Orden de 2 de febrero de 1995 por la que se aprueba la primera relación de países con protección de datos de carácter personal equiparable a la española, a efectos de transferencia internacional de datos
Esta norma establece qué países extranjeros garantizan una protección adecuada para tus datos personales cuando se envían fuera de España.
Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.
El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
1 modificación desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.
- 21 de agosto de 1998Reforma BOE-A-1998-20252Ver qué cambió →
- 10 de febrero de 1995Versión original BOE-A-1995-3543
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (6 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Orden de 2 de febrero de 1995 por la que se aprueba la primera relación de países con protección de datos de carácter personal equiparable a la española, a efectos de transferencia internacional de datos — Primero
Países del Convenio de Estrasburgo de 1981 (Alemania, Francia, Italia, etc.) tienen protección de datos equiparable, con excepciones territoriales específicas.
Orden de 2 de febrero de 1995 por la que se aprueba la primera relación de países con protección de datos de carácter personal equiparable a la española, a efectos de transferencia internacional de datos — Segundo
Australia, Israel, Hungría, Nueva Zelanda, República Checa, República de Slovakia, San Marino y Suiza tienen protección equiparable para ficheros públicos y privados.
Orden de 2 de febrero de 1995 por la que se aprueba la primera relación de países con protección de datos de carácter personal equiparable a la española, a efectos de transferencia internacional de datos — Tercero
La República de Andorra y Japón tienen protección equiparable para datos en ficheros de titularidad pública.
Orden de 2 de febrero de 1995 por la que se aprueba la primera relación de países con protección de datos de carácter personal equiparable a la española, a efectos de transferencia internacional de datos — Cuarto
Canadá ofrece protección equiparable para ficheros públicos. Para privados, las provincias de Quebec, Ontario, Saskatchewan y Columbia Británica cumplen el nivel español.
Orden de 2 de febrero de 1995 por la que se aprueba la primera relación de países con protección de datos de carácter personal equiparable a la española, a efectos de transferencia internacional de datos — Quinto
La Orden no afecta a tratados internacionales ni excepciones legales. La Agencia de Protección de Datos autoriza transferencias si se obtienen garantías adecuadas.
Disposición final
La Orden de 2 de febrero de 1995, que aprueba la primera relación de países con protección de datos equiparable a la española, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Leyes en las que se basa
- Convenio de 28 de enero de 1981 BOE-A-1985-23447
- arts. 32 y 33 de la Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre BOE-A-1992-24189
- arts. 3 y 4 del Real Decreto 1332/1994, de 20 de junio BOE-A-1994-14121
Leyes que la modifican
- el apartado primero, por Orden de 31 de julio de 1998 BOE-A-1998-20252
¿Quieres saber cuándo cambia esta ley?
Cada cambio queda registrado en nuestro repositorio público. Síguelo con cualquier lector de noticias, sin darnos ningún dato: canal de cambios de esta ley · historial en GitHub.