Ley 14/2003, de 10 de abril, de Patrimonio de la Generalitat Valenciana
También conocida como: L 14/2003, L 14/03Esta ley regula cómo la Generalitat Valenciana gestiona, protege y utiliza sus edificios, terrenos y bienes para el servicio de todos los ciudadanos.
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Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto
La Ley 14/2003, de 10 de abril, establece el régimen jurídico de los bienes y derechos que integran el patrimonio de la Generalitat Valenciana.
Artículo 2 — Normas reguladoras
El patrimonio de la Generalitat se rige por esta ley, legislación estatal y normas aplicables. Las propiedades especiales tienen normas propias. Los organismos vinculados siguen sus leyes de creación y esta ley. Las sociedades mercantiles y fundaciones públicas quedan excluidas.
Artículo 3 — Contenido del patrimonio de la Generalitat
El patrimonio de la Generalitat incluye todos sus bienes y derechos. También forman parte los de organismos públicos vinculados, salvo excepciones legales.
Artículo 4 — Clasificación
El patrimonio de la Generalitat se clasifica en bienes de dominio público (uso o servicio público) y de dominio privado (patrimoniales).
Artículo 5 — Bienes y derechos de dominio público
Son de dominio público los bienes destinados al uso general o servicios públicos, y los inmuebles para oficinas o órganos estatutarios. También los muebles no fungibles vinculados a servicios con valor superior al fijado por orden. Son inalienables, imprescriptibles e inembargables.
Artículo 6 — Bienes y derechos de dominio privado
Son patrimoniales los bienes no demaniales: no afectos a servicios públicos, arrendamientos, derechos incorporales, participaciones societarias, bienes muebles fungibles y otros no calificados de dominio público.
Artículo 7 — Capacidad de obrar de la Generalitat
La Generalitat tiene plena capacidad para adquirir, administrar y disponer de bienes y derechos, y ejercitar acciones legales para defender su patrimonio.
Artículo 8 — Capacidad para celebrar contratos privados con la Generalitat
La Generalitat celebra contratos con personas con plena capacidad. También puede hacerlo con menores e incapacitados según la legislación civil.
Artículo 9 — Autonomía patrimonial de las Cortes Valencianas
Las Cortes Valencianas tienen autonomía patrimonial sobre sus bienes, aunque la titularidad es de la Generalitat. Deben comunicar actos sobre dichos bienes a la conselleria de patrimonio. Si un bien deja de ser necesario, se notifica para su disposición conforme a la ley.
Artículo 10 — Ejercicio de las facultades y funciones dominicales
La conselleria competente ejerce facultades dominicales. Los departamentos gestionan sus bienes adscritos. La Dirección General de Patrimonio gestiona los no adscritos y el parque móvil de vehículos.
Artículo 11 — Rendimientos del patrimonio y custodia de valores
Los frutos, rentas y productos de enajenaciones se ingresan en la Tesorería General o de organismos públicos. Los títulos valores, joyas y metales preciosos se custodian por dichas tesorerías.
Artículo 12 — Defensa judicial, transacciones y arbitraje
La Generalitat defiende sus bienes mediante su Gabinete Jurídico. No se puede allanar a demandas sin acuerdo del Gobierno Valenciano. Las transacciones y arbitrajes requieren acuerdo del Gobierno a propuesta de la conselleria.
Artículo 13 — Contabilidad patrimonial
La Dirección General de Patrimonio aporta a la Intervención General la información para las anotaciones patrimoniales. Los organismos públicos vinculados llevan su contabilidad directamente, siguiendo instrucciones de la Intervención General.
Artículo 14 — Valoración
La Dirección General de Patrimonio valora bienes y derechos, pudiendo solicitar colaboración externa. La valoración de bienes muebles y derechos incorporales corresponde al departamento u organismo al que estén adscritos. Los valores se actualizan periódicamente.
Artículo 15 — Del Inventario General de Bienes y Derechos
El Inventario General de Bienes y Derechos se lleva en la Dirección General de Patrimonio. Incluye todos los bienes, excepto muebles fungibles y aquellos de valor inferior al límite fijado por orden de hacienda. Se actualiza permanentemente.
Artículo 16 — Competencias en la formación del inventario
La Dirección General de Patrimonio forma e actualiza los inventarios de inmuebles, acciones y vehículos. Los departamentos de la Generalitat gestionan los inventarios de bienes muebles y derechos incorporales adscritos. Los organismos públicos confeccionan sus inventarios y los remiten en el primer.
