Ley 1/2020, de 11 de junio, de regulación del juego y de prevención de la ludopatía en la Comunitat Valenciana
También conocida como: L 1/2020, L 1/20Esta ley regula los juegos de azar en la Comunidad Valenciana para proteger a los menores y ayudar a personas con problemas de adicción al juego.
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Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto de la ley
Regula el juego en la Comunitat Valenciana (presencial o electrónico) y la prevención de la ludopatía.
Artículo 2 — Ámbito de aplicación de la ley
La ley regula a quienes gestionan, fabrican o comercializan juegos. Se excluyen juegos recreativos sin ánimo de lucro, máquinas expendedoras, dispositivos sin apuestas, máquinas de pasatiempo sin premios y apuestas benéficas.
Artículo 3 — Principios rectores de la actividad de juego
El juego se rige por proteger a menores y vulnerables, juego responsable, transparencia, pago de premios y seguridad. Se prohíben créditos, bonificaciones o partidas gratuitas a los usuarios por parte de las empresas.
Artículo 4 — Políticas de juego responsable
El juego responsable es ocio social sin adicción. Las empresas deben informar sobre riesgos, prohibir menores y excluidos, y formar al personal.
Artículo 5 — Medidas de carácter general para la prevención de la ludopatía
Prevención de ludopatía: talleres formativos, protocolos de detección precoz, fomento de ocio alternativo para jóvenes e implantación de unidades de tratamiento multidisciplinares.
Artículo 6 — Estrategia Valenciana Integral de Prevención y Tratamiento del Juego Patológico
La Comunitat Valenciana cuenta con una Estrategia Integral de Prevención y Tratamiento del Juego Patológico, de carácter plurianual, con un plan de acción bianual. Se evalúa periódicamente y su elaboración requiere la participación de administraciones y entidades afectadas.
Artículo 7 — Perspectiva inclusiva
La perspectiva de género y la atención a vulnerabilidades sociales son transversales en las medidas de los artículos 5 y 6.
Artículo 8 — Limitaciones de la publicidad, promoción, patrocinio e información comercial
Se restringe publicidad exterior, estática y telemática. Prohibida en medios públicos salvo prevención. Obligatorio informar sobre ludopatía en locales.
Artículo 9 — Juegos autorizables
Solo se permiten juegos incluidos en el Catálogo de Juegos de la Generalitat. Este catálogo especifica modalidades y requisitos. Incluye loterías, casinos, bingo, máquinas, rifas y apuestas. Otros juegos se añaden por decreto del Consell.
Artículo 10 — Juegos prohibidos
Están prohibidos los juegos no incluidos en el Catálogo o sin autorización. Se prohíben casinos, bingo y apuestas sobre delitos, política, religión o animales.
Artículo 11 — Atribuciones del Consell
El Consell aprueba el Catálogo de Juegos, las directrices del sector, los reglamentos específicos, la publicidad y el registro de personas excluidas.
Artículo 12 — Atribuciones de la conselleria competente en materia de juego
La conselleria competente incoa reglamentos y órdenes, eleva propuestas al Consell, autoriza casinos y vigila el cumplimiento de la normativa y juego responsable.
Artículo 13 — Atribuciones del órgano directivo competente en materia de juego
El órgano directivo otorga y revoca autorizaciones de juego, homologa material, inspecciona actividades y empresas, lleva registros y ejerce otras competencias legales.
Artículo 14 — La Comisión de Juego de la Comunitat Valenciana
La Comisión de Juego, presidida por el conseller, asesora e informa sobre normativa, analiza el sector, fomenta el juego responsable y aprueba el informe anual de actividad.
Artículo 15 — La Comisión Técnica de Coordinación Interadministrativa en Materia de Juego
La Comisión Técnica coordina la aplicación de la ley, analiza el sector, promueve políticas de juego responsable y elabora la Estrategia Valenciana de Prevención del Juego Patológico.
Artículo 16 — Derechos de las personas jugadoras
Las personas jugadoras tienen derecho a trato respetuoso, información clara, cobro de premios, juego limpio, conocer saldo, recibir info de juego responsable, usar hojas de reclamación y conocer la identidad del operador.
