Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles
También conocida como: L 5/2012, L 5/12Esta ley permite resolver conflictos civiles y familiares mediante un mediador, evitando ir a juicio y logrando acuerdos de forma más rápida.
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Artículo por artículo
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Artículo 1 — Concepto
La mediación es un medio para resolver controversias donde las partes buscan un acuerdo voluntario con ayuda de un mediador mediante un procedimiento estructurado.
Artículo 2 — Ámbito de aplicación
La Ley aplica a mediaciones civiles/mercantiles (incluidas transfronterizas) si no afectan derechos indisponibles. Se aplica si una parte reside en España y la mediación es en territorio español. Se excluyen: mediación penal, con Administraciones públicas y laboral.
Artículo 3 — Mediación en conflictos transfronterizos
Es transfronterizo si las partes residen en Estados distintos. Se aplica el Reglamento (CE) n.º 44/2001 para determinar el domicilio en la UE.
Artículo 4 — Efectos de la mediación sobre los plazos de prescripción y caducidad
La solicitud de mediación interrumpe la prescripción o suspende la caducidad. Los plazos se reanudan si no hay comunicación en 15 días o no hay primera reunión.
Artículo 5 — Las instituciones de mediación
Las instituciones de mediación son entidades públicas o privadas que facilitan el acceso. Deben garantizar transparencia, separar arbitraje y publicar datos de mediadores.
Artículo 6 — Requisito de procedibilidad y libre disposición
La mediación cumple el requisito de procedibilidad con una sesión inicial. Las partes deben intentar la mediación si hay pacto, pero nadie está obligado a mantenerse.
Artículo 7 — Igualdad de las partes e imparcialidad de los mediadores
Se garantiza la igualdad de oportunidades entre las partes y la imparcialidad del mediador, quien no puede actuar en perjuicio o interés de ninguna de ellas.
Artículo 8 — Neutralidad
La mediación busca que las partes alcancen un acuerdo por sí mismas. El mediador actúa conforme al artículo 13, garantizando la neutralidad del proceso.
Artículo 9 — Confidencialidad
La mediación es confidencial. Excepciones: dispensa escrita, tasación de costas (art. 245 LEC), resolución judicial penal o interés superior del menor. La infracción genera responsabilidad.
Artículo 10 — Las partes en la mediación
Las partes actúan con lealtad y buena fe. No se pueden iniciar acciones judiciales durante la mediación, salvo medidas cautelares urgentes. Deben colaborar con el mediador.
Artículo 11 — Condiciones para ejercer de mediador
Los mediadores deben ser personas naturales con plenos derechos civiles, título universitario o formación profesional, formación específica en mediación y seguro de responsabilidad civil.
Artículo 12 — Calidad y autorregulación de la mediación
El Ministerio de Justicia y las administraciones públicas fomentan la formación de mediadores y la elaboración de códigos de conducta voluntarios.
Artículo 13 — Actuación del mediador
El mediador facilita la comunicación y debe revelar cualquier circunstancia que afecte su imparcialidad. Puede renunciar o abandonar si hay conflicto de intereses.
Artículo 14 — Responsabilidad de los mediadores
Los mediadores responden de daños si incumplen. El perjudicado tiene acción directa contra el mediador o la institución. La responsabilidad de esta última deriva de la designación o incumplimiento de obligaciones.
Artículo 15 — Coste de la mediación
El coste se divide por igual entre partes, salvo pacto. Mediador e institución pueden exigir provisión de fondos. Si no se paga en plazo, puede concluirse la mediación, avisando antes a las demás partes.
Artículo 16 — Solicitud de inicio
La mediación inicia por acuerdo, pacto previo, requisito procesal o derivación judicial. La solicitud va a institución o mediador. Si hay proceso judicial, se suspende. Si no hay acuerdo en 5 días, se nombra por turno.