Artículo 17 — Deber de colaboración
Los departamentos y organismos deben colaborar con la Dirección General de Patrimonio, comunicando variaciones y aportando datos. Los concesionarios o cesionarios de bienes deben informar sobre su situación, título, uso o estado cuando se solicite.
Artículo 18 — Documentación y acceso al Inventario General de Bienes y Derechos
Los documentos del Inventario General de Bienes y Derechos de la Generalitat se archivan separadamente. El acceso ciudadano se determina reglamentariamente, según normativa de archivos.
Artículo 19 — Del otorgamiento de escrituras públicas y de la inscripción registral
La Generalitat inscribe bienes inmuebles en el Registro de la Propiedad. La Dirección General de Patrimonio otorga escrituras. Si falta título, basta certificación administrativa. Los registradores comunican inscripciones de fincas colindantes.
Artículo 20 — Enumeración de potestades
La Generalitat tiene las siguientes potestades sobre sus bienes y derechos: investigación, deslinde, recuperación de oficio y desahucio administrativo.
Artículo 21 — Potestad de investigación
La Generalitat investiga la titularidad y uso de sus bienes. La Dirección General de Patrimonio acuerda la acción investigadora. Todos deben colaborar. Los ayuntamientos deben informar sobre inmatriculaciones, excesos de cabida, deterioros y actuaciones urbanísticas que afecten al patrimonio.
Artículo 22 — De la potestad de deslinde
La Generalitat realiza deslindes de bienes inmuebles. El procedimiento es administrativo, la resolución es ejecutiva y se inscribe en el Registro. Los terrenos sobrantes se desafectan para integrarse en el inventario patrimonial.
Artículo 23 — La potestad de recuperación de oficio
La Generalitat recupera bienes públicos tras requerimiento. Plazo de 1 año para bienes patrimoniales. Gastos a cargo del ocupante. No caben interdictos. Lo gestiona el departamento adscrito.
Artículo 24 — La potestad de desahucio administrativo
La Generalitat ejecuta desahucios administrativos al extinguirse derechos de ocupación. Gastos a cargo del desahuciado. Las viviendas de promoción pública siguen legislación específica.
Artículo 25 — Afectación
Los bienes pasan a dominio público por afectación expresa, tácita o presunta a uso general o servicio público. Pueden existir afectaciones secundarias compatibles. Se inscriben en Inventario y Registro.
Artículo 26 — Afectación expresa
La afectación expresa se resuelve por la conselleria competente, a propuesta de la Dirección General de Patrimonio. La resolución indica fines, carácter demanial, organismo adscrito y fecha de asunción de competencias.
Artículo 27 — Afectación tácita
La afectación tácita se deduce de actos administrativos. Incluye adquisiciones onerosas, lucrativas, cesiones, expropiaciones o planes gubernamentales que destinen bienes a uso general o servicio público.
Artículo 28 — Afectación presunta
La afectación presunta ocurre tras un año de uso público continuado o por prescripción adquisitiva. Los departamentos deben comunicar esta situación a la conselleria de patrimonio para su inclusión en el Inventario General de Bienes y Derechos como bienes de dominio público.
Artículo 29 — Desafectación de bienes y derechos
La desafectación es expresa cuando los bienes dejan de ser necesarios para el uso general. Los bienes desafectados pasan a ser patrimoniales. La desafectación de inmuebles la resuelve la conselleria de patrimonio a propuesta del director general; la de muebles, el titular del departamento.
Artículo 30 — Adscripción y desadscripción de bienes y derechos demaniales a los departamentos de la Generalitat
La adscripción de bienes demaniales a departamentos otorga facultades de gestión. Se considera implícita en la afectación al servicio público. Pueden existir adscripciones conjuntas. Las discrepancias las resuelve el titular de la conselleria de patrimonio.
Artículo 31 — Adscripción de bienes demaniales a organismos públicos vinculados o dependientes de la Generalitat
Los bienes demaniales pueden adscribirse a organismos públicos vinculados para cumplir sus fines. La adscripción transfiere facultades de uso y gestión sin cambiar la titularidad. Se requiere informe de la Dirección General de Patrimonio.
Artículo 32 — Adscripción de bienes patrimoniales
La conselleria de patrimonio, a propuesta del director general, puede adscribir bienes a departamentos u organismos para su administración, conservación y mejora.
