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En vigorLey

Ley 2/1995, de 15 de marzo, reguladora del Juego y Apuestas de la Región de Murcia

También conocida como: L 2/1995, L 2/95
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2 de junio de 1995·10 de noviembre de 2018·Comunidad Autónoma de la Región de Murcia·BOE-A-1995-13296
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley regula cómo funcionan los casinos, bingos y máquinas de apuestas en la Región de Murcia para garantizar un juego seguro y controlado.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Artículo por artículo

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  1. Artículo 1 — Objeto de la Ley

    Esta ley regula el juego y apuestas en la Región de Murcia, conforme al Estatuto de Autonomía reformado.

  2. Artículo 2 — Definición de juego y apuesta

    El juego depende del azar o destreza con dinero u objetos. La apuesta es arriesgar dinero sobre un resultado incierto ajeno a las partes.

  3. Artículo 3 — Ámbito de aplicación

    La ley regula juegos, apuestas, fabricación y gestión de locales. Excluye juegos de ocio tradicional sin ánimo de lucro, promociones gratuitas y máquinas recreativas de puro entretenimiento.

  4. Artículo 4 — Juegos y apuestas autorizados

    Solo se permiten juegos y apuestas incluidos en el Catálogo de la Región de Murcia. Este catálogo debe especificar denominaciones, modalidades, elementos necesarios, reglas y restricciones para cada uno.

  5. Artículo 5 — Juegos y apuestas prohibidos

    Están prohibidos los juegos no incluidos en el Catálogo o realizados sin autorización, incumpliendo requisitos o en lugares/personas no autorizados. Los efectos, materiales e dinero usados en juegos no autorizados serán decomisados.

  6. Artículo 6 — Autorizaciones

    Requieren autorización previa: juegos de casino, bingo, máquinas recreativas, boletos, rifas, apuestas hípicas, de galgos y deportivas. La gestión de loterías está reservada a la Comunidad Autónoma, que otorga las autorizaciones.

  7. Artículo 7 — Requisitos de las autorizaciones

    Las autorizaciones deben indicar titulares, duración, juegos, condiciones y características del local. Tienen duración limitada y son renovables si se cumplen requisitos. Son transmisibles según reglamentos. Las de acto único valen hasta finalizar la actividad.

  8. Artículo 8 — Material para la práctica de juegos y apuestas

    El material de juego debe estar homologado previamente por el órgano competente. El material no homologado es clandestino. Se requiere autorización administrativa previa para comercializar, distribuir y mantener dicho material.

  9. Artículo 9 — Publicidad y promoción del juego y apuestas

    Queda prohibida la publicidad y promociones (regalos, consumiciones) que incentiven el juego. Es libre la publicidad en salas, medios especializados, turismo y patrocinio. Con autorización previa, se permite publicidad informativa de nuevas modalidades si no incita al juego.

  10. Artículo 10 — Competencias del Consejo de Gobierno

    El Consejo de Gobierno aprueba el Catálogo de Juegos, planifica la gestión regional considerando impactos social, económico y tributario, y aprueba reglamentos específicos de los juegos incluidos.

  11. Artículo 11 — Competencias de la Consejería de Hacienda y Administración Pública

    La Consejería de Hacienda aprueba tipos y premios, otorga autorizaciones, controla e inspecciona el juego (personal como agente de autoridad) y lleva el Registro General del Juego para empresas y máquinas.

  12. Artículo 12 — Clases de establecimientos y locales

    El juego solo se practica en locales autorizados: casinos, bingos, salones y apuestas. También máquinas tipo B en hostelería, sin mezclar con otros juegos públicos o privados distintos.

  13. Artículo 13 — Casinos de juego

    Los casinos se autorizan por concurso público valorando turismo y solvencia. Solo permiten: ruleta francesa/americana, veintiuno, boule, treinta y cuarenta, punto y banca, bacarrá, dados, ruleta de la fortuna.

  14. Artículo 14 — Salas de bingo

    Las salas de bingo son establecimientos autorizados para jugar. La autorización dura máximo 10 años. Pueden instalar máquinas tipo B y sus requisitos se fijan reglamentariamente.

  15. Artículo 15 — Salones de juego

    Los salones de juego explotan máquinas tipo B. Se instalan entre 10 y el máximo reglamentario. La autorización tiene una duración de 5 años.

