Decreto-ley 1/2022, de 22 de abril, del Consell, de medidas urgentes en respuesta a la emergencia energética y económica originada en la Comunitat Valenciana por la guerra en Ucrania
También conocida como: RDL 1/2022, RDL 1/22Medidas urgentes en la Comunidad Valenciana para ayudar a familias y empresas a afrontar la subida de precios de la energía y la crisis económica.
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- 22 de abril de 2022Versión original BOE-A-2022-90121
Decreto-ley 1/2022, de 22 de abril, del Consell, de medidas urgentes en respuesta a la emergencia energética y económica originada en la Comunitat Valenciana por la guerra en Ucrania
Preámbulo
I
La brutal invasión de Ucrania ha originado unas consecuencias devastadoras en todo el continente europeo. El ataque indiscriminado sobre el pueblo ucraniano nos devuelve a una situación de guerra en nuestras fronteras, después de tantas décadas de paz, y ha despertado una oleada de solidaridad entre la ciudadanía europea. Esta situación de emergencia humanitaria ya ha provocado en Ucrania miles de personas muertas, decenas de miles de personas heridas, y millones de personas que han tenido que abandonar su casa y su país para salvar la vida. Atenderlos como merecen tiene que ser una prioridad para las democracias europeas, tal y como inspiran los valores que nos hermanan en defensa de la libertad, la legalidad y los derechos humanos reconocidos por la Organización de las Naciones Unidas. Así lo entiende, también, la Generalitat Valenciana, que desplegará todos los recursos necesarios en materia de acogida, de asistencia y de cooperación. De hecho, la Comunitat Valenciana ya se ha convertido en territorio de referencia en España en la acogida de personas refugiadas a través del hub de Alicante. Queremos ser, de nuevo, el alma de Europa.
En paralelo a la vertiente humanitaria, este ataque ilegal e ilegítimo sobre territorio ucraniano ha desencadenado, también, una situación de emergencia energética, encarecimiento de productos y desabastecimiento de algunas materias primas básicas en todo Europa. Se trata de una situación sobrevenida en plena recuperación económica después de dos años de pandemia, y esto está comportando graves dificultades económicas y logísticas para las familias y los sectores productivos valencianos. Estas circunstancias obligan a dar una respuesta integral de las instituciones de la Unión Europea, de España y de la Comunitat Valenciana.
II
En este sentido, y con carácter de urgencia por la gravedad de los efectos de la guerra en nuestro entorno inmediato, el presente decreto ley establece la modificación de distintas leyes valencianas con un doble objetivo.
En primer lugar, promueve cambios normativos orientados a la simplificación y a la agilización administrativa –en aquellas materias de competencia autonómica– para favorecer la instalación de energías renovables en el territorio valenciano con mayores facilidades. Actualmente, la Comunitat Valenciana produce el 66 % de toda la energía que consume. El propósito del Consell es transitar hacia la autosuficiencia energética del territorio autonómico. Los 315 proyectos de energías renovables que ahora mismo se encuentran en fase de tramitación (autonómica y estatal) supondrían una potencia instalada de cerca de 10.000 Mw suplementarios, entre energía solar y eólica. Esa potencia permitiría superar la actual dependencia energética del exterior que sufre la Comunitat Valenciana. Los cambios legales detallados en la parte dispositiva de este decreto ley se fundamentan en un principio básico: eliminar trabas burocráticas y convertir a la Administración en aceleradora de la transición energética, establecer a todos los efectos el uso de producción de energías renovables en suelo no urbanizable común, sin perjuicio de la normativa específica para las instalaciones en las que la autorización corresponda a la Generalitat. Ya era un mandato asumido por la Generalitat ante la emergencia climática. Aun así, en la actual coyuntura de emergencia energética, lo tiene que ser con mayor intensidad y complementar así el cambio de normativa aprobado por el Gobierno de España.
Se trata, en definitiva, de una primera regulación de urgencia, sin perjuicio de la necesaria reflexión posterior que permita identificar otras necesidades de modificación para lograr el horizonte ambicionado con la presente modificación de normativas: tender, en los próximos cinco años, hacia la soberanía energética de la Comunitat Valenciana.
III
En segundo lugar, este decreto ley promueve otras modificaciones legales para facilitar nuevos proyectos de inversión privada que estimulan la economía y el empleo valenciano. Entre ellos, y de manera especial, todas aquellas inversiones que puedan beneficiarse de la financiación extraordinaria prevista en el instrumento de recuperación de la Unión Europea. Consideradas la profundidad y las ramificaciones de la crisis que ha originado esta guerra, las instituciones valencianas tienen la obligación de abordar todas las reformas necesarias para proteger la recuperación que ya habíamos consolidado con el esfuerzo de toda la sociedad.
Además de las modificaciones normativas que propicia el presente decreto ley, la respuesta valenciana a la emergencia energética creada por la guerra en Ucrania se completará con un plan de choque con ayudas económicas y financieras compensatorias para empresas y autónomos, para familias y para las capas más vulnerables de la población. Este plan de respuesta incluirá ayudas complementarias a las aprobadas por el Gobierno de España para compensar, de manera temporal, a las industrias intensivas en energía, a los autónomos de los sectores más castigados, y a los grupos de población más perjudicados por la subida de costes energéticos. Así mismo, impulsará medidas efectivas y también de concienciación para la descarbonización, la eficiencia y el ahorro energético en la Administración, y también entre la ciudadanía valenciana, como un ejercicio de madurez cívica en la actual situación de emergencia. Un tercer capítulo fomentará el I+D de nuevas fuentes energéticas a través de los grupos de investigación valencianos que ya están trabajando en tres ejes prioritarios de la transición energética: el hidrógeno verde, el almacenamiento de energía y la industria fotovoltaica. El reto de la soberanía energética contempla también la promoción de las Comunidades Energéticas Locales dentro de la respuesta valenciana frente a la emergencia energética.
