Ley 8/2014, de 1 de agosto, del juego y las apuestas en las Illes Balears
También conocida como: L 8/2014, L 8/14Esta ley regula cómo funcionan los casinos, bingos y apuestas en Baleares, estableciendo normas para proteger a los menores y evitar adicciones.
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Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto y ámbito de aplicación de la ley
Regula juego y apuestas en Illes Balears. Incluye actividades con dinero, empresas, locales y personas. Excluye pasatiempo, máquinas tipo A y apuestas mutuas benéficas.
Artículo 2 — Principios generales de ordenación
El juego se rige por transparencia, seguridad, prevención de daños a menores, prohibición de monopolios y garantía de pago. La tramitación puede ser telemática.
Artículo 3 — Autorizaciones
La actividad de juego requiere autorización previa. Quedan prohibidos nuevos salones a menos de 500 m de centros educativos, de salud o de ocio infantil. Las autorizaciones son temporales, renovables y revocables por incumplimiento. El silencio administrativo es desestimatorio. No pueden ser titulares quienes tengan condenas graves, insolvencia o sanciones reiteradas en 5 años.
Artículo 4 — Competencias de los órganos de la comunidad autónoma
El Consejo de Gobierno aprueba la planificación y normas. El consejero concede autorizaciones, aprueba el catálogo, inspecciona, regula la publicidad, gestiona el registro y sanciona.
Artículo 5 — Catálogo de Juegos y Apuestas
El Catálogo de Juegos autoriza loterías, boletos, bingo, juegos de casino (ruleta, blackjack, póker, etc.), máquinas recreativas, rifas y apuestas deportivas. Solo se permiten juegos incluidos en este catálogo y con autorización previa.
Artículo 6 — Registro General del Juego de las Illes Balears
El Registro General del Juego recopila datos de operadores, máquinas, establecimientos y personas con prohibiciones. La inscripción es obligatoria y de oficio. Los datos son públicos, salvo limitaciones de protección de datos.
Artículo 7 — Publicidad y promoción
Se prohíbe la publicidad y promoción del juego, salvo folletos en casinos para turistas. Solo se permite información básica (nombre, horario) y señalización discreta en fachadas, sin incitar al juego ni usar elementos lúdicos.
Artículo 8 — Establecimientos
El juego solo se permite en establecimientos autorizados: casinos, bingos, salones, locales de apuestas y otros (hoteles, bares). Se requiere autorización previa para operar. Debe haber libro de reclamaciones disponible.
Artículo 9 — Casinos de juego
Los casinos requieren concurso público valorando empleo, turismo y solvencia. La autorización dura mínimo 10 años. Pueden tener salas accesorias y servicios complementarios como restaurante o aparcamiento.
Artículo 10 — Salas de bingo
Las salas de bingo autorizadas pueden instalar máquinas tipo B y otros juegos no exclusivos. Deben tener recepción y sala de juegos. Las autorizaciones duran diez años.
Artículo 11 — Salones de juego
Los salones de juego autorizan máquinas tipo B y otros juegos del catálogo. Las condiciones, número de máquinas y obligaciones se fijan reglamentariamente. También permiten máquinas recreativas o entretenimiento.
Artículo 12 — Locales de apuestas
Los locales de apuestas arriesgan dinero sobre resultados inciertos. Los premios dependen de lo arriesgado. Las empresas deben cumplir requisitos reglamentarios.
Artículo 13 — Máquinas de juego
Se clasifican máquinas de juego: B (premio programado), C (azar) y D (en especie). Se excluyen expendedoras, A (sin premio) y videojuegos. Prohibidas en bares comerciales, escuelas y terrazas. Las B requieren pantalla de verificación de edad y silencio cuando no se usan. Se prohíben contenidos dañi
Artículo 14 — Apuestas
La apuesta arriesga dinero sobre resultados inciertos. Se prohíben las que atenten contra derechos, protejan delitos, sean políticas/religiosas o simuladas/virtuales.
Artículo 15 — Loterías
Las loterías otorgan premios si coinciden números/signos con un sorteo. Se comercializan en boletos o soportes materiales, informáticos o telemáticos.
Artículo 16 — Rifas y tómbolas
La rifa sortea premios no dinerarios mediante aportación económica. La tómbola sortea objetos en especie mediante boletos cerrados.
Artículo 17 — Empresas de juego
Las empresas de juego requieren autorización e inscripción en el Registro General del Juego de las Illes Balears. Queda prohibido operar sin ello.
Artículo 18 — Fianzas
Las empresas deben constituir fianzas para cubrir premios, sanciones y tributos. Deben mantenerse actualizadas. Si bajan la cuantía, se debe completar en dos meses. Se devuelven al extinguirse las causas.
Artículo 19 — Empresas titulares de casinos
Solo sociedades anónimas españolas o de la UE pueden titular casinos. Requieren capital desembolsado, objeto exclusivo, acciones nominativas, administración colegiada y límites de capital extranjero.