Artículo 17 — Obligaciones de las personas jugadoras
Las personas jugadoras deben identificarse, cumplir normas, respetar el juego responsable, no alterar el desarrollo, respetar la admisión y usar adecuadamente los aparatos y personal.
Artículo 18 — Prohibiciones de participación en actividades de juego
Prohíbe jugar a menores, incapacitados, excluidos del Registro, directivos de empresas deportivas y empleados de casinos.
Artículo 19 — Prohibiciones de acceso a locales y portales web de juego
Impide el acceso a menores, ebrios, violentos y excluidos. La prohibición debe estar visible. Los menores acceden solo a zonas recreativas diferenciadas.
Artículo 20 — Del personal que realiza su actividad en empresas de juego
Administradores y gerentes no deben tener antecedentes del art. 27. Empleados de casino y sus familiares no pueden tener participación en la empresa. Se debe formar al personal en juego responsable y prevención.
Artículo 21 — Registro de Personas Excluidas de Acceso al Juego de la Comunitat Valenciana
El Registro de Personas Excluidas impide el juego a quienes lo soliciten o por resolución judicial. La Consellería coordina este registro con el estatal y otros equivalentes para proteger datos personales.
Artículo 22 — Control de admisión en locales de juego y en el juego realizado por medios electrónicos, informáticos, telemáticos o interactivos
Los locales de juego deben controlar el acceso, verificando prohibiciones (arts. 18 y 19) y conectando con el Registro de Excluidos. El juego online exige identificación en cada sesión. Se respeta la protección de datos, pudiendo usarse datos biométricos.
Artículo 23 — Autorizaciones
Solo personas físicas mayores de edad o jurídicas autorizadas e inscritas en el Registro General de Juego pueden organizar, explotar, fabricar o distribuir juegos. La Generalitat Valenciana puede organizar juegos directamente o mediante sociedades mercantiles.
Artículo 24 — Requisitos generales de las autorizaciones de las empresas de juego
La autorización se concede en 6 meses; silencio negativo. Es renovable y vinculada a la actividad. Empresas de otras CCAA o estatales no necesitan nueva autorización si cumplen requisitos. Pueden concederse en unidad de acto. Algunas requieren concurso público.
Artículo 25 — Extinción y revocación de las autorizaciones
Las autorizaciones se extinguen por renuncia, vencimiento o fallecimiento/extinción jurídica. Se revocan por incumplimiento de requisitos, cesar en actividad, faltar al art. 26 o vía sancionadora/judicial, previa audiencia.
Artículo 26 — Requisitos de constitución de las empresas de juego
Casinos y apuestas deben ser SA con objeto social único. Bingo: SA, SL, laborales, cooperativas o entidades benéficas (+3 años). Capital mínimo suscrito y desembolsado. Nacionalidad española o UE con representante en España. Exigen fianza y planes de prevención ludopatía.
Artículo 27 — Prohibiciones para ser titular de autorizaciones para la organización del juego
No pueden ser titulares quienes tengan condenas firmes recientes, deudas tributarias o con la Seguridad Social, sanciones por blanqueo o infracciones graves de juego, o estén en concurso. La justificación se hace con certificados o declaración responsable.
Artículo 28 — Fianzas
Las empresas de juego deben constituir fianzas para cubrir responsabilidades, sanciones y premios. Pueden ser en metálico, aval o seguro. Deben mantenerse actualizadas y se devuelven al extinguirse las causas.
Artículo 29 — Juegos de loterías y boletos
Las loterías y boletos se organizan por la Generalitat, explotados por ella o su sociedad mercantil. Las loterías requieren sorteo; los boletos revelan el premio oculto. Se reglamentarán sus condiciones.
Artículo 30 — Los juegos de casinos
Los juegos propios de casinos solo se practican en establecimientos autorizados como tales, según el Catálogo de Juegos. Con autorización previa, podrán organizarse torneos sobre estos juegos.
Artículo 31 — Juegos de bingo
El bingo solo se permite en salas autorizadas con cartones homologados, vendiéndose dentro de la sala. Se permiten máquinas de juego y apuestas, regulándose las modalidades reglamentariamente.
