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En vigorReal Decreto

Real Decreto 980/2013, de 13 de diciembre, por el que se desarrollan determinados aspectos de la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles

También conocida como: RD 980/2013, RD 980/13
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27 de diciembre de 2013·Ministerio de Justicia·BOE-A-2013-13647
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma explica cómo funciona la mediación para resolver conflictos sin ir a juicio, qué requisitos debe cumplir un mediador y cómo registrarse.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (46 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Objeto

    Este real decreto desarrolla la Ley 5/2012 sobre formación, seguro de responsabilidad civil, publicidad de mediadores e instituciones, y el procedimiento simplificado de mediación electrónica.

  2. Artículo 2 — Ámbito de aplicación

    El Real Decreto se aplica a mediadores e instituciones que ejerzan su actividad profesional conforme a la Ley de mediación en asuntos civiles y mercantiles.

  3. Artículo 3 — Necesidad de formación de los mediadores

    El mediador debe tener formación específica que garantice el dominio de técnicas, principios, garantías, límites de mediación, derechos de terceros y su propia responsabilidad.

  4. Artículo 4 — Contenido de la formación del mediador

    La formación incluye marco jurídico, psicológico, ético y técnicas de negociación. Al menos el 35% de la duración mínima es práctica, con ejercicios, simulaciones y participación en mediaciones reales.

  5. Artículo 5 — Duración de la formación en materia de mediación

    La duración mínima de la formación específica es de 100 horas. Es válida la formación extranjera acreditada, que se tendrá en cuenta para completar la duración mínima exigida.

  6. Artículo 6 — Formación continua de los mediadores

    Los mediadores deben realizar formación continua práctica cada cinco años, con una duración mínima de 20 horas. Los cursos de especialización cumplen este requisito.

  7. Artículo 7 — Centros de formación

    La formación la imparten centros habilitados o autorizados con profesorado especializado. Deben remitir programas al Ministerio de Justicia. El certificado incluye titulación, características y superación.

  8. Artículo 8 — Creación y objeto del Registro de Mediadores e Instituciones de Mediación

    Se crea el Registro de Mediadores e Instituciones de Mediación para facilitar el acceso a este medio de solución de controversias mediante la publicidad de profesionales e instituciones.

  9. Artículo 9 — Naturaleza y régimen jurídico del Registro de Mediadores e Instituciones de Mediación

    El Registro es público, informativo e informatizado, accesible a través del sitio web del Ministerio de Justicia, aplicándose normas de acceso electrónico a servicios públicos.

  10. Artículo 10 — Organización del Registro de Mediadores e Instituciones de Mediación

    El Registro de Mediadores e Instituciones de Mediación depende del Ministerio de Justicia. El Director General de los Registros y del Notariado es el responsable del tratamiento de datos personales ante el que se ejercen los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición.

  11. Artículo 11 — Voluntariedad de la inscripción

    La inscripción en el Registro es voluntaria, salvo requisito previo para mediador concursal. La solicitud implica consentimiento para tratamiento y publicidad de datos (excluidos documentos acreditativos). Se realiza mediante declaración responsable en la sede electrónica del Ministerio de Justicia.

  12. Artículo 12 — Efectos de la inscripción

    La inscripción acredita la condición de mediador o institución. Para mediadores concursales, sus datos se suministran al BOE para designación en acuerdos extrajudiciales. La inscripción no excluye responsabilidad. Contra resoluciones del encargado del Registro cabe recurso de alzada ante el Subsubde

  13. Artículo 13 — Estructura del Registro de Mediadores e Instituciones de Mediación

    El Registro se estructura en tres secciones: primera para mediadores, segunda para mediadores concursales y tercera para instituciones de mediación.

  14. Artículo 14 — Información que deben proporcionar los mediadores

    Los mediadores se inscriben aportando datos personales, profesionales, geográficos y póliza de seguro mediante declaración responsable firmada electrónicamente. No es público el NIF ni detalles completos del seguro. Mediadores de la UE aportan certificación oficial y traducción jurada.

