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Ley 1/2013, de 21 de mayo, de Medidas de Reestructuración y Racionalización del Sector Público Empresarial y Fundacional de la Generalitat

También conocida como: L 1/2013, L 1/13
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7 de junio de 2013·9 de junio de 2025·Comunitat Valenciana·BOE-A-2013-6047
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley regula cómo se organizan, fusionan o cierran las empresas y fundaciones públicas de la Generalitat Valenciana para mejorar su eficiencia.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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  1. Artículo 1 — Objeto

    La ley establece medidas de reestructuración del sector público empresarial y fundacional de la Generalitat, incluyendo cambios estatutarios, fusiones y extinciones, sin perjuicio de desarrollo reglamentario.

  2. Artículo 2 — Ámbito de aplicación

    La Ley 1/2013, de 21 de mayo, se aplica a las entidades de derecho público, sociedades y fundaciones del sector público de la Generalitat que figuran en su anexo.

  3. Artículo 3 — Dependencia y adscripción

    Los entes del sector público empresarial y fundacional pueden depender funcionalmente de una o varias consellerías, sin perjuicio de su adscripción a la conselleria competente en su actividad principal ordinaria.

  4. Artículo 4 — Principios generales

    Los entes del sector público empresarial y fundacional de la Generalitat sujetarán su actuación a los principios de legalidad, estabilidad presupuestaria, sostenibilidad financiera, transparencia, austeridad, eficacia, eficiencia, economía y servicio al interés general.

  5. Artículo 5 — Directrices generales sobre operaciones de reestructuración

    Las reestructuraciones no modifican relaciones con terceros. Los acuerdos del Consell son título suficiente. Se aplican beneficios fiscales estatales y reducción de aranceles notariales. Las medidas laborales deben motivarse por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.

  6. Artículo 6 — Consell Valencià de l'Esport

    Se suprime el Consell Valencià de l'Esport. Sus funciones, derechos y obligaciones los asume la conselleria adscrita. Las menciones legales pasan a referirse a dicha conselleria. Su patrimonio se incorpora al de la Generalitat sin declaración expresa.

  7. Artículo 7 — Modificación de la denominación y de los fines de Teatres de la Generalitat

    Teatres de la Generalitat cambia su nombre a CulturArts Generalitat, manteniendo su naturaleza jurídica y fines culturales. Se rige por su reglamento y leyes aplicables. Toda mención legal anterior se entiende referida a la nueva denominación.

  8. Artículo 8 — Instituto Valenciano de la Música (IVM)

    Queda suprimido el Instituto Valenciano de la Música (IVM), entidad de derecho público creada por la Ley 2/1998, de 12 de mayo, de la Generalitat, Valenciana de la Música.

  9. Artículo 9 — Instituto Valenciano del Audiovisual y la Cinematografía Ricardo Muñoz Suay (IVAC)

    Queda suprimido el Instituto Valenciano del Audiovisual y la Cinematografía Ricardo Muñoz Suay (IVAC), entidad de derecho público creada por la Ley 5/1998, de 18 de junio, de la Generalitat.

  10. Artículo 10 — Instituto Valenciano de Conservación y Restauración de Bienes Culturales (IVC+r)

    Queda suprimido el Instituto Valenciano de Conservación y Restauración de Bienes Culturales, entidad de derecho público creada por la Ley 5/1999, de 9 de abril.

  11. Artículo 11

    CulturArts Generalitat asume las funciones y patrimonio de los institutos de Música, Audiovisual y Conservación. Se subroga en derechos y obligaciones, y las menciones legales pasan a referirse a dicha entidad.

  12. Artículo 12 — Proyecto Cultural de Castellón, SA (PCC)

    Las acciones de Proyecto Cultural de Castellón, SA, pasan a CulturArts Generalitat, extinguiéndose la mercantil por cesión global de activo y pasivo sin liquidación. Las menciones legales pasan a CulturArts.

  13. Artículo 13 — La Fundación de la Comunitat Valenciana Palau de les Arts Reina Sofía

    La Fundación Palau de les Arts y CulturArts suscribirán convenios para unificar directrices, optimizar gestión y recursos en servicios similares.

  14. Artículo 14 — Fundación de la Comunitat Valenciana La Llum de les Imatges

    La Fundación La Llum de les Imatges concluirá su actividad en 2014. No se financiarán nuevas líneas. Se acordará su extinción conforme a la normativa de fundaciones.

  15. Artículo 15 — Instituto Valenciano de Arte Moderno (IVAM)

    El IVAM y CulturArts suscribirán convenios para unificar directrices y encomiendas de gestión, optimizando recursos en servicios de naturaleza similar.

