Ley 14/2017, de 10 de noviembre, de memoria democrática y para la convivencia de la Comunitat Valenciana
También conocida como: L 14/2017, L 14/17Esta ley busca reparar a las víctimas de la Guerra Civil y la dictadura en Valencia, facilitando la búsqueda de desaparecidos y la memoria histórica.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
6 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.
- 10 de octubre de 2025
La ley valenciana de memoria democrática registra una modificación sin detalle visible
La Comunitat Valenciana ha modificado su Ley de memoria democrática y para la convivencia. La reforma no concreta qué normas cambian ni a quién afectan, por lo que no se puede precisar su alcance para residentes o instituciones.
Reforma BOE-A-2025-20269Ver qué cambió → - 5 de junio de 2025Reforma BOE-A-2025-11196Ver qué cambió →
- 29 de julio de 2024Reforma BOE-A-2024-20163Ver qué cambió →
- 30 de diciembre de 2022Reforma BOE-A-2023-5482Ver qué cambió →
- 22 de abril de 2022Reforma BOE-A-2022-90121Ver qué cambió →
- 31 de diciembre de 2020Reforma BOE-A-2021-1859Ver qué cambió →
- 13 de noviembre de 2017Versión original BOE-A-2017-15371
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto y ámbito de aplicación
La ley regula políticas para recuperar, proteger y conservar la memoria democrática valenciana, y garantiza el reconocimiento y reparación de las víctimas. Es de aplicación en la Comunitat Valenciana por las administraciones públicas.
Artículo 2 — Principios rectores
La ley se basa en verdad, justicia, reparación y no repetición. La Generalitat adopta medidas para el derecho a conocer, investigar, justicia y reparación de víctimas de la guerra civil y dictadura.
Artículo 3 — Conceptos básicos
Define memoria democrática valenciana (1931-1982). Víctimas directas (daños por violaciones DDHH 1936-1978) e indirectas (familiares hasta 3º grado). Trabajo forzoso definido según Convenio OIT 1930. Entidades memorialistas con fines específicos.
Artículo 4 — Medidas y actuaciones dirigidas a las víctimas
La Generalitat identifica víctimas directas y desaparecidas, ofrece asistencia y justicia, preserva la memoria y repara. Se considera especialmente a víctimas de guerra, dictadura, exilio, represión, niños sustraídos y defensa de la lengua valenciana.
Artículo 5 — Censo de víctimas
La Generalitat crea un censo público de víctimas de represión en la Comunitat Valenciana y valencianos fallecidos fuera. Incluye datos de hechos y respeta la protección de datos. Se incorpora de oficio o a instancia de víctimas, familiares o entidades memorialistas.
Artículo 6 — Mapas de localización
La Generalitat elabora mapas con zonas donde se localicen restos de víctimas de la guerra civil y dictadura. Estas zonas tienen preservación especial y deben respetar la normativa de patrimonio histórico y ordenación del territorio.
Artículo 7 — Localización, exhumación e identificación
La Generalitat, a través del Instituto Valenciano, localiza y exhumará restos de víctimas de la guerra civil y dictadura. Estas actividades y cualquier construcción en esos terrenos requieren autorización previa de la Generalitat.
Artículo 8 — Procedimiento para actividades de localización, exhumación e identificación
El procedimiento se inicia de oficio o a solicitud de parientes hasta 4º grado, entidades memorialistas o académicos. Requiere pruebas. La Generalitat resuelve en 9 meses; si no, se entiende desestimada. Caduca a los 12 meses.
Artículo 9 — Protocolos de actuación para las localizaciones, exhumaciones e identificaciones
La Generalitat elabora protocolos científicos multidisciplinarios con otras administraciones. La actuación administrativa es subsidiaria de la judicial. Los hallazgos se comunican a autoridades. Se habilita apoyo psicológico a familiares.
Artículo 10 — Acceso a los espacios y terrenos
Para localizar o exhumar restos se pide consentimiento. Si no se obtiene, se autoriza ocupación temporal con indemnización y audiencia. El Consell declara la necesidad. En terrenos públicos se autoriza salvo causa justificada.