  15. Artículo 15 — Alta en el Registro y comprobación de datos

    El Registro da de alta al mediador que solicite inscripción. Se verifica documentación y requisitos (título, seguro). Hay 10 días para subsanar errores. La inscripción se comunica a la aseguradora.

  16. Artículo 16 — Actualización de datos

    El mediador inscrito debe actualizar sus datos en la sede electrónica del Ministerio de Justicia, especialmente la cobertura de responsabilidad civil y formación continua.

  17. Artículo 17 — Baja en el Registro

    Causas de baja: extinción seguro, inhabilitación, solicitud, falta formación continua, falsedad datos o fallecimiento. Las instituciones deben comunicar bajas en 10 días.

  18. Artículo 18 — Inscripción de los mediadores concursales

    Mediadores concursales se inscriben en sección segunda del Registro. Deben acreditar requisitos de la Ley Concursal mediante formulario electrónico y documentos acreditativos.

  19. Artículo 19 — Remisión a la Agencia «Boletín Oficial del Estado» de los datos correspondientes a los mediadores concursales

    El Registro envía datos de mediadores concursales al BOE para el Portal. La designación sigue orden cronológico por provincia. Si no hay disponibles, se amplía a comunidades o Estado.

  20. Artículo 20 — Inscripción de las instituciones de mediación

    Las instituciones de mediación pueden inscribirse en la sección tercera del Registro de Mediadores e Instituciones de Mediación, sean públicas, privadas, españolas, extranjeras o internacionales.

  21. Artículo 21 — Información a proporcionar al Registro

    Las instituciones deben aportar datos fiscales, domicilio, mediadores, fines, ámbito, garantías, seguro y memoria anual mediante declaración responsable. Las extranjeras indican si están registradas en otros países.

  22. Artículo 22 — Alta y baja en el Registro de Mediadores e Instituciones de Mediación

    El Registro inscribe a las instituciones que soliciten el alta. Hay un plazo de 10 días para subsanar errores. La baja se produce por inexactitud esencial, con audiencia previa a la institución.

  23. Artículo 23 — Actualización de datos en el Registro

    Las instituciones deben comunicar variaciones de datos o cese de actividades. También deben notificar sanciones disciplinarias a mediadores en un plazo máximo de 10 días.

  24. Artículo 24 — Principio de coordinación

    El Registro de Mediadores del Ministerio de Justicia se coordina con los registros autonómicos para asegurar unidad de datos y eficacia administrativa.

  25. Artículo 25 — Convenios de colaboración

    Ministerio y CCAA firman convenios para intercambiar información. Se comunican inscripciones y cancelaciones en 1 mes. Anualmente se informa de la actividad mediadora.

  26. Artículo 26 — Obligación de aseguramiento de la responsabilidad civil profesional del mediador

    Todo mediador debe tener seguro de responsabilidad civil o garantía equivalente. Puede ser individual, colectivo o asumido por la institución de mediación.

  27. Artículo 27 — Cobertura del seguro de responsabilidad civil o de la garantía equivalente

    El seguro cubre daños distintos a resultados esperados: infracción de imparcialidad/confidencialidad, error profesional o pérdida de documentos.

  28. Artículo 28 — Suma asegurada

    La suma asegurada es proporcional a la entidad del asunto. El mediador informa a las partes de la cobertura antes de iniciar el procedimiento.

  29. Artículo 29 — Obligación de aseguramiento de la responsabilidad de las instituciones de mediación

    Las instituciones de mediación deben contar con un seguro o garantía equivalente que cubra su responsabilidad civil, incluida la derivada de la designación del mediador.

  30. Artículo 30 — Ámbito del procedimiento simplificado de mediación por medios electrónicos

    La mediación electrónica simplificada aplica a reclamaciones de hasta 600 euros, salvo imposibilidad, acuerdo distinto o pretensiones sobre argumentos de confrontación de derecho.