  16. Artículo 16 — Agencia Valenciana de Movilidad (AVM)

    Se suprime la Agencia Valenciana de Movilidad. Sus funciones las asumen la conselleria o entidad pública. Sus bienes pasan a la Generalitat. Las menciones legales se entienden hechas al nuevo titular.

  17. Artículo 17 — Ferrocarrils de la Generalitat Valenciana (FGV)

    FGV y la Generalitat firmarán un contrato plurianual con objetivos, recursos, responsabilidades, gestión de déficits y modificaciones. La propuesta requiere informe vinculante previo.

  18. Artículo 18 — Instituto del Paisaje de la Generalitat (IPG)

    Se suprime el Instituto del Paisaje de la Generalitat (IPG), entidad de derecho público sin funcionamiento, creada por la Ley 14/2007.

  19. Artículo 19 — Centro Superior de Investigación en Salud Pública (CSISP)

    Se suprime el CSISP. Sus funciones administrativas las asume la conselleria adscrita y las no administrativas, FISABIO. Los bienes pasan al Patrimonio de la Generalitat.

  20. Artículo 20 — Agencia Valenciana de Seguridad Alimentaria (AVSA)

    Se suprime la Agencia Valenciana de Seguridad Alimentaria (AVSA), entidad de derecho público sin funcionamiento, creada por la Ley 4/2005.

  21. Artículo 21 — Modificación de la denominación y de los fines del Instituto Valenciano de Atención a las Personas con Discapacidad y Acción Social (IVADIS)

    El IVADIS cambia su nombre a Instituto Valenciano de Acción Social. Mantiene su naturaleza jurídica y funciones en bienestar social y discapacidad.

  22. Artículo 22 — Agencia Valenciana de Prestaciones Sociales, SA (AVAPSA)

    El Instituto Valenciano de Acción Social absorbe el 100% del capital de AVAPSA, extinguiendo esta mercantil sin liquidación. Las menciones pasan al Instituto.

  23. Artículo 23 — Modificación de la denominación y de los fines del Instituto de la Pequeña y Mediana Industria de la Generalitat Valenciana (IMPIVA)

    El IMPIVA cambia su nombre a Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial. Sus fines incluyen innovación, emprendimiento, internacionalización, seguridad industrial, metrología y gestión energética.

  24. Artículo 24 — Agencia Valenciana de la Energía (AVEN)

    Se suprime la Agencia Valenciana de la Energía. El Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial asume sus funciones, derechos, obligaciones y patrimonio, sin necesidad de declaración expresa.

  25. Artículo 25 — Instituto Valenciano de la Exportación, SA (IVEX) y su filial IVEX INC. (USA)

    Las acciones de IVEX SA pasan al Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial, extinguiéndose la sociedad sin liquidación. También se extingue IVEX INC. (USA). Las menciones legales pasan al Instituto.

  26. Artículo 26 — Modificación de la denominación y de los fines del Ente Gestor de Transportes y Puertos (GTP)

    El Ente Gestor de Transportes y Puertos (GTP) pasa a denominarse Entidad de Infraestructuras de la Generalitat. Sus fines son promover, construir y gestionar suelo, infraestructuras y equipamientos.

  27. Artículo 27 — Instituto Valenciano de Vivienda, SA (IVVSA)

    Las acciones de IVVSA pasan a la Entidad de Infraestructuras de la Generalitat, extinguiéndose la sociedad sin liquidación. Las menciones legales pasan a la Entidad de Infraestructuras.

  28. Artículo 28 — Seguridad y Promoción Industrial Valenciana, SA (SEPIVA)

    Las acciones de SEPIVA se incorporan al Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial y/o a la Entidad de Infraestructuras. Se extingue la mercantil sin liquidación, cesando su activo y pasivo. Las menciones legales se entienden referidas a las entidades receptoras. Previamente, las participas-

  29. Artículo 29 — Construcciones e Infraestructuras Educativas de la Generalitat Valenciana, SA (CIEGSA)

    CIEGSA se extingue máximo el 31/12/2026. Transitoriamente, gestiona aulas prefabricadas, reconstrucción por DANA y proyectos constructivos. Sus funciones pasan a la Consellería de infraestructuras educativas. El personal laboral se integra con condición «a extinguir» y no se convierte en empleado

  30. Artículo 32 — Mandatos de enajenación y desinversión

    Se procederá a la enajenación de las acciones y participaciones sociales de Tecnología e Ingeniería de Sistemas y Servicios Avanzados de Telecomunicaciones, SA (TISSAT) y Reciclados y Compostaje Piedra Negra, SA.