Artículo 11 — Descubrimiento de restos
El descubrimiento de restos debe comunicarse inmediatamente a autoridades judiciales o policiales, que informan al Instituto Valenciano de la Memoria Democrática. El ayuntamiento preserva y vigila la zona de aparición.
Artículo 12 — Traslado de restos y pruebas genéticas
El traslado de restos requiere autorización del Instituto Valenciano de la Memoria Democrática. La Generalitat gestiona bancos de datos para identificación. Los restos no reclamados se inhumarán en el cementerio municipal correspondiente.
Artículo 13 — Protocolo de puesta en conocimientopor indicios de la comisión de delitos
El Instituto Valenciano de la Memoria Democrática elaborará un protocolo para informar a fuerzas de seguridad, fiscalía y órganos judiciales sobre hallazgos con indicios de delitos durante localizaciones e identificaciones.
Artículo 14 — Disposición de acciones procesales
La conselleria competente en memoria democrática puede autorizar a la Abogacía General de la Generalitat para iniciar procesos o personarse en ellos contra órganos jurisdiccionales por indicios de delitos en esta materia.
Artículo 15 — Derecho de información y asistencia a las víctimas
El Instituto Valenciano de la Memoria Democrática facilitará información, ayuda y asistencia a los interesados para ejercer sus derechos, coordinándose con otros órganos competentes en la materia.
Artículo 16 — Impulso y seguimiento de los informes y recomendaciones de organismos nacionales e internacionales
El Instituto Valenciano de la Memoria Democrática seguirá informes del Síndic de Greuges, Defensor del Pueblo y organismos internacionales. Mantendrá coordinación con instituciones nacionales e internacionales y colaborará con sus mecanismos de protección de derechos humanos.
Artículo 17 — Documentos de la memoria democrática valenciana y su preservación
Se definen documentos de memoria democrática valenciana como testimonios sobre derechos y libertades. Incluyen producidos en guerra civil y dictadura por entidades privadas o públicas, constituyendo patrimonio documental. Se recuperarán mediante el Plan estratégico.
Artículo 18 — Protección y recuperación de documentos de la memoria democrática valenciana
Los poderes públicos protegen documentos de memoria democrática. La Generalitat aprueba anualmente un programa de adquisición y copia, coordinándose con el Centro Documental de la Memoria Histórica.
Artículo 19 — Derecho de acceso a los documentos
Se garantiza el derecho de acceso a los documentos de la memoria democrática valenciana por su interés general, conforme a la normativa vigente.
Artículo 20 — Lugares e itinerarios de la memoria democrática de la Comunitat Valenciana
Son lugares de memoria espacios con relevancia histórica entre 1931 y 1982. Los itinerarios agrupan dos o más lugares. El Instituto Valenciano impulsa su configuración con otras administraciones.
Artículo 21 — Catálogo de lugares e itinerarios de la memoria democrática de la Comunitat Valenciana
Se crea el Catálogo público de lugares e itinerarios de memoria democrática. Su formación, gestión y divulgación corresponden al Instituto Valenciano de la Memoria Democrática.
Artículo 22 — Procedimiento de inscripción
El Instituto inicia el procedimiento de inscripción. La solicitud se desestima si no hay resolución en 3 meses. El acuerdo incluye identificación, valores, descripción, cartografía, protección y medidas cautelares. Se anota preventamente, suspende licencias y obras. Plazo de resolución: 9 meses. Cad
Artículo 23 — Modificación y cancelación de la inscripción
El Instituto puede modificar o cancelar la inscripción si cambian las circunstancias. El incumplimiento de conservación no es causa de cancelación. El procedimiento sigue el establecido para la inscripción y se publica en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Artículo 24 — Efectos de la inscripción
La inscripción en el catálogo supone un reconocimiento singular y la aplicación del régimen general de protección establecido en esta ley para los lugares e itinerarios de la memoria democrática de la Comunitat Valenciana.
Artículo 25 — Obligaciones derivadas de la inscripción
Propietarios y poseedores deben conservar el bien. El Instituto puede ordenar obras cuyo coste no supere el 50% del valor del bien. Deben permitir visitas públicas e inspecciones. El incumplimiento puede llevar a la expropiación por peligro de destrucción o deterioro irreparable.