Todas estas acciones frente a los efectos indirectos que la guerra está ocasionando están regidas por un mismo espíritu: ante situaciones extraordinarias, medidas extraordinarias. Esa es la razón que mueve a la Generalitat a cumplir con la nueva prioridad pública: paliar las consecuencias económicas y sociales de la guerra para las empresas, las familias y el empleo de la Comunitat Valenciana. Ninguna familia, ningún autónomo y ningún empresario valenciano tiene que asumir en solitario el sacrificio que impone una guerra ilegal y un marco regulador injusto en el precio de la energía, que tiene que ser intervenido con la limitación de precios.
Tal y como ocurrió en los peores momentos de la pandemia ocasionada por la Covid-19, la respuesta valenciana ante esta emergencia energética –que ha devenido en emergencia económica– tiene que fundamentarse en la cooperación entre territorios e instituciones, en la unidad de las fuerzas políticas, y en el consenso fértil del diálogo social entre el sector público y el espacio sindical y empresarial.
Este decreto ley introduce, así mismo, otras modificaciones legales urgentes para dar solución a asuntos que permiten una mejora en el funcionamiento de distintas materias.
Por todo eso, concurren en este caso las circunstancias de extraordinaria y urgente necesidad que, de acuerdo con el artículo 44.4 del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, facultan el Consell a adoptar disposiciones legislativas provisionales mediante decretos leyes, sometidos en todo caso a debate y votación en las Cortes Valencianas.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, este decreto ley se ajusta a los principios de buena regulación. De igual modo, se cumple con el principio de necesidad que ha quedado plenamente justificado. Igualmente, se da cumplimiento a los principios de seguridad jurídica, proporcionalidad y eficacia, destacándose que las medidas que incorpora son congruentes con el ordenamiento jurídico e incorporan la mejor alternativa posible dada la situación de excepcionalidad, al contener la regulación necesaria e imprescindible para la consecución de los objetivos previamente mencionados.
En cuanto al principio de transparencia, vista la urgencia para la aprobación de esta norma, se exceptúan los trámites de consulta pública y de audiencia e información públicas, de conformidad con el artículo 133.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
En consecuencia, de acuerdo con el artículo 44.4 del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, y el artículo 58 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de la Generalitat, del Consell, con la deliberación prevía del Consell en la reunión de 22 de abril de 2022, decreto
CAPÍTULO I. Medidas en materia de simplificación y agilización administrativa
Artículo 1. Modificación del Texto Refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell.
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Se añade un nuevo apartado 7 en el artículo 7 del Texto Refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell, con la redacción siguiente:
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Se añade un nuevo artículo 10 bis en el Texto Refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell, con la redacción siguiente:
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Se modifica el artículo 11.4 del Texto Refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell, que queda redactado de la siguiente manera:
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Se modifica el artículo 65.3 del Texto Refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell, que queda redactado de la siguiente manera:
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Se añade un nuevo punto d) en el artículo 110.3 del Texto Refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell, con la siguiente redacción:
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Se modifica el artículo 110.5 del Texto Refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2021, de 18 de junio, que queda redactado de la siguiente manera:
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Se modifica el artículo 110.8 del Texto Refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2021, de 18 de junio, que queda redactado de la siguiente manera:
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Se modifica el punto b) del artículo 110.9 del Texto Refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2021, de 18 de junio, que queda redactado de la siguiente manera:
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Se modifica el punto a) del artículo 211.1 del Texto Refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2021, de 18 de junio, que queda redactado de la siguiente manera:
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Se modifica el artículo 214.1 del Texto Refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2021, de 18 de junio, que queda redactado de la siguiente manera:
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Se añade un nuevo apartado 5 en el artículo 223 del Texto Refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2021, de 18 de junio, con la redacción siguiente:
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Se añade una nueva disposición adicional séptima en el Texto Refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2021, de 18 de junio, con la siguiente redacción:
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Se modifica la disposición transitoria quinta del Texto Refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell, que queda redactada de la siguiente manera:
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Se añade una Disposición transitoria vigésimo novena en el Texto Refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2021, de 18 de junio, con la siguiente redacción:
Artículo 2. Modificación de la Ley 6/2014, de 25 de julio, de la Generalitat, de Prevención, Calidad y Control Ambiental de Actividades en la Comunitat Valenciana.
Se modifica el artículo 28.4 de la Ley 6/2014, de 25 de julio, de la Generalitat, de Prevención, Calidad y Control Ambiental de Actividades en la Comunitat Valenciana, que queda redactado de la manera siguiente:
Artículo 3. Modificación de la Ley 4/1998, de 11 de junio, de la Generalitat Valenciana, del Patrimonio Cultural Valenciano.
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Se modifica el artículo 11.1 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, de la Generalitat Valenciana, del Patrimonio Cultural Valenciano, que queda redactado de la siguiente manera:
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Se modifica el artículo 11.2 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, de la Generalitat Valenciana, del Patrimonio Cultural Valenciano, que queda redactado de la siguiente manera:
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Se modifica el artículo 11.6 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, de la Generalitat Valenciana, del Patrimonio Cultural Valenciano, que queda redactado de la siguiente manera:
Artículo 4. Modificación de la Ley 12/2018, de 24 de mayo, de la Generalitat, de publicidad institucional para el interés ciudadano y la concepción colectiva de las infraestructuras públicas.
Se modifica el artículo 6.8 de la Ley 12/2018, de 24 de mayo, de la Generalitat, de publicidad institucional para el interés ciudadano y la concepción colectiva de las infraestructuras públicas, que queda redactado de la siguiente manera:
Artículo 5. Modificación de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de Hacienda Pública, Sector Público Instrumental y Subvenciones.
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Se modifica el subapartado a del apartado 1 del artículo 156 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de Hacienda Pública, Sector Público Instrumental y Subvenciones, que queda redactado de la manera siguiente:
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Se añade una nueva disposición adicional décima a la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de Hacienda Pública, Sector Público Instrumental y Subvenciones, quedando redactada de la siguiente manera:
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Se modifica el subapartado b, del apartado 2 del artículo 160, que queda redactado de la siguiente manera:
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Se modifica el apartado A) y se añade un punto 3 en el artículo 168.1 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de Hacienda Pública, Sector Público Instrumental y Subvenciones, que queda redactado de la siguiente manera:
Artículo 6. Modificación de la Ley 8/2021, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2022.