Artículo 33 — Subrogación
La creación o supresión de departamentos no altera la afectación de bienes. Estos se entienden adscritos automáticamente al nuevo órgano competente.
Artículo 34 — Adscripción a otras administraciones
La Generalitat puede adscribir bienes públicos a otras administraciones sin transmitir titularidad, solo facultades de gestión. El acuerdo lo toma el departamento competente, previo informe del director general de Patrimonio.
Artículo 35 — Mutaciones demaniales. Concepto y clases
La mutación demanial cambia el uso o servicio de un bien público. Puede ser interna (sin cambio de titularidad) o externa (con cambio de titularidad).
Artículo 36 — Mutación demanial interna
La mutación interna se aprueba por el conseller de Patrimonio, a iniciativa propia o solicitud. La resolución indica el nuevo destino, la adscripción y la fecha de asunción de competencias.
Artículo 37 — Mutación demanial externa
Las administraciones valencianas pueden transmitir bienes a la Generalitat. Si cesan el uso público, revierten a la transmitente. La aprobación corresponde al titular de la consellería de Patrimonio.
Artículo 38 — Tramitación y discrepancias en afectaciones o adscripciones
En trámites de afectación, los departamentos tienen 10 días para informar. Si hay discrepancias, el Gobierno Valenciano decide a propuesta de la conselleria de patrimonio.
Artículo 39 — Formas de adquisición
La Generalitat adquiere bienes por ley, compra, herencia, donación, cesión, usucapión, traspasos, urbanismo u otros modos legítimos.
Artículo 40 — Adquisición a título oneroso de bienes inmuebles y derechos inmobiliarios
La adquisición onerosa de inmuebles se realiza por concurso o directamente en supuestos excepcionales, como precio inferior a 100.000 euros (150.000 para vivienda). Requiere valoración pericial. El pago puede diferirse hasta en cuatro anualidades.
Artículo 41 — Adquisición a título oneroso de bienes muebles
La compra de bienes muebles sigue la legislación de contratos públicos, siendo competente el departamento que los usará. El órgano competente puede acordar la adquisición centralizada.
Artículo 42 — Adquisición por expropiación
La expropiación sigue su normativa específica. El departamento competente tramita el procedimiento, informa a Patrimonio y remite documentación. Si hay bienes de otros departamentos, se tramita mutación interna o externa.
Artículo 43 — Herencias, legados y donaciones
La aceptación de herencias con inmuebles o títulos corresponde a Patrimonio; con muebles, al departamento destino. No se puede renunciar sin acuerdo del Gobierno. Se acepta a beneficio de inventario. Los bienes culturales requieren informe de Cultura.
Artículo 44 — Cesiones administrativas
La Generalitat adquiere bienes cedidos por otras administraciones para uso público. La aceptación de inmuebles la hace Patrimonio; la de muebles, el departamento interesado (o Dirección General de Patrimonio para vehículos). Se publica en el DOGV.
Artículo 45 — Adquisición de inmuebles consecuencia de transferencias
La Generalitat adquiere bienes por transferencias estatales según el Estatuto y decretos. Por otras administraciones, según acuerdos. Si no se dice otra cosa, los inmuebles revierten a quien los transfirió al recuperar competencias.
Artículo 46 — Adquisición por usucapión, accesión u ocupación
La adquisición de bienes por usucapión, accesión u ocupación se rige por lo establecido en la legislación civil.
Artículo 47 — Adjudicación y dación en pago de bienes y derechos mediante resolución judicial o administrativa
Las resoluciones judiciales o administrativas que adjudiquen bienes a la Generalitat se comunican a la conselleria de patrimonio. La Dirección General de Patrimonio identifica, depura y valora los bienes para incluirlos en el Inventario General.
Artículo 48 — Adquisición derivada de actuaciones urbanísticas
La Generalitat adquiere terrenos dotacionales de cesión obligatoria para usos públicos y los correspondientes por programas de desarrollo integrado, conforme a la legislación urbanística.
Artículo 49 — Arrendamientos de bienes inmuebles por la Generalitat Valenciana
La Generalitat arrienda inmuebles mediante concurso público. Se permite contratación directa en casos excepcionales, como urgencia, mercado escaso o renta anual inferior a 50.000 euros con plazo máximo de dos años.
Artículo 50 — Competencia
Arrendamientos inmuebles >50.000€ y >2 años: titular consellería. <6 meses ferias/eventos: departamento interesado. Opción de compra: titular consellería, con cuenta al Gobierno.