  31. Disposición adicional primera — Redimensionamiento de plantillas y adaptación de condiciones laborales

    Los entes deben redimensionar plantillas y adaptar condiciones laborales. Si el reingreso de un funcionario extinto es incompatible con indemnizaciones, deberá devolverlas percibidas.

  32. Disposición adicional segunda — Criterios y procedimiento para la adscripción del personal funcionario y del personal laboral de la administración de la Generalitat

    El personal funcionario y laboral de entidades extinguidas se adscribe a la administración o a las entidades que asuman sus funciones, manteniendo su condición.

  33. Disposición adicional tercera — Criterios y procedimiento para la integración del personal laboral propio de los entes

    El personal laboral de entes extinguidos se integra en los que asuman sus funciones. Los fijos e indefinidos mantienen su condición. Los temporales pueden prorrogar contratos.

  34. Disposición adicional cuarta — Efectos generales de la integración del personal laboral

    La integración del personal laboral extinto en otros entes implica novación contractual sin indemnización. Se aplica el art. 44 del Estatuto de los Trabajadores. Si hay disparidad de condiciones, se negocia un nuevo convenio en un año.

  35. Disposición adicional sexta — Rendición de cuentas y presupuestación

    Las cuentas anuales de entes extinguidos se aprueban por el órgano competente o la conselleria, se auditan y se incluyen en la Cuenta General. Plazo máximo 3 meses para formular.

  36. Disposición adicional séptima — Agencia de Tecnología y Certificación Electrónica

    Se suprime la Agencia de Tecnología y Certificación Electrónica. Sus funciones se asumen en 6 meses por la conselleria o entidad designada, que se subroga en derechos y obligaciones.

  37. Disposición adicional octava — Pérdida del carácter de fundación del sector público y exclusión del sector público de la Generalitat

    En 3 meses, las consellerías presentarán propuestas para perder el carácter de fundación pública o extinguir tres fundaciones específicas, incluyendo su baja en el Inventario de Entes del Ministerio de Hacienda.

  38. Disposición adicional novena — Órganos colegiados

    Los órganos colegiados tendrán entre 4 y 16 miembros, mayoría designada por la Generalitat. Debe haber un representante de hacienda y asesor jurídico de la Abogacía. Se exige paridad de género, excluyendo cargos específicos.

  39. Disposición adicional décima — Auditoría interna

    Las entidades con 25 o más puestos deben tener auditor interno según el art. 9 del Decreto ley 1/2011. También se exige si la actividad, cifra de negocio o riesgos lo aconsejan, por acuerdo de la conselleria competente.

  40. Disposición adicional undécima — Sistemas de información

    Los entes resultantes deben implantar contabilidad de gestión y un cuadro de mando. Los sistemas de información deben integrar datos económico-financieros e interconectarse.

  41. Disposición adicional duodécima — Propiedades incorporales

    Los derechos de propiedad intelectual e industrial de los entes que se extingan pasarán al patrimonio de los entes que asuman sus funciones, pudiendo estas seguir usando las marcas y nombres comerciales.

  42. Disposición adicional decimotercera — Entes en liquidación

    Los entes en liquidación deben concluir relaciones jurídicas pendientes y liquidar bienes, derechos y obligaciones no subrogados por la Generalitat. Esta debe proveer los fondos necesarios para el proceso ordenado.

  43. Disposición adicional decimosexta — De la moratoria de actuaciones que impliquen el alta de entidades en el inventario de entes dependientes de la comunidad autónoma

    La Generalitat no da de alta entidades en el inventario salvo que sea por reestructuración o con autorización expresa del Consell, previo informe favorable de la conselleria competente en sector público empresarial.

  44. Disposición adicional decimoséptima — Publicidad de estatutos

    Los estatutos de sociedades mercantiles y fundaciones del sector público de la Generalitat, y sus modificaciones, se publican en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana tras su aprobación e inscripción en los Registros correspondientes.

  45. Disposición adicional decimoctava — De las aportaciones de capital social de las sociedades mercantiles de la Generalitat

    Las aportaciones de capital social a sociedades mercantiles de la Generalitat requieren informe preceptivo de la conselleria competente en sector público, centrado exclusivamente en los efectos sobre la situación patrimonial de la sociedad.

  46. Disposición transitoria primera — Régimen y eficacia de las operaciones de restructuración

    Los cambios de denominación y fines tienen efectos desde la entrada en vigor del Decreto ley 7/2012. Las integraciones y supresiones despliegan efectos plenos el 1 de enero de 2013.