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Se modifica el punto b) del artículo 44.10 de la Ley 8/2021, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2022, que queda redactado de la siguiente manera:
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Se modifica el punto p) del artículo 44.18 de la Ley 8/2021, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2022, que queda redactado de la siguiente manera:
Artículo 7. Modificación de la Ley 5/2019, de 28 de febrero, de la Generalitat, de estructuras agrarias de la Comunitat Valenciana.
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Se modifica el artículo 7 de la Ley 5/2019, de 28 de febrero, de la Generalitat, de estructuras agrarias de la Comunitat Valenciana, que queda redactado de la siguiente manera:
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Se añade un nuevo artículo 7 bis a la Ley 5/2019, de 28 de febrero, de la Generalitat, de estructuras agrarias de la Comunitat Valenciana, con la siguiente redacción:
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Se modifica el artículo 8 de la Ley 5/2019, de 28 de febrero, de la Generalitat, de estructuras agrarias de la Comunitat Valenciana, que queda redactado de la siguiente manera:
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Se modifica el párrafo primero y se añaden dos nuevos puntos d) y e) en el artículo 9 de la Ley 5/2019, de 28 de febrero, de la Generalitat, de estructuras agrarias de la Comunitat Valenciana, con la siguiente redacción:
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Se modifica el artículo 10.2 de la Ley 5/2019, de 28 de febrero, de la Generalitat, de estructuras agrarias de la Comunitat Valenciana, que queda redactado de la siguiente manera:
Artículo 8. Modificación de la Ley 2/1989, de 3 de marzo, de la Generalitat Valenciana, de impacto ambiental
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Se deja sin contenido el artículo séptimo de la Ley 2/1989, de 3 de marzo, de la Generalitat Valenciana, de impacto ambiental.
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Se modifica la disposición final primera de la Ley 2/1989, de 3 de marzo, de la Generalitat Valenciana, de impacto ambiental, que queda redactada de la siguiente manera:
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Se modifica el apartado 6 del anexo de la Ley 2/1989, de 3 de marzo, de la Generalitat Valenciana, de impacto ambiental, que queda redactado de la siguiente manera:
Artículo 9. Modificación de la Ley 2/1992, de 26 de marzo, del Gobierno valenciano, de saneamiento de aguas residuales de la Comunitat Valenciana
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Se añade un nuevo apartado 3 en el artículo 25 de la Ley 2/1992, de 26 de marzo, del Gobierno valenciano, de saneamiento de aguas residuales de la Comunitat Valenciana, con la siguiente redacción:
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Se añade una nueva disposición adicional cuarta a la Ley 2/1992, de 26 de marzo, del Gobierno valenciano, de saneamiento de aguas residuales de la Comunitat Valenciana, con la siguiente redacción:
Artículo 10. Modificación del Decreto ley 14/2020, de 7 de agosto, del Consell, de medidas para acelerar la implantación de instalaciones para el aprovechamiento de las energías renovables por la emergencia climática y la necesidad de la urgente reactivación económica.
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Se modifica el encabezamiento y se añaden dos nuevos apartados 5 y 6 en el artículo 3 del Decreto ley 14/2020, de 7 de agosto, del Consell, de medidas para acelerar la implantación de instalaciones para el aprovechamiento de las energías renovables por la emergencia climática y la necesidad de la urgente reactivación económica, con la siguiente redacción:
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Se añade un nuevo artículo 3 bis al Decreto ley 14/2020, de 7 de agosto, del Consell, de medidas para acelerar la implantación de instalaciones para el aprovechamiento de las energías renovables por la emergencia climática y la necesidad de la urgente reactivación económica, con la siguiente redacción:
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Se modifica el artículo 10.1 del Decreto ley 14/2020, de 7 de agosto, del Consell, de medidas para acelerar la implantación de instalaciones para el aprovechamiento de las energías renovables por la emergencia climática y la necesidad de la urgente reactivación económica, que queda redactado de la siguiente manera:
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Se añade un nuevo artículo 19 bis al Decreto ley 14/2020, de 7 de agosto, del Consell, de medidas para acelerar la implantación de instalaciones para el aprovechamiento de las energías renovables por la emergencia climática y la necesidad de la urgente reactivación económica, con la siguiente redacción:
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Se modifica el apartado 2 del artículo 20 del Decreto ley 14/2020, de 7 de agosto, del Consell, de medidas para acelerar la implantación de instalaciones para el aprovechamiento de las energías renovables por la emergencia climática y la necesidad de la urgente reactivación económica, que queda redactado de la siguiente manera:
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Se modifica el artículo 25 del Decreto ley 14/2020, de 7 de agosto, del Consell, de medidas para acelerar la implantación de instalaciones para el aprovechamiento de las energías renovables por la emergencia climática y la necesidad de la urgente reactivación económica, que queda redactado de la siguiente manera:
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Se renumeran los apartados 2 y 3 del artículo 30 del Decreto ley 14/2020, de 7 de agosto, de medidas para acelerar la implantación de instalaciones para el aprovechamiento de las energías renovables por la emergencia climática y la necesidad de la urgente reactivación económica, que pasan a ser los apartados 3 y 4, y se añade un nuevo apartado 2, con la siguiente redacción:
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Se modifica el artículo 33.1 del Decreto ley 14/2020, de 7 de agosto, del Consell, de medidas para acelerar la implantación de instalaciones para el aprovechamiento de las energías renovables por la emergencia climática y la necesidad de la urgente reactivación económica, que queda redactado de la siguiente manera:
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Se añade una nueva disposición adicional sexta al Decreto ley 14/2020, de 7 de agosto, del Consell, de medidas para acelerar la implantación de instalaciones para el aprovechamiento de las energías renovables por la emergencia climática y la necesidad de la urgente reactivación económica, con la siguiente redacción:
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Se añade una nueva disposición transitoria tercera al Decreto ley 14/2020, de 7 de agosto, del Consell, de medidas para acelerar la implantación de instalaciones para el aprovechamiento de las energías renovables por la emergencia climática y la necesidad de la urgente reactivación económica, con la siguiente redacción:
Artículo 11. Modificación del Decreto 88/2005, de 29 de abril, del Consell de la Generalitat, por el cual se establecen los procedimientos de autorización de instalaciones de producción, transporte y distribución de energía eléctrica que son competencia de la Generalitat.