Artículo 51 — Arrendamiento de bienes muebles
Arrendamientos muebles (con/sin opción de compra y financieros) se rigen por legislación de contratos administrativos y su contratación corresponde al departamento interesado.
Artículo 52 — Constitución y disolución de sociedades
Constitución/disolución sociedades con participación mayoritaria: acuerdo Gobierno Valenciano. Consell ejerce competencias socio único 100%. Extinción sin liquidación por cesión global.
Artículo 53 — Adquisición a título oneroso de acciones, participaciones y valores
Adquisición valores: Gobierno Valenciano. Cotizados: precio mercado; no cotizados: valor teórico con fedatario. Aportación bienes/concesiones para sociedades. Adscripción a empresas sector público instrumental.
Artículo 54 — Adquisición de derechos de propiedad intelectual o industrial
El departamento competente acuerda la adquisición de derechos de propiedad intelectual o industrial. La conselleria de patrimonio los registra en el Inventario General de Bienes y Derechos.
Artículo 55 — Destino de los bienes y derechos de dominio público
Los bienes de dominio público se usan para el servicio público o uso general. Pueden tener otros usos compatibles con su afectación.
Artículo 56 — Utilización de los bienes de dominio público
Los bienes de dominio público de la Generalitat permiten dos modalidades de uso: uso común (general o especial) y uso privativo.
Artículo 57 — Uso común general
El uso común general es gratuito e igual para todos. No requiere licencia ni concesión, salvo limitaciones por respeto a la naturaleza y normas de policía.
Artículo 58 — Uso común especial
El uso común especial requiere licencia temporal por escasez o intensidad, devengando tasa. El organismo adscrito regula el uso y comunica cambios a la conselleria de patrimonio si alteran el Inventario General de Bienes y Derechos.
Artículo 59 — Uso privativo
El uso privativo limita el uso general y exige concesión o autorización, salvo para organismos públicos o empresas de la Generalitat gestionando servicios. La ocupación temporal y concesión devengan tasa conforme a la legislación de tasas de la Generalitat.
Artículo 59 bis — Autorizaciones especiales de uso sobre bienes de dominio público
Autorizaciones de uso público por 4 años (prorrogables) con informe favorable. El Consell las otorga a fundaciones estatales/autonómicas e internacionales sin límites de plazo.
Artículo 60 — La autorización de ocupación temporal
La ocupación temporal requiere autorización (máx. 10 años) si no hay obras permanentes. Exento informe si dura menos de 30 días o para eventos. Son revocables por interés público o incumplimiento, con posible indemnización.
Artículo 61 — Procedimiento
Las autorizaciones se otorgan por licitación, salvo adjudicación directa a administraciones, entidades sin ánimo de lucro (utilidad pública), duración menor a un año no prorrogable, o urgencia acreditada. Se comunican al Inventario General.
Artículo 62 — Las concesiones
El uso privativo requiere concesión si implica obras permanentes. Se rigen por leyes especiales y esta ley. Los concesionarios deben tener capacidad de obrar y no estar prohibidos para contratar con administraciones públicas.
Artículo 63 — Competencia para otorgar concesiones
El departamento vinculado a la Generalitat con el bien otorga la concesión. La conselleria de patrimonio informa previamente sobre las condiciones.
Artículo 64 — Principios que rigen las concesiones de dominio público
Las concesiones duran máx. 75 años, sin indefinido. Exigen canon anual, garantías y finalidad concreta. La administración puede rescate por interés público (indemnizando) e inspeccionar.
Artículo 65 — Condiciones de la concesión
El pliego incluye objeto, límites, obras, plazo, derechos/deberes, mantenimiento, canon, tarifas, reversión, abandono, sanciones y garantías.
Artículo 66 — Procedimiento
Se adjudican por concurso (publicidad/concurrencia). Excepcionalmente, contratación directa (no transmisible, posible gratuidad). Se comunica a la conselleria de patrimonio para el Inventario.
Artículo 67 — Extinción
Se extinguen por plazo, incumplimiento, mutuo acuerdo, rescate, renuncia, desaparición de la cosa u otras causas. Se levanta acta de reintegro y estado del bien.
Artículo 68 — Gestión indirecta de servicio público
La concesión de uso de bienes públicos para servicios públicos incluye implícitamente el uso privativo. Las adjudicaciones se comunican a la conselleria de patrimonio para su inclusión en el Inventario General.