  16. Artículo 17 — Establecimientos hosteleros

    Restaurantes, cafeterías y bares pueden instalar hasta 2 máquinas tipo B, según el Decreto 127/2005. Las condiciones se determinan reglamentariamente.

  17. Artículo 18 — Apuestas

    Las apuestas autorizadas pueden cruzarse en locales de competiciones, salones de juego del artículo 15 y demás lugares reglamentarios.

  18. Artículo 19 — Empresas de juego

    Solo entidades autorizadas o la Región de Murcia pueden explotar juegos. Entidades benéficas/deportivas con +5 años pueden explotar bingos. Deben acreditar patrimonio/capital y facilitar información a Hacienda.

  19. Artículo 20 — Fianzas

    Las empresas deben constituir fianza de 60.000 euros en metálico, aval bancario o valores públicos para inscribirse. Garantiza obligaciones tributarias, responsabilidades sancionadoras y abono de premios.

  20. Artículo 21 — Personal directivo

    Directivos y administradores no podrán tener condenas firmes en los 4 años anteriores por delitos contra salud pública, falsedad, contrabando, patrimonio, orden socioeconómico, Administración, Hacienda, Seguridad Social o juegos no autorizados.

  21. Artículo 22 — Prohibiciones y reclamaciones

    Prohibido acceso a armados, pródigos, quiebras fraudulentas y voluntarios. Menores e incapacitados no pueden jugar. Empleados y familiares no participan en sus empresas. Reclamaciones en libro disponible.

  22. Artículo 23 — Infracciones administrativas

    El incumplimiento de esta Ley y sus normas de desarrollo constituye infracción administrativa, clasificada en faltas muy graves, graves y leves.

  23. Artículo 24 — Faltas muy graves

    Faltas muy graves en juego: operar sin autorización, modificar condiciones, ceder licencias, usar locales/personas no autorizadas, máquinas no homologadas, coacción a jugadores, préstamos, impago de premios, venta de cartones sobreprecio y obstrucción a inspección.

  24. Artículo 25 — Faltas graves

    Faltas graves: permitir acceso prohibido, transferencias no autorizadas, publicidad ilegal, mal estado de seguridad, exceder aforo, registros incorrectos, falta de libros de reclamaciones, no remitir documentación, contratar personal sin título o sin conservar documentación.

  25. Artículo 26 — Faltas leves

    Son faltas leves: apostar más de 5 veces el salario mínimo diario en juegos no autorizados; no exhibir la autorización en el local o máquinas; no conservar documentos reglamentarios; e incumplir requisitos no clasificados como graves o muy graves.

  26. Artículo 27 — Acumulación de faltas o reincidencia

    Tres faltas leves en un año se consideran falta grave. Tres faltas graves en un año, o cinco en dos años, se consideran falta muy grave.

  27. Artículo 28 — Responsables de las infracciones

    Son responsables quienes cometen la infracción. En establecimientos, responden solidariamente directivos y la entidad. Las empresas y titulares responden por juegos en sus locales.

  28. Artículo 29 — Sanciones

    Faltas muy graves: multa hasta 50M o 50-100M pesetas (Consejero/Consejo). Potestativamente: suspensión/cancelación autorización, clausura local, inhabilitación hasta 10 años. Graves: multa hasta 5M pesetas (Director general). Potestativamente: suspensión/cancelación autorización, inhabilitación 5a10

  29. Artículo 30 — Graduación de la sanción

    La sanción no puede ser inferior al triple del beneficio ilícito. Se puede acordar el comiso de máquinas. En locales no dedicados al juego, no hay clausura. Las multas se revisan por leyes de presupuestos.

  30. Artículo 31 — Prescripción de las faltas

    Las faltas prescriben en: 2 meses (leves), 6 meses (graves) y 1 año (muy graves). El plazo cuenta desde la infracción o su terminación si es continuada.

  31. Artículo 32 — Regulación del procedimiento sancionador

    El procedimiento sancionador tiene un plazo máximo de 6 meses para resolverse. La Dirección General de Tributos lo incoa. Se pueden adoptar medidas cautelares como cierre de establecimientos, incautación de materiales o precinto de máquinas si hay indicios de infracción muy grave.