Se modifica el apartado 2 del artículo 2 bis del Decreto 88/2005, de 29 de abril, del Consell de la Generalitat, por el cual se establecen los procedimientos de autorización de instalaciones de producción, transporte y distribución de energía eléctrica que son competencia de la Generalitat, que queda redactado de la siguiente manera:
CAPÍTULO II. Otras disposiciones
Artículo 12. Modificación de la Ley 1/2013, de 21 de mayo, de la Generalitat, de Medidas de Reestructuración y Racionalización del Sector Público Empresarial y Fundacional de la Generalitat.
Se modifica el apartado 3 de la Disposición adicional tercera de la Ley 1/2013, de 21 de mayo, de la Generalitat, de Medidas de Reestructuración y Racionalización del Sector Público Empresarial y Fundacional de la Generalitat, que queda con la redacción siguiente:
Artículo 13. Modificaciones de la Ley 8/2021, de 30 de diciembre, de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2022.
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Se modifica la Disposición adicional sexta de la Ley 8/2021, de 30 de diciembre, de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2022, que queda redactada de la manera siguiente:
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Se modifica la Disposición adicional dieciocho de la Ley 8/2021, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2022, que queda redactada de la siguiente manera:
Artículo 14. Modificaciones del Decreto ley 6/2020, de 5 de junio, del Consell, para la ampliación de vivienda pública en la Comunitat Valenciana mediante los derechos de tanteo y retracto
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Se modifica el artículo 10.5 del Decreto ley 6/2020, de 5 de junio, del Consell, para la ampliación de vivienda pública en la Comunitat Valenciana mediante los derechos de tanteo y retracto, que queda redactado de la siguiente manera:
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Se modifica el artículo 16.1 del Decreto ley 6/2020, de 5 de junio, del Consell, para la ampliación de vivienda pública en la Comunitat Valenciana mediante los derechos de tanteo y retracto, que queda redactado de la siguiente manera:
Artículo 15. Modificación del artículo 2 de la Ley 6/1998, de 22 de junio, de la Generalitat Valenciana de Ordenación Farmacéutica de la Comunitat Valenciana
Se añade un nuevo punto 9 en el artículo 2 de la de la Ley 6/1998, de 22 de junio, de la Generalitat Valenciana de Ordenación Farmacéutica de la Comunitat Valenciana, que queda redactado de la siguiente manera:
Artículo 16. Modificación de la Ley 14/2017, de 10 de noviembre, de la Generalitat, de memoria democrática y para la convivencia de la Comunitat Valenciana.
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Se añade un nuevo punto f) en el artículo 4.1 de la Ley 14/2017, de 10 de noviembre, de la Generalitat, de memoria democrática y para la convivencia de la Comunitat Valenciana, con la redacción siguiente:
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Se añade un nuevo artículo 35 bis a la Ley 14/2017, de 10 de noviembre, de la Generalitat, de memoria democrática y para la convivencia de la Comunitat Valenciana, con la siguiente redacción:
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Se modifica el artículo 39.6 de la Ley 14/2017, de 10 de noviembre, de la Generalitat, de memoria democrática y para la convivencia de la Comunitat Valenciana, que queda redactado de la siguiente manera:
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Se añade un nuevo apartado 5 en el artículo 64 de la Ley 14/2017, de 10 de noviembre, de la Generalitat, de memoria democrática y para la convivencia de la Comunitat Valenciana, con la redacción siguiente:
Artículo 17. Modificación del Decreto ley 5/2017, de 20 de octubre, del Consell, por el cual se establece el régimen jurídico de cooperación entre la Generalitat y las administraciones locales de la Comunitat Valenciana para la construcción, la ampliación, la adecuación, la reforma y la equipación de centros públicos docentes de la Generalitat.
Se añade una nueva Disposición adicional quinta en el Decreto Ley 5/2017, de 20 de octubre, del Consell, por el cual se establece el régimen jurídico de cooperación entre la Generalitat y las administraciones locales de la Comunitat Valenciana para la construcción, la ampliación, la adecuación, la reforma y la equipación de centros públicos docentes de la Generalitat, con la siguiente redacción:
Artículo 18. Modificación del Decreto 176/2014, de 10 de octubre, del Consell, por el cual regula los convenios que subscriba la Generalitat y su registro.
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Se modifica el artículo 3.2 del Decreto 176/2014, de 10 de octubre, del Consell, por el cual regula los convenios que subscriba la Generalitat y su registro, que queda redactado de la siguiente manera:
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Se añade un nuevo apartado 4 en el artículo 3 del Decreto 176/2014, de 10 de octubre, del Consell, por el cual regula los convenios que subscriba la Generalitat y su registro, con la siguiente redacción:
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Se modifica el punto e) del artículo 11.1 del Decreto 176/2014, de 10 de octubre, del Consell, por el cual regula los convenios que subscriba la Generalitat y su registro, que queda redactado de la siguiente manera:
Artículo 19. Modificación del Decreto Ley 6/2021, de 1 de abril, del Consell, de medidas urgentes en materia de gestión econòmico-administrativa para la ejecución de actuaciones financiadas por instrumentos europeos para apoyar la recuperación de la crisis consecuencia de la Covid-19.
Se modifica el artículo 23 del Decreto Ley 6/2021, de 1 de abril, del Consell, de medidas urgentes en materia de gestión econòmico-administrativa para la ejecución de actuaciones financiadas por instrumentos europeos para apoyar la recuperación de la crisis consecuencia de la Covid-19, que queda redactado de la siguiente manera:
Artículo 20. Modificación de la Ley 1/1991, de la Generalitat Valenciana, de 14 de febrero, de Ordenación del Transporte Metropolitano de València.