Artículo 69 — Pérdida de la condición de demanial
Al perder los bienes su carácter público, los titulares serán oídos. Sus derechos se mantienen hasta el plazo concedido, caducando automáticamente o por libre rescate. Puede acordarse expropiación si perjudica el destino del bien.
Artículo 70 — Adquisición preferente
Al enajenar bienes, los titulares de derechos vigentes por concesiones o autorizaciones tienen preferencia potestativa para adquirirlos frente a otras personas.
Artículo 71 — Cesión y adscripción
En cesión gratuita de bienes con derechos de concesión, las entidades receptoras pueden rescatarlos con sus fondos. En reversión a la Generalitat, no hay derecho a reembolso.
Artículo 72 — Reserva demanial
La Generalitat reserva el uso de bienes públicos por interés general o ley. El acuerdo lo adopta el Gobierno Valenciano, impidiendo usos incompatibles por terceros.
Artículo 73 — Obligación de explotación del dominio privado con criterios de rentabilidad
Los bienes de la Generalitat se explotan con máxima rentabilidad, priorizando lo social si se justifica. La gestión la hace la administración, un organismo público o un particular, acordado por la consellería de patrimonio.
Artículo 74 — Explotación por medio de organismo público
Si la explotación la realiza un organismo público, se firma un convenio con condiciones técnicas, administrativas y económicas. Se adoptan medidas para la entrega del bien y vigilar su cumplimiento.
Artículo 75 — De los contratos de explotación de bienes inmuebles patrimoniales por terceros
La explotación de bienes inmuebles patrimoniales por terceros se adjudica por concurso o, excepcionalmente, por adjudicación directa justificada. El pliego requiere informe de la Abogacía de la Generalitat y de Intervención General si el valor supera 1.000.000 de euros.
Artículo 76 — Duración de los contratos de explotación de bienes patrimoniales
Los contratos de explotación duran máximo 30 años. Se pueden prorrogar a petición, por tiempo no superior a la mitad del inicial, antes del vencimiento. La subrogación requiere acuerdo del departamento y informe de la Dirección General de Patrimonio.
Artículo 77 — Contraprestación económica
La renta o contraprestación económica en los contratos de explotación no será inferior a la del mercado, con ajustes periódicos por fluctuaciones del valor del dinero.
Artículo 78 — Efectos y extinción
Los efectos y la extinción del arrendamiento o cesión de uso de bienes patrimoniales se rigen por las normas de derecho privado aplicables.
Artículo 79 — Vigilancia de la utilización
Los departamentos deben comunicar la celebración de contratos a la conselleria de patrimonio para el Inventario General. El departamento competente vigila el cumplimiento de las condiciones contractuales.
Artículo 80 — Enajenabilidad de los bienes de dominio privado
Los bienes no necesarios son enajenables por subasta, concurso o adjudicación directa previa tasación. Se depura situación jurídica/física. La subasta solo se suspende por orden motivada.
Artículo 81 — Bienes litigiosos
No se enajenan bienes litigiosos salvo asunción de riesgo. Si surge litigio, se suspende. Debe constar en el documento la asunción de riesgos por el adquirente.
Artículo 82 — Enajenación a título oneroso de bienes inmuebles y derechos inmobiliarios
La enajenación requiere declaración de enajenabilidad y tasación. El titular de la conselleria decide si el valor no supera 3M€. El Gobierno Valenciano decide en otros casos, excepto si supera 60M€, donde se informa a las Cortes. La convocatoria se publica en el DOGV y se exhibe en el Ayuntamiento.
Artículo 83 — Formas de enajenación de bienes inmuebles y derechos inmobiliarios
La enajenación de bienes inmuebles se realiza por subasta previa tasación. Si falla, se ofrece al siguiente licitador o venta directa en 1 año. Si deserta, hasta 3 subastas más con reducción del 15%. Se permite concurso o venta directa bajo condiciones específicas como valor inferior a 100.000 euros
Artículo 84 — Enajenación de parcelas inedificables y fincas rústicas inexplotables
Propietarios colindantes adquieren parcelas inedificables o fincas rústicas inexplotables de la Generalitat, con tasación y preferencia. Si hay varios, se ajusta al suelo urbano o prefiere menor cabida en rústico. Si hay negativas, subasta o adquisición por la Generalitat.
Artículo 85 — Enajenación de bienes muebles
La enajenación de bienes muebles no necesarios se hace por subasta o directa si valen menos de 30.000 euros, son obsoletos o la subasta está desierta, requiriendo tres ofertas. La valoración la hace un técnico. Se da de baja en el inventario o se destruyen si no tienen valor.
