Ley 12/2018, de 24 de mayo, de publicidad institucional para el interés ciudadano y la concepción colectiva de las infraestructuras públicas
También conocida como: L 12/2018, L 12/18Esta ley regula cómo la Generalitat Valenciana debe informar sobre sus campañas y obras públicas para garantizar la transparencia y el interés común.
Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.
El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
5 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.
- 22 de abril de 2022Reforma BOE-A-2022-90121Ver qué cambió →
- 31 de diciembre de 2020Reforma BOE-A-2021-1859Ver qué cambió →
- 15 de junio de 2020Reforma BOE-A-2020-11046Ver qué cambió →
- 30 de diciembre de 2019Reforma BOE-A-2020-1010Ver qué cambió →
- 28 de diciembre de 2018Reforma BOE-A-2019-1987Ver qué cambió →
- 28 de mayo de 2018Versión original BOE-A-2018-8947
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (21 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo 1 — Objeto de la ley
La ley regula la publicidad institucional de la Generalitat y sus organismos para informar a la ciudadanía sobre derechos, servicios y responsabilidades, garantizando transparencia, lealtad institucional y pluralidad. La distribución debe ser objetiva, evitando la discrecionalidad y promoviendo el
Artículo 2 — Definiciones
La publicidad institucional promueve valores democráticos, informa de derechos y servicios, fomenta actitudes cívicas, difunde información jurídica, ofertas de empleo, procesos electorales, medidas de emergencia y el patrimonio de la Comunitat Valenciana. No se considera tal la realizada en trámites
Artículo 3 — Ámbito subjetivo
La ley obliga a las Corts Valencianes, Generalitat, entidades locales y organismos con fondos públicos. Incluye altos cargos y personal eventual. Las campañas sufragadas con dinero público por entidades no listadas también deben cumplir la ley. Se definen los altos cargos afectados.
Artículo 4 — Principios informadores
La publicidad institucional debe ser veraz, transparente y clara, diferenciada de la propaganda política. Respetar derechos al honor e intimidad, fomentar igualdad, proteger infancia y medio ambiente. Los datos deben ser verificables. Las campañas deben ser inclusivas y garantizar accesibilidad
Artículo 5 — Prohibiciones
Se prohíbe la publicidad institucional partidista, la propaganda personal de cargos públicos y la financiación de medios privados. Quedan vetados actos de entrega de llaves, inauguraciones o colocación de placas por cargos electos, así como la confusión con campañas electorales y la publicidad subliminal.
Artículo 6 — Determinación de los medios de difusión
La publicidad se distribuye por criterios objetivos (audiencia, implantación) y medios respetuosos con el medio ambiente. Se prohíben precios abusivos y discriminación editorial. Las redes sociales oficiales son canal obligatorio. La contratación directa solo se permite en casos específicos con just
Artículo 7 — Limitación de la publicidad mediante patrocinio
Se prohíbe el patrocinio de publicidad institucional si el patrocinado, la actividad u otros patrocinadores vulneran los principios del artículo 4 de esta ley o cualquier otra norma prevista en el texto legal.
Artículo 8 — Lengua
Los textos publicitarios usarán preferentemente valenciano, salvo en ámbitos de predominio castellano donde se usará este último. Podrá emplearse en otras lenguas no oficiales si el objeto lo requiere.
Artículo 9 — Contratación
Los contratos de publicidad institucional se rigen por la legislación de contratos del sector público. Queda prohibido el pago en paraísos fiscales y la contratación de empresas que los utilicen.
Artículo 10 — Temporalidad
La publicidad institucional solo se realiza tras finalizar la obra o servicio, con carácter informativo. Las obras públicas llevan una única valla con datos sucintos (coste, empresa, fechas). Se prohíben anuncios de obras futuras. Si se paraliza la obra o se retira la financiación, la publicidad se
Artículo 11 — Período electoral
La publicidad institucional se ajusta a la legislación electoral. No se realiza entre la publicación del decreto de disolución de las Corts y la celebración de las elecciones, salvo para informar del proceso electoral, actividad ordinaria administrativa, o medidas de prevención de riesgos y daños. N
Artículo 12 — Derecho de cese y rectificación
Las personas físicas o jurídicas con derecho o interés legítimo, así como corporaciones, asociaciones, sindicatos y entes habilitados para la defensa de derechos colectivos, tienen derecho a solicitar el cese inmediato o la rectificación de campañas publicitarias que incumplan las previsiones de
Artículo 13 — Procedimiento de la solicitud de cese o rectificación
Quienes ostenten derechos pueden solicitar cese o rectificación de campañas que incumplan los artículos 4, 5, 6 y 8. La solicitud se dirige al titular del organismo responsable. La resolución se notifica en 6 días, finalizando la vía administrativa. Si se estima el cese, se ejecuta inmediatamente.Si
Artículo 14 — Información periódica a Les Corts
El órgano del Consell responsable de la publicidad institucional comparece anualmente ante Les Corts para presentar el informe anual sobre el cumplimiento y contenido de la presente ley.
Disposición adicional primera — Publicaciones periódicas
Las administraciones que editen publicaciones periódicas deben aplicar los principios de publicidad institucional del artículo 4 de esta ley.
Disposición adicional segunda — Autoedición de obras
La autoedición de obras por administraciones se limita a supuestos de interés divulgativo, cultural o científico vinculado a sus competencias.
Disposición adicional tercera — Exclusión de medios de comunicación con publicidad de comercio sexual o fomento de la prostitución
La contratación de publicidad institucional no podrá realizarse en medios de comunicación que contengan anuncios de comercio sexual o fomento de la prostitución.
Disposición adicional cuarta — Exclusión de medios de comunicación con publicidad de apuestas y otras modalidades de juego accesible a menores de edad
Se prohíbe contratar en medios con anuncios de apuestas accesibles a menores (TV/radio 6-22h, prensa infantil, juegos de azar). El órgano competente remite informe anual a la Comisión de Juego.
Disposición final primera — Inicio de la vigencia
La Ley 12/2018, de 24 de mayo, de publicidad institucional para el interés ciudadano y la concepción colectiva de las infraestructuras públicas, entra en vigor en el plazo de quince días desde su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Disposición final segunda — Desarrollo reglamentario
El Consell debe dictar el desarrollo reglamentario de la Ley 12/2018, de 24 de mayo, de publicidad institucional, en un plazo máximo de tres meses desde su entrada en vigor.
Disposición derogatoria
Se derogan disposiciones de igual o inferior rango contrarias a esta ley, expresamente la Ley 7/2003 de la Comunitat Valenciana.
Información general
Temas
Notas oficiales
Publicada en el DOGV núm. 8304, de 28 de mayo de 2018.
Leyes en las que se basa
- el Estatuto aprobado por Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio BOE-A-1982-17235
- la Ley 7/2003, de 20 de marzo BOE-A-2003-7532
Leyes que la modifican
- la disposición adicional 4, por Ley 27/2018, de 27 de diciembre BOE-A-2019-1987
- los arts. 6 y 11, por Ley 9/2019, de 23 de diciembre BOE-A-2020-1010
- la disposición adicional 4, por Ley 1/2020, de 11 de junio BOE-A-2020-11046
- los arts. 2.1, 9.1 y 11, por Ley 3/2020, de 30 de diciembre BOE-A-2021-1859
- el art. 6.8, por Decreto-ley 1/2022, de 22 de abril DOGV-r-2022-90121
¿Quieres saber cuándo cambia esta ley?
Cada cambio queda registrado en nuestro repositorio público. Síguelo con cualquier lector de noticias, sin darnos ningún dato: canal de cambios de esta ley · historial en GitHub.