Artículo 32 — Juegos de máquinas recreativas o de azar
Las máquinas recreativas o de azar conceden tiempo de juego y premios a cambio de precio. Pueden ser individuales o múltiples, con juegos en la máquina o servidor, e interconectadas según reglamento.
Artículo 33 — Clasificación de las máquinas de juego
Tipo A: sin premio en metálico, solo juguetes infantiles. Tipo B: premio programado, incluye grúas y expendedoras con azar. Tipo C: premio por azar puro. Los detalles técnicos se regulan reglamentariamente.
Artículo 34 — Requisitos y ubicación de las máquinas de juego
Requisitos: inscripción en registros, placa de identidad y autorización de explotación (validez 5 años). Instalación requiere autorización local y de máquina (validez 5 años). Debe avisar prohibición menores 18 años y adicción.
Artículo 35 — Juego de las apuestas
La apuesta es arriesgar dinero en resultados inciertos, requiriendo autorización. Se permite cruce de apuestas en hipódromos, canódromos, etc. Las máquinas auxiliares deben mostrar aviso de prohibición menores 18 años y riesgo adicción.
Artículo 36 — Las rifas, tómbolas y combinaciones aleatorias
Rifas y tómbolas requieren autorización reglamentaria. Las combinaciones aleatorias publicitarias están exceptuadas si la participación es gratuita y sin sobreprecio.
Artículo 37 — Definición
El juego electrónico usa una unidad central de juego. Incluye registro único de usuario y cuenta de juego vinculada, que nunca puede tener saldo negativo.
Artículo 38 — Autorización
La organización requiere autorización de la Comunitat Valenciana. Solo se otorga a empresas con unidad central en la C. Valenciana, por 5 años renovables. El desarrollo total debe realizarse en dichas unidades centrales.
Artículo 39 — Requisitos de las empresas
Las empresas deben constituirse como sociedad anónima con objeto social único en juegos electrónicos. Deben acreditar solvencia técnica, económica y financiera, y cumplir los requisitos de esta ley.
Artículo 40 — Obligaciones de las empresas de juego
Las empresas deben verificar identidad, registrar operaciones, conservar datos 5 años, usar cuenta bancaria exclusiva en España y notificar datos a la conselleria. Pueden suspender cuentas por fraude o devolver fondos si el juego se interrumpe.
Artículo 41 — Sitios utilizados bajo la denominación «.es»
Los portales deben usar dominio .es, estar en valenciano y castellano, y mostrar datos empresa, aviso menores, juego responsable y condiciones. Prohibida publicidad financiera. Deben cumplir requisitos reglamentarios adicionales.
Artículo 42 — Derechos y obligaciones de las personas jugadoras
Los jugadores pueden consultar historial 30 días, retirar saldo sin coste (transferencia en 24h) y pedir límites económicos. Deben identificarse, no ceder registro, no transferir a otros ni alterar sistemas.
Artículo 43 — Sistemas técnicos de juego
El sistema técnico garantiza seguridad, identidad y aleatoriedad, ubicándose en la Comunitat Valenciana. Debe auditar cada dos años y asegurar que resultados no dependen del dispositivo del usuario.
Artículo 44 — Unidad Central de Juego
La Unidad Central del Juego, ubicada en la Comunitat Valenciana, asegura fiabilidad, integra datos apuestas, permite comprobar resultados y tiene réplica de seguridad. Facilita inspecciones y conexión con la conselleria.
Artículo 45 — Establecimientos de juego
Solo se juega en locales autorizados (casinos, bingo, salones, apuestas). Prohibido fumar. Distancia mínima: 850m de centros educativos y 500m entre locales de bingo/salones/apuestas. No en espacios vulnerables.
Artículo 46 — Casinos de juego
Los casinos se autorizan por concurso público por 10 años. Deben tener servicio de admisión. Se permiten hasta 2 salas externas en la misma provincia, con condiciones reglamentarias.
Artículo 47 — Salas de bingo
Las salas de bingo requieren autorización por 10 años renovables. Pueden instalar máquinas de juego y trasladarse bajo condiciones reglamentarias.