Artículo 17 — Sesión inicial
El mediador cita a sesión inicial. La inasistencia injustificada anula la mediación y cumple el requisito de procedibilidad. En la sesión se informa de imparcialidad y costes. El mediador expide documento acreditativo si se pide.
Artículo 18 — Pluralidad de mediadores
La mediación puede ser llevada a cabo por uno o varios mediadores. Si actúan varios, lo harán de forma coordinada.
Artículo 19 — Sesión constitutiva
La sesión constitutiva inicia la mediación. Se acuerdan programa, costes, aceptación voluntaria, lugar y lengua. Se levanta acta firmada por partes y mediador, o se declara intento sin efecto.
Artículo 20 — Duración del procedimiento
La mediación debe ser breve y concentrada. Si es requisito de procedibilidad, no excede de 3 meses desde la solicitud al mediador.
Artículo 21 — Desarrollo de las actuaciones de mediación
El mediador convoca y dirige sesiones equilibradamente. Las comunicaciones pueden ser simultáneas o no. Se informan reuniones separadas (respetando confidencialidad). No se comparte información sin autorización expresa.
Artículo 22 — Terminación del procedimiento
La mediación termina en acuerdo o sin él (renuncia, plazo, irreconciliabilidad). Se devuelven documentos. El expediente se custodia 4 meses. El acta final, firmada por todos, refleja acuerdos o causa de fin. Si no se firma, se deja constancia.
Artículo 23 — El acuerdo de mediación
El acuerdo debe incluir identidad, domicilio, fecha, obligaciones e intervención del mediador. Debe firmarse por las partes y entregarse copia a cada una. Contra él solo cabe acción de nulidad.
Artículo 24 — Actuaciones desarrolladas por medios electrónicos
Las actuaciones pueden ser electrónicas si se garantiza identidad y principios. En reclamaciones de hasta 600 euros, el medio electrónico es preferente, salvo imposibilidad.
Artículo 25 — Formalización del título ejecutivo
Las partes pueden elevar el acuerdo a escritura pública ante notario, sin mediador. El notario verifica legalidad. Para ejecución en otro Estado, se cumplen convenios. Si hay proceso judicial, se solicita homologación.
Artículo 26 — Tribunal competente para la ejecución de los acuerdos de mediación
La ejecución de acuerdos tras iniciar proceso judicial se insta ante el tribunal que los homologó. Si no hubo proceso, es competente el Juzgado de Primera Instancia del lugar de firma.
Artículo 27 — Ejecución de los acuerdos de mediación transfronterizos
El reconocimiento y ejecución de acuerdos transfronterizos sigue la Ley de cooperación jurídica internacional. Si no son ejecutables en el extranjero, requieren escritura pública en España y no pueden contravenir el orden público.
Disposición adicional primera — Reconocimiento de instituciones o servicios de mediación
Las instituciones de mediación reconocidas por las Administraciones públicas pueden asumir funciones de esta Ley si cumplen las condiciones establecidas para actuar como tales.
Disposición adicional segunda — Impulso a la mediación
Las Administraciones públicas informan sobre la mediación como alternativa judicial. Se incluye en el asesoramiento gratuito previo al proceso (art. 6 Ley 1/1996) para reducir litigiosidad.
Disposición adicional tercera — Escrituras públicas de formalización de acuerdos de mediación
Los honorarios notariales para escrituras de acuerdos de mediación se calculan según los aranceles de «Documentos sin cuantía» del anexo I del Real Decreto 1426/1989.
Disposición adicional cuarta — Igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad
La mediación garantiza igualdad para personas con discapacidad. Se asegura accesibilidad, lengua de signos, braille y medios electrónicos conforme al RD 366/2007 y Ley 34/2002.
Disposición derogatoria
Queda derogado el Real Decreto-ley 5/2012, de 5 de marzo, de mediación en asuntos civiles y mercantiles.
Disposición final primera — Modificación de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales
Se modifica la Ley 2/1974 para que los colegios profesionales impulsen y desarrollen la mediación, y desempeñen funciones de arbitraje nacional e internacional conforme a la legislación vigente.