Artículo 86 — Enajenación de acciones, participaciones y valores
La enajenación de acciones se autoriza si no supera el 10% del capital ni la pérdida de mayoría, por la conselleria de patrimonio. Si supera esos límites, lo decide el Gobierno Valenciano. Se vende en bolsa o subasta, salvo enajenación directa acordada por el Gobierno.
Artículo 87 — Enajenación de derechos de propiedad incorporal
La enajenación de derechos de propiedad intelectual o industrial se acuerda por el departamento competente mediante subasta, salvo enajenación directa justificada por el Gobierno Valenciano. En ambos casos, la conselleria de patrimonio debe informar previamente.
Artículo 88 — Permuta de bienes inmuebles
La permuta de inmuebles requiere expediente y diferencia de valor ≤50%. Compensa en metálico salvo con administraciones públicas (≤10%). La competencia corresponde al órgano de enajenación.
Artículo 89 — Permuta por cosa futura
La Generalitat puede permutar bienes por futuros determinados. Requiere inscripción de obra nueva y aval suficiente como garantía, cancelable al cumplirse obligaciones.
Artículo 90 — Cesiones gratuitas de propiedad de bienes inmuebles patrimoniales
El Gobierno Valenciano cede gratuitamente bienes inmuebles a otras administraciones, fundaciones o empresas públicas para fines sociales. Requiere depuración previa. El uso debe iniciarse en 3 años. El incumplimiento provoca la reversión automática de los bienes a la Generalitat con mejoras.
Artículo 91 — Cesiones gratuitas de uso de bienes inmuebles
El Gobierno Valenciano puede ceder gratuitamente uso de inmuebles a administraciones, entidades públicas o sin ánimo de lucro por hasta 30 años. Para plazos inferiores a un año, la cesión es a título de precario.
Artículo 92 — Cesiones gratuitas de derecho de superficie y otros derechos reales sobre bienes inmuebles
La Generalitat puede ceder gratuitamente derechos de superficie y otros derechos reales sobre inmuebles a administraciones, sociedades públicas y entidades sin ánimo de lucro, incluyendo las dedicadas a investigación e innovación.
Artículo 93 — Cesiones gratuitas de bienes muebles y derechos incorporales
Los departamentos pueden ceder gratuitamente la propiedad o uso de bienes muebles y derechos incorporables a otras administraciones públicas y entidades sin ánimo de lucro para fines de utilidad pública e interés social.
Artículo 94 — Patrimonio propio y adscrito
Los organismos públicos pueden tener bienes adscritos de la Generalitat. El departamento correspondiente vela por su uso y comunica la desadscripción a la Dirección General de Patrimonio.
Artículo 95 — Régimen jurídico
Los organismos públicos pueden adquirir, poseer y gestionar sus bienes. La compra de inmuebles requiere informe favorable de la Conselleria de Patrimonio. Los bienes innecesarios pasan a la Generalitat, salvo que el organismo los enajene. La venta de inmuebles supera los 3 millones de euros requiere
Artículo 96 — Extinción del organismo
Al extinguirse un organismo público, su patrimonio se integra en el de la Generalitat, realizándose las inscripciones registrales según la legislación hipotecaria.
Artículo 97 — Inventario e inscripción
Los organismos públicos mantienen un inventario actualizado de bienes. Notarios y registradores deben constar en escrituras que el organismo depende de la Generalitat.
Artículo 98 — Deber general de cooperación y obligación de comparecer
Personas y administraciones deben cooperar en la protección del patrimonio. Las personas físicas y jurídicas deben comparecer ante órganos competentes cuando lo exija la tramitación administrativa.
Artículo 99 — Deber de custodia de los bienes y colaboración
Quienes gestionen bienes de la Generalitat deben custodiarlos y responder por daños por dolo, culpa o negligencia. El personal debe velar por su conservación y remitir datos a la Dirección General de Patrimonio.
Artículo 100 — Responsabilidades
Quien cause daños dolosos o negligentes al patrimonio de la Generalitat debe indemnizar y restaurar los bienes. La responsabilidad se exige vía administrativa con audiencia previa. Se fija plazo de ejecución voluntaria; el incumplimiento deriva en ejecución subsidiaria a cargo del responsable.