  47. Disposición transitoria segunda — Dirección operativa de las operaciones de reestructuración

    Hasta finalizar la reestructuración, se designan directores de Integración para coordinar los procesos. Estos planifican y dirigen la puesta en marcha de las medidas de redimensionamiento e integración.

  48. Disposición transitoria tercera — Ejecución de las operaciones de reestructuración

    Se crean equipos temporales en las consellerías para la reestructuración. Incluyen representantes de secretaría, dirección de integración, abogado, interventor y subsecretaría. Se adscriben a subsecretarías. RTVV: archivo a CulturArts y red a Eige, con titularidad en la mercantil hasta liquidación.

  49. Disposición transitoria cuarta — Publicación de las plantillas y relaciones de puestos de trabajo

    La publicación de las plantillas y relaciones de puestos de trabajo, referidas al artículo 18 del Decreto ley 1/2011, debe realizarse antes del 31 de diciembre de 2013.

  50. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Se derogan normas de leyes de residuos, audiovisual, música, salud pública, patrimonio cultural, deporte, teatro y energía, así como decretos de creación de institutos y agencias, y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a esta ley.

  51. Disposición final primera — Modificación de la Ley 14/2003, de 10 de abril, de Patrimonio de la Generalitat

    Las sociedades mercantiles públicas pueden extinguirse sin liquidación mediante cesión global de activo y pasivo a entidades de derecho público, conforme a los artículos 81 y 82 de la Ley 3/2009.

  52. Disposición final segunda — Modificación del artículo 3 de la Ley 5/2006, de 25 de mayo, de la Generalitat, de Creación de la Agència Valenciana d’Avaluació i Prospectiva

    La Agència Valenciana d’Avaluació i Prospectiva evalúa instituciones universitarias, programas tecnológicos e investigación, analiza demandas tecnológicas y acredita la calidad de centros de servicios públicos.

  53. Disposición final tercera

    Se modifica la Ley 9/1986 para el IVAM. El Consejo Rector lo preside el conseller de Cultura. El Consejo Asesor, de máx. 11 miembros, asesora en arte. El director gerente gestiona el Instituto.

  54. Disposición final cuarta — Modificación de referencias legales

    Las referencias a la consellería de economía se entienden hechas a la competente en sector público empresarial en el Decreto ley 1/2011 y en los capítulos IV y XXXV de la Ley 9/2011.

  55. Disposición final quinta — Modificación de la Ley 9/2011, de 26 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat

    Se modifica la coordinación de funcionamiento, actividades y sinergias de los órganos, basándose en criterios de economía, eficacia, eficiencia y creación de valor público o privado.

  56. Disposición final sexta — Modificación del Decreto 204/1990, de 26 de diciembre, del Consell, sobre reintegro de transferencias corrientes y de capital

    Las subvenciones no aplicadas a sus finalidades por el sector público instrumental de la Generalitat al cierre del ejercicio se reintegrarán al Presupuesto de la Generalitat.

  57. Disposición final séptima

    Se actualizan referencias normativas y composición del Consejo de Dirección de la Corporación Pública Empresarial Valenciana, integrando hasta 13 miembros de diversas consellerías y secretarías autonómicas.

  58. Disposición final octava — Modificación de normativa reguladora de entidades de derecho público

    El Consell podrá realizar reorganizaciones ulteriores y segregar activos, pasivos, contratos o ramas de actividad de entidades de derecho público para incorporarlas a otras, mediante acuerdo o decreto.

  59. Disposición final novena — Modificación de los decretos del Consell de estructura, organización y funcionamiento de las consellerías

    Se aprueban las modificaciones en los Decretos de estructura y funcionamiento de las consellerías derivadas de la reestructuración del sector público, sin perjuicio de las atribuciones del President de la Generalitat.

  60. Disposición final décima — Habilitación

    Se faculta a las personas titulares de las consellerías de economía, sector público empresarial, hacienda, patrimonio y administraciones públicas para dictar los actos necesarios para el desarrollo del Decreto ley 7/2012 y esta ley.

  61. Disposición final undécima — Rango normativo

    La regulación no afecta a la Ley 9/2011. Las modificaciones de disposiciones transitorias y finales no requieren ley. Las reestructuraciones pueden redefinirse por el Consell para extinguir el carácter público.