Artículo 48 — Salones recreativos
Los salones recreativos explotan máquinas tipo A. La autorización dura 10 años, renovable, permitiendo también entretenimiento no clasificable como juego.
Artículo 49 — Salones de juego
Los salones de juego explotan máquinas tipo B o con premio. La autorización dura 10 años, renovable, permitiendo también máquinas tipo A y apuestas.
Artículo 50 — Locales específicos de apuestas
Los locales específicos de apuestas son establecimientos abiertos al público autorizados exclusivamente para formalizar apuestas. Su autorización tiene la misma vigencia que la de la empresa operadora.
Artículo 51 — Otros locales habilitados para la instalación de máquinas de juego
Hostelería puede instalar máx. 2 máquinas tipo B con control remoto para prohibir acceso a menores. Deben estar desactivadas sin estímulos. Prohibido en terrazas, vía pública, colegios, hospitales o pabellones.
Artículo 52 — Homologación de material de juego
Todo material de juego debe estar homologado e inscrito en el Registro General de Juego de la Comunitat Valenciana. Homologaciones de otras administraciones pueden convalidarse. El material no homologado es clandestino.
Artículo 53 — Laboratorios o entidades de ensayo
Los laboratorios verifican el cumplimiento técnico del material de juego. Se reconocen ensayos de otras CCAA y la UE si cumplen requisitos valencianos y se ponen a disposición de la conselleria competente.
Artículo 54 — Registro General de Juego de la Comunitat Valenciana
Es obligatorio inscribirse en el Registro General de Juego de la Comunitat Valenciana para ejercer actividades lúdicas o fabricar material. Queda prohibido operar sin inscripción. Las rifas y tómbolas están exentas.
Artículo 55 — La inspección
La inspección del juego corresponde a la conselleria competente, con medios propios, agentes autonómicos y colaboración de fuerzas de seguridad del Estado y policía local.
Artículo 56 — Funciones y facultades de la inspección
La inspección vigila el cumplimiento normativo, investiga el juego clandestino y elabora informes. Puede entrar libremente en locales de juego, exigir identificación y adoptar medidas cautelares como el precintado de máquinas ante indicios de faltas graves.
Artículo 57 — Actas de inspección
Los hechos constatados se reflejan en un acta firmada por los comparecientes, que no implica aceptación del contenido salvo manifestación expresa. El acta tiene presunción de veracidad y se remite al órgano competente para iniciar expediente si procede.
Artículo 58 — Infracciones administrativas
Las acciones u omisiones tipificadas en la ley son infracciones administrativas, clasificadas en muy graves, graves y leves. Los reglamentos pueden especificarlas.
Artículo 59 — Infracciones muy graves
Infracciones muy graves: juego sin autorización, elementos no homologados, cesión ilegal, reducción de capital, participación de empleados/familiares, apuestas no autorizadas, premios impagados, publicidad ilegal, incumplimiento de medidas cautelares y sistemas de control deficientes.
Artículo 60 — Infracciones graves
Son infracciones graves: no facilitar información, falta de seguridad, no exhibir autorización o avisos menores, transmitir máquinas sin permiso, no guardar hojas reclamaciones, perturbar orden, conducta agresiva, exceder horarios, no activar bloqueo menores o incumplir publicidad.
Artículo 61 — Infracciones leves
Son infracciones leves: documentación de máquinas poco visible, no conservar hojas reclamaciones, incumplir mantenimiento, solicitar/aceptar propinas prohibidas, distribuir propinas entre directivos, no comunicar transferencia de acciones o incumplir requisitos no tipificados como graves.
Artículo 62 — Responsables de las infracciones
Son responsables los autores físicos o jurídicos. Los directivos responden solidariamente salvo voto en contra. Los empleadores responden por actos de su personal. En cesión de autorizaciones responden cedente y adquirente. En instalación no autorizada, responden todos los intervinientes.
Artículo 63 — Sanciones administrativas
Sanciones muy graves: multa 6.001-600.000€, cierre hasta 5 años o definitivo, inhabilitación 5 años. Graves: multa 601-6.000€, cierre/suspensión hasta 1 año. Leves: multa 100-600€. La multa mínima cubre el beneficio obtenido. Los fondos se destinan a prevención ludopatía.