Artículo 101 — Tipificación de infracciones
Son infracciones: a) destrucción o daños; b) alteración no autorizada; c) retención tras extinguirse el título; d) ocupación o sustracción sin título; e) uso contrario al destino; f) incumplimiento de obligaciones de concesionarias; g) no colaboración; h) incumplimiento de custodia.
Artículo 102 — Calificación de las infracciones
Las infracciones se clasifican en: leves (daños ≤3.000€ o incumplimientos f,g,h salvo evaluación mayor); graves (daños 3.000-30.000€ o incumplimientos b,c,e salvo evaluación muy grave); muy graves (daños >30.000€ o incumplimiento d).
Artículo 103 — Prescripción de infracciones
Las infracciones leves prescriben a los 12 meses. Las graves y muy graves prescriben a los 2 años. En casos continuados, el plazo se computa desde la fecha del último hecho constitutivo de la infracción.
Artículo 104 — Sanciones
Sanciones: leve, multa hasta 6.000€; grave, de 6.001€ a 40.000€; muy grave, de 40.001€ a 100.000€ o hasta el doble de los daños si exceden de 50.000€. Se considera daño, beneficio, reincidencia y circunstancias personales.
Artículo 105 — Prescripción de sanciones
Las sanciones por infracciones leves prescriben a los 12 meses, y las graves y muy graves a los 2 años, contados desde que la sanción adquiere firmeza.
Artículo 106 — Procedimiento sancionador y competencia
La imposición de sanciones y daños se resuelve en vía administrativa. Las leves las sanciona el director general de Patrimonio; las graves y muy graves, el titular de la conselleria competente.
Artículo 107 — Hechos constitutivos de delito o falta
Si los hechos son delito, el expediente se suspende hasta sentencia firme o sobreseimiento. La sanción penal excluye la potestad sancionadora administrativa, salvo responsabilidad patrimonial por daños.
Disposición adicional primera — Órganos de relación
Los órganos de gestión de bienes actúan como enlace con la Dirección General de Patrimonio. Las referencias a órganos directivos aluden a quien ejerza funciones según la organización.
Disposición adicional segunda — Organismos públicos
Se definen como organismos públicos vinculados a la Generalitat las entidades de derecho público con personalidad jurídica propia. Incluyen organismos autónomos administrativos y entidades empresariales de derecho público.
Disposición adicional tercera — Patrimonio público de la vivienda
La Conselleria competente gestiona el patrimonio público de vivienda y suelo urbanístico. Se integra por viviendas adscritas, adquiridas o promovidas, e ingresos por su venta. La ampliación permite adquisición directa por exclusión o emergencia habitacional justificada. Se inventaria anualmente.
Disposición adicional cuarta — Bienes de carácter cultural
La conselleria de patrimonio cultural valora los bienes culturales y ejerce derechos de tanteo y retracto. Autoriza la transmisión o cesión de uso de bienes de la Generalitat incluidos en el Inventario General del Patrimonio Cultural Valenciano.
Disposición adicional quinta — Montes, terrenos forestales y vías pecuarias
La Conselleria de montes y vías pecuarias ejerce las facultades patrimoniales sobre estos bienes, ajustándose a la legislación especial. Debe comunicar las actuaciones a la Conselleria de Patrimonio para su inscripción en el Registro de la Propiedad.
Disposición adicional quinta bis — Infraestructuras de regadíos e infraestructuras agrarias de interés general de la Comunitat Valenciana
La Conselleria de agricultura ejerce las facultades patrimoniales sobre infraestructuras de regadío y agrarias de interés general. Debe comunicar las actuaciones a la Conselleria de patrimonio para su inscripción en el Registro de la Propiedad.
Disposición adicional sexta — Especialidades respecto al inventario
Los departamentos competentes en carreteras, montes y vías pecuarias deben inventariar estas propiedades y sus parcelas sobrantes, realizando deslindes si es necesario, en un plazo de dos años desde la entrada en vigor de la ley.
Disposición adicional séptima — Convenios en materia patrimonial
La Conselleria de patrimonio debe informar previamente sobre convenios que afecten a bienes inmuebles de la Generalitat, incluyendo nuevas adquisiciones. Los convenios urbanísticos se rigen por su normativa específica.
Disposición adicional octava — Bienes semovientes
A los bienes semovientes se les aplican los mismos procedimientos establecidos para los bienes muebles, en lo que sea compatible con su naturaleza.
Disposición adicional novena — Actualización de valores y sanciones
Los límites cuantitativos de la ley pueden modificarse para adaptarse al paso del tiempo. Tales variaciones se realizan mediante las leyes de presupuestos generales de la Generalitat.
