Instrucción 2/1996, de 1 de marzo, de la Agencia de Protección de Datos, sobre ficheros automatizados establecidos con la finalidad de controlar el acceso a los casinos y salas de bingo
Esta norma regula cómo los casinos y bingos deben tratar tus datos personales cuando controlan quién entra en sus salas para evitar el juego.
Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.
El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (7 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Norma primera. Ámbito de aplicación
Regula datos personales automatizados para controlar acceso a casinos y salas de bingo. Incluye sonido e imagen de personas identificables.
Norma segunda. Responsable del fichero
El responsable es la sociedad explotadora del casino o titular de la sala. Debe cumplir la Ley Orgánica 5/1992 e inscribir el fichero.
Norma tercera. Recogida de datos
La recogida debe informar sobre el fichero, finalidad, derechos y responsable. Solo se recogen datos del documento identificador exigido.
Norma cuarta. Utilización de los datos
Los datos obtenidos no pueden usarse para otros fines ni cederse fuera de los casos legales, salvo consentimiento del afectado.
Norma quinta. Cancelación de los datos
Los datos personales en ficheros de control de acceso a casinos y salas de bingo deben destruirse al transcurrir seis meses desde la fecha del último acceso.
Norma sexta. Medidas de seguridad
El responsable debe adoptar medidas técnicas y organizativas para garantizar la seguridad de los datos y evitar accesos no autorizados.
Norma final. Entrada en vigor
La Instrucción 2/1996, de 1 de marzo, de la Agencia de Protección de Datos, sobre ficheros automatizados para controlar el acceso a casinos y salas de bingo, entra en vigor a partir de los tres meses de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Notas oficiales
Entrada en vigor: desde el 12 de junio de 1996.
Leyes en las que se basa
- el art. 36.C) de la Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre BOE-A-1992-24189
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