Artículo 64 — Competencia para el ejercicio de la potestad sancionadora
El Consell sanciona multas >300.000€. El titular de la conselleria, entre 90.000 y 300.000€. La dirección general, ≤90.000€ y sanciones graves/leves.
Artículo 65 — Sanciones accesorias
Se pueden decomisar máquinas. Prohibición de entrada hasta 2 años. Deben devolver beneficios ilícitos. No se clausura si no es juego. No nuevas autorizaciones durante suspensión.
Artículo 66 — Graduación de las sanciones
Se gradúan sanciones por: culpabilidad, continuidad, perjuicios, reincidencia (1 año), trascendencia económica/social y beneficio obtenido.
Artículo 67 — Pago de las sanciones
El pago de sanciones es requisito para obtener nuevas autorizaciones de juego. Se aplica la Ley 39/2015.
Artículo 68 — Procedimiento sancionador
El procedimiento sancionador se inicia de oficio por acuerdo del órgano competente, ya sea por propia iniciativa, orden superior, petición razonada de otros órganos o por denuncia.
Artículo 69 — Prescripción y caducidad
Las faltas prescriben en 6 meses (leves), 2 años (graves) y 3 años (muy graves). El plazo se interrumpe al iniciar el procedimiento. La resolución debe notificarse en 6 meses; su incumplimiento causa caducidad.
Artículo 70 — Medidas provisionales
En urgencia, se pueden precintar máquinas e incautar material. Se puede cerrar establecimientos no autorizados, salvo excepciones del artículo 65.4.
Artículo 71 — Hecho imponible
Hecho imponible: autorizar u organizar rifas/tómbolas si la Generalitat es competente, o combinaciones aleatorias dentro de la Comunitat Valenciana.
Artículo 72 — Exenciones
Exentas: ONCE y Cruz Roja. Dos rifas/año (premios máx. 600€) si no es actividad principal. Entidades benéficas autorizadas y declaradas de utilidad pública.
Artículo 73 — Devengo y exigibilidad
Devengo al autorizar o celebrar. Pago telemático mes siguiente al devengo. Autoliquidación agregada mensual obligatoria.
Artículo 74 — Contribuyentes
Son contribuyentes las personas físicas y jurídicas que operen, organicen o desarrollen actividades de juego gravadas, según el Decreto 3059/1966.
Artículo 75 — Base imponible
La base imponible son los ingresos brutos por participación. En combinaciones aleatorias, incluye el valor de mercado de los premios más los gastos necesarios para entregarlos.
Artículo 76 — Cuota íntegra
Tipo general del 20%. Promocionales: 10%. Tómbolas <15 días: opción entre 20% o tarifa fija diaria (100€, 70€ o 30€ según población).
Artículo 77 — Hecho imponible
El hecho imponible es la autorización, celebración u organización de apuestas cuando la Generalitat es la autoridad competente para autorizarlas.
Artículo 78 — Devengo y exigibilidad
El devengo ocurre al iniciar el juego. El pago se realiza telemáticamente el mes siguiente, agregando todos los juegos del mes. Si el plazo finaliza en día inhábil, se extiende al hábil siguiente.
Artículo 79 — Contribuyentes
Son contribuyentes las personas físicas o jurídicas que celebren apuestas, según el Decreto 3059/1966.
Artículo 80 — Responsables
En apuestas, los dueños o empresarios de los locales donde se celebren son responsables solidarios del pago de la tasa.
Artículo 81 — Base imponible
La base imponible son ingresos netos (participaciones menos premios). No puede ser inferior al 30% del total de participaciones.
Artículo 82 — Cuota íntegra
El gravamen es del 20% general. Para apuestas deportivas de pilota valenciana en recintos propios, es del 1,50%.
Artículo 83 — Hecho imponible
El hecho imponible es autorizar, celebrar u organizar juegos de azar en la Comunitat Valenciana, conforme al Real decreto ley 16/1977.
