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En vigorOrden

Orden JUS/746/2014, de 7 de mayo, por la que se desarrollan los artículos 14 y 21 del Real Decreto 980/2013, de 13 de diciembre y se crea el fichero de mediadores e instituciones de mediación

También conocida como: O 746/2014, O 746/14
Ver en BOE
9 de mayo de 2014·Ministerio de Justicia·BOE-A-2014-4910
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma regula el registro oficial de mediadores para que los ciudadanos puedan encontrar profesionales que ayuden a resolver conflictos sin juicio.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

5
Artículos
1
Versiones
8
Categorías

Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (5 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Objeto y ámbito de aplicación

    La orden desarrolla la Ley 5/2012 sobre mediación civil y mercantil y crea el Fichero de Mediadores e Instituciones de Mediación. Aplica a mediadores e instituciones bajo dicha ley.

  2. Artículo 2 — Documentos electrónicos

    Se exigen documentos electrónicos: criterios de selección de mediadores, sistemas de garantía de calidad y memoria anual. Los datos se aportan mediante formulario en la sede electrónica del Ministerio de Justicia.

  3. Disposición final primera — Modificación de la Orden JUS/1294/2003, de 30 de abril, por la que se determinan los ficheros con datos de carácter personal del departamento y de sus organismos públicos

    Se incorpora el Fichero de Mediadores e Instituciones de mediación (número 134) al Anexo I de la Orden JUS/1294/2003, ampliando la relación de ficheros de datos personales del Ministerio de Justicia.

  4. Disposición final segunda — Título competencial

    La orden se dicta en virtud de las competencias del Estado en legislación mercantil y ordenación de registros e instrumentos públicos, según los artículos 149.1.6.ª y 8.ª de la Constitución Española.

  5. Disposición final tercera — Entrada en vigor

    La Orden JUS/746/2014, de 7 de mayo, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Orden
Vigencia
En vigor
Publicación
9 de mayo de 2014
Departamento
Ministerio de Justicia

Leyes en las que se basa

acuerdos extrajudicialesbuscar mediador profesionallista de mediadoresmediación civil y mercantilmediación familiarregistro de mediadoresresolver conflictos sin juicio