Artículo 26 — Régimen general de protección y conservación
El Instituto puede impedir derribos y suspender obras. Para cambios o modificaciones se requiere autorización previa y proyecto de conservación. El Instituto resuelve en 3 meses; la inactividad desestima la solicitud. La autorización caduca si no se inician obras en un año.
Artículo 27 — Protección en relación con instrumentos de ordenación del territorio, urbanismo y medio ambiente
El planeamiento urbanístico debe proteger los bienes del Catálogo de la memoria democrática. El Instituto Valenciano emite informe vinculante en 3 meses (silencio favorable). Se adoptan medidas cautelares ambientales para su conservación.
Artículo 28 — Difusión e interpretación de lo acaecido
El Instituto Valenciano establece medios de difusión e interpretación para cada lugar o itinerario, colaborando con entidades locales, universidades y memorialistas. Determina también la identidad gráfica para señalización oficial.
Artículo 29 — Reconocimiento del movimiento memorialista
Las entidades memorialistas contribuyen a la concienciación social y defensa de derechos de víctimas. Esta ley las reconoce como titulares de intereses legítimos colectivos de las víctimas.
Artículo 30 — Registro de entidades memorialistas de la Comunitat Valenciana
El Registro de entidades memorialistas es público y depende de la conselleria competente. Pueden inscribirse entidades sin ánimo de lucro, actuando y con domicilio en la Comunitat Valenciana, cuya finalidad sea la memoria democrática o defensa de víctimas.
Artículo 31 — Fomento de la actividad de las entidades memorialistas
La Generalitat apoya la creación y mantenimiento de entidades memorialistas para cumplir los objetivos de la ley, según los programas del artículo 42.
Artículo 32 — De la investigación
La Generalitat promueve investigación sobre memoria democrática con universidades y entidades memorialistas. Se atiende especialmente la experiencia de las mujeres.
Artículo 33 — De la enseñanza
La memoria democrática se incluye en primaria, secundaria, bachillerato y formación de adultos. Se forma al profesorado y se incorpora en estudios universitarios.
Artículo 34 — De la divulgación
Medios públicos potencian la divulgación con programas, documentales y cobertura informativa. Se elabora un manual de estilo y se destaca el papel de las mujeres.
Artículo 35 — Actuaciones y medidas de reparación y reconocimiento
Se promueven reparaciones a víctimas mediante estudios, homenajes y monumentos. El Instituto Valenciano facilita la declaración de reparación personal del Estado.
Artículo 35 bis — Declaración de reconocimiento y reparación personal de las víctimas del franquismo
Se reconoce la injusticia de procesos sin garantías, sentencias políticas y represión hasta 1978. Se declara injusta la desaparición forzada, deportación y exilio. La Generalitat reparará la represión contra mujeres por su actividad o vínculos.
Artículo 36 — Día de recuerdo y homenaje a las víctimas de la guerra civil y la dictadura
El 28 de marzo se declara Día de recuerdo a víctimas de la guerra civil y dictadura. Las instituciones públicas impulsarán actos de reconocimiento para mantener la memoria y los valores democráticos.
Artículo 37 — Dignificación de las fosas comunes
La Generalitat impulsará un protocolo para dignificar fosas comunes de víctimas en cementerios y otros lugares con enterramientos relacionados con la guerra civil o dictadura, en colaboración con entidades locales.
Artículo 38 — Investigación científica y divulgación
La investigación y divulgación sobre memoria democrática son prioridad de la Generalitat mediante publicaciones, congresos y jornadas. Se atenderá singularmente la experiencia de personas y colectivos del artículo 4.
Artículo 39 — Elementos conmemorativos y actos contrarios a la memoria democrática y dignidad de las víctimas
Se prohíbe exhibir símbolos o celebrar actos que exalten el franquismo. Las administraciones y propietarios deben retirar estos elementos. Una comisión técnica del Instituto Valenciano de la Memoria los identifica. Si no se retiran voluntariamente, la Generalitat procede de oficio con audiencia de 1
Artículo 40 — Actos públicos contrarios a la memoria democrática
Las administraciones públicas previenen actos públicos que descréditen a víctimas, exalten la sublevación o franquismo, o honren a quienes apoyaron la dictadura.