Artículo 84 — Devengo y exigibilidad
El devengo ocurre al conceder autorización o celebrar el juego. El pago telemático se realiza el mes siguiente al devengo. La autoliquidación agrupa todos los juegos del mes.
Artículo 85 — Contribuyentes
Son contribuyentes las personas físicas o jurídicas que incluyan la celebración de juegos gravados entre sus actividades, conforme al Real decreto ley 16/1977.
Artículo 86 — Responsables
Las dueñas y empresarias de locales donde se celebren juegos de azar son responsables solidarias, conforme al Real decreto ley 16/1977.
Artículo 87 — Base imponible
La base imponible son los ingresos brutos por participación en el juego y cualquier ingreso directo derivado de su organización o celebración.
Artículo 88 — Cuota íntegra
La cuota íntegra aplica un gravamen del 25% sobre la base imponible. Excepcionalmente, el bingo electrónico mixto tiene un tipo del 35%.
Artículo 89 — Base imponible
La base imponible son los ingresos netos: total de participaciones e ingresos directos, menos premios pagados a participantes.
Artículo 90 — Devengo y exigibilidad
El devengo del impuesto sobre cartones de lotería se produce al adquirirlos. La exigibilidad y el pago coinciden con ese momento. El contribuyente debe realizar la autoliquidación y el ingreso de la deuda tributaria.
Artículo 91 — Base imponible
La base imponible del juego de lotería está constituida por el importe del valor facial de los cartones adquiridos durante el año natural.
Artículo 92 — Cuota íntegra
La cuota se calcula aplicando porcentajes al valor facial acumulado anual de cartones: 1% hasta 400.000€; 12,5% entre 400.000€ y 3M€; 15% entre 3M€ y 8M€; y 17,5% para importes superiores a 8M€, minorando pagos previos.
Artículo 93 — Período impositivo, devengo y exigibilidad
El año natural es el período impositivo. El devengo ocurre el último día. La deuda se paga en cuatro cuotas trimestrales mediante autoliquidación telemática.
Artículo 94 — Base imponible
La base imponible son los ingresos netos: total apostado más ingresos directos, menos premios pagados a participantes.
Artículo 95 — Cuota íntegra
Tarifa progresiva: 20% (hasta 2M€), 30% (2-4M€), 40% (4-6M€), 50% (+6M€). Se aplica por separado a casino principal y salas apéndice.
Artículo 96 — Cuota líquida
Póquer en casinos: bonificación del 60% sobre la parte proporcional de la cuota íntegra, si es competición/torneo y hay entrada (buy-in).
Artículo 97 — Especialidades de cada pago trimestral
Pagos: 1º (abril, hasta 31/3), 2º (julio, hasta 30/6, resta 1º), 3º (octubre, hasta 30/9, resta 1º+2º), 4º (enero, hasta 31/12, resta anteriores).
Artículo 98 — Período impositivo, devengo y exigibilidad
El período impositivo es trimestral. El devengo es el primer día del trimestre o al autorizar/levantar suspensión de máquinas. La exigibilidad es el mes siguiente al trimestre o en el momento del devengo. El pago es telemático.
Artículo 99 — Cuota íntegra
La cuota trimestral depende de la clasificación de la máquina: Tipo B recreativa (900€ o 275€) o C azar (1.295€). Para máquinas multiusuario, se suma un 10% por persona jugadora adicional sobre la cuota base correspondiente.
Artículo 100 — Hecho imponible
Los tributos por juegos electrónicos en la Comunitat Valenciana se exigen conforme a este capítulo.
Artículo 101 — Devengo y exigibilidad
El devengo es al autorizar o organizar. El pago se realiza telemáticamente el mes siguiente. La autoliquidación agrega todos los juegos del mes.
Artículo 102 — Contribuyentes
Son contribuyentes las personas físicas o jurídicas de los artículos 74, 79 y 85 de esta ley, en los supuestos del artículo 98.
Artículo 103 — Base imponible
La base imponible son los ingresos netos (total participaciones menos premios). Nunca será inferior al 30% del importe total dedicado al juego.
Artículo 104 — Cuota íntegra
La cuota íntegra del impuesto se calcula aplicando un tipo de gravamen del 25 por ciento sobre la base imponible.