Disposición final segunda — Modificación de la Ley 3/1993, de 22 de marzo, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación
Se modifica la Ley 3/1993 de Cámaras Oficiales. Se añade que impulsan y desarrollan la mediación, y desempeñan funciones de arbitraje mercantil nacional e internacional conforme a la legislación vigente.
Disposición final tercera — Modificación de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
La Ley 5/2012 modifica 25 artículos de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Se facilita la mediación/arbitraje, se regulan recursos, peritos, audiencias, ejecución de acuerdos y plazos de caducidad.
Disposición final cuarta — Modificación de la Ley 34/2006, de 30 de octubre, sobre el acceso a las profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales
Se modifican artículos de la Ley 34/2006. Los títulos profesionales los expide el Ministerio de Justicia. Los licenciados en Derecho pueden colegiarse en 2 años sin título profesional si se colegian como ejercientes o no ejercientes.
Disposición final quinta — Título competencial
La ley se basa en la competencia estatal exclusiva en legislación mercantil, procesal y civil (art. 149.1.6.ª y 8.ª CE). La modificación de la Ley 34/2006 se ampara en los arts. 149.1.1.ª, 6.ª y 30.ª CE.
Disposición final sexta — Incorporación de normas de la Unión Europea
Esta ley incorpora al Derecho español la Directiva 2008/52/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2008, sobre ciertos aspectos de la mediación en asuntos civiles y mercantiles.
Disposición final séptima — Procedimiento simplificado de mediación por medios electrónicos para reclamaciones de cantidad
El Gobierno promoverá un procedimiento de mediación simplificado por medios electrónicos para reclamaciones de cantidad. Duración máxima de un mes, prorrogable. No se refieren a argumentos de confrontación de derecho.
Disposición final octava — Desarrollo reglamentario del control del cumplimiento de los requisitos de la mediación exigidos en la Ley
El Gobierno puede crear un Registro de Mediadores dependiente del Ministerio de Justicia. Las Administraciones determinan la formación, incluyendo igualdad, discapacidad, violencia de género, infancia y diversidad. También se regula el seguro de responsabilidad civil.
Disposición final novena — Evaluación de las medidas adoptadas por la presente Ley
El Gobierno debe remitir a las Cortes Generales en 2 años un informe sobre la aplicación y efectividad de esta Ley, incluyendo posibles mejoras sustantivas o procedimentales para la mediación civil y mercantil.
Disposición final décima — Entrada en vigor
La Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles, entra en vigor a los veinte días de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Leyes en las que se basa
- art. 5.ñ) de la Ley 2/1974, de 13 de febrero BOE-A-1974-289
- art. 2.1.i) de la Ley 3/1993, de 22 de marzo BOE-A-1993-7730
- determinados preceptos de la Ley 1/2000, de 7 de enero BOE-A-2000-323
- art. 2.3, la disposición transitoria única.3 y AÑADE las disposiciones adicionales 8 y 9 a la Ley 34/2006, de 30 de octubre BOE-A-2006-18870
- Real Decreto-ley 5/2012, de 5 de marzo BOE-A-2012-3152
- la Directiva 2008/52/CE, de 21 de mayo de 2008 DOUE-L-2008-80899
Leyes que la modifican
- en BOE núm. 178 de 26 de julio de 2012 BOE-A-2012-9982
- sobre obligaciones de aseguramiento, de mediadores, de instituciones de mediciación y de procedimientos electrónicos: Real Decreto 980/2013, de 13 de diciembre BOE-A-2013-13647
- el art. 27, por Ley 29/2015, de 30 de julio BOE-A-2015-8564
- el art. 2.2, por Ley 7/2017, de 2 de noviembre BOE-A-2017-12659
- con efectos desde el 3 de abril de 2025, determinados preceptos, por Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero BOE-A-2025-76
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