  62. Disposición final duodécima — Entrada en vigor

    La Ley 1/2013, de 21 de mayo, de Medidas de Reestructuración y Racionalización del Sector Público Empresarial y Fundacional de la Generalitat, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
7 de junio de 2013
Departamento
Comunitat Valenciana

Notas oficiales

Publicada en el DOCV núm. 7030, de 23 de mayo de 2013.

la modificación de la disposición adicional 9 de la Ley autonómica 11/2000, de 28 de diciembre se establece de Acuerdo con la modificación del art. 52 de la Ley autonómica 14/2007, de 26 de diciembre, BOE-A-2008-1338.

Leyes en las que se basa

  • el Estatuto aprobado por Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio BOE-A-1982-17235
  • arts. 18, 19, 20, 24 y AÑADE los arts. 20.bis y 24.bis de la Ley 9/1986, de 30 de diciembre BOE-A-1987-2492
  • Disposición adicional 7 de la Ley 12/1988, de 30 de diciembre BOE-A-1989-3083
  • art. 50 de la Ley 6/1993, de 31 de diciembre BOE-A-1994-3456
  • en la forma indicada Título I de la Ley 2/1998, de 12 de mayo BOE-A-1998-13361
  • Disposición adicional 2 y lo indicado de la Ley 5/1998, de 18 de junio BOE-A-1998-17350
  • en la forma indicada Ley 5/1999, de 9 de abril BOE-A-1999-10815
  • en la forma indicada Ley 9/2000, de 23 de noviembre BOE-A-2000-23925
  • en la forma indicada Ley 8/2001, de 26 de noviembre BOE-A-2001-24094
  • disposición adicional 9 de la Ley 11/2000, de 28 de diciembre, en la redacción dada al art. 52 de la Ley 14/2007, de 26 de diciembre BOE-A-2001-2503
  • arts. 10 a 14 de la Ley 10/2000, de 12 de diciembre BOE-A-2001-425
  • art. 52 de la Ley 14/2003, de 10 de abril BOE-A-2003-10298
  • Capítulo IV del título III de la Ley 4/2004, de 30 de junio BOE-A-2004-13470
  • art. 72 y la denominación del capítulo XIX de la Ley 16/2003, de 17 de diciembre BOE-A-2004-2433
  • Títulos IV, el capítulo I del título V y, en la forma indicada el título VI de la Ley 4/2005, de 17 de junio BOE-A-2005-12101
  • Disposición transitoria 2 y SUPRIME lo indicado de la Ley 3/2006, de 12 de mayo BOE-A-2006-11580
  • art. 3.1 de la Ley 5/2006, de 25 de mayo BOE-A-2006-11582
  • Lo indicado de la Ley 14/2005, de 23 de diciembre BOE-A-2006-2973
  • Disposiciones adicionales 1 y 2 de la Ley 7/2007, de 9 de febrero BOE-A-2007-6121
  • BOE-A-2008-1338
  • Anexos I a IV, en la forma indicada el capítulo XXXI y MODIFICA el art. 121.2.a) y lo indicado de la Ley 9/2011, de 26 de diciembre BOE-A-2012-1253
  • lo indicado del Decreto-ley 1/2011, de 30 de septiembre DOGV-r-2011-90092
  • el Decreto-ley 7/2012, de 19 de octubre DOGV-r-2012-90045

Leyes que la modifican

  • en BOE núm. 151 de 25 de junio de 2013 BOE-A-2013-6874
  • el capítulo VII del título II y disposiciones adicionales 14 y 15, y SE MODIFICA el art. 13 y 14, por Ley 5/2013, de 23 de diciembre BOE-A-2014-970
  • las disposiciones transitoria 3, adicionales 3 y 5 y el anexo, por Ley 7/2014, de 22 de diciembre BOE-A-2015-1236
  • el art. 32, disposiciones adicionales 6 y 9, finales 3 y 6 y SE AÑADE las adicionales 17 y 18, por Ley 10/2015, de 29 de diciembre BOE-A-2016-1205
  • el art. 29, por Ley 13/2016, de 29 de diciembre BOE-A-2017-1291
  • el art. 29, por Ley 21/2017, de 28 de diciembre BOE-A-2018-1871
  • la disposición adicional 10, por Ley 9/2019, de 23 de diciembre BOE-A-2020-1010
  • el art. 29, por Ley 3/2020, de 30 de diciembre BOE-A-2021-1859
  • el art. 29, por Ley 7/2023, de 26 de diciembre BOE-A-2024-2666
  • la disposición adicional 3, por Decreto-ley 1/2022, de 22 de abril DOGV-r-2022-90121
  • el art. 29, por Decreto-ley 7/2025, de 3 de junio DOGV-r-2025-90133
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