Disposición transitoria primera — Normativa de los reglamentos de juego
Mientras no se adapten las normas de desarrollo de la Ley 4/1988 o se dicten las de esta ley, aquellas serán aplicables en lo que no se opongan a la normativa vigente.
Disposición transitoria segunda — Régimen transitorio de las autorizaciones concedidas de acuerdo con la normativa anterior
Las autorizaciones previas mantienen vigencia. Renovación sujeta a esta ley, excepto requisitos de distancia/ubicación del art. 45. Empresas con autorización de instalación y sin permiso de funcionamiento deben comunicar elección en 1 mes. Si optan por el nuevo salón, solicitan permiso en 1 año (mín
Disposición transitoria tercera — Régimen sancionador
El régimen sancionador de esta ley se aplica solo a hechos posteriores a su entrada en vigor, salvo que sea más favorable para el interesado.
Disposición transitoria cuarta — Fianzas
Las fianzas constituidas antes de la entrada en vigor de esta ley se mantienen vigentes y responden de las obligaciones del artículo 28.
Disposición transitoria quinta — Apuestas en el juego de Pilota Valenciana
Hasta aprobarse el reglamento, las apuestas en Pilota Valenciana requieren autorización del Registro General de Juego, licencia federativa, solo entre mayores de edad en el lugar y sin apuestas a crédito o manipulación.
Disposición transitoria sexta — Suspensión de las autorizaciones de explotación
Se pueden suspender autorizaciones de máquinas B y C hasta adaptar el reglamento. La empresa debe avisar con 1 mes de antelación, entregar documentación y acreditar depósito. La suspensión no excede la vigencia de la autorización.
Disposición transitoria séptima — Período transitorio de adaptación de los establecimientos de juego
Los establecimientos de juego de las letras c y e del art. 45 deben cumplir los requisitos de control de admisión del art. 22 en 6 meses desde la entrada en vigor.
Disposición transitoria octava — Período transitorio de adaptación de las máquinas de juego tipo B y de las máquinas auxiliares de apuestas
Las máquinas tipo B y auxiliares de apuestas en hostelería y recintos deportivos deben instalar el sistema de activación-desactivación del art. 51 en 12 meses.
Disposición transitoria novena — Máquinas auxiliares de apuestas en locales de hostelería y similares y en recintos deportivos
Las máquinas auxiliares en hostelería y deportivos pueden mantenerse mientras dure la autorización, con sistema de activación-desactivación. No se renueva la autorización al finalizar.
Disposición transitoria décima — Moratoria de nuevas autorizaciones
Se suspenden nuevas autorizaciones de juego y máquinas tipo B por 5 años (excluidas letras d y f art. 45 y sustituciones). La consellería debe estudiar el impacto social y proponer limitaciones.
Disposición transitoria undécima — Plazo de elaboración de la Estrategia valenciana integral de prevención y tratamiento del juego patológico
La Comisión Técnica de Coordinación Interadministrativa en Materia de Juego debe elaborar la Estrategia valenciana integral de prevención y tratamiento del juego patológico en 12 meses desde la entrada en vigor de la ley.
Disposición adicional primera — Instalación en régimen de ensayo
Se permite autorizar provisionalmente, a título de prueba y por tiempo determinado, la organización de juegos e instalación de material para comprobar viabilidad comercial, según condiciones reglamentarias.
Disposición adicional segunda — Zonas saturadas de establecimientos de juego
Los ayuntamientos pueden declarar zonas saturadas de juego, prohibiendo nuevas licencias. También pueden suspender licencias urbanísticas o ambientales para proceder a dicha declaración.
Disposición adicional tercera — Modificación de la disposición adicional cuarta de la Ley 2/2018
Se modifica la redacción de la disposición adicional cuarta de la Ley 12/2018, de publicidad institucional y concepción colectiva de infraestructuras públicas.
Disposición adicional cuarta — Del cuerpo de inspección al juego
La ratio de personal de inspección de juego de la Generalitat no puede ser inferior a la media estatal. El personal se dedica a tareas de inspección, control y vigilancia.