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Se modifica el apartado 2 del artículo 4 de la Ley 1/1991, de la Generalitat Valenciana, de 14 de febrero, de Ordenación del Transporte Metropolitano de València, que queda redactado de la siguiente manera:
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Se modifica el artículo 5 de la Ley 1/1991, de la Generalitat Valenciana, de 14 de febrero, de Ordenación del Transporte Metropolitano de València, que queda redactado de la siguiente manera:
Artículo 21. Modificación de la Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de espacios naturales protegidos de la Comunitat Valenciana.
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Se modifica el artículo 48.2 de la Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de espacios naturales protegidos de la Comunitat Valenciana, que queda redactado de la siguiente manera:
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Se introduce un nuevo apartado 3 en el artículo 48 de la Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de espacios naturales protegidos de la Comunitat Valenciana, con la siguiente redacción:
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Se renumeran los apartados 3, 4, 5, 6, 7 y 8 del artículo 48 de la Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de espacios naturales protegidos de la Comunitat Valenciana, que quedan numerados como apartados 4, 5, 6, 7, 8 y 9 respectivamente.
Disposición adicional primera. Desarrollo de labores de explotación y restauración en concesiones mineras existentes en funcionamiento para la explotación de arcillas industriales.
En el caso de concesiones mineras de explotación de arcillas industriales otorgadas con anterioridad a la entrada en vigor del presente decreto ley, que se encuentran vigentes y en funcionamiento, en los términos que proceda, serán instruidos y resueltos por el órgano minero competente mediante el procedimiento de urgencia determinado en el artículo 33 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, los procedimientos administrativos relativos a autorización de prórrogas de vigencia temporal de concesiones mineras, modificaciones de proyectos de explotación y planes de restauración, integral, cuando proceda, cambios de titularidad, aprobación de planes de labores y de proyectos de voladuras, así como devolución de garantías por trabajos de restauración efectivamente realizados, siempre que la persona concesionaria o entidad explotadora legal:
a) Acredite documentalmente en el expediente el destino mayoritario a la industria de fabricación de azulejos y pavimentos cerámicos de la Comunitat Valenciana de los recursos minerales que se explotan en la concesión minera.
b) No haya sido sancionada por el órgano minero competente, en los dos últimos años, por haber incumplido las obligaciones determinadas en el plan de restauración, integral, en su caso, incluyendo su obligación de constituir y mantener las garantías suficientes para su cumplimiento en la cuantía y plazo fijados, o no tenga pendiente, una vez transcurrido el plazo establecido, de dar cumplimiento a algún requerimiento expreso del órgano minero competente de revisión del plan de restauración o de actualización y depósito de garantías de restauración.
Disposición adicional segunda. Refuerzo de los recursos humanos y técnicos de las consellerias competentes en materia de energía, de medio ambiente y de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje.
Las consellerias competentes en energía, ordenación del territorio, urbanismo y paisaje, y medio ambiente, formularán en el plazo de tres meses a la Conselleria competente en función pública una petición conjunta y coordinada de necesidades y refuerzo temporal de sus plantillas.
Disposición adicional tercera. Plazas básicas de personal estatutario al servicio de instituciones sanitarias públicas del Sistema Valenciano de Salud.
A los efectos del que dispone el artículo 33 del Reglamento de selección y provisión de personal estatutario al servicio de instituciones sanitarias públicas del Sistema Valenciano de Salud, aprobado por el Decreto 192/2017, de 1 de diciembre, del Consell, se consideran plazas básicas con características específicas de los grupos A1 y A2 las pertenecientes a las unidades de trasplantes, las unidades de referencia de la Comunitat Valenciana y las unidades de referencia del Sistema Nacional de Salud (CSUR-SNS).
Por resolución de la persona titular de la conselleria competente en materia de sanidad se determinarán las plazas y sus formas de selección y provisión. Esta resolución se publicará en la página web de la mencionada conselleria en el plazo máximo de tres meses a partir de la entrada en vigor del presente decreto ley.
El resto de plazas básicas con características específicas se regirá por el que se establece en el artículo 33 del Reglamento de selección y provisión de personal estatutario al servicio de instituciones sanitarias públicas del Sistema Valenciano de Salud.
Disposición adicional cuarta. Declaración de interés general de las infraestructuras destinadas a hospitales de campaña durante la crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19, para atención de necesidades emergentes
Disposición adicional quinta. Modificaciones de la Ley 8/2021, de 30 de diciembre, de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2022.
- Se realiza una modificación presupuestaria, minorando la línea código FN570465 del capítulo VI del programa presupuestario 512.10 por importe de 100.000,00 euros y se crea una nueva línea nominativa en el capítulo VII del mismo programa, tal como a continuación se indica:
Aplicación presupuestaria 12.03.03. PROGRAMA 512.10 – GESTIÓN E INFRAESTRUCTURAS DE RECURSOS HIDRÁULICOS, SANEAMIENTO Y DEPURACIÓN De AIGÜES.
