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Ley 11/2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado

También conocida como: L 11/2011, L 11/11
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21 de mayo de 2011·7 de mayo de 2020·Jefatura del Estado·BOE-A-2011-8847
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley facilita que empresas y particulares resuelvan sus conflictos mediante arbitraje en lugar de acudir a los juzgados, agilizando el proceso.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Artículo por artículo

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  1. Artículo único — Modificación de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje

    La Ley 11/2011 reforma la Ley 60/2003 de Arbitraje. Modifica competencias judiciales, introduce arbitraje estatutario para sociedades, exige seguro a árbitros, fija plazos (6+2 meses) y regula idioma, laudo y anulación.

  2. Disposición adicional única — Controversias jurídicas en la Administración General del Estado y sus organismos públicos

    Las controversias relevantes entre la AGE y organismos públicos se resuelven por la Comisión Delegada del Gobierno, sin vía administrativa ni judicial. Excluye penal, contable, conflictos de atribuciones y control de la Intervención.

  3. Disposición final primera — Modificación de la Ley de Enjuiciamiento Civil aprobada por Real Decreto de 3 de febrero de 1881

    Los Juzgados de Primera Instancia conocen del reconocimiento y ejecución de sentencias extranjeras. Los de lo Mercantil, en su materia. Los Tribunales Superiores de Justicia reconocen laudos extranjeros, sin recurso; los Juzgados de Primera Instancia los ejecutan.

  4. Disposición final segunda — Modificación de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil

    Podrá pedir medidas cautelares quien acredite ser parte de convenio arbitral antes del proceso, tener un proceso pendiente en España, haber solicitado formalización judicial o haber presentado solicitud a una institución arbitral institucional.

  5. Disposición final cuarta — Título competencial

    Esta Ley se dicta al amparo de la competencia exclusiva del Estado en legislación mercantil, procesal y civil, según los artículos 149.1.6.ª y 8.ª de la Constitución.

  6. Disposición final quinta — Entrada en vigor

    La Ley 11/2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado, entra en vigor a los veinte días de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
21 de mayo de 2011
Departamento
Jefatura del Estado

Leyes en las que se basa

  • art. 955 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, aprobada por Real Decreto de 3 de febrero de 1881 (GAZETA) BOE-A-1881-813
  • el art. 722 de la Ley 1/2000, de 7 de enero BOE-A-2000-323
  • arts. 8 y 52 de la Ley 22/2003, de 9 de julio BOE-A-2003-13813
  • arts. 8, 11, 14, 15, 17, 21, 28, 37, 39, 42, 43 y AÑADE los arts. 11.bis y 11.ter a la Ley 60/2003, de 23 de diciembre BOE-A-2003-23646

Leyes que la modifican

  • la disposición final 3, por Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo BOE-A-2020-4859
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