Artículo 20 — Empresas titulares de salones de juego
Solo personas jurídicas constituidas como sociedad mercantil pueden titular salones de juego. Deben tener el capital social mínimo exigido, totalmente desembolsado y representado por acciones o participaciones nominativas. Su objeto social debe ser la explotación de máquinas recreativas y sus tareas
Artículo 21 — Empresas operadoras de máquinas
Pueden operar máquinas las personas físicas o jurídicas constituidas como sociedad mercantil con capital mínimo. Deben estar inscritas en el Registro General del Juego para fabricar, importar, comercializar o instalar máquinas recreativas. El capital extranjero debe ajustarse a la normativa de
Artículo 22 — Titulares de salas de bingo
Solo las personas jurídicas constituidas como sociedad anónima, con nacionalidad española o de la UE, pueden titular salas de bingo. Deben tener capital mínimo desembolsado, acciones nominativas, administración colegiada y objeto social exclusivo en bingo y servicios complementarios
Artículo 23 — Las personas usuarias
Los usuarios tienen derechos a jugar, cobrar premios, ser respetados, reclamar y usar medios de protección. Deben respetar reglas y orden. Se prohíbe el acceso a menores, incapacitados, bajo efectos de sustancias o inscritos en el Registro de Prohibiciones.
Artículo 24 — Limitaciones a la participación en los juegos y las apuestas
No pueden participar menores, incapacitados o quienes solicitaron exclusión voluntaria. Tampoco accionistas, empleados de la empresa, familiares directos, deportistas, entrenadores, jueces, árbitros, inspectores o sancionados por infracciones graves.
Artículo 25 — Inspección del juego
La inspección la realiza el órgano competente con agentes de la autoridad que pueden precintar máquinas en infracciones muy graves. Deben facilitar acceso y documentos. Se puede establecer conexión informática para control, previa acreditación del inspector.
Artículo 26 — Actas de la inspección del juego
Los hechos inspector se formalizan en acta firmada por titular o empleado. Si se niega a firmar, se deja constancia y se entrega copia. La firma no implica aceptación de responsabilidad. El acta tiene valor probatorio.
Artículo 27 — Régimen de las infracciones
Son infracciones administrativas las acciones u omisiones tipificadas, incluso por negligencia. Se clasifican en muy graves, graves y leves. Si un hecho constituye varias infracciones, se aplica la sanción del tipo más grave como agravante.
Artículo 28 — Infracciones muy graves
Son infracciones muy graves: operar sin autorización o fuera de lugar; fabricar/vender material no homologado o falso; usar datos falsos; ceder autorizaciones ilegalmente; que empleados o familiares jueguen en sus empresas; exceder premios máximos; no pagar premios; vender cartones a precio distinto
Artículo 29 — Infracciones graves
Son infracciones graves: no exhibir autorizaciones o avisos de prohibición a menores; no tener hojas de reclamaciones; falta de delimitación de zonas; dejar máquinas fuera de servicio sin avería; obstruir pasillos; retirar máquinas sin permiso; perturbar el orden; o incumplir requisitos que causen fraude o perjuicio a la comunidad.
Artículo 30 — Infracciones leves
Son infracciones leves: dificultar la visibilidad de la documentación de las máquinas o no protegerlas; conducta desconsiderada hacia jugadores o en protestas; y no remitir datos e información a los órganos competentes en el plazo reglamentario.
Artículo 31 — Sanciones
Las infracciones muy graves se sancionan con multas de 30.001 a 450.000 euros. Las graves, con multas de 3.001 a 30.000 euros. Las leves, con admonición o multas de 100 a 3.000 euros. Todo ello sin perjuicio de sanciones accesorias para graves y muy graves.
Artículo 32 — Graduación de las sanciones
La graduación de sanciones pondera la intencionalidad, daño, peligrosidad, reincidencia y proporcionalidad. La multa nunca será inferior al quíntuplo de las cantidades defraudadas. Las sanciones incluyen la devolución de beneficios ilícitos a la Administración o perjudicados.
Artículo 33 — Sanciones accesorias
Para infracciones muy graves, además de multa, pueden imponerse: revocación de autorizaciones, cierre definitivo, suspensión de autorizaciones o locales hasta 5 años, inhabilitación temporal o definitiva, y decomiso. Para graves: suspensión hasta 1 año, inhabilitación, cierre temporal hasta 1 año, y
Artículo 34 — Responsables
Son responsables quienes cometan infracciones, incluso por negligencia. Los empleadores responden solidariamente por actos de sus empleados en locales de juego. Los directivos responden si participaron en la decisión.
Artículo 35 — Prescripción
Las infracciones prescriben en 6 meses (leves), 1 año (graves) y 2 años (muy graves). Las sanciones en 1, 2 y 3 años respectivamente. La prescripción se interrumpe al iniciar el procedimiento.
Artículo 36 — Caducidad
El plazo máximo para resolver y notificar es de 1 año desde la iniciación. Si se supera, caduca el procedimiento, salvo que la demora sea imputable al interesado.