| CÓDIGO LÍNEA: | DENOMINACIÓN: Conexión de las redes de agua potable de Cheste, Chiva y Godelleta al sistema básico metropolitano de agua potable | |||
|---|---|---|---|---|
| IMPORTE 2022 100,00 | BENEFICIARIOS PREVISTOS: Entidad Metropolitana de Servicios Hidráulicos (EMSHI) | |||
| MODO DE CONCESIÓN: Concesión directa art. 168 a) | DESCRIPCIÓN Y FINALIDADES: REDACCIÓN DEL PROYECTO DE CONSTRUCCIÓN DE LA CONEXIÓN DE LAS REDES DE AGUA POTABLE DE CHESTE, CHIVA Y GODELLETA AL SISTEMA BÁSICO METROPOLITANO DE AGUA POTABLE (VALÈNCIA) | |||
| PUBLICAR DATOS: (SI/NO) | COD. CONTABLE | |||
| APORTACIÓN G.V. NO CONDICIONADA APORTACIÓN EXTERNA: | 100,00 IMPORTE APORT. COND. GV | |||
| 2022 | 2023 | 2024 | 2025 | |
| IMPORTE COMPROMETIDO | 100,00 |
- Se realiza una modificación presupuestaria, minorando la línea con código S823300 del capítulo VII del programa presupuestario 542.50 por importe de 40.000,00 euros y se crea una nueva línea nominativa en el capítulo VII del mismo programa, tal como se indica a continuación:
Aplicación presupuestaria: 21.02.01. Programa 542.50 INVESTIGACIÓN, DESARROLLO TECNOLÓGICO E INNOVACIÓN (I+D+I)
| CÓDIGO LÍNEA: | Promoción de líderes DENOMINACIÓN: Científicos CAPÍTULO VII | |||
|---|---|---|---|---|
| IMPORTE 2022 40,00 | BENEFICIARIOS PREVISTOS: Universidad Politécnica de valencia | |||
| MODO DE CONCESIÓN: concesión directa Art 168 a) PUBLICAR DATOS: (SI/NO) | DESCRIPCIÓN Y FINALIDADES: desarrollo de un programa innovador para la promoción de científicos valencianos en el contexto internacional COD. CONTABLE | |||
| APORTACIÓN G.V. NO CONDICIONADA 40,00 APORTACIÓN EXTERNA: | ||||
| 2022 | 2023 | 2024 | 2025 | |
| Importe comprometido | 100,00 | |||
| RAZONES QUE JUSTIFICAN LA SUBVENCIÓN: CÁLCULO DE LA SUBVENCIÓN: MODO DE CONCESIÓN: |
Disposición adicional sexta. Creación de la Agencia Valenciana de Información y Control Alimentarios.
Uno. Naturaleza jurídica.
-
Se crea la Agencia Valenciana de Información y Control Alimentarios (de ahora en adelante la Agencia), como entidad de derecho público, integrada en el sector público administrativo de la Generalitat, de las previstas en el artículo 3.1.c y 155.1 y 4 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, facultada para ejercer potestades administrativas y para realizar actividades prestacionales y de fomento.
-
La Agencia se rige por el derecho privado excepto en la formación de la voluntad de sus órganos, el ejercicio de las potestades administrativas atribuidas y en aquello específicamente regulado este Decreto Ley, sus estatutos y la legislación presupuestaria.
-
El Consell aprobará, mediante decreto, los estatutos de la Agencia en los cuales se desarrollará su estructura administrativa, competencias y funciones, así como el régimen jurídico de funcionamiento previsto en esta ley.
Dos. Objeto.
La Agencia tiene como objeto la ejecución de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria en la Comunitat Valenciana siguiendo las directrices de política general del Consell.
Tres. Personalidad y adscripción.
-
La Agencia tiene personalidad jurídica pública diferenciada, patrimonio y tesorería propios, así como autonomía de gestión y plena capacidad jurídica y de obrar y, dentro de su ámbito competencial, le corresponden las potestades administrativas precisas para el cumplimiento de sus fines.
-
La Agencia queda adscrita a la conselleria competente en materia de funcionamiento de la cadena alimentaria. El Consell podrá acordar su dependencia funcional otros departamentos de este, para la ejecución de las medidas establecidas en planes sectoriales de control de funcionamiento de la cadena alimentaria.
Cuatro. Funciones.
Son funciones de la Agencia las relativas a las competencias de la dirección general designada como autoridad de ejecución en la Comunitat Valenciana para comprobar el cumplimiento del que se dispone en la Ley 12/2013, de 2 de agosto, de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria o normativa legal que la sustituya, relacionadas como:
a) Impulsar las relaciones entre el productor agrario, la industria de transformación y la distribución, mediante los instrumentos adecuados para fortalecer la cadena de valor alimentaria, con especial atención a la fase de producción.
b) Impulsar y fomentar la transparencia de mercado en la cadena alimentaria.
c) La promoción de la contratación de los productos agrarios en origen y de las tablas de precios, tanto a nivel individual como colectivo, y de la mejora de los procesos de comercialización en general.
d) La regulación de los mercados de productos agrarios en origen y de las tablas de precios.
e) La supervisión y gestión del Observatorio de costes de producción de la Comunitat Valenciana.
f) El fomento y difusión de instrumentos jurídicos para formalizar las relaciones comerciales en la cadena alimentaria, especialmente entre productor y transformador.
g) El fomento e impulso de la innovación organizativa en la cadena alimentaria para adaptarla a las tecnologías emergentes y a la evolución de las demandas del consumidor.
h) El fomento del arbitraje y la mediación en el ámbito de los contratos agrarios.
i) El impulso y la coordinación de la estrategia alimentaria a medio y largo plazo.
j) La gestión de la participación de la Comunitat Valenciana en el observatorio de la cadena alimentaria y de cualquier otro observatorio de productos agrícolas y ganaderos en el ámbito de las funciones de la Agencia.
k) Establecer y desarrollar el régimen de control necesario, en función de un análisis de riesgos, para comprobar el cumplimiento de la normativa aplicable al funcionamiento de la cadena alimentaria.
l) Realizar las comprobaciones que correspondan, derivadas de las denuncias provenientes de cualquier otra administración, por incumplimientos de lo que se dispone en Ley 12/2013, en el ámbito de las competencias asignadas a las Comunidades Autónomas, y gestionar si procede el correspondiente procedimiento sancionador.
m) Iniciar de oficio el procedimiento sancionador que corresponda por las irregularidades que constato en el ejercicio de sus funciones que suponen incumplimientos de lo que se dispone en la Ley 12/2013 y, después de la correspondiente instrucción, proponer a la autoridad competente la resolución que proceda o, si procede, formular denuncia ante la Comisión Nacional de la Competencia debidamente documentada.
n) Establecer relaciones de colaboración con otros órganos administrativos en materias de su competencia.
o) Colaborar con organizaciones sectoriales, de productores e interprofesionales relacionadas con las materias de su competencia.
p) Cualquier otra que le fuera atribuida por vía normativa.
Cinco. Órganos de la Agencia.