  31. Artículo 31 — Responsables del procedimiento de mediación simplificado por medios electrónicos

    Mediador e institución garantizan seguridad, privacidad y confidencialidad en mediación electrónica. El proveedor actúa como encargado de datos. Debe haber accesibilidad y registro de actividad.

  32. Artículo 32 — Acreditación de la identidad y condición de usuario

    Partes y mediador acreditan identidad con firma electrónica o presencialmente en inicio, contestación, documentación, comunicaciones y firma de actas. La representación requiere acreditación.

  33. Artículo 33 — Formularios

    El mediador o institución web proporciona formularios electrónicos normalizados de solicitud y contestación. Informa que las pretensiones no son argumentos de confrontación jurídica.

  34. Artículo 34 — Documentación y expediente

    Se genera justificante con registro, fecha, hora e identidad del mediador. El expediente único agrupa solicitudes, comunicaciones y actas. Las partes son informadas del almacenamiento.

  35. Artículo 35 — Compromiso de acceso

    El sistema acredita la puesta a disposición de comunicaciones. El rechazo o no acceso en 5 días naturales se entiende como no asistencia, salvo imposibilidad acreditada.

  36. Artículo 36 — Duración y desarrollo del procedimiento simplificado de mediación

    El procedimiento tiene duración máxima de 1 mes desde la solicitud, prorrogable. Permite comunicación separada o conjunta. Las partes pueden transformarlo en otro procedimiento o realizar actuaciones presenciales.

  37. Artículo 37 — Inicio de la mediación

    El mediador contacta a la parte solicitada para recabar conformidad en plazo razonable. Si no contesta, se considera rechazada. Se remite certificado como acta constitutiva con número de expediente.

  38. Artículo 38 — Posiciones de las partes

    Las posiciones se reflejan en formularios. El solicitante detalla el desglose de la cantidad reclamada (principal, intereses, condiciones). La contestación permite aceptar, rechazar o formular contrapropuesta.

  39. Disposición adicional primera — Validez de la formación efectuada con anterioridad

    La formación específica recibida por mediadores con anterioridad a la entrada en vigor del real decreto será válida y se tendrá en cuenta para completar requisitos.

  40. Disposición adicional segunda — Informes de actividad de las instituciones de mediación

    Las instituciones de mediación elaboran informes anuales con datos sobre solicitudes, procedimientos electrónicos, interrupciones, duración, acuerdos, satisfacción y cooperación. Deben publicarse en su web.

  41. Disposición adicional tercera — No incremento del gasto público

    Las medidas del Real Decreto 980/2013 no suponen incremento de dotaciones, retribuciones ni otros gastos de personal.

  42. Disposición transitoria primera — Acreditación temporal de la formación del mediador

    Hasta el 1 de junio de 2014, se podrá acreditar la formación del mediador mediante certificación de su inscripción en el registro de mediadores de una Comunidad Autónoma.

  43. Disposición transitoria segunda — Listas provisionales de mediadores concursales

    Hasta la entrada en funcionamiento del Registro, la lista de mediadores concursales se confeccionará a partir de las listas de administradores concursales que cumplan los requisitos del artículo 18.

  44. Disposición final primera — Título competencial

    Este real decreto se dicta al amparo de la competencia exclusiva del Estado en legislación mercantil, procesal y civil, según el artículo 149.1.6.ª y 8.ª de la Constitución.

  45. Disposición final segunda — Habilitación para el desarrollo normativo

    Se habilita al Ministro de Justicia para dictar las disposiciones necesarias para la puesta en funcionamiento del Registro de Mediadores e Instituciones de Mediación.

  46. Disposición final tercera — Entrada en vigor

    El real decreto entra en vigor a los 3 meses de su publicación. El Registro abre el 1/4/2014 para inscripciones, la formación se envía desde el 1/3/2014 y la publicidad del Registro comienza el 1/6/2014.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
27 de diciembre de 2013
Departamento
Ministerio de Justicia

Leyes en las que se basa

Leyes que la modifican

  • con los arts. 14 y 21 sobre solicitudes en modo electrónico : Orden JUS/746/2014, de 7 de mayo BOE-A-2014-4910
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