Artículo 37 — Potestad sancionadora y órganos sancionadores
La potestad sancionadora corresponde a la Administración de las Illes Balears. Las leves las impone el director general; las graves y muy graves, el consejero competente.
Artículo 38 — Medidas cautelares
Para infracciones graves o muy graves, el órgano competente puede precintar material o prohibir el juego hasta la resolución. En muy graves, los inspectores adoptan medidas inmediatas. El órgano debe confirmarlas en 15 días o caducan. La clausura de casinos corresponde al órgano competente en juego.
Disposición adicional primera — Régimen aplicable a las actividades desarrolladas a través de medios informáticos, telemáticos, interactivos o de comunicación a distancia
El juego online se rige por normativa estatal hasta que Illes Balears apruebe la suya. La autorización requiere homologación definitiva. El sistema debe monitorizarse desde la comunidad autónoma.
Disposición adicional segunda — Autorizaciones concedidas por otras administraciones públicas
Homologaciones y autorizaciones de otras administraciones pueden tener efectos en Illes Balears si cumplen esta ley y no vulneran el orden público local.
Disposición adicional tercera — Modificaciones de las reglas de juego
Las modificaciones no sustanciales de las reglas de juego pueden aprobarse mediante resolución de la persona titular de la consejería competente en materia de juego de las Illes Balears.
Disposición adicional cuarta — Autorización puntual de partidas de bingo
Se establecerán requisitos para autorizar puntualmente partidas de bingo tradicional, en hostelería, asociaciones de la tercera edad y entidades sin ánimo de lucro.
Disposición adicional quinta — Régimen de explotación de apuestas hípicas
Los hipódromos pueden explotar provisionalmente apuestas externas hasta que se desarrolle la normativa. Esta explotación no otorga derechos preferentes para la concesión definitiva.
Disposición adicional sexta — Comisión del Juego de las Illes Balears
Se crea la Comisión del Juego de las Illes Balears como órgano consultivo y de coordinación. Su organización y composición se determinarán reglamentariamente.
Disposición adicional séptima — Planificación del número de establecimientos de juego y locales específicos de apuestas
Se limitan a 3 los casinos y a 4 las salas de bingo. Los salones de apuestas se limitan a 75 por millón de habitantes. Si hay más, entra en vigor una moratoria automática hasta reducir la cifra.
Disposición transitoria primera — Normativa aplicable a los procedimientos en tramitación a la entrada en vigor de esta ley
Los procedimientos en tramitación siguen la normativa vigente al solicitarlos. En sanciones, se aplica la anterior salvo que la nueva sea más favorable.
Disposición transitoria segunda — Régimen transitorio de las autorizaciones concedidas de acuerdo con la normativa anterior
Las autorizaciones anteriores mantienen su vigencia. Su renovación exige cumplir los requisitos de esta ley, salvo las limitaciones del artículo 3.1 si no se exigían antes.
Disposición transitoria tercera — Fianzas
Las fianzas constituidas antes de la entrada en vigor de la ley se entienden vigentes y responden de las obligaciones del artículo 18 de esta ley.
Disposición derogatoria única — Normas que se derogan
Se derogan normas incompatibles con esta ley, incluyendo artículos de las Leyes 4/2012, 20/2001, 11/2002, 12/2012, el Decreto 108/2001 y la Orden de 2002, en lo relativo al juego y trote.
Disposición final primera — Desarrollo reglamentario
Se autoriza al Gobierno de las Illes Balears a desarrollar esta ley. Mientras tanto, se aplican las disposiciones autonómicas vigentes y, en su defecto, las generales del Estado.
Disposición final segunda — Modificación del Decreto 103/2006, de 1 de diciembre, sobre medidas técnicas de máquinas de juego de tipo B
Se modifican las máquinas de tipo B: precio máximo partida 0,20€ (máx. 5 partidas simultáneas); premio máx. 500 veces; duración media ≥3s y máx. 600 partidas en 30 minutos.
Disposición final tercera — Entrada en vigor
La Ley 8/2014, de 1 de agosto, del juego y las apuestas en las Illes Balears, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.
Información general
Temas
Notas oficiales
Publicada en el BOIB núm. 106, de 7 de agosto de 2014.
Leyes en las que se basa
- Arts. 3.3 y 28 de la Ley 20/2001, de 21 de diciembre BOE-A-2002-919
- Art. 14 de la Ley 11/2002, de 23 de diciembre BOE-A-2003-1270
- el art. 30.29 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero BOE-A-2007-4233
- Disposición adicional 3 de la Ley 12/2012, de 26 de septiembre BOE-A-2012-14022
- Art. 2 y las disposiciones adicionales 1, 2, 3 y 4 y finales 1 y 2 de la Ley 4/2012, de 30 de abril BOE-A-2012-7446
Leyes que la modifican
- el art. 32.3 y 4 , por Ley 13/2017, de 29 de diciembre BOE-A-2018-929
- determinados preceptos y SE AÑADE la disposición adicional 7 por Ley 9/2023, de 3 de abril BOE-A-2023-13803
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