Instrucción 1/1996, de 1 de marzo, de la Agencia de Protección de Datos, sobre ficheros automatizados establecidos con la finalidad de controlar el acceso a los edificios
Reglas sobre cómo deben tratar tus datos personales los edificios al controlar quién entra y sale, garantizando tu privacidad y seguridad.
Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.
El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (7 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Norma primera. Ámbito de aplicación
Regula datos automatizados de seguridad para controlar accesos a edificios y eventos. Incluye sonido e imagen.
Norma segunda. Responsable del fichero
Es responsable quien contrata la seguridad o la empresa prestadora. Debe inscribir el fichero en el Registro General.
Norma tercera. Recogida de datos
Se debe informar sobre el fichero, finalidad, derechos y responsable. Solo se recogen datos estrictamente necesarios.
Norma cuarta. Utilización de los datos
Los datos obtenidos no pueden usarse para otros fines ni cederse salvo ley o consentimiento.
Norma quinta. Cancelación de los datos
Los datos personales de los ficheros de control de acceso a edificios deben destruirse al transcurrir un mes desde su recabado.
Norma sexta. Medidas de seguridad
El responsable debe garantizar medidas técnicas y organizativas para evitar accesos no autorizados a los datos.
Norma final. Entrada en vigor
La Instrucción 1/1996, de 1 de marzo, de la Agencia de Protección de Datos, sobre ficheros automatizados para controlar el acceso a edificios, entra en vigor a partir de los tres meses de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Notas oficiales
Entrada en vigor: desde el 12 de junio de 1996.
Leyes en las que se basa
- el art. 36.C) de la Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre BOE-A-1992-24189
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