Artículo 41 — Privación de ayudas y subvenciones públicas
La Generalitat no subvenciona a sancionados firmes ni a actividades prohibidas. Se crea una base de datos para cruzar información y comprobar sanciones.
Artículo 42 — Plan estratégico de memoria democrática de la Comunitat Valenciana y programas anuales
El Plan estratégico cuatrienal, aprobado por el Consell, establece objetivos, recursos y medidas de exhumación. Los programas anuales lo desarrollan.
Artículo 43 — Informe anual de seguimiento
El Instituto Valenciano elabora un informe anual sobre actuaciones y dificultades, con datos locales, que se remite al Consell y Les Corts.
Artículo 44 — Instituto Valenciano de la Memoria Democrática, los Derechos Humanos y las Libertades Públicas
Se crea el Instituto Valenciano de la Memoria Democrática, con sede en Alicante, como organismo autónomo de la Generalitat adscrito a la conselleria competente. Su estructura y funciones se aprueban por decreto del Consell.
Artículo 45 — Relación con la conselleria competente en materia de memoria histórica y democrática
La persona titular de la conselleria competente fija la política y directrices del instituto, atendiendo al Plan estratégico de memoria democrática y a los programas anuales de actuación aprobados por el Consell.
Artículo 46 — Funciones del Instituto Valenciano de la Memoria Democrática, los Derechos Humanos y las Libertades Públicas
El instituto coordina actuaciones de consellerias, fomenta la memoria, asiste a víctimas en procesos judiciales, ejerce potestad sancionadora y revisa actos administrativos, además de otras funciones atribuidas.
Artículo 47 — Órganos del Instituto Valenciano de la Memoria Democrática, los Derechos Humanos y las Libertades Públicas
Los órganos del Instituto son la Presidencia, el Consejo Rector, el Consejo Valenciano de la Memoria Democrática y la Dirección General del instituto.
Artículo 48 — La Presidencia
La Presidencia la ejerce la titular de la conselleria competente. Representa al instituto, firma convenios, gestiona el gasto y contrata. En caso de ausencia, las funciones las ejerce la Vicepresidencia del Consejo Rector.
Artículo 49 — El Consejo Rector
El Consejo Rector, presidido por el director del instituto, incluye a la secretaría autonómica, la dirección general y dos vocales electivos. Aprueba el presupuesto, las cuentas y el plan estratégico, controla la gestión y propone empleo público. Sus funciones son indelegables.
Artículo 50 — El Consejo Valenciano de la Memoria Democrática
El Consejo Valenciano de la Memoria Democrática es un órgano consultivo presidido por la conselleria competente. Integra representantes de la Generalitat, municipios, partidos, universidades y expertos. Informa el plan estratégico, proyectos normativos y elabora recomendaciones.
Artículo 51 — La Dirección General
El Consell nombra al director general del instituto, quien dirige la gestión ordinaria. Sus funciones incluyen representar al instituto, gestionar personal, elaborar el antepresupuesto y convenios. Debe publicar su plan de trabajo en el portal de transparencia en tres meses.
Artículo 52 — Estructura del Instituto Valenciano de la Memoria Democrática, los Derechos Humanos y las Libertades Públicas
El Instituto se estructura en una subdirección general con unidades administrativas, cuyos titulares son funcionarios de carrera. El Consell aprueba los estatutos y funciones por decreto. Se pueden crear unidades territoriales para desconcentrar funciones.
Artículo 53 — Régimen jurídico
El instituto se rige por esta ley, sus estatutos y normas de desarrollo. La contratación sigue la legislación de contratos del sector público.
Artículo 54 — Personal y medios materiales del Instituto Valenciano de la Memoria Democrática, los Derechos Humanos y las Libertades Públicas
El instituto debe contar con personal y medios necesarios. El personal funcionario se rige por la normativa de la Generalitat, cuya conselleria gestiona su selección y formación.