Disposición adicional décima — Gestión centralizada de inmuebles
La conselleria competente puede acordar la gestión centralizada de inmuebles compartidos o el pago de gastos e impuestos, asumiendo los costes según el acuerdo.
Disposición adicional undécima — Entidades que integran la administración local
Las entidades locales valencianas pueden transmitir bienes demaniales a otra administración si son necesarios para sus fines. La titularidad se mantiene mientras el bien esté afecto al servicio público. Si deja de usarse, reverte a la administración original.
Disposición adicional duodécima — Reestructuración de los títulos societarios autonómicos
El Consell puede reestructurar títulos societarios del sector público autonómico entre la Generalitat, organismos y sociedades públicas, previo informe de la Comisión Delegada de Hacienda. Estas operaciones no generan derechos de tanteo ni retracto, ni modifican relaciones jurídicas. Gozan de
Disposición adicional decimotercera — Modificaciones en materia de patrimonio de la Generalitat Valenciana
Los bienes del recinto aeroportuario de Castellón, excepto los de servicios de navegación aérea, pierden su naturaleza de dominio público. La conselleria de patrimonio gestiona el cambio de naturaleza sin reversión.
Disposición transitoria primera — Normativa aplicable a los procedimientos iniciados
Los procedimientos administrativos iniciados antes de la entrada en vigor de esta ley se rigen por la normativa aplicable en la fecha de su inicio.
Disposición transitoria segunda — Aplicación supletoria
Hasta que se dicten las normas de desarrollo, se aplica supletoriamente la legislación de patrimonio del Estado y la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en lo que no contradiga esta ley.
Disposición derogatoria única
Se derogan la Ley 3/1986, la disposición adicional tercera de la Ley 4/1998 y el artículo 9 de la Ley 10/2001. Asimismo, se derogan normas de igual o inferior rango que contradigan esta ley.
Disposición final primera — Desarrollo reglamentario
Se autoriza al Gobierno Valenciano a dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de esta ley, a propuesta del titular del departamento competente en materia de patrimonio.
Disposición final segunda — Entrada en vigor
La Ley 14/2003, de 10 de abril, de Patrimonio de la Generalitat Valenciana, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Información general
Notas oficiales
Publicada en el DOCV núm. 4479, de 11 de abril de 2003.
Leyes en las que se basa
- el Estatuto aprobado por Ley Orgánica 1/1983, de 25 de febrero BOE-A-1983-6190
- Ley 3/1986, de 24 de octubre BOE-A-1986-30698
- Disposición adicional 3 de la Ley 4/1998, de 11 de junio BOE-A-1998-17524
- art. 9 de la Ley 10/2001, de 27 de diciembre BOE-A-2002-2414
Leyes que la modifican
- la disposición adicional 10, por Ley 12/2004, de 27 de diciembre BOE-A-2005-2357
- por Ley 16/2010, de 27 de diciembre BOE-A-2011-1437
- la disposición adicional 12, por Ley 9/2011, de 26 de diciembre BOE-A-2012-1253
- el art. 52, por Ley 1/2013, de 21 de mayo BOE-A-2013-6047
- los arts. 30, 31, 53, 82, 83 y disposición adicional 5, por Ley 5/2013, de 23 de diciembre BOE-A-2014-970
- el art. 52.2 y SE AÑADE el 92, por Ley 10/2015, de 29 de diciembre BOE-A-2016-1205
- los arts. 60.1, 80.4 y 83.1, por Ley 13/2016, de 29 de diciembre BOE-A-2017-1291
- el art. 91, por Ley 21/2017, de 28 de diciembre BOE-A-2018-1871
- el art. 59 y la disposición adicional 3 y SE AÑADE el art. 59 bis, por Ley 9/2019, de 23 de diciembre BOE-A-2020-1010
- la disposición adicional 5 bis, por Ley 3/2020, de 30 de diciembre BOE-A-2021-1859
- el art. 40.5.f), por Ley 7/2021, de 29 de diciembre BOE-A-2022-1018
- el art. 53 y SE AÑADE la disposición adicional 13, por Ley 6/2024, de 5 de diciembre BOE-A-2025-1
- el art. 52, por Decreto-ley 7/2012, de 19 de octubre DOGV-r-2012-90045
- los arts. 75, 76.1, 80.3 y 83.1, por Decreto-ley 1/2013, de 1 de marzo DOGV-r-2013-90036
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