Son órganos de la Agencia:
-
La presidencia, que corresponde a la persona titular de la conselleria competente en materia de funcionamiento de la cadena alimentaria.
-
El consejo de dirección, estará constituido por la presidencia, la vicepresidencia y la vicepresidencia segunda de la agencia y por los miembros que designan, en la forma que establezcan los estatutos de la agencia, los departamentos del Consell competentes en: industria, energía, agua, transporte, agricultura, residuos, hacienda, comercio, universidades e investigación, economía, responsabilidad social, cooperación internacional al desarrollo y emergencias. Así mismo, formará parte de este órgano un representante de la conselleria competente en materia de hacienda y sector público.
-
La Vicepresidencia, que corresponde a la persona titular de la secretaría autonómica con competencias en materia de funcionamiento de la cadena alimentaria.
-
La Vicepresidencia Segunda, que corresponde a la persona titular de la dirección general con competencias en control de la calidad agroalimentaria.
-
La Dirección. La persona titular de la dirección será nombrada y cesada por decreto del Consell, a propuesta de la presidencia.
-
La Secretaría General Técnica, bajo la dependencia directa de la dirección, constituye el máximo órgano de nivel administrativo de la agencia.
Seis. La Presidencia.
- La Presidencia es la Autoridad Superior de la Agencia, y le corresponde:
a) Ostentar la alta representación de la Agencia.
b) Fijar las estrategias y las políticas relativas a las funciones de la Agencia.
c) Ejercer la dirección, iniciativa e inspección de todos los servicios de la Agencia.
d) Aprobar el anteproyecto de presupuesto anual de gastos e ingresos de la Agencia.
e) La presidencia del Consejo de Dirección y ejercer las competencias propias derivadas de su condición, especialmente las de convocar sus sesiones, fijar el correspondiente orden del día, presidir sus reuniones, dirigir las deliberaciones, levantar las sesiones y visar las actas y certificaciones de los acuerdos del Consejo de Dirección.
f) Resolver los recursos que se interponen contra las resoluciones de los órganos que estén bajo su dependencia y los actos de la cual no agotan la vía administrativa.
- La presidencia podrá delegar, con carácter permanente o temporal, el ejercicio de sus funciones en otros órganos, en los términos establecidos en la legislación en materia de régimen jurídico del sector público.
Siete. El Consejo de Dirección.
- El Consejo de Dirección es el órgano de asesoramiento y consulta de la Agencia y le corresponden las funciones siguientes:
a) Proponer las líneas de actuación que regirán el funcionamiento ordinario de la agencia, de acuerdo con las directrices de la presidencia.
b) El seguimiento y evaluación de los programas de actuación de la agencia.
c) Proponer las medidas que se estimen necesarias para el mejor cumplimiento de los fines de la agencia.
d) Informar sobre cualquier asunto que, en el ámbito de las competencias de la Agencia, le solicite el Consejo o la Presidencia de la Agencia.
e) Cuántas otras atribuciones le puedan ser conferidas de conformidad con la legislación vigente.
-
Ejercerá la secretaría del consejo de dirección, la Secretaría General Técnica de la Agencia.
-
Reglamentariamente se podrá crear un consejo asesor que asesore al Consejo de Dirección en sus labores.
Ocho. La Vicepresidencia
La vicepresidencia es el órgano de impulso y coordinación de la Agencia y la Vicepresidencia del Consejo de Dirección y le corresponden las siguientes funciones:
a) Controlar y supervisar el cumplimiento de los objetivos que fijan la Presidencia y el Consejo de Dirección de la Agencia.
b) Impulsar y coordinar la consecución de los objetivos y la ejecución de los proyectos la Vicepresidencia Segunda.
c) Resolver los recursos que se interponen contra las resoluciones de los órganos que estén bajo su dependencia y los actos de los cuales no agotan la vía administrativa.
d) Ejercer cuántas otras funciones le sean expresamente encomendadas o delegadas por norma legal o reglamentaria.
Ocho bis. La Vicepresidencia Segunda
- La Vicepresidencia Segunda es el órgano de gobierno de la Agencia que, bajo la autoridad de la presidencia y la coordinación de la Vicepresidencia, ejercerá las siguientes funciones:
a) Ostentar la dirección y representación de la Agencia, y la vicepresidencia segunda del Consejo de Dirección de la Agencia.
b) Ejercer las facultades inherentes en el ejercicio de las competencias atribuidas por esta ley de acuerdo con los estatutos de la Agencia.
c) Programar, dirigir y coordinar las actividades de la Agencia.
d) Iniciar los expedientes sancionadores en materia de las competencias de la AVICA.
e) Resolver los expedientes sancionadores por infracciones leves y graves.
f) La jefatura de personal, en los términos previstos en las disposiciones vigentes.
g) La convocatoria de becas, ayudas y subvenciones, así como la celebración de contratos y convenios con entidades públicas y privadas, que sean precisos para el cumplimiento de sus fines.
h) La rendición de cuentas del organismo.
g) Ejercer cuántas otras funciones le sean expresamente encomendadas o delegadas por norma legal o reglamentaria.
Nueve. La Dirección y la Secretaria General Técnica.
-
La Dirección es el órgano ejecutivo de la Agencia, y ejercerá su dirección, las funciones ordinarias de representación y las que le atribuyan los Estatutos de la Agencia.
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Son funciones de la secretaría general técnica apoyar directo al titular de la dirección, y atender todos los servicios generales de la Agencia.
Diez. Estructura y personal.
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La estructura orgánica y funcional de la agencia se determinará en los Estatutos de la Agencia.
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El personal funcionario o laboral de la Agencia se regirá por la normativa sobre la función pública y legislación laboral, respectivamente.
Once. Régimen patrimonial.
- Los bienes y recursos económicos de la Agencia son los siguientes:
a) Las transferencias y subvenciones que anualmente se consignan en los Presupuestos de la Generalitat o en los de otros organismos públicos.
b) Los bienes y valores que constituyan su patrimonio, así como los productos y rentas de este.
c) Los ingresos de derecho público o privado que le correspondan y, en particular, los que proceden del desarrollo de las actividades relacionadas con los fines de la entidad.
d) Las subvenciones y aportaciones voluntarias o donaciones que se otorgan a su favor por personas o entidades privadas.
e) Cualesquiera otros recursos económicos, ordinarios o extraordinarios que esté legalmente autorizado a percibir.