Artículo 55 — Recursos económicos
Los recursos económicos incluyen dotaciones presupuestarias, bienes propios, tasas, préstamos para tesorería y otros recursos autorizados o correspondientes.
Artículo 56 — Régimen económico-financiero
El régimen económico sigue la hacienda de la Generalitat. El instituto elabora anualmente un anteproyecto de presupuesto con sus gastos para integrarlo en los presupuestos generales.
Artículo 57 — Relación con la administración local
Las entidades locales colaboran con el instituto. Si una entidad local incumple obligaciones, el instituto le recuerda el cumplimiento con un plazo de un mes antes de adoptar medidas.
Artículo 58 — Relaciones con la administración general del Estado y otras comunidades autónomas
El Instituto Valenciano de la Memoria Democrática colabora con el Estado y otras CCAA. Se promueve la interconexión de bancos de datos, incluido el de ADN.
Artículo 59 — Régimen jurídico
El incumplimiento de esta ley se sanciona conforme a este título. La potestad sancionadora se ejerce según esta ley, la normativa de procedimiento administrativo común y la ley estatal de régimen jurídico del sector público.
Artículo 60 — Responsables
Son responsables las personas físicas o jurídicas, grupos de afectados y entidades sin personalidad que realicen infracciones con dolo o culpa. También son responsables solidarios quienes ordenaron dichas acciones u omisiones.
Artículo 61 — Infracciones
Infracciones muy graves: excavaciones sin autorización, destrucción de fosas y omisión de conservación. Graves: incumplir comunicación de hallazgos, trasladar restos sin permiso, obstruir inspección o celebrar actos profranquistas. Leves: daños menores o obras sin autorización.
Artículo 62 — Agravación de la calificación
La reincidencia agrava las infracciones: leves pasan a graves y graves a muy graves. Se considera reincidencia la comisión, en un año, de más de una infracción de la misma naturaleza, declarada por resolución firme.
Artículo 63 — Sanciones
Las sanciones pecuniarias son: 10.001-150.000€ (muy graves), 2.001-10.000€ (graves) y 200-2.000€ (leves). Las no pecuniarias incluyen pérdida de ayudas públicas por 2, 3 o 5 años y reintegro de subvenciones.
Artículo 64 — Procedimiento
La denuncia es pública. Las autoridades deben comunicar infracciones al Instituto Valenciano. El procedimiento se inicia por la Dirección General. La resolución se notifica en un año máximo.
Artículo 65 — Competencia sancionadora
La Presidencia del Instituto Valenciano resuelve expedientes por infracciones muy graves. La Dirección General del mismo Instituto resuelve las infracciones graves y leves.
Disposición adicional primera — Retirada de elementos contrarios a la memoria democrática
En un año se retiran elementos contrarios a la memoria democrática. Si no, el Instituto incoa procedimiento (excepto titularidad estatal). Las administraciones revisan y invalidan distinciones franquistas en un año, certificándolo y remitiéndolo al Gobierno de España.
Disposición adicional segunda — Desaparición de fondos documentales
En 1 año, el Consell crea una comisión para investigar fondos documentales desaparecidos. Transfiere archivos estatales a la Generalitat (excepto judiciales). Recupera patrimonio incautado y coopera con el Archivo de Defensa para salvar expedientes militares.
Disposición adicional tercera — Reconocimiento y restitución personal como consecuencia de la ilegitimidad de los tribunales y otros órganos
El Consell insta al Estado a estudiar la nulidad de condenas franquistas contra defensores de la legalidad republicana. Se adoptarán medidas para la reparación y reconocimiento personal por tribunales penales, militares o administrativos.
Disposición adicional cuarta — Inscripción en el Registro Civil del fallecimiento de víctimas
La Generalitat impulsa la inscripción de defunción de víctimas desaparecidas, conforme a la Ley 20/2011 del Registro Civil.
Disposición adicional quinta — Desaparición forzada de niños y niñas
Se investiga la desaparición forzada de niños (1936-1978). El Instituto elabora un censo no público de recién nacidos sustraídos para identificar madres biológicas. Se usa el banco de ADN y hay plan de financiación para exhumaciones si fuera necesario.