Disposición adicional quinta — Modificación de la disposición adicional quinta de la Ley 10/2010, de 9 de julio, de ordenación y gestiónde la función pública valenciana
Se modifica la disposición adicional quinta de la Ley 10/2010, de ordenación y gestión de la función pública valenciana, quedando redactada de nueva forma.
Disposición adicional sexta — Efectos del silencio administrativo
El silencio administrativo en procedimientos de esta ley es desestimatorio, salvo que la reglamentación específica de cada juego o apuesta prevea lo contrario.
Disposición adicional séptima — Publicidad de sanciones por determinadas infracciones muy graves o graves
Se publican sanciones firmes en el DOGV. Se identifican infracciones muy graves (art. 59) y graves (art. 60). La publicación incluye datos del infractor, infracción e importe. Excepciones por desproporción o vulnerabilidad.
Disposición adicional octava — Prohibición de comercialización de cualquier forma de juego en establecimientos no específicos de juego
En la Comunitat Valenciana, se prohíbe la comercialización de juegos en establecimientos no específicos, salvo excepciones como la pilota valenciana o rifas. Aplica a juegos materiales o telemáticos.
Disposición adicional novena — Juegos no comercializables en establecimientos y locales específicos de juego autorizados o habilitados
Solo se pueden explotar juegos autorizados por la conselleria competente en locales habilitados para ello, conforme a los capítulos III, IV y V del Título III de esta ley.
Disposición adicional décima — Bingo electrónico mixto
En un año se regulará el régimen del bingo electrónico mixto, incompatible con el tradicional, determinando requisitos y condiciones de autorización.
Disposición adicional úndécima — Fundamento y garantías adicionales de los sistemas de identificación biométrica
El tratamiento biométrico en juego cumple la normativa de protección de datos. Es voluntario, respetando la opción de identificación alternativa. Se declara de interés público esencial para proteger a menores y vulnerables. Exige evaluaciones de impacto, seguridad rigurosa (auditorías bienales, trazabilidad) y prohíbe grabar datos de menores. El órgano de juego supervisa y sanciona.
Disposición derogatoria única — Derogaciones normativas
Se deroga la Ley 4/1988, el art. 15 de la Ley 13/1997, la disp. adicional 4ª del Decreto 56/2015, el art. 26.8 del Decreto 115/2006 y la disp. adicional 2ª del Decreto 42/2011.
Disposición final primera — Desarrollo normativo
Se autoriza al Consell para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo de la Ley 1/2020, de 11 de junio, de regulación del juego y de prevención de la ludopatía en la Comunitat Valenciana.
Disposición final segunda — Entrada en vigor
La Ley 1/2020, de 11 de junio, de regulación del juego y de prevención de la ludopatía en la Comunitat Valenciana, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Información general
Temas
Notas oficiales
Publicada en el DOCV núm. 8834 de 15 de junio de 2020.
Leyes en las que se basa
- el Estatuto aprobado por Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio BOE-A-1982-17235
- la Ley 4/1988, de 3 de junio BOE-A-1988-16881
- el art. 15 de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre BOE-A-1998-8202
- la disposición adicional 5 de la Ley 10/2010, de 9 de julio BOE-A-2010-12629
- la disposición adicional 4 de la Ley 12/2018, de 24 de mayo BOE-A-2018-8947
Leyes que la modifican
- la disposición adicional 6, por Ley 3/2020, de 30 de diciembre BOE-A-2021-1859
- las disposiciones transitorias 6 y 10, por Ley 7/2021, de 29 de diciembre BOE-A-2022-1018
- el art. 88 y SE AÑADE las disposiciones adicionales 7 a 10, por Ley 8/2022, de 29 de diciembre BOE-A-2023-5482
- los arts. 14.1, 22.4, 28.1, 45.5, 59.w), 63.5, las disposiciones transitorias 2, 6, 10 y SE AÑADE la disposición adicional 11, por Ley 7/2023, de 26 de diciembre BOE-A-2024-2666
- hasta el 16 de junio de 2026, el plazo establecido en la disposición transitoria 10, por Decreto-ley 8/2025, de 10 de junio DOGV-r-2025-90135
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