- El patrimonio de la Agencia estará integrado por los bienes y derechos que le sean adscritos por la Generalitat, así como por los cuales adquiera y los que le sean incorporados y adscritos en el futuro por cualquier entidad o persona o por cualquier título.
Doce. Régimen económico-financiero.
-
El régimen presupuestario, económico-financiero, de intervención, control financiero y contabilidad, será el establecido en la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector público instrumental y de Subvenciones, para las entidades de derecho público integradas en el sector público administrativo.
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El régimen jurídico aplicable a la contratación será el establecido en la legislación de contratos de las Administraciones Públicas en los términos establecidos en esta para este tipo de entidad.
Disposición adicional séptima. Régimen jurídico del Instituto Valenciano de Finanzas.
Se modifica el artículo 171 de la Ley 5/2013, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat, que queda redactado de la siguiente manera:
Disposición adicional octava. Modificación de la Ley 19/2017, de 20 de diciembre, de la Generalitat, de renta valenciana de inclusión.
Se modifica el artículo 17.1 de la Ley 19/2017, de 20 de diciembre, de la Generalitat, de renta valenciana de inclusión, que queda redactado de la siguiente manera:
Disposición adicional novena. Ampliación del plazo para la resolución de las ayudas del IRPF.
Para la convocatoria de ayudas a programas de interés general con cargo al 0,7 % del IRPF, línea presupuestaria S51770000, y para programas de interés general (inversiones) con cargo al 0,7 % del IRPF, línea presupuestaria S5185000, las dos de la aplicación presupuestaria 16.03.02.313.50, el plazo máximo para resolver y notificar la resolución de estas ayudas se amplía a 9 meses a contar desde el día siguiente en la publicación de la resolución de la convocatoria de ayudas en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. Así mismo, la citada convocatoria se resolverá y contabilizará antes de finalizar el ejercicio económico en la cual haya sido convocada.
Disposición transitoria única. Procedimientos en tramitación en materia de instalaciones para el aprovechamiento de las energías renovables.
Las modificaciones establecidas en el presente decreto ley que afectan a la implantación de instalaciones para el aprovechamiento de las energías renovables serán de aplicación a los procedimientos en trámite.
Disposición derogatoria.
-
Quedan derogadas cuántas disposiciones de igual o inferior rango se oponen al que se dispone en este Decreto Ley.
-
Quedan derogados los epígrafes incluidos en el grupo 6 del anexo I y en el grupo 5 del anexo II del Decreto 162/1990, de 15 de octubre, del Consell, por el cual se aprueba el reglamento para la ejecución de la Ley 2/1989, de 3 de marzo, de Impacto Ambiental.
Disposición final primera. Modificación de la Ley 7/2021, de 29 de diciembre, de la Generalitat, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat 2022.
- Se modifica el artículo 163 de la Ley 7/2021, de 29 de diciembre, de la Generalitat, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat 2022, de la siguiente manera:
Donde dice:
Tiene que decir:
- Se modifica el artículo 181 de la Ley 7/2021, de 29 de diciembre, de la Generalitat, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat 2022, de la siguiente manera:
Donde dice:
Tiene que decir:
Disposición final segunda. Rango normativo de determinadas disposiciones.
Las disposiciones del Decreto 176/2014, de 10 de octubre, del Consell, por el cual regula los convenios que subscriba la Generalitat y su registro, y del Decreto 88/2005, de 29 de abril, del Consell de la Generalitat, por el cual se establecen los procedimientos de autorización de instalaciones de producción, transporte y distribución de energía eléctrica que son competencia de la Generalitat, que han sido modificadas por este Decreto Ley, mantendrán su rango como normas reglamentarias y podrán ser modificadas o derogadas por decreto del Consell.
Disposición final tercera. Puesta en funcionamiento de la Agencia Valenciana de Información y Control Alimentarios.
La puesta en funcionamiento de la Agencia Valenciana de Información y Control Alimentarios se producirá a la fecha de entrada en vigor de sus Estatutos, la aprobación de los cuales por el Consell mediante decreto se realizará en el plazo máximo de doce meses a partir de la fecha de la entrada en vigor de este decreto ley.
Hasta la puesta en funcionamiento de la Agencia Valenciana de Información y Control Alimentarios, las funciones que le encomienda este decreto ley serán ejercidas por la dirección general competente en materia de control de la calidad agroalimentaria.
Disposición final cuarta. Habilitación normativa.
Se faculta al Consell para adoptar cuántas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto Ley.
Disposición final quinta. Vigencia de las medidas establecidas en materia de minería.
Las previsiones y medidas en materia de minería contenidas en la disposición adicional primera del presente decreto ley tendrán un plazo máximo temporal de vigencia de dos años desde la entrada en vigor de este.
Disposición final sexta. Entrada en vigor.
El presente Decreto Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
València, 22 de abril de 2022.‒El presidente de la Generalitat, Ximo Puig i Ferrer.‒La vicepresidenta y consellera de Igualdad y Políticas Inclusivas, Mónica Oltra Jarque.‒El vicepresidente segundo del Consell y conseller de Vivienda y Arquitectura Bioclimática, Héctor Illueca Ballester.‒El conseller de Hacienda y Modelo Económico, Vicent Soler i Marco.‒El conseller de Educación, Cultura y Deporte, Vicent Marzà Ibáñez.‒La consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, Ana Barceló Chico.‒El conseller de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, Rafael Climent González.‒La consellera de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica, Mireia Mollà Herrera.‒El conseller de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad, Arcadi España García.‒La consellera de Innovación, Universidades, Ciencia y Sociedad Digital, Carolina Pascual Villalobos.‒La consellera de Participación, Transparencia, Cooperación y Calidad Democrática, Rosa Pérez Garijo.