del Tribunal Militar Territorial Segundo

    El Tribunal Militar Territorial Segundo (Sevilla) tendrá una Segunda Sección cuando el Gobierno lo determine por Real Decreto, si el volumen de asuntos, despliegue de la Fuerza o celeridad lo aconsejan.

  5. Artículo 5 — Composición de los Tribunales Militares Territoriales

    Las Secciones de los Tribunales Militares Territoriales se componen según los artículos 46 y 51 de la Ley Orgánica 4/1987. Si falta personal en un Ejército, se suplirá con la lista del territorio del Tribunal Militar Territorial Primero.

  6. Artículo 6 — Juzgados Togados Militares Centrales

    Con sede en Madrid, existen los Juzgados Togados Militares Centrales números 1 y 2.

  7. Artículo 7 — Demarcaciones de los Juzgados Togados Militares del territorio primero

    En el territorio primero, los Juzgados Togados Militares son: 11 y 12 (Madrid, provincias Madrid, Toledo, Ciudad Real, Cuenca, Guadalajara, Cáceres, Badajoz); 13 (Valencia, provincias Castellón, Valencia, Alicante, Albacete); 14 (Cartagena, Murcia).

  8. Artículo 8 — Demarcaciones de los Juzgados Togados Militares del territorio segundo

    En el territorio segundo, los Juzgados Togados Militares Territoriales tienen sedes en: Sevilla (nº 21, para Córdoba, Sevilla, Huelva, Jaén); San Fernando (nº 22, Cádiz); Almería (nº 23, Granada, Almería); Málaga (nº 24); Ceuta (nº 25) y Melilla (nº 26).

  9. Artículo 9 — Demarcaciones de los Juzgados Togados Militares del territorio tercero

    En el territorio tercero, los Juzgados Togados Militares Territoriales tienen sedes en: Barcelona (nº 31, para Barcelona, Tarragona, Lleida, Girona); Zaragoza (nº 32, para Zaragoza, Huesca, Teruel, Navarra) y Palma de Mallorca (nº 33, Illes Balears).

  10. Artículo 10 — Demarcaciones de los Juzgados Togados Militares del territorio cuarto

    Territorio cuarto: Juzgado 41 (A Coruña, Lugo, Ourense, Pontevedra, sede A Coruña); 42 (Valladolid, Palencia, Zamora, Salamanca, Ávila, Segovia, Asturias, León, sede Valladolid); 43 (Burgos, Cantabria, Soria, La Rioja, Vizcaya, Álava, Guipúzcoa, sede Burgos).

  11. Artículo 11 — Demarcaciones de los Juzgados Togados Militares del territorio quinto

    Territorio quinto: Juzgado 51 (Santa Cruz de Tenerife, sede Santa Cruz de Tenerife); Juzgado 52 (Las Palmas, sede Las Palmas de Gran Canaria).

  12. Artículo 12 — Sustituciones de los Jueces Togados Militares

    Si no actúa el juez competente, la Sala de Gobierno del Tribunal Militar Central designa a otro del mismo territorio. Si hay varios, se elige por turno objetivo del Juez Decano.

  13. Disposición adicional primera

    Al entrar en vigor la Ley, se suprimen la Segunda Sección de Madrid y los Juzgados Togados Militares Territoriales números 13, 14, 15, 17, 22, 33, 42, 43, 46 y 53. Otros continúan con nuevas numeraciones.

  14. Disposición adicional segunda

    Los órganos suprimidos remiten los procedimientos a los competentes en 30 días antes de la entrada en vigor. Si hay vista señalada, se suspende. Si la causa está pendiente de sentencia, esta se dicta antes de la remisión.

  15. Disposición derogatoria única

    Queda derogada la Ley 9/1988, de 21 de abril, de Planta y Organización Territorial de la Jurisdicción Militar.

  16. Disposición final única

    La Ley 44/1998, de Planta y Organización Territorial de la Jurisdicción Militar, entra en vigor a los tres meses de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
16 de diciembre de 1998
Departamento
Jefatura del Estado

Leyes en las que se basa

  • los arts. 44 y 59 de la Ley Orgánica 4/1987, de 15 de julio BOE-A-1987-16791
  • Ley 9/1988, de 21 de abril BOE-A-1988-9947
derechos militaresfuncionamiento juzgadosjusticia militarjuzgados militaresorganización defensatribunales militares