Ley 44/1998, de 15 de diciembre, de Planta y Organización Territorial de la Jurisdicción Militar
También conocida como: L 44/1998, L 44/98Esta ley organiza cómo funcionan los juzgados y tribunales dentro del ámbito militar en España para gestionar los asuntos de su competencia.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Tribunal Militar Central y Juzgados Togados Militares Centrales
El Tribunal Militar Central y los Juzgados Togados Militares Centrales tienen jurisdicción en toda España.
Artículo 2 — División territorial
El territorio español se divide en 5 territorios jurisdiccionales militares: 1º (Madrid, Castilla-La Mancha, Extremadura, Murcia, Valencia); 2º (Andalucía, Ceuta, Melilla); 3º (Cataluña, Aragón, Baleares, Navarra); 4º (Galicia, Asturias, Castilla y León, Cantabria, País Vasco, La Rioja); 5º (Canaria
Artículo 3 — Tribunales Militares Territoriales
Cada territorio tiene un Tribunal Militar Territorial con sede en: 1º Madrid, 2º Sevilla, 3º Barcelona, 4º A Coruña, 5º Santa Cruz de Tenerife. Cada tribunal se compone de una Sección.
Artículo 4 — Segunda Sección del Tribunal Militar Territorial Segundo
El Tribunal Militar Territorial Segundo (Sevilla) tendrá una Segunda Sección cuando el Gobierno lo determine por Real Decreto, si el volumen de asuntos, despliegue de la Fuerza o celeridad lo aconsejan.
Artículo 5 — Composición de los Tribunales Militares Territoriales
Las Secciones de los Tribunales Militares Territoriales se componen según los artículos 46 y 51 de la Ley Orgánica 4/1987. Si falta personal en un Ejército, se suplirá con la lista del territorio del Tribunal Militar Territorial Primero.
Artículo 6 — Juzgados Togados Militares Centrales
Con sede en Madrid, existen los Juzgados Togados Militares Centrales números 1 y 2.
Artículo 7 — Demarcaciones de los Juzgados Togados Militares del territorio primero
En el territorio primero, los Juzgados Togados Militares son: 11 y 12 (Madrid, provincias Madrid, Toledo, Ciudad Real, Cuenca, Guadalajara, Cáceres, Badajoz); 13 (Valencia, provincias Castellón, Valencia, Alicante, Albacete); 14 (Cartagena, Murcia).
Artículo 8 — Demarcaciones de los Juzgados Togados Militares del territorio segundo
En el territorio segundo, los Juzgados Togados Militares Territoriales tienen sedes en: Sevilla (nº 21, para Córdoba, Sevilla, Huelva, Jaén); San Fernando (nº 22, Cádiz); Almería (nº 23, Granada, Almería); Málaga (nº 24); Ceuta (nº 25) y Melilla (nº 26).
Artículo 9 — Demarcaciones de los Juzgados Togados Militares del territorio tercero
En el territorio tercero, los Juzgados Togados Militares Territoriales tienen sedes en: Barcelona (nº 31, para Barcelona, Tarragona, Lleida, Girona); Zaragoza (nº 32, para Zaragoza, Huesca, Teruel, Navarra) y Palma de Mallorca (nº 33, Illes Balears).
Artículo 10 — Demarcaciones de los Juzgados Togados Militares del territorio cuarto
Territorio cuarto: Juzgado 41 (A Coruña, Lugo, Ourense, Pontevedra, sede A Coruña); 42 (Valladolid, Palencia, Zamora, Salamanca, Ávila, Segovia, Asturias, León, sede Valladolid); 43 (Burgos, Cantabria, Soria, La Rioja, Vizcaya, Álava, Guipúzcoa, sede Burgos).
Artículo 11 — Demarcaciones de los Juzgados Togados Militares del territorio quinto
Territorio quinto: Juzgado 51 (Santa Cruz de Tenerife, sede Santa Cruz de Tenerife); Juzgado 52 (Las Palmas, sede Las Palmas de Gran Canaria).
Artículo 12 — Sustituciones de los Jueces Togados Militares
Si no actúa el juez competente, la Sala de Gobierno del Tribunal Militar Central designa a otro del mismo territorio. Si hay varios, se elige por turno objetivo del Juez Decano.
Disposición adicional primera
Al entrar en vigor la Ley, se suprimen la Segunda Sección de Madrid y los Juzgados Togados Militares Territoriales números 13, 14, 15, 17, 22, 33, 42, 43, 46 y 53. Otros continúan con nuevas numeraciones.
Disposición adicional segunda
Los órganos suprimidos remiten los procedimientos a los competentes en 30 días antes de la entrada en vigor. Si hay vista señalada, se suspende. Si la causa está pendiente de sentencia, esta se dicta antes de la remisión.
Disposición derogatoria única
Queda derogada la Ley 9/1988, de 21 de abril, de Planta y Organización Territorial de la Jurisdicción Militar.
Disposición final única
La Ley 44/1998, de Planta y Organización Territorial de la Jurisdicción Militar, entra en vigor a los tres meses de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- los arts. 44 y 59 de la Ley Orgánica 4/1987, de 15 de julio BOE-A-1987-16791
- Ley 9/1988, de 21 de abril BOE-A-1988-9947
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