Disposición adicional sexta — Comisión de la verdad
El Consell solicita al Estado crear una Comisión de la Verdad estatal. Además, crea una comisión autonómica valenciana para enviarle sus conclusiones sobre la guerra civil y dictadura.
Disposición adicional séptima — Inscripción en el Inventario general del patrimonio cultural valenciano
La inscripción en el Inventario general del patrimonio cultural valenciano no impide la inscripción en el Catálogo de lugares de la memoria democrática. Los departamentos competentes establecerán mecanismos de colaboración para armonizar los procedimientos.
Disposición adicional octava — Crímenes contra la humanidad y comparecencia del Consell ante los órganos judiciales
El Consell denunciará ante la Fiscalía indicios de crímenes contra la humanidad hallados en fosas de la Guerra Civil y dictadura franquista, conforme a la legislación vigente.
Disposición adicional novena — Relación de lugares e itinerarios de la memoria democrática de la Comunitat Valenciana
Se definen lugares de memoria (II República, guerra, dictadura, exilio) e itinerarios. Se inscriben en el Catálogo, se señalizan y protegen. Los Ayuntamientos pueden declarar lugares de interés local.
Disposición adicional décima — Protección de datos de carácter personal
El tratamiento de datos se rige por el RGPD y la LOPDGDD. El censo de víctimas es público con consentimiento; el de bebés sustraídos, no. El banco de ADN almacena perfiles para identificar desaparecidos y neonatos sustraídos, requiriendo consentimiento previo.
Disposición transitoria primera — Puesta en funcionamiento del Instituto Valenciano de la Memoria Democrática, los Derechos Humanos y las Libertades Públicas
Hasta la puesta en marcha del Instituto Valenciano de la Memoria Democrática, sus funciones las ejercerán los órganos actuales. Los estatutos del Instituto modificarán los reglamentos de las consellerías afectadas.
Disposición transitoria segunda — Procedimientos en tramitación
Los procedimientos de memoria democrática iniciados y no concluidos antes de la entrada en vigor de esta ley se rigen por la normativa y protocolos vigentes al inicio.
Disposición transitoria tercera — Grupos de trabajo en funcionamiento
Los grupos de trabajo sobre vestigios de la guerra civil y dictadura continúan hasta que se creen la comisión técnica (art. 39.5) y el comité de expertos (art. 39.6), que les sustituyen.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango cuyo contenido se oponga a lo establecido en la Ley 14/2017, de 10 de noviembre, de memoria democrática y para la convivencia de la Comunitat Valenciana.
Disposición final primera — Desarrollo reglamentario
El Consell y las consellerías competentes deben aprobar las disposiciones necesarias para desarrollar y aplicar esta ley.
Disposición final segunda — Entrada en vigor
La Ley 14/2017, de memoria democrática y para la convivencia de la Comunitat Valenciana, entra en vigor a los veinte días hábiles siguientes al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Información general
Temas
Notas oficiales
Publicada en el DOCV núm. 8168, de 13 de noviembre de 2017.
Leyes en las que se basa
- el Estatuto aprobado por Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio BOE-A-1982-17235
Leyes que la modifican
- los arts. 10, 12, 39, 61 y SE AÑADE la disposición adicional 8, por Ley 3/2020, de 30 de diciembre BOE-A-2021-1859
- las disposiciones adicionales 9 y 10, por Ley 8/2022, de 29 de diciembre BOE-A-2023-5482
- por Ley 5/2024, de 26 de julio BOE-A-2024-20163
- desde el 5 de junio de 2025, la derogación de la norma, en la redacción dada por la Ley 5/2024, de 26 de julio, por Recurso 3112/2025 BOE-A-2025-11196
- el mantenimiento de la suspensión de la derogación, en la redacción dada por la Ley 5/2024, de 26 de julio, por Auto 88/2025, de 9 de septiembre BOE-A-2025-20269
- los arts. 4, 39, 64 y SE AÑADE el art. 35 bis, por Decreto-ley 1/2022, de 22 de abril DOGV-r-2022-90121
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