  32. Artículo 33 — Creación y competencias

    Se crea la Comisión del Juego y Apuestas, presidida por el Consejero de Hacienda. Emite informes, analiza sanciones muy graves ante el Consejo de Gobierno y elabora estadísticas anuales. Su funcionamiento se regula reglamentariamente.

  33. Disposición adicional

    El Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, aprobará el Catálogo de Juegos y Apuestas autorizados en la Región de Murcia.

  34. Disposición transitoria primera

    Hasta que los órganos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia usen sus facultades reglamentarias, serán de aplicación las disposiciones generales de la Administración del Estado.

  35. Disposición transitoria segunda

    Las autorizaciones temporales previas a la ley son válidas hasta su plazo. Las renovaciones siguen esta ley. Las sin plazo se renuevan cada 5 años.

  36. Disposición transitoria tercera

    Los titulares de autorizaciones de juego deben adaptarse al artículo 19.5 de la Ley 2/1995, según Ley 13/1997, en un año desde la entrada en vigor de los reglamentos.

  37. Disposición transitoria cuarta

    Hasta normativa murciana, los juegos informáticos o a distancia se rigen por la normativa estatal. Las homologaciones técnicas también siguen la normativa estatal.

  38. Disposición transitoria quinta — Solicitudes de expedición de documentos de habilitación profesional en trámite

    El órgano competente devuelve de oficio la tasa por actuaciones administrativas sobre apuestas y juegos presentada con solicitudes de habilitación profesional en trámite.

  39. Disposición derogatoria

    Quedan derogadas cuantas disposiciones se opongan a lo establecido en la Ley 2/1995, de 15 de marzo, reguladora del Juego y Apuestas de la Región de Murcia.

  40. Disposición final primera

    Se autoriza al Consejo de Gobierno para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo de la Ley 2/1995, de 15 de marzo, reguladora del Juego y Apuestas de la Región de Murcia.

  41. Disposición final segunda

    El Consejero de Hacienda y Administración Pública dictará las disposiciones para crear y adaptar los órganos administrativos necesarios para cumplir esta Ley.

  42. Disposición final tercera

    La Ley 2/1995, de 15 de marzo, reguladora del Juego y Apuestas de la Región de Murcia, entra en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
2 de junio de 1995
Departamento
Comunidad Autónoma de la Región de Murcia

Notas oficiales

Publicada en el BOMU núm. 86, de 12 de abril de 1995.

Leyes en las que se basa

  • el art. 13.1.B) del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 4/1982, del 9 de junio BOE-A-1982-15031
  • Ley 30/1992, de 26 de noviembre BOE-A-1992-26318
  • Ley Orgánica 9/1992, de 23 de diciembre BOE-A-1992-28426
  • Reglamento aprobado por Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto BOE-A-1993-20748
  • Ley Orgánica 4/1994, de 24 de marzo BOE-A-1994-6943

Leyes que la modifican

  • los arts. 9, 11, 24, 25, 28 y se añade la disposición transitoria 3, por Ley 9/1999, de 27 de diciembre BOE-A-2000-6844
  • los arts. 11.3, 12.3, 20.1 y 24, por Ley 12/2006, de 27 de diciembre BOE-A-2007-9892
  • los arts. 3 y 6, por Ley 12/2009, de 11 de diciembre BOE-A-2011-3015
  • el art. 6, por Ley 13/2009, de 23 de diciembre BOE-A-2011-3016
  • la disposición transitoria 4, por Ley 7/2011, de 26 de diciembre BOE-A-2012-2270
  • el art. 20.1, por Ley 3/2012, de 24 de mayo BOE-A-2013-1788
  • los arts. 20.2 y 21, por Ley 14/2012, de 27 de diciembre BOE-A-2013-1927
  • los arts. 16 y 20.3 y SE MODIFICA los arts 3, 12, 15 y 17, por Ley 14/2013, de 26 de diciembre BOE-A-2014-752
  • los arts. 10.3, 11.1, 21, 32.1 y SE AÑADE la disposición transitoria 5, por Ley 10/2018, de 9 de noviembre BOE-A-2019-363
  • los arts. 19 y 32, por Ley 13/1997, de 23 de diciembre BORM-s-1997-90003
  • los arts. 6, 19.2 y 30.1, por Ley 7/2000, de 29 de diciembre BORM-s-2000-90018
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